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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 20 de julio de 2005

El OSD establece grupos especiales para que examinen las diferencias relativas a las subvenciones otorgadas a las aeronaves

El 20 de julio de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias estableci?dos grupos especiales para que examinaran, respectivamente, la reclamaci髇 de los Estados Unidos respecto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a Airbus, y la reclamaci髇 de las CE respecto de las subvenciones de los Estados Unidos a Boeing.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

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Grupos Especiales establecidos  

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece autom醫icamente un grupo especial.
  

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros ?Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Los Estados Unidos dijeron que, a lo largo de sus 35 a駉s de historia, Airbus se hab韆 beneficiado de cuantiosas subvenciones concedidas por los Estados miembros de la Uni髇 Europea y por las Comunidades Europeas.

Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez [la primera solicitud se formul?el 13 de junio de 2005] que un grupo especial examinara estas subvenciones. Los Estados Unidos tambi閚 solicitaron que el OSD iniciase el procedimiento previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. [Se trata de un procedimiento para obtener del gobierno del Miembro que concede la subvenci髇 la informaci髇 necesaria para establecer la existencia y cuant韆 de dicha subvenci髇 y el valor de las ventas totales de las empresas subvencionadas, as?como los datos precisos para analizar los efectos desfavorables causados por el producto subvencionado.]

Los Estados Unidos a馻dieron que estaban dispuestos a negociar un acuerdo para poner fin a las subvenciones para el desarrollo y la producci髇 de grandes aeronaves civiles.

Las CE se馻laron que los Estados Unidos no hab韆n hecho ning鷑 intento de subsanar las deficiencias de su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Las CE afirmaron que no pod韆n estar de acuerdo con la iniciaci髇 simult醤ea del procedimiento previsto en el Anexo V. Mencionaron que hab韆n celebrado consultas con los Estados Unidos a este respecto, pero que todav韆 no se hab韆 llegado a un resultado satisfactorio.

El OSD acord?establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canad? China, el Jap髇 y Corea se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
DS317: Estados Unidos ?Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Las CE lamentaron haber tenido que solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijeron que, pese a sus aut閚ticos intentos de solucionar el asunto de forma amistosa, los Estados Unidos no estaban dispuestos a ceder un 醦ice. Las CE a馻dieron que este procedimiento mostrar韆 claramente hasta qu?punto Boeing hab韆 recibido cuantiosas subvenciones durante los 鷏timos 30 a駉s, en flagrante violaci髇 del Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo de 1992 entre las CE y los Estados Unidos.

En lo que respecta a la solicitud de iniciaci髇 del procedimiento previsto en el Anexo V formulada por los Estados Unidos, las CE se馻laron que no hab韆n podido llegar a una acuerdo con los Estados Unidos y que se dirigir韆n de nuevo al OSD sobre esa cuesti髇 en una pr髕ima reuni髇.

Los Estados Unidos calificaron la solicitud de las CE de 揳mplia, pero sin fundamento? Dijeron que, aunque defender韆n firmemente las medidas en litigio, permanec韆n abiertos a la posibilidad de resolver los desacuerdos con las CE antes de que el OSD emitiese su resoluci髇.

El OSD acord?establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canad? China, el Jap髇 y Corea se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
DS327: Egipto ?Derechos antidumping sobre los f髎foros procedentes del Pakist醤

El Pakist醤 afirm?que consideraba que las medidas antidumping aplicadas por Egipto a los f髎foros eran incompatibles con las normas de la OMC. A馻di?que se trataba de un desacuerdo entre amigos y que no afectar韆 a las relaciones que exist韆n entre ambos pa韘es.

Egipto lament?la decisi髇 del Pakist醤 de solicitar el establecimiento de un grupo especial y dijo que segu韆 estando dispuesto a la celebraci髇 de nuevas consultas. Afirm?que el grupo especial confirmar韆 que las medidas antidumping aplicadas por Egipto eran compatibles con la OMC.

El OSD acord?establecer un grupo especial. Las CE, el Jap髇, los Estados Unidos y China se reservaron su derecho a participar como terceros.

  

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Adopci髇 de informes del 觬gano de Apelaci髇 o de Grupos Especiales 

Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD lo adopta autom醫icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y el informe pasa a ser vinculante.

  
DS296: Estados Unidos ?Investigaci髇 en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias din醡icas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea

A los Estados Unidos les complaci?que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera revocado la constataci髇 del Grupo Especial, y su an醠isis exhaustivo y profesional de los numerosos errores cometidos por el Grupo Especial.

Los Estados Unidos mencionaron la apreciaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 de que el Grupo Especial no se limit?a su papel de examinador de la decisi髇 de la autoridad investigadora. Tambi閚 acogieron con satisfacci髇 el hecho de que el 觬gano de Apelaci髇 reconociese que era probable que las pruebas de la existencia de encomienda u orden fueran de car醕ter circunstancial, y que hab韆 que considerar esas pruebas en su totalidad.

Corea expres?serias reservas sobre el informe del 觬gano de Apelaci髇. Entre otras reclamaciones, Corea dijo que, en contra de la norma que establece que la apelaci髇 tendr?鷑icamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial, el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 procedido a un examen de novo de los hechos.

Las CE acogieron con satisfacci髇 el informe del 觬gano de Apelaci髇 y dijeron que proporcionaba una orientaci髇 muy 鷗il y ponderada sobre las nociones esenciales de 揺ncomienda?y 擉rdenes a una entidad privada? contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones.

El Canad?tambi閚 acogi?el informe con satisfacci髇, pero lament?que el 觬gano de Apelaci髇 no hubiera abordado ciertas cuestiones jur韉icas.

El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇.

  

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Aplicaci髇  

Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD mantiene bajo vigilancia la aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.

Dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇, el Miembro afectado debe informar al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de la resoluci髇.

Seis meses despu閟 de que se haya fijado el plazo para la aplicaci髇, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reuni髇 del OSD un informe de situaci髇 sobre la aplicaci髇 ?hasta que 閟ta se haya completado ?
  

Prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇

DS301: Comunidades Europeas ?Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales

Las CE se馻laron que ya hab韆n puesto sus medidas en conformidad, puesto que el Reglamento del Consejo por el que se establec韆 un mecanismo defensivo temporal para la construcci髇 naval hab韆 expirado el 31 de marzo de 2005.

Corea se quej?de que los Estados miembros de las CE siguieron efectuando pagos relacionados con las medidas que el Grupo Especial hab韆 considerado ilegales. Dijo que las recomendaciones del Grupo Especial tambi閚 se aplicaban a los planes de pagos cuando 閟tos continuaban siendo operativos.

Corea se reserv?sus derechos en relaci髇 con el cumplimiento.

Las CE argumentaron que el Grupo Especial hab韆 hecho una clara distinci髇 entre 搇a decisi髇 de otorgar ayudas?y 揺l pago de ayudas? Dijeron que el Grupo Especial se hab韆 abstenido de formular recomendaciones sobre 揺l pago de ayudas?

  
Informes de situaci髇 sobre la aplicaci髇

Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situaci髇:

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998

Los Estados Unidos afirmaron que la Administraci髇 estaba trabajando con el Congreso para aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE recordaron que estaban pendientes dos proyectos de ley en el Senado y la C醡ara de Representantes, respectivamente, que derogar韆n el art韈ulo 211. Dijeron que la adopci髇 de esos proyectos de ley dar韆 una soluci髇 satisfactoria a esta diferencia. Las CE a馻dieron que hab韆n decidido no solicitar medidas de retorsi髇 en este momento, pero que se reservaban su derecho a hacerlo en el futuro. [V閍se infra en el apartado 揂cuerdos de procedimiento.擼

Cuba lament?la falta de aplicaci髇 por parte de los Estados Unidos y afirm?que el tercer plazo de aplicaci髇 hab韆 expirado el 30 de junio de 2005.

  
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 continuaba trabajando con el Congreso para aprobar enmiendas legislativas espec韋icas que se hab韆n presentado en el Congreso y por las que se aplicar韆n las resoluciones del OSD.

El Jap髇 se馻l?que, el 19 de mayo de 2005, se hab韆 presentado en el Congreso un proyecto de ley de enmienda de la ley estadounidense en materia de derechos antidumping, pero lament?que no se hubieran adoptado las medidas necesarias para la aprobaci髇 de este proyecto de ley. El Jap髇 afirm?que no era probable que se aprobase este proyecto de ley antes del plazo de aplicaci髇 del 31 de julio de 2005. Dijo que, por este motivo, hab韆 acordado recientemente con los Estados Unidos un procedimiento relativo a los derechos de retorsi髇. [V閍se infra en el apartado 揂cuerdos de procedimiento.擼

  
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos afirmaron que la Administraci髇 seguir韆 trabajando con el Congreso para promulgar disposiciones legislativas.

Las CE recordaron que, desde el 1?de mayo de 2005, hab韆n estado aplicando un derecho de importaci髇 adicional del 15 por ciento a las importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos.

El Canad?dijo que tambi閚 estaba aplicando sanciones. Exhort?a los Estados Unidos a derogar la ley.

El Jap髇 afirm?que estaba observando cuidadosamente el proceder del Congreso de los Estados Unidos. Hizo un llamamiento a los Estados Unidos para que intensificaran sus esfuerzos a fin de garantizar la pronta derogaci髇 de la ley.

Corea reconoci?que la presentaci髇 de un proyecto de ley de derogaci髇 era una se馻l positiva, pero manifest?su decepci髇 por la falta de progresos sustanciales al respecto.

La India dijo que prefer韆 el cumplimiento a la retorsi髇, e inst?a los Estados Unidos a que utilizaran el poco tiempo que le quedaba a la actual legislaci髇 del Congreso para derogar la ley.

M閤ico dijo que, en los pr髕imos meses, su procedimiento interno estar韆 listo para iniciar medidas de retorsi髇. A馻di? no obstante, que se trataba de un 鷏timo recurso y que prefer韆 la aplicaci髇.

El Brasil expres?preocupaci髇 y decepci髇 por la falta de progresos. Inst?a los Estados Unidos a derogar la ley r醦idamente.

  
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos afirmaron que la Administraci髇 seguir韆 celebrando consultas con el Congreso y con las CE.

Las CE expresaron gran preocupaci髇. Dijeron que el art韈ulo 110(5) estaba institucionalizando la pirater韆 en el sector de la m鷖ica de los Estados Unidos. Las CE recordaron que se hab韆n reservado su derecho a reactivar en cualquier momento el arbitraje respecto de su solicitud de retorsi髇.

  
M閤ico present?el siguiente informe de situaci髇:

DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

M閤ico dijo que hab韆 elaborado nuevas disposiciones legislativas sobre la reventa de los servicios de telecomunicaciones y que, en virtud de estas nuevas normas, las empresas extranjeras establecidas en M閤ico podr韆n prestar servicios de telefon韆 de larga distancia. M閤ico indic?que hab韆 acordado con los Estados Unidos un nuevo plazo de aplicaci髇, hasta el 29 de julio de 2005, para poder publicar esta nueva legislaci髇.

Los Estados Unidos afirmaron que ten韆n la intenci髇 de examinar detenidamente los reglamentos modificados de M閤ico.

  
Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situaci髇:

DS246: Comunidades Europeas ?Condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo

Las CE anunciaron que el nuevo Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) hab韆 sido adoptado el 27 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Uni髇 Europea el 30 de junio de 2005. A馻dieron que, con arreglo al nuevo sistema, el r間imen especial de apoyo a la lucha contra la producci髇 y el tr醘ico de droga, principal objeto de la diferencia, hab韆 sido derogado el 1?de julio de 2005. Las CE dijeron que, en consecuencia, hab韆n aplicado plenamente las resoluciones del OSD.

La India afirm?que segu韆 examinando detenidamente los detalles del Reglamento del Consejo, pero que, a t韙ulo preliminar, hab韆 observado que los Miembros de la OMC pod韆n tener preocupaciones sist閙icas respecto de los incentivos especiales para el desarrollo sostenible y la buena gesti髇 p鷅lica.

La India explic?que, para obtener preferencias arancelarias en el marco de los incentivos especiales de las CE, los pa韘es deb韆n ratificar y aplicar eficazmente los convenios espec韋icos relativos a los derechos humanos, los derechos laborales, los estupefacientes y las sustancias psicotr髉icas, el medio ambiente y los principios de gesti髇 p鷅lica.

La India se reserv?su derecho a volver sobre esta cuesti髇 en el futuro.  
  

El Canad?present?el siguiente informe de situaci髇:

DS276: Canad??Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado

El Canad?inform?al OSD de que las enmiendas a la Ley de Transporte del Canad?y la Ley de Granos Canadiense y las modificaciones reglamentarias conexas entrar韆n en vigor el 1?de agosto de 2005. El Canad?dijo que estas modificaciones lo pondr韆n en conformidad.

Los Estados Unidos dieron las gracias al Canad?por la informaci髇.

  

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Acuerdos de procedimiento  

A veces, los Miembros que son parte en una diferencia aclaran entre s?el procedimiento a seguir para solucionar la diferencia.

  
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998

Las CE explicaron que, en lugar de solicitar autorizaci髇 para aplicar medidas de retorsi髇 en esta etapa, hab韆n concertado un acuerdo con los Estados Unidos por el que se reservaban sus respectivos derechos a hacerlo en el futuro.

Los Estados Unidos recordaron que, con arreglo al acuerdo, previa petici髇 de las CE, el OSD conceder韆 autorizaci髇 para suspender concesiones, a menos que el OSD decidiese por consenso no hacerlo, o que los Estados Unidos impugnasen el nivel de la suspensi髇 propuesta.

Cuba se quej?de que el texto del acuerdo era ambiguo y no especificaba en qu?momento las CE solicitar韆n la retorsi髇.

  
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

El Jap髇 anunci?que, el 7 de julio de 2005, los Estados Unidos y el Jap髇 hab韆n llegado a un entendimiento seg鷑 el cual el Jap髇 no pedir韆 en esta etapa la autorizaci髇 para suspender concesiones, pero conservar韆 el derecho de hacerlo en alguna fecha futura.

Los Estados Unidos dijeron que este entendimiento ayudar韆 a las partes en su esfuerzo por solucionar esta diferencia de manera mutuamente satisfactoria.

  

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Adopci髇 del informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento  

Un informe sobre el cumplimiento eval鷄 si un gobierno respecto del que se ha constatado una infracci髇 ha cumplido plenamente una resoluci髇. El informe, una vez emitido, debe ser adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

  
DS245: Jap髇 ?Medidas que afectan a la importaci髇 de manzanas

Los Estados Unidos expresaron su satisfacci髇 por el hecho de que el Grupo Especial conviniese en que las medidas revisadas del Jap髇 en relaci髇 con las manzanas estadounidenses se manten韆n sin testimonios cient韋icos suficientes. Los Estados Unidos esperaban que ahora el Jap髇 se pondr韆 en conformidad. Se馻laron que los Estados Unidos y el Jap髇 hab韆n decidido que el arbitraje sobre el nivel de retorsi髇 siguiera suspendido hasta el 31 de agosto de 2005, a fin de que el Jap髇 llevase a cabo los procedimientos internos necesarios.

El Jap髇 lament?que el Grupo Especial hubiera constatado que las medidas fitosanitarias revisadas del Jap髇 en litigio eran incompatibles con el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Se quej?de que el Grupo Especial hubiera impuesto al Jap髇 una obligaci髇 probatoria muy rigurosa. Se馻l?que el Grupo Especial hab韆 confirmado que el Jap髇 tendr韆 derecho a verificar que s髄o se exportaran de los Estados Unidos al Jap髇 manzanas maduras asintom醫icas.

Las CE confiaron en que el Jap髇 revisar韆 sus pr醕ticas sanitarias y fitosanitarias de manera compatible con la resoluci髇 del Grupo Especial y que todas las manzanas de cualquier origen se beneficiar韆n de las mismas condiciones para la importaci髇.

El OSD adopt?el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

  

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Nombramiento/Renovaci髇 del mandato de miembros del 觬gano de Apelaci髇  

El Presidente del OSD record?que el mandato de tres de los miembros del 觬gano de Apelaci髇 ?los Sres. Luiz Olavo Baptista, John Lockhart y Giorgio Sacerdoti ?terminar韆 el 11 de diciembre de 2005. Dijo que, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 17 del ESD, el OSD pod韆 decidir renovar su mandato por un per韔do adicional de cuatro a駉s o nombrar a otras personas para reemplazarlos. Inform?al OSD de que los tres estaban interesados en continuar. Dijo que hab韆 celebrado consultas con las delegaciones, y que parec韆 haber un consenso sobre la renovaci髇 de los tres miembros del 觬gano de Apelaci髇. El Presidente propuso que se adoptase una decisi髇 a este respecto en la reuni髇 del OSD prevista para el 27 de septiembre de 2005.

  

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Pr髕ima reuni髇  

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 31 de agosto de 2005.

El 3 de agosto de 2005 se celebrar?una reuni髇 extraordinaria del OSD para tratar, entre otras cuestiones, la posible iniciaci髇 del procedimiento previsto en el Anexo V en los dos asuntos relativos a las 揗edidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles?(DS316 y DS317).

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