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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 17 de febrero de 2005
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC establece grupos especiales sobre las sanciones de los Estados Unidos y el Canad?en la diferencia relativa a las 慼ormonas?/h1>
El 17 de febrero de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias estableci?dos grupos especiales para examinar, respectivamente, el mantenimiento de las sanciones impuestas por los Estados Unidos y el Canad?contra la prohibici髇 de las Comunidades Europeas a la importaci髇 de carne de vacuno tratada con hormonas. En la misma reuni髇, el OSD estableci?un grupo especial a petici髇 de las CE para examinar el cumplimiento por los Estados Unidos en el asunto relativo a las empresas de ventas en el extranjero.
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> Diferencias por pa韘
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Solicitudes de establecimiento de grupos especiales
Se
trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la
primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los
gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de
un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las
normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la
segunda solicitud se establece autom醫(yī)icamente un grupo especial.
DS322: Estados Unidos ?Medidas relativas a la reducci髇 a cero y los ex醡enes por extinci髇
El Jap髇 explic?que esta diferencia se refer韆 a las incompatibilidades de la metodolog韆 estadounidense de la 搑educci髇 a cero?utilizada para calcular m醨genes de dumping. Dijo que tambi閚 se refer韆 a la incorporaci髇 por los Estados Unidos en sus procedimientos antidumping de los resultados de un c醠culo realizado utilizando la 搑educci髇 a cero?
El Jap髇 observ?que decisiones anteriores de grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 hab韆n sostenido firmemente que esos procedimientos de reducci髇 a cero estaban en contradicci髇 con el Acuerdo Antidumping de la OMC. El Jap髇 cit?los asuntos de las Comunidades Europeas ?Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India (DS141, presentado por la India) y Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad?(DS264, presentado por el Canad?.
El Jap髇 solicit?el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos dijeron que defender韆n en閞gicamente sus medidas. Los Estados Unidos no aceptaron el establecimiento de un grupo especial.
Las CE explicaron que como consecuencia de las constataciones en la diferencia relativa a la 搑opa de cama?(DS141) hab韆n dejado de utilizar la reducci髇 a cero. Las CE recomendaron a los Estados Unidos que hicieran lo mismo.
Por lo tanto, los Estados Unidos bloquearon la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Jap髇.
DS323: Jap髇 ?Contingentes de importaci髇 de algas secas y algas
sazonadas
Corea dijo que el Jap髇 hab韆 mantenido durante m醩 de 50 a駉s contingentes de importaci髇 extremadamente restrictivos respecto de las algas secas. Dijo adem醩 que estos contingentes eran manifiestamente incompatibles con las obligaciones del Jap髇 en el marco de la OMC y solicit?el establecimiento de un grupo especial.
El Jap髇 respondi?que su sistema de contingentes de importaci髇 para las algas secas y sazonadas era plenamente compatible con los Acuerdos de la OMC y se hab韆 notificado debidamente a la OMC.
El Jap髇 bloque?la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea.
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Grupos especiales establecidos
DS320:
Estados Unidos ?Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la
diferencia CE ?Hormonas
En su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial, las CE
preguntaron cu醤to tiempo necesitar韆n los Estados Unidos para examinar
los estudios y documentos que respaldan la nueva Directiva de las CE sobre
las hormonas. Comentaron que la nueva Directiva ya hab韆 estado en vigor
m醩 de un a駉. Las CE dijeron que responder韆n a la petici髇 de
explicaci髇 de las razones de la nueva Directiva sobre las hormonas
formulada por los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Los Estados Unidos dijeron que hab韆n pedido esta explicaci髇 el 13 de diciembre de 2004 y lamentaban que las CE no hubieran respondido. Dijeron que hab韆n confiado en que las CE presentar韆n las pruebas cient韋icas y la explicaci髇 de su nueva medida antes de solicitar un grupo especial. A馻dieron que las alegaciones de las CE eran infundadas y que as?lo acordar韆 un grupo especial.
El OSD acord?establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros pidieron actuar como terceros: Australia, el Canad? M閤ico, el Taipei Chino y China.
Las CE solicitaron por primera vez el
establecimiento de un grupo especial el 25 de enero de 2005 pero los
Estados Unidos lo bloquearon..
DS321:
Canad??Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la diferencia
CE ?Hormonas
Las CE dijeron que solicitaban por segunda vez el establecimiento de un
grupo especial porque el Canad?segu韆 actuando en contra de sus
obligaciones en el marco de la OMC.
El Canad?dijo que aunque las CE consideraban ahora que hab韆n cumplido, no hab韆 confirmaci髇 multilateral al respecto. Dijo que desde el punto de vista jur韉ico era insostenible la posici髇 de las CE de que su determinaci髇 y declaraci髇 unilaterales de cumplimiento anulaban la autorizaci髇 multilateral del Canad?
El OSD acord?establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros pidieron actuar como terceros: Australia, los Estados Unidos, M閤ico, el Taipei Chino y China.
Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial el 25 de enero de 2005 pero el Canad? lo bloque?
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Aplicaci髇
Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD
somete a vigilancia su aplicaci髇 hasta que se resuelve la cuesti髇.
DS217
y DS234:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
Los Estados Unidos anunciaron que el 7 de febrero de 2005 la
Administraci髇 estadounidense hab韆 propuesto la derogaci髇 de la Enmienda
Byrd en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2006.
Las CE acogieron con agrado esta noticia pero observaron que el a駉 pasado y el anterior se hab韆 hecho la misma propuesta y que el Congreso de los Estados Unidos no hab韆 adoptado absolutamente ninguna medida.
Las CE recordaron que el importe total
distribuido hasta ahora en virtud de la Enmienda Byrd ascend韆 a m醩 de
1.000 millones de d髄ares EE.UU. y que en el Presupuesto del Presidente se
preve韆 una distribuci髇 de 1.600 millones de d髄ares EE.UU. a partir del
1?de octubre de 2005.
Las CE a馻dieron que si los Estados Unidos no adoptaban inmediatamente una
medida, no tendr韆n m醩 alternativa que ejercer sus derechos de retorsi髇.
El Jap髇 observ?que en el Congreso de los Estados Unidos segu韆 habiendo defensores de la Enmienda Byrd que cre韆n que un Miembro de la OMC deber韆 poder utilizar el dinero percibido por derechos antidumping y compensatorios para subvencionar a la rama de producci髇 nacional.
El Canad?dijo que hab韆 llevado a cabo un amplio proceso de consultas p鷅licas con los canadienses sobre sus opciones de retorsi髇 y que actualmente estaba analizando las observaciones recibidas.
Otros casos de aplicaci髇
No existen novedades que comunicar desde la 鷏tima reuni髇 del OSD en relaci髇 con los siguientes asuntos:
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap髇
DS160:
Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
DS204:
M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
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Establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
Al finalizar el per韔do concedido a un gobierno
para que cumpla una resoluci髇, las partes en la diferencia discrepan en
ocasiones acerca de si ese gobierno est?realmente cumpliendo. Cualquier
gobierno de un Miembro que intervenga en la diferencia puede solicitar que
el grupo especial que entendi?inicialmente en el asunto decida si la
resoluci髇 ha sido aplicada de manera adecuada.
DS108:
Estados Unidos ?Trato fiscal aplicado a las 揺mpresas de ventas en el
extranjero?/b>
Las CE anunciaron que hab韆n suspendido sus contramedidas respecto de los productos estadounidenses tras la derogaci髇 de la Ley de derogaci髇 de las disposiciones relativas a las EVE y exclusi髇 de los ingresos extraterritoriales de 2003 (EVE/IET). Dijeron que el 31 de enero de 2005 el Consejo de Ministros adopt?una medida, con efectos retroactivos a partir del 1?de enero de 2005, que prev?la suspensi髇 de sanciones contra todos los productos estadounidenses.
Las CE explicaron que la suspensi髇 no reflejaba 鷑icamente una respuesta positiva a la medida de los Estados Unidos sino tambi閚 la convicci髇 de que los Miembros de la OMC s髄o deber韆n determinar el cumplimiento de otro Miembro mediante los procedimientos adecuados de soluci髇 de diferencias de la OMC y no unilateralmente.
Las CE a馻dieron que su solicitud de establecimiento de un grupo especial no exclu韆 que estuviesen dispuestas a buscar con los Estados Unidos la forma de resolver la diferencia.
Por consiguiente, las CE pidieron que se estableciera un grupo especial de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 [enlace para acceder al art韈ulo] del ESD para que resolviera si los Estados Unidos cumpl韆n ahora las resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos dijeron que dado que las exenciones fiscales EVE/IET hab韆n sido derogadas como consecuencia de la Ley para la creaci髇 de empleo en Am閞ica de 2004, las CE impugnaban lo que subsist韆: las normas de transici髇. Dijeron que las CE no hab韆n identificado nunca problemas comerciales espec韋icos causados por estas normas de transici髇.
El OSD acord?remitir el asunto planteado por las CE al grupo especial que entendi?inicialmente en 閘. Australia y China pidieron actuar como terceros.
Las CE solicitaron por primera vez que se estableciera un grupo especial sobre el cumplimiento el 25 de enero de 2005, pero los Estados Unidos lo bloquearon.
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Pr髕imas reuniones
El OSD se reunir?el 25 de febrero para examinar el asunto DS277 Estados Unidos ?Investigaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canad? y el 28 de febrero para examinar el asunto DS322 Estados Unidos ?Medidas relativas a la reducci髇 a cero y los ex醡enes por extinci髇.
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 21 de marzo de 2005.
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