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Examen de la legislaci髇 de aplicaci髇
El p醨rafo 2
del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC prescribe la
notificaci髇 de las leyes y reglamentos hechos efectivos por los
Miembros y referentes a la materia del Acuerdo al Consejo de los ADPIC,
para ayudar a 閟te en su examen de la aplicaci髇 del Acuerdo.
Estas notificaciones constituyen la base de los ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 que realiza el Consejo.
El Consejo inici?ese ejercicio en julio de 1996 con el examen de la legislaci髇 de los pa韘es desarrollados Miembros relativa al derecho de autor y derechos conexos.
Continu?en noviembre de 1996 con la legislaci髇 relativa a las marcas de f醔rica o de comercio, las indicaciones geogr醘icas y los dibujos y modelos industriales, y en mayo de 1997 con la legislaci髇 relativa a las patentes, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, la informaci髇 no divulgada y el control de las pr醕ticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Est?previsto realizar el examen de la legislaci髇 en materia de observancia en la tercera semana de noviembre de 1997.
En 2000 el Consejo comenz?a examinar las legislaciones cuya notificaci髇 se hab韆 aplazado hasta ese a駉. Estos ex醡enes continuar醤 en 2001. Los pa韘es en cuesti髇 que, en muchos casos hab韆n adoptado la legislaci髇 nacional para aplicar gran parte de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1?de enero de 2000, son los siguientes:
Antigua and Barbuda, Argentina, Bahrain, Barbados, Belize, Bolivia, Botswana, Brazil, Brunei Darussalam, Cameroon, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, C魌e dIvoire, Cuba, Cyprus, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador, Estonia, Fiji, Gabon, Ghana, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, China, India, Indonesia, Israel, Jamaica, Kenya, Korea, Kuwait, Macau, Malaysia, Malta, Mauritius, Mexico, Morocco, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Pakistan, Papua New Guinea, Paraguay, Peru, Philippines, Poland (areas for which not reviewed in 9698), Qatar, Saint Lucia, Senegal, Singapore, Sri Lanka, St. Kitts and Nevis, St. Vincent and Grenadines, Suriname, Swaziland, Thailand, Trinidad and Tobago, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Venezuela, Zimbabwe
El procedimiento establecido para la realizaci髇 de esos ex醡enes prev?la presentaci髇 por escrito de preguntas y respuestas antes de la reuni髇 de examen y de preguntas y respuestas complementarias en el transcurso de la reuni髇. En reuniones ulteriores del Consejo se brinda la oportunidad de insistir en cuestiones suscitadas en la reuni髇 de examen que las delegaciones consideren no se han tratado adecuadamente
Los informes sobre las declaraciones preliminares hechas por las delegaciones, las preguntas formuladas y las respuestas dadas en los ex醡enes relativos a las cuatro primeras esferas citadas se han distribuido o se distribuir醤, respectivamente, en las series de documentos IP/Q/-, IP/Q2/-, IP/Q3/- e IP/Q4/-. Estos documentos se distribuyen inicialmente con car醕ter reservado y, por lo general, se examina la posibilidad de suprimir tal car醕ter seis meses despu閟 de la fecha de su distribuci髇, tras lo cual quedar醤 disponibles en los Documentos de la OMC en l韓ea.
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