国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

AGRICULTURE: LABOR REALIZADA EN LA OMC

El Comit?acuerda la manera de abordar tres cuestiones relativas a la aplicaci髇

El 27 de septiembre de 2001 el Comit?de Agricultura acord?la manera de abordar tres cuestiones relativas a la 揳plicaci髇?que forman parte de la preparaci髇 de la Conferencia Ministerial de Doha: los cr閐itos a la exportaci髇 y los programas de seguro; la Decisi髇 sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; y los contingentes arancelarios.

Esto es parte de la respuesta a las preocupaciones planteadas por los pa韘es en desarrollo en relaci髇 con las dificultades para dar aplicaci髇 a los actuales Acuerdos de la OMC.



G/AG/11
28 de septiembre de 2001
Comit?de Agricultura

Comit?de agricultura (reuniones ordinarias)
Cuestiones relativas a la aplicaci髇

Informe del Vicepresidente al Consejo General

Este informe sobre los resultados del examen por el Comit?de las tres cuestiones relativas a la aplicaci髇 que le fueron remitidas por el Consejo General se presenta bajo la responsabilidad del Vicepresidente, Ministro Yoichi Suzuki, seg鷑 lo acordado por el Comit?en su reuni髇 de 27 de septiembre de 2001.



A.   P醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura: La elaboraci髇 de disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesi髇 de cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro, teniendo en cuenta el p醨rafo 4 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
  Volver al principio

1.   La cuesti髇 de la aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura fue remitida al Comit?de Agricultura por el Consejo General en su reuni髇 extraordinaria de 18 de octubre de 2000, quedando entendido que al llevar adelante sus trabajos sobre los cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro se tendr韆n en cuenta las disposiciones del p醨rafo 4 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Este tema fue abordado en las reuniones ordinarias que el Comit?de Agricultura celebr?en noviembre de 2000, y en marzo, junio y septiembre de 2001, y los correspondientes informes de situaci髇 presentados al Consejo General figuran en los documentos G/AG/6, G/AG/8 y G/AG/9 y Corr.1). 

2.   Como parte de los resultados globales de las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC se comprometieron, con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, a esforzarse en elaborar disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesi髇 de cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro y, una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro 鷑icamente de conformidad con las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 4 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los Ministros convinieron en asegurarse de que todo acuerdo en materia de cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. 

3.   Los Miembros de la OMC participantes en el Acuerdo de la OCDE relativo a los cr閐itos a la exportaci髇 celebran desde hace varios a駉s negociaciones sobre una propuesta de Entendimiento sectorial sobre los cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios. Los Miembros que toman parte en esas negociaciones han informado al Comit?de que estos trabajos se encuentran en una etapa avanzada, y de que se dispone de una propuesta de texto que es aceptable para la mayor韆 pero no para todos los participantes interesados, y que contiene disposiciones sobre trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Al mismo tiempo, han avanzado los trabajos que se realizan en la OMC en relaci髇 con la cuesti髇 de los cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios, tanto en las reuniones ordinarias del Comit?de Agricultura como en las negociaciones que se celebran en la serie de reuniones extraordinarias con arreglo al art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, sobre la base, entre otras cosas, de las propuestas presentadas y de otras contribuciones, relativas entre otras cuestiones, al trato especial y diferenciado en favor de los pa韘es en desarrollo.

4.   A la luz de los debates y de las consultas informales mantenidos en relaci髇 con este asunto, los Miembros han acordado y recomendado que los trabajos que se realizan en las reuniones ordinarias del Comit?de Agricultura de la OMC en relaci髇 con la elaboraci髇 de disciplinas de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 y las disposiciones conexas de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios prosiguieran en consonancia con el siguiente entendimiento general:

(a)   que las trabajos en las reuniones ordinarias del Comit?se centrar韆n en la aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 y las disciplinas previstas en el mismo, mientras que las negociaciones en el marco de la serie de reuniones extraordinarias se centrar韆n en las propuestas que se han presentado o que se presentar醤 en relaci髇 con las pr醕ticas en materia de cr閐itos a la exportaci髇;

(b)   que, sin perjuicio de las trabajos ulteriores que se emprendieran en las reuniones ordinarias del Comit? seg鷑 lo previsto en el apartado i) supra, en el caso de que se concluyera un Entendimiento sectorial sobre los cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios en la OCDE, el Comit?estudiar韆, seg鷑 lo previsto en el informe del Comit?de Agricultura a la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur (G/L/131, p醨rafo 11), c髆o se podr韆 dar car醕ter multilateral a un entendimiento de esta 韓dole en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura y c髆o se han tenido en cuenta las disposiciones del p醨rafo 4 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;

(c)   que el Comit?de Agricultura un informe al Consejo General sobre este tema despu閟 de su reuni髇 ordinaria de septiembre de 2002.



B. Examen de los posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicaci髇 de la Decisi髇 sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pa韘es menos adelantados y en los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
  Volver al principio

1.   En su reuni髇 extraordinaria de 15 de diciembre de 2000, el Consejo General encomend?al Comit?de Agricultura que examinara posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicaci髇 de la Decisi髇 sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pa韘es menos adelantados y en los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (v閍se el documento WT/L/384, p醨rafo 1.2). Se procedi?a este examen en las reuniones ordinarias del Comit?de Agricultura, as?como en el marco de consultas informales. Esas consultas incluyeron una mesa redonda informal en la que se examinaron propuestas detalladas de los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para el establecimiento de un fondo rotatorio, as?como otras medidas para mejorar la eficacia de la aplicaci髇 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (v閍nse los documentos G/AG/W/49 y Add.1 y Corr.1). Participaron en esa mesa redonda especialistas en representaci髇 del FMI, el Banco Mundial y la FAO.

2.   Se presentaron al Consejo General informes de situaci髇 sobre la labor realizada por el Comit?en relaci髇 con este asunto en sus reuniones ordinarias de marzo y junio del presente a駉, que figuran en los documentos G/AG/7 y G/AG/10, respectivamente. Se adjuntan al presente documento, como anexos B y C, copias de estos informes de situaci髇, que incluyen las propuestas detalladas a las que se ha hecho referencia supra, as?como las observaciones del FMI y del Banco Mundial sobre el acceso a sus servicios y sobre el fondo rotatorio propuesto. En el informe de la Secretar韆 (G/AG/R/28) sobre la reuni髇 del 27 de septiembre se incluir?un resumen de los debates mantenidos por el Comit?en relaci髇 con este tema en dicha reuni髇.

3.   A la luz de los debates y consultas informales relacionados con el examen por el Comit?de los posibles medios de mejorar la eficacia de la aplicaci髇 de la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, se remiten al Consejo General para su aprobaci髇 las siguientes recomendaciones:

I.  Ayuda alimentaria (apartados i) y ii) del p醨rafo 3 de la Decisi髇)

(a)    que los donantes de ayuda alimentaria tomen prontas medidas en el marco del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (que expirar?el 30 de junio de 2002, a menos que sea prorrogado, con la adopci髇 o no de una decisi髇 relativa a su renegociaci髇) y del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para revisar sus contribuciones de ayuda alimentaria, con el fin de identificar y atender mejor las necesidades de ayuda alimentaria de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios;

(b) los Miembros de la OMC que son donantes de ayuda alimentaria tomar醤, en el marco de sus pol韙icas, leyes, programas y compromisos de ayuda alimentaria, medidas apropiadas con el fin de garantizar: i) que, en la mayor medida posible, se mantengan sus niveles de ayuda alimentaria a los pa韘es en desarrollo en los per韔dos en que tiendan a aumentar los precios del mercado mundial de los productos alimenticios b醩icos; y ii) que toda la ayuda alimentaria a los pa韘es menos adelantados sea suministrada en forma de donaci髇 total y que, en la mayor medida posible, tambi閚 lo sea a los pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios.

II.   Asistencia t閏nica y financiera en el contexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la productividad e infraestructura del sector agr韈ola (apartado iii) del p醨rafo 3 de la Decisi髇)

(a)   que los pa韘es desarrollados Miembros de la OMC sigan tomando plena y favorablemente en consideraci髇, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera presentadas por los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios con el fin de mejorar la productividad e infraestructura de su sector agr韈ola;

(b) que, en apoyo de la prioridad atribuida por los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios al desarrollo de la productividad e infraestructura de su sector agr韈ola, el Consejo General de la OMC pida a las organizaciones internacionales de desarrollo pertinentes, entre ellas el Banco Mundial, la FAO, el FIDA, el PNUD y los bancos regionales de desarrollo, que mejoren la prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera a los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, y el acceso a esa asistencia, en t閞minos y condiciones propicios para una mejor utilizaci髇 de tales servicios y recursos, con el fin de mejorar la productividad e infraestructura del sector agr韈ola de esos pa韘es en el marco de los servicios y programas existentes, as?como de los servicios y programas que puedan establecerse.

III.   Financiaci髇 de niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios b醩icos (p醨rafos 4 y 5 de la Decisi髇)

(a)   que las disposiciones del p醨rafo 4 de la Decisi髇 Ministerial de Marrakech, que prev閚 un trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios, se tengan plenamente en cuenta en cualquier acuerdo sobre disciplinas en materia de cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios que se negocie de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura;

(b)   que se establezca un grupo interinstitucional de expertos en finanzas y productos b醩icos, y se pida la participaci髇 en 閘 del Banco Mundial, el FMI, la FAO, el Consejo Internacional de Cereales y la UNCTAD, con el fin de estudiar medios y arbitrios para mejorar el acceso de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC importadores netos de productos alimenticios a los programas y servicios multilaterales destinados a ayudar a resolver las dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios b醩icos, as?como la concepci髇 y viabilidad de la propuesta de establecimiento de un fondo rotatorio que figura en los documentos G/AG/W/49 y Add.1 y Corr.1. El mandato detallado, basado en la Decisi髇 de Marrakech sobre los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, deber?ser sometido por el Presidente del Comit?de Agricultura de la OMC, despu閟 de mantener consultas con los Miembros, a la aprobaci髇 del Consejo General no m醩 tarde del 31 de diciembre de 2001. El grupo interinstitucional presentar?sus recomendaciones al Consejo no m醩 tarde del 30 de junio de 2002.

IV.   Examen del seguimiento

(a)    que el Comit?de Agricultura examinar?el seguimiento de estas recomendaciones y presentar?al Consejo General un informe al respecto despu閟 de su reuni髇 ordinaria de septiembre de 2002.



C.  La presentaci髇 por los Miembros que administran contingentes arancelarios de adiciones a sus notificaciones al Comit?de Agricultura (cuadro MA.1) de conformidad con la Decisi髇 adoptada por el Consejo General en el documento WT/L/384 en relaci髇 con la administraci髇 de los reg韒enes de contingentes arancelarios de modo transparente, equitativo y no discriminatorio
 
Volver al principio

1.   El p醨rafo 1.1 de la Decisi髇 del Consejo General contenida en el documento WT/L/384 dispone lo siguiente: 揕os Miembros se asegurar醤 de que sus reg韒enes de contingentes arancelarios se administren de modo transparente, equitativo y no discriminatorio. En ese contexto, se asegurar醤 de que las notificaciones que presenten al Comit?de Agricultura contengan toda la informaci髇 pertinente, con inclusi髇 de detalles de las directrices y procedimientos para la asignaci髇 de los contingentes arancelarios. Los Miembros que administren contingentes arancelarios presentar醤 adiciones a sus notificaciones al Comit?de Agricultura (cuadro MA.1) para la fecha de la segunda reuni髇 ordinaria del Comit?en el a駉 2001.? Hab韆 quedado entendido que esta Decisi髇 no deb韆 imponer nuevas cargas excesivas a los pa韘es en desarrollo (v閍se el documento WT/GC/M/62, p醨rafo 14).

2.   Hasta la fecha, han presentado las adiciones requeridas al cuadro MA.1 los siguientes Miembros que administran contingentes arancelarios: Australia (G/AG/N/AUS/1/Add.1); el Canad?(G/AG/N/CAN/2/Add.2, 6/Add.1, 10/Add.1, 19/Add.1); las Comunidades Europeas (G/AG/N/EEC/1/Add.2, 3/Add.1, 14/Add.1, 15/Add.1); los Estados Unidos (G/AG/N/USA/2/Add.3 y 34/Add.1); el Jap髇 (G/AG/N/JPN/1/Add.1, 8/Add.1, 23/Add.2, 57/Add.1); Letonia (G/AG/N/LVA/1/Add.1); Noruega (G/AG/N/NOR/1/Add.1); y Nueva Zelandia (G/AG/N/NZL/1/Add.1).

3.   Se recomienda que el Comit?de Agricultura, en sus reuniones ordinarias, mantenga en examen la aplicaci髇 de la Decisi髇 del Consejo General contenida en el p醨rafo  1.1 del documento WT/L/384.

* * * * * 

Seg鷑 lo acordado por el Comit?en su reuni髇 de 27 de septiembre de 2001, se invita en consecuencia al Consejo General a que apruebe las recomendaciones contenidas en las secciones A, B y C del presente informe.

 

Volver al principio

Anexos ...
 

... Los textos de la Decisi髇 original, los informes del Presidente al Consejo General de abril y julio de 2001 y las propuestas de los pa韘es figuran en anexo.

Para verlos:
> descargar el texto completo de 40 p醙inas en formato MS Word  (196KB) o en formato pdf (111KB).

C髆o buscar y descargar documentos oficiales  Volver al principio

Para buscar en la base de datos en l韓ea de la OMC los documentos relativos a la agricultura, pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental de la OMC, y escriba alguna de las signaturas que se indican en esta p醙ina en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda.

Consejo pr醕tico: Para delimitar la b鷖queda (por ejemplo las notificaciones de un determinado pa韘) a馻da una palabra clave, como por ejemplo el nombre del pa韘, en la ventana 搕韙ulo del documento?del dispositivo de b鷖queda.