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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 17 de febrero de 2004
El OSD adopta los informes sobre el asunto de la madera blanda procedente del Canad?/h1>
En su reuni髇 de 17 de febrero de 2004, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre la reclamaci髇 del Canad?referente a la determinaci髇 definitiva de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?(WT/DS257).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Aplicaci髇
DS136
y DS162:
Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos anunciaron que, el 29 de enero de 2004, el Comit?de
Asuntos Judiciales de la C醡ara de Representantes hab韆 emitido su informe
favorable a la legislaci髇 por la que se derogar韆 la Ley de 1916.
Las Comunidades Europeas tomaron nota de la medida estadounidense pero
se馻laron que el proyecto de ley no pondr韆 fin a los casos judiciales
pendientes.
El Jap髇 tom?nota del informe de los Estados Unidos pero tambi閚 lament?
que el proyecto de ley no tuviera efecto retroactivo.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que continuaban trabajando con el Congreso con
miras a resolver este asunto.
Las CE se馻laron que estaban pendientes en el Congreso estadounidense dos
proyectos de ley de derogaci髇 del Art韈ulo 211. A馻dieron que estos
proyectos de ley ofrec韆n una base para resolver esta diferencia en
beneficio de todos.
Cuba adujo que la falta de aplicaci髇 por los Estados Unidos era una
maniobra encaminada a privar a Havana Club Holdings de sus derechos
leg韙imos con respecto a la marca Havana Club y proteger los intereses de
la empresa Bacardi.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos afirmaron que la Administraci髇 estadounidense
continuaba trabajando con el Congreso para abordar las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
El Jap髇 se馻l?que los Estados Unidos deber韆n proceder a la aplicaci髇
plena lo antes posible.
DS207:
Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agr韈olas
Chile reiter?que hab韆 cumplido plenamente las recomendaciones del OSD.
La Argentina indic?que ten韆 un punto de vista diferente con respecto a
la aplicaci髇 por Chile y que los dos pa韘es estaban trabajando para
encontrar una soluci髇 a esta diferencia.
DS217 y
DS234:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos informaron de que, el 2 de febrero de 2004, la
Administraci髇 estadounidense hab韆 propuesto la derogaci髇 de esta ley en
su proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2005, como hab韆
hecho el a駉 anterior.
Las CE acogieron con satisfacci髇 las exhortaciones del Presidente de los
Estados Unidos a que se derogara la Enmienda Byrd pero mencionaron que el
Congreso estadounidense no hab韆 adoptado ninguna medida en relaci髇 con
una propuesta similar presentada el a駉 pasado. Las CE dijeron que ser韆
inaceptable efectuar otra serie de desembolsos ilegales en virtud de la
Enmienda Byrd. Por 鷏timo, manifestaron la esperanza de que la r醦ida
aplicaci髇 hiciera innecesaria la suspensi髇 de concesiones con respecto a
los Estados Unidos.
El Canad?se馻l?que, como resultado de este incumplimiento, el Canad?y
otros siete Miembros de la OMC se hab韆n visto obligados a pedir
autorizaci髇 para adoptar medidas de retorsi髇 contra los Estados Unidos.
Sin embargo, el Canad?a馻di?que no deseaba causar trastornos del
comercio y volvi?a instar a los Estados Unidos a que derogara la Enmienda
Byrd.
De modo similar, Chile, el Jap髇, Corea y la India tomaron nota del
llamamiento de la administraci髇 estadounidense para que se derogara la
enmienda e instaron a los Estados Unidos a que procedieran a hacerlo sin
demora a fin de evitar medidas de retorsi髇.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS294: Estados Unidos ?Leyes, reglamentos y metodolog韆 para el
c醠culo de los m醨genes de dumping (搑educci髇 a cero?
Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar
las metodolog韆s de c醠culo utilizadas por los Estados Unidos para
establecer los m醨genes de dumping. Las CE recordaron que en los informes
del asunto relativo a la 揜opa de cama?(DS141) se hab韆 constatado que la
metodolog韆 de las CE, conocida como 搑educci髇 a cero? era incompatible
con las normas de la OMC. Las CE dijeron que desde entonces hab韆n dejado
de utilizar esa metodolog韆 y que las normas de la OMC deber韆n aplicarse
por igual a todos los Miembros.
Los Estados Unidos respondieron que sus m閠odos y los de las CE no eran
id閚ticos y que confiaban en que se constatar韆 que su m閠odo era
compatible con las obligaciones contra韉as por los Estados Unidos en el
marco de la OMC.
Con arreglo a las normas de soluci髇 de diferencias de la OMC, los Estados
Unidos bloquearon esta primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por las CE.
DS301: Comunidades Europeas ?Medidas que afectan al comercio de
embarcaciones comerciales
En su primera solicitud, Corea pidi?que se estableciera un grupo especial
para que examinara el Mecanismo de Defensa Temporal (MDT) de las CE. Corea
explic?que, con arreglo a este mecanismo, se prestaba ayuda a los
astilleros de las CE que supuestamente hab韆n sufrido efectos
desfavorables provocados por la competencia desleal coreana. Corea adujo
que el MDT constitu韆 una determinaci髇 unilateral de infracci髇 y una
imposici髇 unilateral de una medida punitiva dirigida exclusivamente a un
Miembro, en este caso Corea.
Las CE manifestaron su sorpresa ante la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por Corea y adujeron que a鷑 se estaban
celebrando consultas. Se mostraron a鷑 m醩 sorprendidas ante la nueva
solicitud coreana de celebraci髇 de consultas (WT/DS307), de fecha 13 de
febrero de 2004.
Corea explic?que su nueva solicitud de celebraci髇 de consultas se debi?
a la pr髍roga del MDT, el cual se hab韆 previsto que expirase a finales de
marzo de 2004.
Los Estados Unidos indicaron que seguir韆n esta diferencia con sumo
inter閟.
Las CE rechazaron la primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por Corea.
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Adopci髇 del informe
DS257: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva en materia de
derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda
procedente del Canad?/b>
Los Estados Unidos expresaron su satisfacci髇 por los resultados de los
informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇.
El Canad?se馻l?que, si bien le decepcionaban algunas de las
constataciones, acog韆 favorablemente los informes.
Las CE recibieron con benepl醕ito las aclaraciones facilitadas por el
觬gano de Apelaci髇 sobre algunos t閞minos del Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias.
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del grupo
especial con las modificaciones introducidas por el 觬gano de Apelaci髇.
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Nuevo presidente
La reuni髇 se suspendi?en este punto del orden del d韆, debido a la
ausencia del Presidente saliente, el Embajador Shotaro Oshima del Jap髇, y
se volver?a convocar en el momento adecuado.
Otros asuntos
M閤ico dio las gracias a Chile por haber retirado su solicitud de celebraci髇 de consultas sobre el asunto 揗閤ico ?Medidas que afectan a las importaciones de f髎foros?(WT/DS232). M閤ico manifest?la esperanza de que tambi閚 se encontraran soluciones mutuamente aceptables en sus diferencias planteadas contra Guatemala (WT/DS298) y Nicaragua (WT/DS284).
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Pr髕ima reuni髇
El OSD celebrar?su pr髕ima reuni髇 el 19 de marzo de 2004.
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