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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

Subvenciones y Medidas Compensatorias:Explicaci髇

Explicaci髇 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (揂cuerdo SMC?

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (揂cuerdo SMC? trata dos cuestiones distintas pero 韓timamente relacionadas: las disciplinas multilaterales que rigen la concesi髇 de subvenciones, y la aplicaci髇 de medidas compensatorias para neutralizar el da駉 causado por las importaciones subvencionadas.

Las disciplinas multilaterales son las normas en virtud de las cuales se determina si un Miembro puede o no conceder una subvenci髇. Puede exigirse el cumplimiento de esas disciplinas recurriendo al mecanismo de soluci髇 de diferencias de la OMC. Los derechos compensatorios constituyen un instrumento unilateral que los Miembros pueden aplicar tras haber investigado y determinado que se cumplen los criterios establecidos en el Acuerdo SMC.

 
   

Estructura del Acuerdo
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La Parte I establece que el Acuerdo SMC se aplica solamente a las subvenciones concedidas espec韋icamente a una empresa o rama de producci髇 o a un grupo de empresas o ramas de producci髇, y define el t閞mino 搒ubvenci髇?y el concepto de 揺specificidad? Las Partes II y III clasifican todas las subvenciones espec韋icas en dos categor韆s: prohibidas y recurribles (1), y establecen ciertas normas y procedimientos en relaci髇 con cada categor韆. La Parte V establece las prescripciones sustantivas y de procedimiento que deben cumplirse para que un Miembro pueda aplicar una medida compensatoria contra las importaciones subvencionadas. Las Partes VI y VII establecen la estructura institucional y las modalidades de notificaci髇/vigilancia para la aplicaci髇 del Acuerdo SMC. La Parte VIII contiene normas relativas al trato especial y diferenciado para diversas categor韆s de pa韘es en desarrollo Miembros. La Parte IX contiene disposiciones transitorias para los pa韘es desarrollados y antiguos pa韘es de econom韆 de planificaci髇 centralizada Miembros. Las Partes X y XI contienen, respectivamente, disposiciones relativas a la soluci髇 de diferencias y disposiciones finales. 

 

 

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羗bito de aplicaci髇 del Acuerdo 

La Parte I del Acuerdo define el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo. Concretamente, da una definici髇 del t閞mino 搒ubvenci髇?y una explicaci髇 del concepto de 揺specificidad?S髄o una medida que sea una 搒ubvenci髇 espec韋ica?en el sentido de la Parte I est?sujeta a disciplinas multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.

Definici髇 de subvenci髇. A diferencia del C骴igo de Subvenciones de la Ronda de Tokio, el Acuerdo SMC de la OMC contiene una definici髇 del t閞mino 搒ubvenci髇?La definici髇 incluye tres elementos b醩icos: i) una contribuci髇 financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo p鷅lico en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio. Para que exista subvenci髇, deben reunirse los tres elementos.

El concepto de ?b>contribuci髇 financiera?se incluy?en el Acuerdo SMC s髄o tras una prolongada negociaci髇. Algunos Miembros aduc韆n que no pod韆 existir subvenci髇 si no hab韆 una carga para la cuenta p鷅lica. Otros Miembros consideraban que ciertas formas de intervenci髇 estatal que no supon韆n un gasto para el Estado, distorsionaban sin embargo la competencia y, en consecuencia, deber韆n considerarse subvenciones. B醩icamente, el Acuerdo SMC adopt?el primer enfoque. El Acuerdo establece que debe haber una contribuci髇 financiera y contiene una lista de los tipos de medidas que constituyen una contribuci髇 financiera, por ejemplo: donaciones, pr閟tamos, aportaciones de capital, garant韆s de pr閟tamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.

Para que una contribuci髇 financiera sea una subvenci髇, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo p鷅lico, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un Miembro. En consecuencia, el Acuerdo SMC no s髄o se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino tambi閚 a las de gobiernos subnacionales y a las de organismos p鷅licos como las empresas de propiedad estatal.

Una contribuci髇 financiera de un gobierno no es una subvenci髇 si no confiere un ?b>beneficio?En muchos casos, como en el de una donaci髇 en efectivo, la existencia de un beneficio y su valoraci髇 resultar?clara. En algunos otros, sin embargo, la cuesti髇 del beneficio resultar?m醩 compleja. Por ejemplo, 縞u醤do confieren un beneficio, un pr閟tamo, una aportaci髇 de capital o la compra de un producto por el gobierno? El Acuerdo SMC no proporciona una orientaci髇 completa acerca de estas cuestiones. De hecho, las partes en las negociaciones de la Ronda Uruguay no lograron ponerse de acuerdo acerca de si la existencia de un beneficio debe determinarse seg鷑 criterios comerciales o seg鷑 el costo para el gobierno que subvenciona. El art韈ulo 14 del Acuerdo SMC establece que, a efectos de los derechos compensatorios, la existencia de beneficio puede determinarse (aunque no necesariamente) de acuerdo con criterios comerciales, y da orientaci髇 para determinar si ciertos tipos de medidas confieren un beneficio. En el contexto de las disciplinas multilaterales, sin embargo, la cuesti髇 del significado del t閞mino 揵eneficio?no est? completamente resuelta.

Especificidad. Suponiendo que una medida es una subvenci髇 en el sentido del Acuerdo SMC, no por ello est?sujeta al Acuerdo, a menos que haya sido concedida espec韋icamente a una empresa o rama de producci髇 o un grupo de empresas o ramas de producci髇. El principio b醩ico es que una subvenci髇 que distorsiona la asignaci髇 de recursos en una econom韆 deber韆 estar sujeta a una disciplina. Si una subvenci髇 est?muy extendida en una econom韆, se supone que no hay distorsi髇 en la asignaci髇 de recursos. As?pues, s髄o est醤 sujetas a las disciplinas del Acuerdo SMC las subvenciones 揺spec韋icas?Hay cuatro tipos de 揺specificidad?en el sentido del Acuerdo SMC:

  • Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvenci髇 a una empresa o empresas determinadas.
  • Especificidad en cuanto a la rama de producci髇. Un gobierno destina la subvenci髇 a determinado sector o sectores.
  • Especificidad regional. Un gobierno destina la subvenci髇 a los productos para la exportaci髇 o los productos que utilizan insumos nacionales.
  • Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvenci髇 a los productos para la exportaci髇 o los productos que utilizan insumos nacionales.

 

Categor韆s de subvenciones volver al principio

En el Acuerdo SMC se establecen dos categor韆s b醩icas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser objeto de impugnaci髇 en la OMC o dar lugar a la aplicaci髇 de medidas compensatorias). Todas las subvenciones espec韋icas pertenecen a una de esas categor韆s.

Subvenciones prohibidas. El art韈ulo 3 del Acuerdo SMC prohibe dos categor韆s de subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportaci髇, como condici髇 鷑ica o entre otras varias condiciones (?b>subvenciones a la exportaci髇?. En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las subvenciones a la exportaci髇. La segunda categor韆 es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condici髇 鷑ica o entre otras varias condiciones (?b>subvenciones al contenido nacional?. Estas dos categor韆s de subvenciones est醤 prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros.

El alcance de estas prohibiciones es relativamente limitado. Los pa韘es desarrollados ya hab韆n aceptado la prohibici髇 de las subvenciones a la exportaci髇 de conformidad con el Acuerdo SMC de la Ronda de Tokio, y las subvenciones al contenido nacional del tipo de las prohibidas por el Acuerdo SMC ya eran incompatibles con el art韈ulo III del GATT 1947. Lo m醩 significativo del nuevo Acuerdo en este aspecto es la extensi髇 de las obligaciones a los pa韘es en desarrollo Miembros de conformidad con las normas de transici髇 especificadas (v閍se, m醩 adelante, la secci髇 sobre trato especial y diferenciado), as?como el establecimiento en el art韈ulo 4 del Acuerdo de un mecanismo de soluci髇 de diferencias r醦ido (tres meses) para las reclamaciones relativas a subvenciones prohibidas.

Subvenciones recurribles. La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producci髇, entran en la categor韆 搑ecurrible? Las subvenciones recurribles no est醤 prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas en el marco de la soluci髇 de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el da駉 a una rama de producci髇 nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el 鷑ico fundamento para la adopci髇 de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvenci髇 o en el de un tercer pa韘. As?pues, a diferencia del da駉, puede servir de fundamento de una reclamaci髇 la lesi髇 de los intereses exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulaci髇 o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulaci髇 o menoscabo surge casi siempre cuando la subvenci髇 socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducci髇 del arancel consolidado.

La creaci髇 de un sistema multilateral de acciones que permite a los Miembros impugnar las subvenciones que pueden producir efectos desfavorables constituye un importante avance respecto del r間imen anterior a la OMC. No obstante, la dificultad seguir?residiendo, en la mayor韆 de los casos, en la necesidad de que el Miembro reclamante deba demostrar los efectos desfavorables de la subvenci髇 para el comercio, lo que requiere un an醠isis intensivo de los hechos que los grupos especiales pueden encontrar dif韈il en algunos casos.(2).

Subvenciones a la agricultura. El art韈ulo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura establece, para el per韔do de aplicaci髇 especificado en el Acuerdo (hasta el 1?nbsp;de enero de 2003), normas especiales para las subvenciones a los productos agropecuarios. El Acuerdo SMC no proh韇e las subvenciones a la exportaci髇 que est閚 en plena conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, aunque 閟tas son susceptibles de medidas compensatorias. Las medidas de ayuda interna que est閚 en plena conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura no son recurribles a nivel multilateral, aunque tambi閚 pueden dar lugar a la aplicaci髇 de derechos compensatorios. Por 鷏timo, las medidas de ayuda interna comprendidas en el 揷ompartimento verde?del Acuerdo sobre la Agricultura no son recurribles a nivel multilateral ni pueden dar lugar a la aplicaci髇 de medidas compensatorias. Una vez finalizado el per韔do de aplicaci髇, el Acuerdo SMC ser?aplicable a las subvenciones a los productos agropecuarios, a reserva de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, como se establece en el art韈ulo 21 de ese Acuerdo.

 

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Medidas compensatorias 

La Parte V del Acuerdo SMC establece ciertas prescripciones sustantivas que se deben cumplir para imponer una medida compensatoria, as?como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto a la investigaci髇 en materia de medidas compensatorias y la imposici髇 y mantenimiento de dichas medidas. El incumplimiento de las prescripciones sustantivas o de procedimiento de la Parte V puede someterse al mecanismo de soluci髇 de diferencias y servir de fundamento para invalidar la medida.

Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida compensatoria si no determina la existencia de importaciones subvencionadas, da駉 a una rama de producci髇 nacional y una relaci髇 causal entre las importaciones subvencionadas y el da駉. Como se ha indicado anteriormente, la existencia de una subvenci髇 espec韋ica se debe determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la Parte I del Acuerdo. Sin embargo, los criterios relativos al da駉 y la relaci髇 de causalidad se encuentran en la Parte V. Un avance significativo del nuevo Acuerdo SMC en este 醡bito es la autorizaci髇 expl韈ita de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones subvencionadas procedentes de m醩 de un Miembro, si se cumplen los criterios especificados. Adem醩, la Parte V contiene normas para determinar la existencia y la cuant韆 de un beneficio.

Normas de procedimiento. La Parte V del Acuerdo SMC contiene normas detalladas sobre la iniciaci髇 y realizaci髇 de las investigaciones en materia de medidas compensatorias, la imposici髇 de medidas provisionales y definitivas, la utilizaci髇 de compromisos, y la duraci髇 de las medidas. Un objetivo fundamental de estas normas es asegurar la transparencia de las investigaciones, que todas las partes interesadas tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que las autoridades investigadoras expliquen correctamente los fundamentos de sus determinaciones. A continuaci髇 se indican algunas de las innovaciones m醩 importantes que introdujo el Acuerdo SMC de la OMC:

  • Legitimaci髇. El Acuerdo define en cifras las circunstancias en que hay suficiente grado de apoyo de una rama de producci髇 nacional para justificar la iniciaci髇 de una investigaci髇.
  • Investigaci髇 preliminar. El Acuerdo asegura que se lleve a cabo una investigaci髇 preliminar antes de la imposici髇 de medidas provisionales.
  • Compromisos. El Acuerdo limita el uso de compromisos para solucionar las investigaciones en materia de derechos compensatorios, con el fin de evitar que se establezcan acuerdos de limitaci髇 voluntaria de las exportaciones o medidas similares haci閚dolos pasar por compromisos.
  • Extinci髇. En virtud del Acuerdo toda medida compensatoria ser?suprimida al cabo de cinco a駉s, salvo que se determine la necesidad de mantenerla para evitar la continuaci髇 o repetici髇 de la subvenci髇 y del da駉.
  • Revisi髇 judicial. El Acuerdo requiere que los Miembros establezcan un tribunal independiente que examine si las determinaciones de la autoridad investigadora est醤 en conformidad con la legislaci髇 nacional.

 
Normas de transici髇 y trato especial y diferenciado
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Pa韘es desarrollados. Los Miembros que no puedan optar al trato especial y diferenciado disponen de tres a駉s a partir de la entrada en vigor para ellos del Acuerdo SMC para eliminar progresivamente las subvenciones prohibidas. Esas subvenciones deben ser notificadas en un plazo de 90 d韆s a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para el Miembro que notifica.

Pa韘es en desarrollo. El Acuerdo SMC reconoce tres categor韆s de pa韘es en desarrollo Miembros: Miembros menos adelantados, los Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 d髄ares EE.UU. anuales, que figuran en el Anexo VII del Acuerdo SMC, y los dem醩 pa韘es en desarrollo. Cuanto m醩 bajo es el nivel de desarrollo de un Miembro, m醩 favorable es el trato que recibe en relaci髇 con las disciplinas relativas a las subvenciones. Por ejemplo, los pa韘es menos adelantados y los Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 d髄ares EE.UU. anuales, que figuran en el Anexo VII, est醤 exentos de la prohibici髇 de subvenciones a la exportaci髇. Otros pa韘es en desarrollo Miembros disponen de un per韔do de ocho a駉s para eliminar progresivamente sus subvenciones a la exportaci髇 (durante este per韔do no pueden aumentar el nivel de dichas subvenciones). En cuanto a las subvenciones para la sustituci髇 de importaciones, los pa韘es menos adelantados disponen de ocho a駉s y los dem醩 pa韘es en desarrollo Miembros de cinco a駉s para eliminarlas progresivamente. Tambi閚 hay un trato m醩 favorable en materia de subvenciones recurribles. Por ejemplo, ciertas subvenciones relacionadas con los programas de privatizaci髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros no son recurribles en el marco multilateral, y la presunci髇 de que existe perjuicio grave en el caso de las subvenciones espec韋icas no es aplicable a los pa韘es en desarrollo Miembros. En lo que se refiere a las medidas compensatorias, los exportadores de los pa韘es en desarrollo Miembros tienen derecho a un trato m醩 favorable en cuanto a la finalizaci髇 de las investigaciones si el nivel de subvenci髇 o el volumen de las importaciones son peque駉s.

Miembros en proceso de transformaci髇 en econom韆 de mercado. A los Miembros que se est醤 transformando en una econom韆 de mercado se les concede un plazo de siete a駉s para eliminar de manera progresiva las subvenciones prohibidas. Sin embargo, para poder gozar del trato especial, esas subvenciones deben haber sido notificadas dentro de un plazo de dos a駉s a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC (es decir, a m醩 tardar el 31 de diciembre de 1996). Los Miembros en transformaci髇 tambi閚 reciben trato preferencial con respecto a las subvenciones recurribles.

 
  
Notificaciones
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Subvenciones. En virtud del art韈ulo 25 del Acuerdo SMC los Miembros notificar醤 al Comit?SMC todas las subvenciones espec韋icas (en todos los niveles del Gobierno y con respecto a todos los sectores de la producci髇, incluida la agricultura). Cada tres a駉s se deben presentar notificaciones nuevas y completas y en los a駉s intermedios notificaciones de actualizaci髇. Las notificaciones son objeto de un examen detallado y un debate en el Comit? SMC.

Legislaci髇 y medidas en materia de derechos compensatorios. De conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC, todos los Miembros deben notificar al Comit?SMC sus leyes y reglamentos en materia de derechos compensatorios. Los Miembros tambi閚 deben notificar, cada seis meses, todas las medidas compensatorias adoptadas, y las medidas preliminares o definitivas en el momento de su adopci髇.

 

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Soluci髇 de diferencias 

El Acuerdo SMC por lo general se basa en las normas de soluci髇 de diferencias del ESD. Sin embargo, prev?procedimientos r醦idos, en particular en el caso de alegaciones sobre subvenciones prohibidas. Tambi閚 prev?mecanismos especiales para recoger la informaci髇 necesaria para evaluar la existencia de perjuicio grave en el caso de las subvenciones recurribles.

Notas:

1.El Acuerdo, en la forma que ten韆 inicialmente cuando entr?en vigor, conten韆 una tercera categor韆: subvenciones no recurribles. Esta categor韆 (junto con una disposici髇 por la que se establec韆 una presunci髇 de perjuicio grave respecto de determinados tipos especificados de subvenciones recurribles) fue establecida provisionalmente por un per韔do de cinco a駉s que finaliz?el 31 de diciembre de 1999 y, de conformidad con el art韈ulo 31 del Acuerdo, su vigencia pod韆 ser prorrogada si as?lo decid韆 por consenso el Comit?SMC. Al 31 de diciembre de 1999 no se hab韆 alcanzado tal consenso. volver al texto
2. Para paliar este problema, se estableci?en el Acuerdo SMC, para el per韔do provisional de cinco a駉s que finaliz?el 31 de diciembre de 1999, una subcategor韆 de subvenciones recurribles respecto de las cuales exist韆 una presunci髇 salvo prueba en contrario de perjuicio grave. Con arreglo al art韈ulo 31, esta disposici髇 (junto con las disposiciones relativas a las subvenciones no recurribles) pod韆 ser prorrogada si as?lo decid韆 por consenso el Comit?SMC. Al 31 de diciembre de 1999 no se hab韆 alcanzado tal consenso. volver al texto