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PRESS/217
2 de abril de 2001
Las conversaciones de la OMC sobre servicios siguen adelante
Los Miembros adoptan directrices de negociaci髇 en la Reuni髇 Extraordinaria del 28 al 30 de marzo
Las negociaciones de la OMC sobre el comercio de servicios se han acelerado tras la adopci髇 de las directrices y procedimientos de negociaci髇 y el fin del proceso de evaluaci髇 en la Reuni髇 Extraordinaria del Consejo de Servicios en su reuni髇 del 28 al 30 de marzo.
揈l acuerdo en las directrices marca el cumplimiento de un elemento esencial en el mandato de negociaci髇? dijo Mike Moore, el Director General de la OMC. 揈l camino est?ahora despejado para que los gobiernos pasen de la fase normativa de las negociaciones ?aunque esta labor continuar??a la fase del acceso al mercado, sobre la base de las propuestas de negociaci髇 de los Miembros?
揅onviene destacar uno de los significados de las directrices? subray?el Sr. Moore: 搇os gobiernos han aplicado de forma inequ韛oca algunos de los principios fundamentales del AGCS: el derecho de los gobiernos a reglamentar e introducir nuevas reglamentaciones sobre la prestaci髇 de servicios para lograr objetivos de pol韙ica nacional; su derecho a especificar qu?servicios quieren abrir a los proveedores extranjeros y en qu?condiciones; y el principio general de la flexibilidad para los pa韘es en desarrollo y menos adelantados?
Al final de la reuni髇 de tres d韆s, el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios, el Embajador D. Sergio Marchi, del Canad? felicit?a los gobiernos Miembros por el esp韗itu claramente positivo y constructivo con el que han realizado la evaluaci髇 del primer a駉 de negociaciones. En general hab韆n expresado una gran satisfacci髇 por el trabajo realizado hasta ahora, junto a la decisi髇 de completar las tareas pendientes. El elevado n鷐ero de propuestas presentadas, unas 70 propuestas de m醩 de 40 Miembros, con la promesa de que se recibir醤 muchas m醩, es una muestra del compromiso con el que se ha recibido en muchas delegaciones.
Con respecto al futuro programa de trabajo, el Consejo ha acordado celebrar sesiones de negociaci髇 en mayo, julio y octubre, durante las cuales, adem醩 de su programa habitual, el Consejo examinar?en detalle las propuestas de negociaci髇. Se celebrar醤 m醩 reuniones en diciembre y marzo de 2002, en las que el Consejo examinar?el progreso de las negociaciones.
Se adjunta el texto de las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios acordado el 28 de marzo de 2001.
Directrices
y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios Volver
al principio
Adoptados
por el Consejo del Comercio de Servicios en la reuni髇 extraordinaria
del 28 de marzo de 2001
1. Objetivos y principios
De conformidad con los objetivos del AGCS, establecidos en el Pre醡bulo y en el art韈ulo IV, y con arreglo al art韈ulo XIX, las negociaciones se llevar醤 a cabo sobre la base de la liberalizaci髇 progresiva y con el prop髎ito de promover el crecimiento econ髆ico de todos los socios comerciales y el desarrollo de los pa韘es en desarrollo, y reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevas normas al respecto. Las negociaciones tendr醤 por objeto alcanzar niveles cada vez m醩 elevados de liberalizaci髇 del comercio de servicios mediante la reducci髇 o eliminaci髇 de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios a fin de proporcionar un acceso efectivo a los mercados y con miras a promover los intereses de todos los participantes, sobre una base mutuamente ventajosa, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones.
Las negociaciones estar醤 encaminadas a incrementar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el comercio de servicios. Se proceder? con la debida flexibilidad en relaci髇 con los distintos pa韘es en desarrollo Miembros, conforme a lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo XIX. Se dar?especial prioridad a los pa韘es menos adelantados Miembros, tal como se estipula en el p醨rafo 3 del art韈ulo IV.
El proceso de liberalizaci髇 se llevar?a cabo respetando debidamente los objetivos de las pol韙icas nacionales, el nivel de desarrollo y el tama駉 de las econom韆s de cada Miembro, tanto en general como en los distintos sectores. Deber?prestarse la debida consideraci髇 a las necesidades de las peque馻s y medianas empresas de servicios, en particular las de los pa韘es en desarrollo.
Las negociaciones tendr醤 lugar dentro de la estructura y los principios vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar sectores en los que se contraer醤 compromisos y las cuatro modalidades de prestaci髇, y respetar醤 esta estructura y estos principios.
II. 罬BITO
No se excluir?a priori ning鷑 sector de servicios ni modalidad de prestaci髇. Se prestar?especial atenci髇 a los sectores y modalidades de prestaci髇 que tengan inter閟 para las exportaciones de los pa韘es en desarrollo.
Las exenciones del trato NMF estar醤 sujetas a negociaci髇 de acuerdo con el p醨rafo 6 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II (trato NMF). En dichas negociaciones se proceder?con la debida flexibilidad con respecto a los distintos pa韘es en desarrollo Miembros.
Las negociaciones sobre salvaguardias previstas en el art韈ulo X finalizar醤 a m醩 tardar el 15 de marzo de 2002 de acuerdo con la Decisi髇 adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 1? de diciembre de 2000. Los Miembros tratar醤 de concluir las negociaciones previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI y los art韈ulos XIII y XV antes de la conclusi髇 de las negociaciones sobre compromisos espec韋icos.
III.
Modalidades y procedimientos
Las negociaciones se llevar醤 a cabo en reuniones extraordinarias del Consejo del Comercio de Servicios, que informar?peri骴icamente al Consejo General, de acuerdo con las decisiones adoptadas por este 鷏timo.
Las negociaciones ser醤 transparentes y estar醤 abiertas a todos los Miembros y los Estados y territorios aduaneros separados en proceso de adhesi髇, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo General al respecto.
El punto de partida para la negociaci髇 de los compromisos espec韋icos ser醤 las Listas actuales, sin perjuicio del contenido de las peticiones.
La liberalizaci髇 se llevar?adelante mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales. El principal m閠odo de negociaci髇 se basar?en el sistema de solicitud y oferta.
Se proceder?con la debida flexibilidad para que los distintos pa韘es en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situaci髇 en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, supediten tal acceso a unas condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el art韈ulo IV.
Sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, en las negociaciones se tendr?en cuenta la liberalizaci髇 realizada de manera aut髇oma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuir?un cr閐ito por la misma. Los Miembros procurar醤 elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la negociaci髇 de los compromisos espec韋icos.
El Consejo del Comercio de Servicios continuar?realizando en sus reuniones extraordinarias una evaluaci髇 del comercio de servicios, de car醕ter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, del art韈ulo IV. La evaluaci髇 constituir? una actividad continua del Consejo y las negociaciones se ajustar醤 a la luz de sus resultados. De conformidad con el art韈ulo XXV del AGCS, deber韆 prestarse asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo Miembros, si as?lo solicitan, a fin de llevar a cabo evaluaciones nacionales/regionales.
A fin de velar por la aplicaci髇 efectiva del art韈ulo IV y el p醨rafo 2 del art韈ulo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios, al evaluar en sus reuniones extraordinarias el progreso de las negociaciones, considerar?en qu?medida se est?aplicando el art韈ulo IV y sugerir?medios y arbitrios para promover los objetivos en 閘 establecidos. Tambi閚 llevar?a cabo una evaluaci髇, con anterioridad a la conclusi髇 de las negociaciones, de los resultados alcanzados desde el punto de vista de los objetivos del art韈ulo IV.
Si bien el Consejo del Comercio de Servicios, en sus reuniones extraordinarias, podr?establecer los 髍ganos subsidiarios que considere necesarios, deber?evitarse en la medida de lo posible la proliferaci髇 de tales 髍ganos. Se velar?por la plena utilizaci髇 de la capacidad de los 髍ganos subsidiarios existentes.
Deber醤 tenerse en cuenta las necesidades de las delegaciones m醩 peque馻s, por ejemplo programando las reuniones de manera sucesiva y no paralela.
El Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones extraordinarias, establecer? cuando corresponda, un calendario para el desarrollo de las negociaciones compatible con las decisiones adoptadas por el Consejo General.