国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

Click here to return to ‘trade topics’

INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: OMS-OMPI-OMC

Chapter I: Tecnolog韆s m閐icas: principios fundamentales

 

B. Las organizaciones cooperantes: la OMS, la OMPI y la OMC

Aspectos fundamentales

  • La OMS es el organismo rector y coordinador en materia de salud del sistema de las Naciones Unidas. Ejerce el liderazgo en cuestiones sanitarias mundiales, elabora el programa de investigaci髇 sanitaria, establece normas y requisitos, opciones normativas basadas en pruebas cient韋icas, presta asistencia t閏nica a los pa韘es y vigila y eval鷄 las tendencias en materia de salud.
  • La OMPI es el organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas encargado de desarrollar un sistema de propiedad intelectual equilibrado y sencillo que incentive la creatividad, fomente la innovaci髇 y contribuya al desarrollo econ髆ico sin dejar de velar por el inter閟 p鷅lico.
  • El objetivo principal de la OMC es facilitar la apertura del comercio, as?como mantener y seguir desarrollando el sistema internacional de comercio basado en normas.
  • Dado que para poder dar una respuesta internacional eficaz a los retos que plantea la salud p鷅lica, que est醤 en continua evoluci髇, es esencial asociarse, las Secretar韆s de la OMS, la OMPI y la OMC han intensificado la colaboraci髇 interinstitucional sobre cuestiones relacionadas con la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio.

En esta secci髇 se describen brevemente los cometidos, mandatos y funciones concretos de la OMS, la OMPI y la OMC, que cooperan dentro del marco internacional general en aspectos comunes relativos a la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio que son pertinentes a la innovaci髇 y el acceso en el 醡bito de las tecnolog韆s m閐icas. En el anexo I se facilita informaci髇 adicional sobre la labor de otras organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos sectoriales y otras partes interesadas.

1. Organizaci髇 Mundial de la Salud

La OMS es el organismo rector y coordinador en materia de salud del sistema de las Naciones Unidas. Ejerce el liderazgo en cuestiones sanitarias mundiales, elabora el programa de investigaci髇 sanitaria, establece normas y requisitos, opciones normativas basadas en pruebas cient韋icas, presta asistencia t閏nica a los pa韘es y vigila y eval鷄 las tendencias en materia de salud.

Una de las esferas estrat間icas de la labor de la OMS consiste en analizar la repercusi髇 del comercio y los derechos de propiedad intelectual en la salud p鷅lica. Tras la aprobaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, en la 49?Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 1996, se adopt?el primer mandato de la OMS de trabajar en la confluencia entre la salud p鷅lica y la propiedad intelectual.1 En a駉s posteriores, frecuentemente tras largas negociaciones, se adoptaron muchas otras resoluciones que fueron ampliando y reforzando progresivamente el mandato de la OMS de trabajar en cuestiones relativas a la salud p鷅lica, el comercio y la propiedad intelectual.

En mayo de 2003, los Estados miembros de la OMS decidieron crear la Comisi髇 de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovaci髇 y Salud P鷅lica (CIPIH, por la sigla en ingl閟), presidida por Ruth Dreifuss, ex-Consejera Federal del Gobierno suizo, para analizar la confluencia entre los derechos de propiedad intelectual, la innovaci髇 y la salud p鷅lica.2 En abril de 2006, la CIPIH public?su informe (OMS, 2006b), que conten韆 60 recomendaciones para promover la innovaci髇 y mejorar el acceso a los medicamentos, en el que se concluy?lo siguiente:

        "Los derechos de propiedad intelectual tienen una importante funci髇 que cumplir fomentando la innovaci髇 en materia de los productos de atenci髇 sanitaria en los pa韘es que disponen de capacidad financiera y tecnol骻ica, y en relaci髇 con productos para los que existen mercados que rinden beneficios. Sin embargo, la posibilidad de obtener una patente contribuye poco o nada a la innovaci髇 si el mercado es demasiado peque駉 o la capacidad cient韋ica o tecnol骻ica es inadecuada. Cuando la mayor parte de los consumidores de productos sanitarios son pobres, como lo es la inmensa mayor韆 de la poblaci髇 de los pa韘es en desarrollo, los costos del monopolio asociados a las patentes pueden limitar la asequibilidad de los productos sanitarios patentados que necesita la poblaci髇 pobre si no se aplican otras medidas para reducir los precios o aumentar la financiaci髇."

Siguiendo las recomendaciones de la CIPIH, los Estados miembros de la OMS elaboraron a continuaci髇 la Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual (EMPA-SIP).3

Su adopci髇, resultado de un debate que se prolong? muchos a駉s, puede considerarse un gran avance en el proceso hacia la consecuci髇 de un consenso internacional sobre la adopci髇 de medidas pr醕ticas en materia de salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual. Para la OMS, la EMPA-SIP constituye un hito, puesto que reafirma y ampl韆 su mandato de trabajar en la confluencia entre la salud p鷅lica y la propiedad intelectual. Tambi閚 demuestra que, a trav閟 del di醠ogo, es posible encontrar un denominador com鷑.

La OMS tambi閚 ha abordado cuestiones relativas a la propiedad intelectual en otros procesos de negociaci髇; por ejemplo:

  • el establecimiento del Marco de preparaci髇 para una gripe pand閙ica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios (Marco de PIP, para abreviar);
  • la creaci髇 de un mecanismo internacional para combatir la circulaci髇 de productos m閐icos de calidad subest醤dar, espurios, de etiquetado enga駉so, falsificados o de imitaci髇;
  • la Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/sida, 2011-2015;
  • la prevenci髇 y el control de las enfermedades no transmisibles.

La OMS ha creado un amplio acervo documental a fin de ofrecer a sus Estados miembros informaci髇 basada en pruebas cient韋icas que les sirva de orientaci髇 en la formulaci髇 de pol韙icas en materia de salud p鷅lica y propiedad intelectual. Tambi閚 ha organizado, conjuntamente con otras organizaciones interesadas, numerosas actividades de formaci髇 y creaci髇 de capacidad en todas las regiones de la OMS, y contin鷄 colaborando estrechamente en tales actividades con la OMPI y la OMC. Asimismo, los Estados miembros han solicitado regularmente asistencia t閏nica sobre cuestiones relativas a la salud p鷅lica y la propiedad intelectual.

2. Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual

La OMPI es el organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas encargado de desarrollar un sistema de propiedad intelectual equilibrado y sencillo que incentive la creatividad, fomente la innovaci髇 y contribuya al desarrollo econ髆ico sin dejar de velar por el inter閟 p鷅lico.

Las actividades principales de la OMPI son:

  • administrar tratados multilaterales y respaldar la evoluci髇 de los marcos jur韉icos internacionales en materia de propiedad intelectual;
  • prestar servicios de propiedad intelectual a nivel mundial, para facilitar una protecci髇 internacional m醩 sencilla y rentable, as?como ofrecer servicios de arbitraje, mediaci髇 y otros servicios extrajudiciales de soluci髇 de controversias;
  • prestar asistencia para establecer estrategias nacionales de propiedad intelectual e innovaci髇, implantar marcos reglamentarios adecuados y crear la infraestructura y la capacidad humana necesarias para aprovechar el potencial de la protecci髇 intelectual en aras del desarrollo econ髆ico;
  • crear plataformas t閏nicas que faciliten la cooperaci髇 entre las oficinas de protecci髇 intelectual;
  • crear bases de datos gratuitas sobre patentes, marcas de f醔rica o de comercio y dibujos y modelos industriales para facilitar el acceso a esa informaci髇;
  • promover la sensibilizaci髇, el conocimiento y el respeto por la propiedad intelectual;
  • trabajar en colaboraci髇 con el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones para determinar mecanismos basados en la propiedad intelectual que puedan contribuir a hacer frente a los diversos desaf韔s mundiales, como los relativos al cambio clim醫ico, la seguridad alimentaria o la salud p鷅lica.

En la Asamblea General de la OMPI de 2007 se aprob? la Agenda de la OMPI para el Desarrollo4, a fin de garantizar que los aspectos relativos al desarrollo constituyan una parte integrante de la labor de la organizaci髇. El desarrollo se considera una cuesti髇 transversal que repercute en distintos sectores de la organizaci髇. Las 45 recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo orientan el trabajo de la OMPI.

Adem醩 de la promoci髇 de la innovaci髇 tecnol骻ica y la difusi髇 de la tecnolog韆, que son los objetivos generales del sistema de patentes, hay varios 醡bitos de trabajo de la OMPI que tienen particular pertinencia para la salud p鷅lica.

En 2009, la OMPI estableci?el Programa de Desaf韔s Globales para tratar cuestiones relativas a la innovaci髇 y la propiedad intelectual que afectan a problemas de 醡bito mundial e interrelacionados, como el cambio clim醫ico, la salud p鷅lica y la seguridad alimentaria. La innovaci髇 y el acceso a sus resultados son dos aspectos esenciales en materia de propiedad intelectual. Los responsables de la formulaci髇 de pol韙icas de salud p鷅lica deben proporcionar un entorno propicio para la innovaci髇 en materia de salud y promover el acceso a nuevas tecnolog韆s m閐icas. El Programa persigue dar a conocer y sensibilizar sobre la interacci髇 entre la innovaci髇, la transferencia y la difusi髇 de la tecnolog韆, am閚 de su relaci髇 con 醡bitos como la innovaci髇 en materia de salud y el acceso a los medicamentos, entre otros. La OMPI colabora tambi閚 con los sectores p鷅lico y privado y ha puesto en marcha un nuevo consorcio, WIPO Re:Search, para compartir conocimientos t閏nicos e informaci髇 sobre propiedad intelectual a fin de promover el desarrollo de medicamentos para el tratamiento de las enfermedades desatendidas (v閍se la secci髇 C.6 del cap韙ulo III).

La OMPI se propone velar por que el derecho internacional de patentes se desarrolle al mismo ritmo que la r醦ida evoluci髇 del entorno tecnol骻ico, econ髆ico y social. El continuo aumento del n鷐ero de solicitudes de patente en todo el mundo y el desarrollo constante de las tecnolog韆s plantean problemas a la hora de tramitar de forma eficaz y eficiente las solicitudes de patente y de lograr que las patentes que se conceden internacionalmente sean de alta calidad y contribuyan a la innovaci髇 y la difusi髇 de la tecnolog韆. La OMPI no solo asesora a sus Estados miembros sobre c髆o aplicar el marco jur韉ico pertinente, sino tambi閚 sobre c髆o evaluar las distintas opciones y elaborar estrategias coherentes sobre pol韙icas. Los Estados miembros de la OMPI han mantenido conversaciones con el Comit? Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) sobre cuestiones relativas a las patentes y la salud desde 2011.

En 1998, la OMPI estableci?el Programa de Conocimientos Tradicionales, que tiene como uno de sus objetivos conseguir un uso m醩 eficaz de los principios y sistemas de propiedad intelectual para la protecci髇 jur韉ica de los conocimientos tradicionales, en particular de la medicina tradicional.

La OMPI, en consonancia con su objetivo de impulsar el di醠ogo internacional sobre pol韙icas en materia de propiedad intelectual y salud p鷅lica, tambi閚 colabora de forma sustancial con otros interesados competentes como: organizaciones intergubernamentales y del sistema de las Naciones Unidas, gobiernos de los Estados miembros, organizaciones de la sociedad civil y ONG, as?como con el sector privado y con universidades.

3. Organizaci髇 Mundial del Comercio

El objetivo principal de la OMC es facilitar la apertura del comercio, as?como mantener y seguir desarrollando el sistema internacional de comercio basado en normas. El comercio internacional y las normas que lo rigen tienen puntos en com鷑 con objetivos de salud p鷅lica en diversas esferas y a trav閟 de mecanismos muy diferentes. El m醩 directo es la integraci髇 en la econom韆 mundial, que puede facilitar el acceso a los requisitos m醩 b醩icos para mantener una buena salud, como el abastecimiento de alimentos inocuos o el acceso a productos y servicios relacionados con la salud. Indirectamente, el comercio brinda a las econom韆s la oportunidad de crecer y contribuye as?a aliviar la pobreza y los problemas de salud.

La importancia de la salud p鷅lica est?recogida en las normas del sistema multilateral de comercio desde 1947. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, adoptado en 1947 y posteriormente incorporado a la versi髇 de 1994, contiene una excepci髇 en el apartado b) del art韈ulo XX que reconoce expl韈itamente el derecho de los gobiernos a aplicar medidas de restricci髇 del comercio siempre que sean necesarias para proteger la vida y la salud de las personas. El derecho a adoptar medidas para la protecci髇 de la salud tambi閚 est?contemplado en otros instrumentos pertinentes de la OMC, como el Acuerdo sobre los ADPIC.5

Los 髍ganos competentes de la OMC se encargan de supervisar la aplicaci髇 de los derechos y obligaciones establecidos en virtud de los Acuerdos de la OMC, incluidos los relativos a la salud p鷅lica. La mayor parte de las cuestiones relativas a la aplicaci髇 y la observancia de esas obligaciones se resuelven por medio de consultas bilaterales o en el seno de los 髍ganos competentes de la OMC; tan solo en casos muy contados se han planteado a la OMC diferencias relacionadas con la protecci髇 de la salud de las personas. En estos casos concretos, lo que se cuestionaba no era el derecho a la protecci髇 de la salud, sino la idoneidad de las medidas escogidas para lograr ese objetivo.6 El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC ha sostenido siempre que es competencia de cada uno de los Miembros de la OMC establecer los objetivos en materia de salud p鷅lica que quiera alcanzar. Por consiguiente, los gobiernos conservan el derecho a emplear las excepciones de las que disponen y las flexibilidades necesarias para lograr el nivel de protecci髇 de la salud que hayan fijado como objetivo.7

La b鷖queda de un equilibrio entre la necesidad, por un lado, de proteger los derechos de propiedad intelectual para incentivar la investigaci髇 y el desarrollo y, por el otro, de dar respuesta a las preocupaciones sobre las posibles repercusiones de tal protecci髇 en el sector de la salud -en particular, sus efectos en los precios- se ha tomado muy en cuenta en el trabajo de la OMC. En el Acuerdo sobre los ADPIC hay una serie de disposiciones que guardan relaci髇 directa con la salud p鷅lica. Los Miembros de la OMC tienen flexibilidad para interpretar y aplicar estas disposiciones de una manera que apoye su derecho de proteger la salud p鷅lica. La importancia de crear un v韓culo positivo que haga que el sistema de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos se refuercen mutuamente se reconoci?de forma expl韈ita en la Declaraci髇 de Doha. Dos a駉s despu閟, esta 鷏tima condujo a la adopci髇 de un mecanismo al que a menudo se hace referencia como "el sistema previsto en el p醨rafo 6". Esta flexibilidad adicional -en forma de una licencia obligatoria especial para la exportaci髇 que se estableci?en virtud de la Decisi髇 de exenci髇 de 20038 y del Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC9- estaba concebida para abordar las dificultades a las que se enfrentan los Miembros de la OMC que no tienen capacidad de fabricaci髇 suficiente para utilizar eficazmente las licencias obligatorias.

Estos y otros avances demuestran que la OMC puede constituir un foro 鷗il y eficaz en el que debatir sobre la interrelaci髇 entre los derechos de propiedad intelectual y la salud p鷅lica. No en vano, los debates del Consejo de los ADPIC han conducido a la adopci髇 de los dos importantes instrumentos mencionados anteriormente. El sistema previsto en el p醨rafo 6 es tambi閚 la primera enmienda propuesta en la historia del Acuerdo sobre la OMC, bajo la forma del Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC. Este hecho pone de manifiesto la importancia que los Miembros de la OMC conceden a estas cuestiones.

Otra funci髇 esencial de la OMC es el mecanismo de soluci髇 de diferencias, que ha servido para aclarar puntos importantes sobre las normas pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC, como, por ejemplo, su relaci髇 con la salud p鷅lica.10 Adem醩, la Secretar韆 de la OMC tiene como objetivo que sus Miembros y los gobiernos observadores participen m醩 y puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa gracias a la sensibilizaci髇, la creaci髇 de capacidad y el acceso a informaci髇 f醕tica y t閏nica. Para conseguirlo, la OMC realiza regularmente actividades de asistencia t閏nica en las que se abordan de forma exhaustiva las relaciones entre los derechos de propiedad intelectual y la salud p鷅lica.11

4. Cooperaci髇 trilateral

La adopci髇 de la Declaraci髇 de Doha constituy?una oportunidad hist髍ica en lo que concierne a las cuestiones ubicadas en la intersecci髇 entre la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio. Desde 2001, los principios consagrados en la Declaraci髇 de Doha han conformado el marco para la cooperaci髇 multilateral en este 醡bito, que comprende la prestaci髇 de asistencia t閏nica y normativa que los miembros soliciten, la elaboraci髇 de publicaciones conjuntas y la participaci髇 de cada organizaci髇 en los programas de formaci髇 de las otras. A partir de la adopci髇 en 2007 por la Asamblea General de la OMPI de la Agenda para el Desarrollo -en concreto, la recomendaci髇 N  40- se solicit?a la OMPI que intensificara su cooperaci髇 en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual con las organizaciones internacionales pertinentes, y en particular con la OMS y la OMC, a fin de reforzar la coordinaci髇 necesaria para lograr una eficiencia m醲ima en la ejecuci髇 de programas de desarrollo.12 La iniciativa de fortalecer la coordinaci髇 y el di醠ogo recibi?un impulso adicional durante el proceso que condujo a la adopci髇 por la Asamblea Mundial de la Salud en 2008 de la EMPSA-SIP, en la que se solicit?expl韈itamente a la Directora General de la OMS que "se coordine con otras organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes, en particular la OMPI, la OMC y la UNCTAD, la aplicaci髇 efectiva de la estrategia mundial y plan de acci髇".13 Adem醩, las tres organizaciones, junto con otras organizaciones internacionales, se citan como partes interesadas responsables de la aplicaci髇 de m醩 de 20 de las actividades que se detallan en el plan de acci髇.14

Dado que para poder dar una respuesta internacional eficaz a los retos que plantea la salud p鷅lica, que est醤 en continua evoluci髇, es esencial asociarse, las Secretar韆s de la OMS, la OMPI y la OMC han intensificado la colaboraci髇 interinstitucional sobre cuestiones relacionadas con la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio.15 En el marco de sus respectivos mandatos y presupuestos, las actividades comunes se planifican y ejecutan conjuntamente para intercambiar datos, experiencias y otras informaciones, as?como para procurar el uso 髉timo de los recursos disponibles. La colaboraci髇 entre las tres Secretar韆s se ha centrado principalmente en respaldar la aplicaci髇 de la EMPA-SIP, aunque no ha sido su 鷑ico 醡bito de acci髇. Tambi閚 han colaborado en las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual planteadas durante los trabajos preparatorios que desembocaron en el establecimiento del Marco de PIP de la OMS.

Naturalmente, esta colaboraci髇 no cierra las puertas a colaborar estrechamente con otras organizaciones internacionales, y la OMS, la OMPI y la OMC han ampliado sus redes de colaboraci髇 y consulta sobre cuestiones relativas a la salud p鷅lica. La OMS, por ejemplo, ha incrementado sus actividades program醫icas con otros asociados, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), de conformidad con la EMPA-SIP.

En la Conferencia sobre cuestiones de propiedad intelectual y pol韙ica p鷅lica, organizada por la OMPI en julio de 2009, los directores generales de las tres organizaciones abordaron la cuesti髇 del fortalecimiento de la cooperaci髇 multilateral en materia de salud p鷅lica, propiedad intelectual y comercio.16 En 2010, la OMS, la OMPI y la OMC celebraron un simposio t閏nico titulado Acceso a los medicamentos: pr醕ticas de fijaci髇 de precios y adquisici髇.17 En 2011 se celebr?otro simposio titulado Acceso a los medicamentos: informaci髇 sobre patentes y libertad para operar18, en el que se hizo hincapi?en las perspectivas del uso de la informaci髇 sobre patentes para facilitar la adopci髇 m醩 fundamentada de decisiones sobre el acceso a los medicamentos. Esta serie de simposios se ha concebido para intensificar el flujo de informaci髇 pr醕tica y orientar y prestar apoyo a la cooperaci髇 t閏nica en el futuro. De forma similar, el presente estudio trilateral constituye un hito m醩 en el camino hacia una cooperaci髇 m醩 s髄ida.

5. Otras partes interesadas clave en el 醡bito internacional

Desde 2001 se ha producido un aumento espectacular en el n鷐ero y la diversidad de participantes en los debates internacionales sobre pol韙icas en materia de innovaci髇 y acceso a las tecnolog韆s m閐icas. Para tratar estas cuestiones hay que adoptar necesariamente un enfoque multidisciplinar y pluralista. Una de las caracter韘ticas distintivas de los debates ha sido la diversidad de perspectivas planteadas, sumada a la solidez de los conocimientos especializados y la experiencia pr醕tica que han aportado organizaciones internacionales e intergubernamentales, iniciativas en materia de adquisici髇 y desarrollo de productos, y ONG, por ejemplo defensores de la salud p鷅lica y asociaciones de la industria.

En el anexo I se ofrecen descripciones m醩 detalladas (proporcionadas por las propias organizaciones) de una selecci髇 ilustrativa -si bien no totalmente representativa- de algunas de estas partes interesadas en las pol韙icas. En el estudio se reconoce y valora el trabajo de muchos otros, y no se juzga la importancia relativa de ninguna organizaci髇, sea mencionada o no.


Asamblea Mundial de la Salud, resoluci髇 WHA49.14: Estrategia revisada en materia de medicamentos. volver al texto

Asamblea Mundial de la Salud, resoluci髇 WHA56.27: Derechos de propiedad intelectual, innovaci髇 y salud p鷅lica. volver al texto

Asamblea Mundial de la Salud, resoluci髇 WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual; resoluci髇 WHA62.16: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual. volver al texto

V閍se: www.wipo.int/ip-development/es/agenda. volver al texto

V閍nse tambi閚: art韈ulo 8 y p醨rafos 2 y 3 a) del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica; p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; p醨rafo 2 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio; y apartado b) del art韈ulo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. volver al texto

En las siguientes diferencias dirimidas ante la OMC se han abordado medidas relacionadas con la salud (entre otras): Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c醨nicos (hormonas) (DS26 y DS48); Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto (DS135); Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobaci髇 y comercializaci髇 de productos biotecnol骻icos (DS291, DS292 y DS293); Brasil - Medidas que afectan a las importaciones de neum醫icos recauchutados (DS332); Estados Unidos - Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la diferencia CE - Hormonas (DS320); y Canad?- Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la diferencia CE - Hormonas (DS321). volver al texto

En el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Canad?- Protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos" (DS114) figura una interpretaci髇 favorable a la salud p鷅lica de las excepciones admisibles a los derechos de patente. volver al texto

Documentos WT/L/540 y WT/L/540/Corr.1 de la OMC. volver al texto

Documento WT/L/641 de la OMC. volver al texto

V閍se el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Canad?- Protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos" (DS114). volver al texto

Para m醩 informaci髇 sobre las actividades de la OMC, v閍se el documento IP/C/W/577 de la OMC. volver al texto

V閍se: www.wipo.int/ip-development/es/agenda/recommendations.html. volver al texto

Asamblea Mundial de la Salud, resoluci髇 WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual, apartado 5 del p醨rafo 4. volver al texto

Asamblea Mundial de la Salud, resoluci髇 WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual; resoluci髇 WHA62.16: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual. volver al texto

V閍nse: www.who.int/phi/implementation/trilateral_cooperation/ en/index.html (en ingl閟); http://www.wipo.int/policy/es/global_health/trilateral_cooperation.html y http://www.2n2y.com/spanish/tratop_s/trips_s/who_wipo_wto_s.htm. volver al texto

OMPI, documento PR/2009/594: "Culmina la Conferencia sobre Propiedad Intelectual y Cuestiones de Pol韙ica P鷅lica de la OMPI", 14 de julio de 2009. volver al texto

Simposio t閏nico conjunto de la OMS, la OMPI y la OMC "Acceso a los medicamentos: pr醕ticas de fijaci髇 de precios y adquisici髇", Ginebra, 16 de julio de 2010. volver al texto

Simposio t閏nico conjunto de la OMS, la OMPI y la OMC "Acceso a los medicamentos: informaci髇 sobre patentes y libertad para operar", Ginebra, 18 de febrero de 2011. volver al texto