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INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: OMS-OMPI-OMC

Chapter II: El contexto normativo para la actuaci髇 en materia de innovaci髇 y acceso

En el presente cap韙ulo se expone el marco normativo para la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio y la competencia internacionales, atendiendo al modo en que se entrecruzan, especialmente en lo que respecta a las tecnolog韆s m閐icas. El marco abarca aspectos de pol韙icas, econ髆icos y jur韉icos relativos a la propiedad intelectual y a los sistemas de innovaci髇, la reglamentaci髇 de los productos m閐icos, la pol韙ica de competencia y las medidas pertinentes de pol韙ica comercial, tales como los aranceles de importaci髇, las normas sobre el comercio de servicios, la contrataci髇 p鷅lica y los acuerdos de libre comercio regionales y bilaterales. Asimismo, se describen las implicaciones en materia de derechos humanos del acceso a los medicamentos, y la conexi髇 entre medicina tradicional, propiedad intelectual y comercio.

 

A. Pol韙ica de salud p鷅lica

Puntos destacados

 

  • Procurar el acceso a los medicamentos esenciales es una obligaci髇 fundamental de los Estados en materia de derechos humanos.
  • Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas instan, en concreto, a reforzar la colaboraci髇 mundial para lograr el acceso a los medicamentos esenciales.
  • Tras la adopci髇 del Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), la OMS comenz?a evaluar la repercusi髇 de los acuerdos comerciales en la salud p鷅lica, e incluso ayud?a poner en pr醕tica las flexibilidades previstas en dicho Acuerdo, en colaboraci髇 con otras organizaciones internacionales interesadas.
  • La Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual (EMPA-SIP) de la OMS aspira a "alentar y apoyar la aplicaci髇 y la gesti髇 del r間imen de propiedad intelectual de modo que se potencie al m醲imo la innovaci髇 relacionada con la salud, especialmente para atender las necesidades de investigaci髇 y desarrollo de los pa韘es en desarrollo, proteger la salud p鷅lica y fomentar el acceso de todos a los medicamentos, as?como para explorar y aplicar, cuando proceda, posibles planes de incentivos a la labor de investigaci髇 y desarrollo".
  • Una reglamentaci髇 eficaz promueve la salud p鷅lica al velar por que los productos cumplan con las prescripciones de calidad, inocuidad y eficacia, y al lograr que se proporcione la informaci髇 necesaria para un uso racional. Las barreras reglamentarias injustificadas pueden dificultar el acceso a tecnolog韆s m閐icas necesarias.
  • A pesar de que se est?tratando de armonizar las normas a escala internacional, por el momento la armonizaci髇 plena sigue sin lograrse.
  • La aparici髇 de medicamentos biol骻icos de 鷏tima generaci髇 pone en entredicho la distinci髇 cl醩ica entre medicamentos originarios y gen閞icos, y suscita interrogantes sobre la forma de fortalecer la capacidad de los pa韘es para regular los productos biosimilares sobre la base de directrices adecuadas de la OMS y otras autoridades de reglamentaci髇 de primer nivel.

En el presente cap韙ulo se expone el marco normativo para la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio y la competencia internacionales, atendiendo al modo en que se entrecruzan, especialmente en lo que respecta a las tecnolog韆s m閐icas. El marco abarca aspectos de pol韙icas, econ髆icos y jur韉icos relativos a la propiedad intelectual y a los sistemas de innovaci髇, la reglamentaci髇 de los productos m閐icos, la pol韙ica de competencia y las medidas pertinentes de pol韙ica comercial, tales como los aranceles de importaci髇, las normas sobre el comercio de servicios, la contrataci髇 p鷅lica y los acuerdos de libre comercio regionales y bilaterales. Asimismo, se describen las implicaciones en materia de derechos humanos del acceso a los medicamentos.

Tal como se desprende de los datos epidemiol骻icos descritos en el cap韙ulo anterior, los pa韘es de ingresos bajos (PBI) y los pa韘es de ingresos medianos (PIM) sobrellevan la doble carga que ocasionan las enfermedades infecciosas y las no transmisibles. Tanto en el 醡bito nacional como en el internacional, el marco de los derechos humanos y, en concreto, el derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental (en s韓tesis, el derecho a la salud), proporcionan un mecanismo importante para avanzar hacia la consecuci髇 de determinados objetivos de salud p鷅lica, a saber, procurar acceso a los medicamentos a las personas que m醩 lo necesitan, y facilitar dicho acceso. Por otra parte, los ODM proporcionan una plataforma internacional, muy necesaria, para incidir sobre ciertas cuestiones fundamentales, desde la reducci髇 de la pobreza hasta la mejora del acceso a los medicamentos.

El contexto normativo para la innovaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas y el acceso a ellas ha de tomar en cuenta los marcos en los que confluyen actualmente la salud p鷅lica, la innovaci髇 y el acceso. La siguiente secci髇 se centra en el derecho a la salud en virtud del derecho internacional relativo a los derechos humanos, los ODM relacionados con la salud, los avances de la OMS en materia de salud p鷅lica, acceso e innovaci髇, las pol韙icas de salud nacionales y la reglamentaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas.

1. Salud y derechos humanos

La esfera de los derechos humanos proporciona una posici髇 jur韉ica y pol韙ica ventajosa para abordar cuestiones de salud p鷅lica y farmac閡ticas. El derecho internacional relativo a los derechos humanos, definido con arreglo al derecho internacional consuetudinario y los tratados internacionales sobre la materia, crea obligaciones vinculantes para los Estados miembros. La Constituci髇 de la OMS fue el primer instrumento internacional en el que se declar?que "el goce del grado m醲imo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci髇 de raza, religi髇, ideolog韆 pol韙ica o condici髇 econ髆ica o social" (v閍se el Pre醡bulo de dicha Constituci髇) El derecho a la salud es un elemento central del sistema internacional de derechos humanos; forma parte de la Declaraci髇 Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, del Pacto Internacional de Derechos Econ髆icos, Sociales y Culturales (PIDESC), as?como de diversos instrumentos regionales de derechos humanos y de muchas constituciones nacionales. En 2009, 135 pa韘es hab韆n incorporado elementos del derecho a la salud en sus constituciones nacionales (Perehudoff, 2008; Hogerzeil y Mirza, 2011). Este derecho constituye igualmente la base del objetivo general de la OMS, formulado en el art韈ulo 1 de su Constituci髇, a saber, "alcanzar para todos los pueblos el grado m醩 alto posible de salud". La Declaraci髇 de Alma-Ata, aprobada en 1978, proporcion?una perspectiva m醩 amplia en la lucha contra las desigualdades en el acceso a los sistemas de atenci髇 sanitaria en general, al vincular la dimensi髇 social de la consecuci髇 del nivel m醩 alto posible de salud y el acceso a los medicamentos esenciales.

El alcance y contenido del derecho al disfrute del nivel m醩 alto posible de salud, en virtud del art韈ulo 12 del PIDESC, ha sido interpretado por el Comit?de Derechos Econ髆icos, Sociales y Culturales (CDESC) en la Observaci髇 General N?nbsp;14.1 El CDESC especifica que entre las obligaciones de los Estados Partes se incluye "el acceso igual y oportuno a los servicios de salud b醩icos preventivos, curativos y de rehabilitaci髇, as?como a la educaci髇 en materia de salud; programas de reconocimientos peri骴icos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atenci髇 apropiados de la salud mental". La Observaci髇 General N?nbsp;14 explica asimismo que hay cuatro elementos -a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad- fundamentales para que todas las personas puedan disfrutar del derecho a la salud. El CDESC establece las obligaciones generales de los Estados, que se concretan en la obligaci髇 de respetar, proteger, y cumplir:

  • La obligaci髇 de respetar incluye, entre otras cuestiones, que los Estados se abstengan de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
  • La obligaci髇 de proteger requiere, entre otras cuestiones, que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
  • La obligaci髇 de cumplir requiere que se reconozca suficientemente el derecho a la salud, mediante aplicaci髇 de leyes y adopci髇 de medidas y pol韙icas positivas que permitan a las personas disfrutar del derecho a la salud.

Si bien se prev?una aplicaci髇 progresiva de las obligaciones recogidas en el PIDESC, el CDESC ha establecido unas obligaciones m韓imas que los pa韘es deben aplicar sin demora, en particular, lograr el acceso no discriminatorio a los medicamentos esenciales.2 Asimismo, el CDESC expres?su opini髇 acerca del efecto de los derechos de propiedad intelectual sobre el precio de los medicamentos esenciales en la Observaci髇 General N?nbsp;17, relativa al derecho de toda persona a beneficiarse de la protecci髇 de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz髇 de las producciones cient韋icas, literarias o art韘ticas de que sea autor(a).3 El CDESC advierte que ese derecho no puede considerarse independientemente de los dem醩 derechos reconocidos en el PIDESC. Por consiguiente, los Estados Partes tienen la obligaci髇 de lograr un equilibrio, de manera que no se privilegien indebidamente los intereses privados de los autores y se preste la debida consideraci髇 al inter閟 p鷅lico en el disfrute de un acceso generalizado a sus producciones. El CDESC se馻la que, en definitiva, la propiedad intelectual es un producto social y tiene una funci髇 social, por lo que los Estados tienen el deber de impedir que se impongan costos irrazonablemente elevados para el acceso a medicamentos esenciales.

En el contexto de las enfermedades desatendidas, donde la innovaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas no ha estado a la altura de las necesidades de los pa韘es en desarrollo, el derecho a la salud incluye la obligaci髇 de los Estados de fomentar la investigaci髇 y el desarrollo de nuevas tecnolog韆s m閐icas.4

En abril de 2002, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableci?el cargo de Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental, abreviado como Relator Especial sobre el derecho a la salud. El Relator Especial ha elaborado varios informes independientes tras consultar con diversas partes interesadas, en particular la OMS. Algunos de esos informes versan sobre el acceso a los medicamentos esenciales y el papel de la industria farmac閡tica, as?como sobre cuestiones relativas a la propiedad intelectual. En 2011, el Consejo solicit? al Relator Especial que elaborara para el a駉 2013 un estudio sobre las dificultades de acceso a los medicamentos en el contexto del derecho a la salud, las v韆s que permitir韆n superar esas dificultades, y las buenas pr醕ticas en ese 醡bito.5 Estos puntos de contacto y su vinculaci髇 con los derechos humanos han sido asimismo objeto de varios informes y resoluciones del Consejo y de su predecesora, la Comisi髇 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (v閍se el cuadro 2.1).

Cuadro 2.1. Informes y resoluciones fundamentales de las Naciones Unidas

Informes fundamentales del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud

  • Resoluciones fundamentales del Consejo de Derechos Humanos e informes presentados a dicho Consejo y a la antigua Comisi髇 de Derechos Humanos
  • Consulta de expertos sobre el acceso a los medicamentos como componente fundamental del derecho a la salud: A/HRC/17/43
  • Resoluci髇 sobre el derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental en el contexto del desarrollo y el acceso a los medicamentos: A/HRC/RES/17/14
  • El derecho a la salud, la propiedad intelectual, los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y los acuerdos de libre comercio: A/HRC/11/12
  • Resoluci髇 sobre el derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental: A/HRC/RES/15/22
  • Derecho a la salud, en particular las Directrices de derechos humanos para las empresas farmac閡ticas en relaci髇 con el acceso a los medicamentos: A/63/263
  • Resoluci髇 sobre acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental: A/HRC/RES/12/24
  • Relaci髇 entre el derecho a la salud, el acceso a los medicamentos y la reducci髇 de la mortalidad materna: A/61/338
  • Informes del Secretario General sobre el acceso a los medicamentos en el contexto de pandemias como las del VIH/sida, tuberculosis y paludismo. A/HRC/7/30, E/CN.4/2006/39, E/CN.4/2005/38, E/CN.4/2003/48
  • El derecho de toda persona al disfrute del m醩 alto nivel posible de salud f韘ica y mental: E/CN/4/2003/58

  • Derecho a indicadores de la salud; buenas pr醕ticas para el derecho a la salud; VIH/sida; enfermedades desatendidas y un protocolo facultativo del PIDESC: A/58/427

Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos exhortan a los Estados miembros a promover el acceso universal a los medicamentos, en particular mediante la plena utilizaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC y las flexibilidades que contempla. En el marco de dicha promoci髇, los Estados miembros han de tener en cuenta que la protecci髇 de la propiedad intelectual es importante para la obtenci髇 de medicamentos nuevos. Asimismo, deben considerar con precauci髇 el efecto que la protecci髇 de la propiedad intelectual puede tener sobre los precios.6 Una resoluci髇 de 2011, aprobada por el Consejo en relaci髇 con la epidemia del VIH/sida, reafirma asimismo el derecho a aplicar plenamente las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, la Declaraci髇 de Doha y la decisi髇 del Consejo General de la Organizaci髇 Mundial del Comercio de 30 de agosto de 2003.7 Sobre el acceso a los medicamentos contra la infecci髇 por el VIH, la tuberculosis y el paludismo, la Comisi髇 de Derechos Humanos subray?la necesidad de que los Estados miembros aprovecharan plenamente la flexibilidad en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC en sus legislaciones nacionales.8

Con respecto a la epidemia de infecci髇 por el VIH/sida, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones destinadas a proteger los derechos humanos de las personas infectadas por el VIH y mejorar el acceso al tratamiento. Dicha Asamblea, en su m醩 reciente declaraci髇 pol韙ica, manifestaba su compromiso con la eliminaci髇 de los obst醕ulos que limitan la capacidad de los PBI y los PIM para proporcionar tratamiento contra la infecci髇 por el VIH/sida, especialmente mediante el uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y confirmada por la Declaraci髇 de Doha, as?como su voluntad de velar por que las disposiciones relativas al derecho de la propiedad intelectual no menoscaben dichas flexibilidades (United Nations, 2011a).

2. El acceso a los medicamentos esenciales es un indicador del cumplimiento del derecho a la salud

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cre?conjuntos de indicadores en torno a 12 aspectos relativos a los derechos humanos, como el derecho a la vivienda y al refugio, el derecho a la educaci髇, el derecho a la libertad de expresi髇 y el derecho a la salud. Los indicadores del cumplimiento del derecho a la salud se refieren a cinco aspectos que con frecuencia son objeto de desigualdades y discriminaci髇:

  • salud sexual y reproductiva
  • mortalidad infantil y atenci髇 de la salud
  • entorno natural y del trabajo
  • prevenci髇, tratamiento y control de enfermedades
  • accesibilidad de los centros de salud y los medicamentos esenciales.

El acceso a los medicamentos esenciales es imprescindible para hacer efectivo el derecho a la salud. La falta de equidad en el suministro de los medicamentos esenciales, as?como los precios elevados, los pagos "extraoficiales" y los pagos del propio bolsillo para adquirir los medicamentos excluyen a la poblaci髇 pobre y vulnerable, e impiden el disfrute del derecho a la salud. Los sectores de la poblaci髇 que m醩 necesitan medicamentos esenciales b醩icos son sobre todo los pobres, las mujeres, los ni駉s, las personas ancianas, los desplazados internos, las personas con discapacidad, las minor韆s y los reclusos. Como parte de su compromiso con los derechos humanos, los gobiernos tienen la obligaci髇 de velar por que esos sectores vulnerables de la poblaci髇 tengan acceso a los medicamentos esenciales. Entre los planteamientos adoptados para fomentar que los gobiernos cumplan sus obligaciones constitucionales e internacionales en relaci髇 con el derecho a la salud sobresalen la evaluaci髇 del impacto en los derechos humanos y los litigios en materia de derechos (Hogerzeil et al., 2006).

3. El acceso universal y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas

Los ODM son un conjunto de ocho objetivos de desarrollo internacional que deben alcanzarse de aqu?a 2015. Todos ellos guardan relaci髇, de una u otra forma, con la mejora del bienestar f韘ico, mental y social. El Informe sobre la salud en el mundo 2010 se centr?en las estrategias para proporcionar cobertura sanitaria universal sobre la base de los sistemas de financiaci髇 de la atenci髇 sanitaria de los Estados miembros, como medio para promover y proteger la salud sin incurrir en costos prohibitivos, as?como en los avances correspondientes (OMS, 2010h). En el 醨ea concreta de las tecnolog韆s m閐icas, no solo el precio, sino otras cuestiones como la disponibilidad 鷏tima y la calidad e idoneidad de los recursos, son consecuencia y reflejo de una larga cadena de decisiones normativas y fuerzas comerciales, entre otros factores. As?pues, el acceso a las tecnolog韆s m閐icas debe abordarse desde un marco integral de factores determinantes que, en 鷏tima instancia, surgen de cuestiones relativas a la innovaci髇 de productos, la protecci髇 de la propiedad intelectual, el comercio y la distribuci髇.

El ODM 8 insta a la creaci髇 de una estrecha alianza mundial para hacer frente a cuestiones de desarrollo (v閍se el recuadro 2.1). La meta 8.E se centra en particular en la colaboraci髇 a escala mundial a fin de procurar acceso a los medicamentos esenciales, dado que el acceso universal a estos constituye un derecho, y manifiesta: "En cooperaci髇 con las empresas farmac閡ticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los pa韘es en desarrollo". Desde la aprobaci髇 de los ODM, algunos pa韘es han mejorado sustancialmente el acceso a los medicamentos esenciales para luchar contra la infecci髇 por el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo. En su informe de 2012 sobre la consecuci髇 de los ODM, las Naciones Unidas se馻laron que la disponibilidad y asequibilidad de los medicamentos esenciales sigue siendo un problema. Sin embargo, se comprometieron m醩 fondos para el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, as?como para la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunaci髇 y la Inmunizaci髇 (Alianza GAVI), que han resultado eficaces. En el informe se se馻laba asimismo que la incorporaci髇 a las legislaciones nacionales de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para facilitar la fabricaci髇 local y la importaci髇 de medicamentos esenciales era m醩 general, pero que el aprovechamiento de esas flexibilidades podr韆 verse obstaculizado por los acuerdos de libre comercio regionales y bilaterales. En el informe se se馻laba asimismo que los productos falsificados y de calidad subest醤dar eran una amenaza para la calidad de los medicamentos, y que el problema se ve韆 agravado por la limitada capacidad de los organismos de reglamentaci髇 nacionales (Naciones Unidas, 2012). El acceso general a los medicamentos esenciales en los pa韘es en desarrollo sigue siendo insuficiente.

 

Recuadro 2.1. Grupo de Tareas sobre el Desfase en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Informe de 2012 del Grupo de Tareas sobre el Desfase en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio recoge las aportaciones de m醩 de 20 organismos de las Naciones Unidas y de la OMC. Fue el Secretario General de las Naciones Unidas quien cre?ese Grupo de Tareas, con el objeto de mejorar el seguimiento del grado de consecuci髇 del ODM 8 potenciando la coordinaci髇.

En el informe se recomienda adoptar las siguientes medidas para lograr que los medicamentos esenciales sean m醩 accesibles y asequibles:

  • Los compromisos de los donantes para financiar iniciativas mundiales de tratamiento y prevenci髇 de enfermedades agudas y cr髇icas deber韆n tener un car醕ter verdaderamente adicional con relaci髇 a la asistencia oficial para el desarrollo.
  • La comunidad internacional deber韆 ayudar a los gobiernos de los pa韘es en desarrollo a incrementar la disponibilidad y el uso de los medicamentos en el sector p鷅lico, y a proporcionar esos medicamentos a bajo costo o sin costo alguno a los pobres por medio de los sistemas p鷅licos de salud.
  • La comunidad internacional, incluidos los nuevos socios del Sur, deber韆 seguir reforzando la cooperaci髇 para apoyar la producci髇 local de medicamentos gen閞icos en los pa韘es en desarrollo.
  • La comunidad internacional deber韆 seguir animando a la industria farmac閡tica a recurrir a acuerdos de concesi髇 de licencias voluntarias y a unirse a consorcios de patentes.
  • Los pa韘es en desarrollo deber韆n evaluar con atenci髇 el menoscabo en el acceso a los medicamentos que pudiera derivarse de la aplicaci髇 de disposiciones m醩 estrictas que las del Acuerdo sobre los ADPIC (tambi閚 conocidas como disposiciones ADPIC-plus).
  • La comunidad internacional deber韆 seguir apoyando los esfuerzos de los pa韘es en desarrollo para reforzar su capacidad de reglamentaci髇 con miras a supervisar la calidad de los medicamentos.
  • La comunidad internacional deber韆 seguir esforz醤dose por aumentar los fondos para la investigaci髇 y el desarrollo de nuevos medicamentos, en especial los destinados a tratar enfermedades desatendidas.9

4. Salud p鷅lica, innovaci髇 y acceso en la OMS

El marco normativo de la OMS en materia de salud p鷅lica, innovaci髇 y acceso es fruto de muchos a駉s de trabajo, y est?integrado por un gran n鷐ero de resoluciones, reflejo del consenso cada vez mayor entre los Estados miembros acerca del papel singular de la OMS en este 醡bito.

(a) Resoluciones relativas a la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio

Inmediatamente despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, los Estados miembros de la OMS examinaron su posible repercusi髇 sobre la salud p鷅lica, y pidieron al Director General de la OMS "que informara sobre las repercusiones de la labor de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (OMC) respecto de las pol韙icas farmac閡ticas nacionales y de los medicamentos esenciales y que formulara recomendaciones para la colaboraci髇 entre la OMC y la OMS, seg鷑 proceda".10 Desde entonces, los puntos de contacto entre la salud p鷅lica, la propiedad intelectual y el comercio han sido objeto de numerosos debates y resoluciones, lo cual muestra que el consenso ha ido en aumento con los a駉s (v閍se el recuadro 2.2). La 52? Asamblea Mundial de la Salud encomend?a la secretar韆 de la OMS que colaborara con los Estados miembros en la vigilancia de las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos comerciales, y de que les ayudara a elaborar pol韙icas de salud adecuadas para, en caso necesario, limitar los efectos negativos de los acuerdos comerciales.11 La aplicaci髇 de la resoluci髇 inclu韆 la creaci髇 de una red de la OMS para la vigilancia de la repercusi髇 en la salud p鷅lica del Acuerdo sobre los ADPIC.

Si bien la Asamblea Mundial de la Salud reconoci?la importancia de los derechos de propiedad intelectual para fomentar la investigaci髇 y el desarrollo tanto de los medicamentos innovadores como de los medicamentos esenciales, inst?a los Estados miembros "a que consideraran, siempre que fuera necesario, la posibilidad de adaptar las legislaciones nacionales de modo que hicieran pleno uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio".12 Muchas resoluciones posteriores contienen textos similares. Con respecto a la infecci髇 por el VIH/sida, los Estados miembros destacaron aquel mismo a駉 "las dificultades con que tropiezan los pa韘es en desarrollo para el uso efectivo de las licencias obligatorias de conformidad con la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica (Declaraci髇 de Doha)".13

La Asamblea Mundial de la Salud encomend?asimismo a la secretar韆 de la OMS que ayudara a los Estados miembros -si as?lo solicitaran, y en colaboraci髇 con las organizaciones internacionales pertinentes- en sus esfuerzos por elaborar un marco coherente de pol韙icas comerciales y de salud14, as?como a proporcionar, previa petici髇 y en colaboraci髇 con las organizaciones internacionales pertinentes, asistencia t閏nica y normativa sobre las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC (en el recuadro 2.2 se enumeran las resoluciones pertinentes de la Asamblea).15

Por lo tanto, si bien en un principio las resoluciones se centraron en la vigilancia y la evaluaci髇 de las repercusiones de los acuerdos comerciales, en el transcurso de los a駉s adquirieron un car醕ter m醩 concreto y abordaron espec韋icamente la propiedad intelectual y las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Se ampli?el mandato dado a la OMS, de manera que incluyera la prestaci髇, previa petici髇, de asistencia t閏nica y normativa en la formulaci髇 de pol韙icas comerciales y de salud coherentes, y en la aplicaci髇 de las flexibilidades mencionadas dejando claro que esa labor deb韆 realizarse en colaboraci髇 con otras organizaciones internacionales pertinentes.

Recuadro 2.2. Resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud

1996

WHA49.14 Estrategia revisada en materia de medicamentos

1999

WHA52.19: Estrategia revisada en materia de medicamentos

2000

WHA53.14: VIH/SIDA: hacer frente a la epidemia

2001

WHA54.10: Ampliaci髇 de la respuesta al VIH/SIDA

2001

WHA54.11: Estrategia farmac閡tica de la OMS

2002

WHA55.14: Garant韆 de la accesibilidad de los medicamentos esenciales

2003

WHA56.27: Derechos de propiedad intelectual, innovaci髇 y salud p鷅lica

2003

WHA56.30: Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA

2004

WHA57.14: Expansi髇 del tratamiento y la atenci髇 en el marco de una respuesta coordinada e integral al VIH/SIDA

2006

WHA59.24: Salud p鷅lica, innovaci髇, investigaciones sanitarias esenciales y derechos de propiedad intelectual: hacia una estrategia mundial y plan de acci髇

2006

WHA59.26: Comercio internacional y salud

2007

WHA60.30: Salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual

2008

WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual

2009

WHA62.16: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual

2011

WHA64.5: Preparaci髇 para una gripe pand閙ica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios

2011

WHA64.14: Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA, 2011-2015

2012

WHA65.22: Seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigaci髇 y desarrollo: financiaci髇 y coordinaci髇

De acuerdo con el mandato recibido, la OMS ha proporcionado orientaci髇 a sus Estados miembros mediante la publicaci髇 de diversos documentos sobre: i) el modo de aprovechar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para mejorar la salud p鷅lica, en especial para mejorar el acceso al tratamiento contra el VIH (UNAIDS/WHO/UNDP, 2011); ii) el modo de desarrollar una perspectiva de salud p鷅lica para el examen de las patentes de productos farmac閡ticos (ICTSD/UNCTAD/WHO, 2007); iii) directrices para remunerar el uso obligatorio de patentes de tecnolog韆s m閐icas (OMS, 2005a); y iv) el modo de aplicar la Decisi髇 del Consejo General de la OMC sobre el p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha (Correa, 2004).16

A este respecto, la creaci髇 de la Comisi髇 de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovaci髇 y Salud P鷅lica (CIPIH, por la sigla en ingl閟), y la posterior aprobaci髇 de la Estrategia mundial y plan de acci髇 de la OMS sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual (EMPA-SIP) fue un gran avance.17

(b) Comisi髇 de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovaci髇 y Salud P鷅lica

En 2003, se cre?la CIPIH con el fin de "recoger datos y propuestas de las diferentes partes interesadas y elaborar un an醠isis de los derechos de propiedad intelectual, la innovaci髇 y la salud p鷅lica, incluida la cuesti髇 de los mecanismos apropiados de financiaci髇 y creaci髇 de incentivos para la obtenci髇 de nuevos medicamentos y productos contra enfermedades que afectan en forma desproporcionada a los pa韘es en desarrollo".18 La CIPIH examin?los puntos de convergencia y los v韓culos entre los derechos de propiedad intelectual, la innovaci髇 y la salud p鷅lica, y estudi?en profundidad el modo de impulsar la obtenci髇 de nuevos medicamentos y otros productos para tratar enfermedades que afectan especialmente a los pa韘es en desarrollo.

En abril de 2006, la CIPIH public?su informe final sobre la cuesti髇 fundamental de c髆o promover y mejorar el acceso a las tecnolog韆s m閐icas en los pa韘es en desarrollo atendiendo a las etapas del proceso de obtenci髇 de un medicamento: descubrimiento, desarrollo y suministro. El informe inclu韆 60 recomendaciones destinadas a los gobiernos de pa韘es desarrollados y en desarrollo, a la OMS y a otras organizaciones intergubernamentales y partes interesadas. Las recomendaciones abarcaban todo el ciclo de innovaci髇 y contemplaban las pol韙icas de investigaci髇 y desarrollo, los sistemas de adquisici髇 y de servicios de salud, el papel de las patentes y la protecci髇 de los datos de ensayos cl韓icos, la gesti髇 de la propiedad intelectual, las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, la pol韙ica de competencia, la reglamentaci髇 en materia de calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos, as?como el efecto de los acuerdos de libre comercio sobre el acceso a los medicamentos.

El informe recomendaba a la OMS que elaborara un plan de acci髇 mundial a fin de obtener una aportaci髇 duradera de fondos destinados a elaborar productos accesibles para luchar contra las enfermedades que afectan a los pa韘es en desarrollo, y que continuara vigilando las repercusiones en materia de salud p鷅lica de los derechos de propiedad intelectual sobre la obtenci髇 de productos nuevos y el acceso a los medicamentos en los pa韘es en desarrollo. Sobre la base de ese informe, la Asamblea Mundial de la Salud cre?un grupo de trabajo intergubernamental que se encargar韆 de trazar una estrategia mundial y un plan de acci髇19 para "proporcionar una base m醩 firme y sostenible para actividades esenciales de investigaci髇 y desarrollo orientadas por las necesidades que revistan importancia para las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los pa韘es en desarrollo".20 Como fruto de ese proceso, se aprob? en 2008, la EMPA-SIP.21

(c) La estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual

La aprobaci髇 de la EMPA-SIP fue un gran paso hacia un consenso mundial sobre medidas de actuaci髇 en materia de salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual (v閍se el cuadro 2.2). La EMPA-SIP tiene como objetivo general promover nuevas formas de pensar en materia de innovaci髇 y acceso a los medicamentos, adem醩 de establecer, sobre la base de las recomendaciones del informe de la CIPIH, un marco a mediano plazo en el que proporcionar una base m醩 firme y sostenible para actividades esenciales de investigaci髇 y desarrollo orientadas por las necesidades que revistan importancia para las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los pa韘es en desarrollo. Para ello, propone prioridades y objetivos de investigaci髇 y desarrollo bien definidos, y realiza un c醠culo aproximado de los fondos necesarios en ese 醡bito. En la EMPA-SIP se expone que, si bien los derechos de propiedad intelectual son un importante incentivo para el desarrollo de nuevos productos de atenci髇 sanitaria, ese incentivo por s?solo no es suficiente para iniciar el proceso de obtenci髇 de los productos sanitarios necesarios para luchar contra las enfermedades en un escenario en el que el potencial mercado de dichos productos es peque駉 o incierto.22 La falta de medios econ髆icos para investigaci髇 y desarrollo en el 醡bito de las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los pa韘es en desarrollo se abord? posteriormente en dos grupos de trabajo de expertos de la OMS.23

En t閞minos generales, los Estados miembros estuvieron de acuerdo en que la EMPA-SIP deb韆 "alentar y apoyar la aplicaci髇 y gesti髇 del r間imen de propiedad intelectual de una manera que maximice la innovaci髇 relacionada con la salud; satisfaga las necesidades espec韋icas de los pa韘es en desarrollo en materia de investigaci髇 y desarrollo; proteja la salud p鷅lica y promueva el acceso de todas las personas a los medicamentos; y estudie y ponga en pr醕tica, cuando proceda, posibles planes de incentivos de la investigaci髇 y el desarrollo" (v閍se el cuadro 2.2).24

Asimismo, mediante la EMPA-SIP se reafirma y ampl韆 el mandato de la OMS de trabajar en los aspectos de interrelaci髇 de la salud p鷅lica y la propiedad intelectual. Gracias a ella se han venido resumiendo, actualizando y ampliando los mandatos del 醡bito de la salud p鷅lica y la propiedad intelectual conferidos a la OMS mediante las resoluciones aprobadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC. Por otra parte, ese mandato est?unido al empe駉 de los Estados miembros por conseguir una colaboraci髇 m醩 estrecha entre las organizaciones intergubernamentales pertinentes, y la labor que desempe馻n en las esferas de la salud p鷅lica y la propiedad intelectual. Por ello, el elemento 5 del plan de acci髇 pide a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que "intensifiquen los esfuerzos para coordinar eficazmente la labor relativa a los derechos de propiedad intelectual y la salud p鷅lica que llevan a cabo las secretar韆s y los 髍ganos rectores de las organizaciones regionales e internacionales pertinentes para facilitar el di醠ogo y la difusi髇 de informaci髇 a los pa韘es".25 Esa disposici髇, junto con el texto de la resoluci髇 que pide a la Directora General de la OMS que "coordine con otras organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes, en particular la OMPI, la OMC y la UNCTAD, la aplicaci髇 efectiva de la estrategia mundial y plan de acci髇"26 proporciona asimismo la base para la colaboraci髇 trilateral que han establecido las secretar韆s de la OMS, la OMPI y la OMC.27

Cuadro 2.2. Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual

Los componentes principales de la EMPA-SIP son los siguientes:

Objetivos principales:

  • Promover nuevas formas de pensar en materia de innovaci髇 y acceso a los medicamentos.
  • Fomentar y crear capacidad de innovaci髇 y de investigaci髇 y desarrollo (en el 醡bito de las enfermedades de tipo II y de tipo III, y en las necesidades espec韋icas de los pa韘es en desarrollo en relaci髇 con las enfermedades de tipo I).
  • Mejorar el acceso a las tecnolog韆s m閐icas.
  • Movilizar recursos para la investigaci髇 y el desarrollo.

The GSPA-PHI elements:

  • Element 1: Prioritizing R&D needs
  • Element 2: Promoting R&D
  • Element 3: Building and improving innovative capacity
  • Element 4: Transfer of technology
  • Element 5: Application and management of IP in order to contribute to innovation and promote 牋 public health
  • Element 6: Improving delivery and access
  • Element 7: Promoting sustainable financing mechanisms
  • Element 8: Establishing monitoring and reporting systems

(d) Otros avances en la OMS

Otros avances en la labor que desempe馻 la OMS en relaci髇 con el acceso y la innovaci髇:

  • El Marco de preparaci髇 para una gripe pand閙ica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios (Marco de PIP), que aborda cuestiones relativas a la propiedad intelectual. Fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2011.28
  • La Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/sida, 2011-2015, que gu韆 la respuesta a esta epidemia y fue aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2011.29 Sus objetivos son coherentes con los de la estrategia "Llegar a Cero", establecida por ONUSIDA para ese mismo per韔do.
  • Un nuevo mecanismo de cooperaci髇 internacional entre los Estados miembros de la OMS para prevenir y luchar contra los productos m閐icos de calidad subest醤dar, espurios, de etiquetado enga駉so, falsificados o de imitaci髇, creado en 2012 por la Asamblea Mundial de la Salud.30
  • La Declaraci髇 Pol韙ica sobre la Prevenci髇 y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, aprobada tras la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Modos de Vida Sanos y Control de las Enfermedades No Transmisibles y la Reuni髇 de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevenci髇 y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, celebrada en septiembre de 2011, as?como su proceso de seguimiento.31

5. Pol韙icas y sistemas de salud nacionales

Los pa韘es elaboran pol韙icas nacionales de salud y estrategias para orientar el desarrollo sanitario teniendo en cuenta el marco jur韉ico y normativo internacional. Desde el punto de vista conceptual, unas y otras se sustentan en una visi髇 nacional del desarrollo social y la formulaci髇 de pol韙icas pertinentes. Por ejemplo, la pol韙ica de protecci髇 social de un pa韘 influir?en las pol韙icas que se formulen para proporcionar cobertura sanitaria universal a los ciudadanos y establecer una pol韙ica de seguro social de enfermedad.

La pol韙ica sanitaria abarca las decisiones, los planes y las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos concretos de atenci髇 sanitaria en una sociedad. Puede estar recogida en un documento oficial, respaldado por procesos institucionalizados y revisado peri骴icamente, o puede hallarse dispersa en varios documentos, tales como notificaciones, planes, estrategias, decisiones o directivas. Se consideran asimismo componentes de la pol韙ica sanitaria las leyes, las normas y las directrices t閏nicas sobre el tema.

Diversos subsectores sanitarios con frecuencia tienen pol韙icas propias, que tambi閚 forman parte de la pol韙ica sanitaria nacional. La pol韙ica nacional en materia de medicamentos, por ejemplo, suele ser un documento bien definido, elaborado con el fin de velar por que las personas tengan acceso a medicamentos inocuos y eficaces. La orientaci髇 y la inspiraci髇 de esta pol韙ica, sin embargo, nacen de la pol韙ica sanitaria nacional general.

Para comprender el alcance y la visi髇 de una pol韙ica sanitaria nacional, es importante atender a la noci髇 de sistema de salud: se trata de un concepto amplio que abarca todas las organizaciones, personas y actividades cuyo prop髎ito primordial es promover, restablecer o mantener la salud (OMS, 2000a). Seg鷑 esta definici髇, el sistema de salud engloba todos los subsectores sanitarios: p鷅lico, privado, sin 醤imo de lucro y de cooperaci髇 internacional. Abarca asimismo todas las actividades que realiza un pa韘 a fin de promover la salud, prevenir enfermedades y proporcionar servicios de tratamiento y rehabilitaci髇. Tambi閚 incluye la formulaci髇 y planificaci髇 de pol韙icas pertinentes y la funci髇 rectora y la colaboraci髇 intersectorial destinadas a hacer frente a los determinantes socio-econ髆icos de la salud no incluidos en el 醡bito general de competencias del sector sanitario y del ministerio de salud.

El enfoque de la OMS sobre las pol韙icas nacionales de salud se consagra expl韈itamente en su Constituci髇, que entr?en vigor en 1948:

牋牋牋牋?"Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopci髇 de medidas sanitarias y sociales adecuadas."

En 1978, los Estados miembros de la OMS consensuaron para los sistemas de asistencia sanitaria un enfoque basado en la atenci髇 primaria de salud, el cual se recoge en el art韈ulo 6 de la Declaraci髇 de Alma-Ata.

牋牋牋牋?"La atenci髇 primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en m閠odos y tecnolog韆 pr醕ticos, cient韋icamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participaci髇 y a un costo que la comunidad y el pa韘 puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un esp韗itu de autorresponsabilidad y autodeterminaci髇. La atenci髇 primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la funci髇 central y el n鷆leo principal, como del desarrollo social y econ髆ico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo m醩 cerca posible la atenci髇 de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.

Tanto la Constituci髇 de la OMS como la Declaraci髇 de Alma-Ata han inspirado las pol韙icas nacionales de salud de muchos Estados miembros de la OMS. La pol韙ica nacional de salud tiene por objeto organizar y reforzar los sistemas nacionales de salud de forma que contribuyan eficazmente a alcanzar los objetivos establecidos en ella. La OMS ha venido trabajando para reforzar los sistemas de salud, a fin de hacerlos m醩 eficaces, eficientes y receptivos a las necesidades en evoluci髇 e insatisfechas de la poblaci髇. La OMS ha elaborado y promocionado un marco conceptual de los sistemas de salud que consta de seis componentes esenciales, metas intermedias y resultados finales en materia de salud.32

6. Reglamentaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas

Esta reglamentaci髇 tiene por objeto velar por la calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos (incluidas las vacunas y otros medicamentos biol骻icos), o, en el caso de los dispositivos m閐icos, por su seguridad, eficacia y correcto funcionamiento (OMS, 2003a). Tambi閚 resulta determinante en el acceso a nuevos productos. Las medidas reglamentarias se establecen y aplican con el fin de velar por que los productos suministrados a los pacientes sean seguros, eficaces y de calidad aceptable. Sin embargo, las medidas reglamentarias no justificadas, junto con la falta de transparencia en el proceso de reglamentaci髇 y la lentitud de los procedimientos, pueden convertirse en un obst醕ulo para el acceso; adem醩, pueden afectar a los precios. Establecer normas de seguridad m醩 rigurosas y otras exigencias reglamentarias puede hacer que los fabricantes se vean obligados a obtener m醩 datos (cl韓icos) para demostrar la inocuidad de sus productos, o a realizar mayores inversiones en instalaciones de producci髇 para cumplir las normas de calidad pertinentes. En consecuencia, establecer normas m醩 rigurosas puede aumentar la inversi髇 necesaria y contribuir a que los precios de los productos finales sean m醩 elevados.

Los sistemas reglamentarios, adem醩, repercuten de manera decisiva en la innovaci髇. Los medicamentos, vacunas y dispositivos m閐icos nuevos e innovadores deben cumplir con las normas de seguridad. Muchos productos innovadores no llegan al mercado, bien porque no cumplen con las normas de seguridad, bien porque su eficacia no es satisfactoria. Las autoridades de reglamentaci髇 tienen que poner en la balanza los beneficios del pronto lanzamiento de un nuevo tratamiento frente a los aspectos de seguridad y los derechos de los pacientes en el contexto de unos niveles de riesgo admisibles.

En la presente secci髇 se analiza el concepto de reglamentaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas, atendiendo en particular a los medicamentos.

(a) 縋or qu?someter los medicamentos a reglamentaci髇?

Desde hace milenios, las personas han venido utilizando remedios de diversa procedencia para aliviar el dolor, el malestar o los s韓tomas de enfermedad; sin embargo, las ideas sobre el modo de lograr que los medicamentos sean de la calidad requerida son m醩 recientes. La era de la medicina moderna y de la reglamentaci髇 de la tecnolog韆 m閐ica se inici?a ra韟 de varios descubrimientos decisivos realizados en el siglo XIX en los campos de la qu韒ica, la fisiolog韆 y la farmacolog韆. Posteriormente, la reacci髇 de los gobiernos ante varias cat醩trofes m閐icas sirvi?para acelerar el surgimiento de la reglamentaci髇. A guisa de ejemplo, la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosm閠icos de los Estados Unidos estableci?en 1938 la prescripci髇 de notificaci髇 previa a la comercializaci髇 para los nuevos medicamentos, a ra韟 de la muerte de m醩 de 100 personas como consecuencia de la ingesti髇 de dietilenglicol, utilizado como disolvente en un jarabe de sulfanilamida, un antibi髏ico, con sabor a fresa. El segundo gran impulso a la intensificaci髇 del control gubernamental fue el desastre de la talidomida.

La talidomida era un calmante que se prescribi?tambi閚 a embarazadas para contrarrestar las n醬seas. Entre 1958 y 1960, la talidomida se comercializ?en 46 pa韘es, y se estima que alrededor de 10.000 criaturas nacieron con alg鷑 defecto cong閚ito grave (R鋑o y Santoso, 2008).

Los desastres descritos motivaron una presi髇 concertada en favor de una mayor supervisi髇, precisamente porque los medicamentos no son productos de consumo ordinario, y porque ning鷑 medicamento es totalmente inocuo. Los consumidores no tienen los conocimientos necesarios para decidir con certeza cu醤do utilizar un medicamento concreto, qu?medicamento utilizar y c髆o utilizarlo. Tampoco disponen de informaci髇 suficiente para sopesar los posibles beneficios frente al riesgo de sufrir alg鷑 efecto secundario. Por lo tanto, en la mayor韆 de los pa韘es se precisa el asesoramiento del profesional que receta o dispensa el medicamento. A鷑 as? existe una asimetr韆 de informaci髇 entre fabricantes, prescriptores, dispensadores y consumidores. Asimismo, las vacunas, los hemoderivados tales como las inmunoglobulinas y los ant韉otos, as?como los dispositivos m閐icos, se distinguen de otros productos de consumo en que tienen tambi閚 la finalidad de cumplir un importante objetivo, a saber, mejorar la salud p鷅lica. Los medicamentos ineficaces o de mala calidad pueden provocar fracaso terap閡tico, agravamiento de la enfermedad o f醨macos resistencia. Si esos productos alcanzan una amplia difusi髇, los usuarios pierden confianza en el sistema de atenci髇 sanitaria y pueden incluso sufrir alg鷑 da駉 por utilizarlos. As?pues, los productos deben cumplir con las normas prescritas, y su calidad debe vigilarse rigurosamente.

Los gobiernos deben velar por la reglamentaci髇 eficaz de la producci髇, la distribuci髇 y el uso de los productos m閐icos, a fin de proteger y promover la salud p鷅lica (R鋑o y Santoso, 2008). El objeto de la reglamentaci髇 de farmac閡tica es lograr que:

  • los productos ofrezcan la calidad, inocuidad y eficacia requeridas;
  • los productos sean fabricados, almacenados, distribuidos y dispensados correctamente por fabricantes, mayoristas y profesionales de la salud debidamente autorizados;
  • la fabricaci髇 y el comercio il韈itos sean detectados y sancionados debidamente;
  • los profesionales de la salud y los pacientes cuenten con informaci髇 suficiente para utilizar correctamente los productos (sobre todo los medicamentos);
  • la promoci髇 y la publicidad sean veraces, equilibradas, y dirigidas a fomentar el uso racional;
  • el acceso no se vea obstaculizado por barreras reglamentarias injustificadas (tales como la aplicaci髇 de distintas normas a los productos de importaci髇 y a los productos de fabricaci髇 local, largos plazos de tramitaci髇 de las solicitudes de registro o comercializaci髇, y duplicaci髇 de la labor realizada por otras autoridades de reglamentaci髇 sin que ello aumente el valor a馻dido);
  • se realice un seguimiento adecuado de los efectos secundarios, la farmacovigilancia y el uso de los medicamentos.

La calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos nuevos vienen determinadas en gran medida por investigaciones y estudios precl韓icos y cl韓icos exhaustivos; en el caso de los medicamentos gen閞icos, por el contrario, solo se precisa demostrar su equivalencia terap閡tica y su car醕ter intercambiable con los productos originarios, bien sea mediante estudios de bioequivalencia o de otro tipo.

(b) Ensayos cl韓icos

Los ensayos cl韓icos son estudios de investigaci髇 en los que participan grandes grupos de personas y cuyo objetivo es evaluar la inocuidad y la eficacia de medicamentos o dispositivos m閐icos nuevos mediante la observaci髇 de los efectos que producen en los seres humanos (los participantes pueden ser tanto enfermos como voluntarios sanos). No obstante, la utilizaci髇 por vez primera de un medicamento nuevo en personas se ensaya siempre sobre un n鷐ero muy limitado de voluntarios. Cabe se馻lar que los ensayos cl韓icos son fundamentales para evaluar la inocuidad de las intervenciones, ya que muchos par醡etros de inocuidad se pueden vigilar controlando la calidad. Los ensayos cl韓icos se conocen tambi閚 como estudios de intervenci髇, pues los investigadores determinan el modo en que var韆 la salud de los voluntarios, en comparaci髇 con la de aquellos que no han recibido el tratamiento (placebo) o han recibido el tratamiento de referencia. La intervenci髇 puede consistir en la administraci髇 de un medicamento o un tratamiento con c閘ulas u otros productos biol骻icos, pero tambi閚 en una intervenci髇 quir鷕gica o t閏nica radiol骻ica, en el uso de alg鷑 dispositivo o de tratamientos, medios de diagn髎tico o m閠odos preventivos de otra naturaleza (por ejemplo, vacunas).

La mayor韆 de los estudios cl韓icos que conllevan evaluar un medicamento nuevo se efect鷄n en una serie ordenada de fases. De esa manera, los investigadores pueden plantear y responder interrogantes de manera que consiguen informaci髇 fiable sobre la inocuidad y eficacia del producto, protegiendo al mismo tiempo a los pacientes. La mayor韆 de los ensayos cl韓icos pertenece a una de las cuatro fases siguientes33:

 

  • Ensayo de fase I: los primeros estudios realizados en voluntarios sanos eval鷄n la inocuidad del medicamento, en especial la dosificaci髇 correcta y los efectos secundarios que puedan aparecer; el modo de administrar el medicamento (por v韆 oral, inyecci髇 intravenosa o intramuscular); la frecuencia con que debe administrarse; y la dosis que se considera inocua. Los ensayos de fase I suelen realizarse sobre un n鷐ero reducido de voluntarios sanos o enfermos (entre 20 y 80).
  • Ensayo de fase II: se sigue poniendo a prueba la inocuidad del medicamento, y se comienza a determinar si funciona (eficacia). Los estudios de fase II se centran normalmente en una afecci髇 o enfermedad concreta, y se realizan en un n鷐ero mayor de personas (varios centenares).
  • Ensayo de fase III: se analiza la eficacia del medicamento en grupos numerosos un gran n鷐ero de seres humanos (desde varios cientos a varios miles o m醩), comparando la intervenci髇 con un tratamiento de referencia o con un placebo, seg鷑 convenga. Los ensayos de fase III sirven asimismo para vigilar los efectos indeseables, y para recabar m醩 datos sobre la inocuidad.
  • Ensayo de fase IV: una vez autorizada la comercializaci髇 de un medicamento, el objetivo de los ensayos de fase IV es seguir evaluando los efectos secundarios, riesgos y beneficios a lo largo de un per韔do m醩 dilatado y en un n鷐ero de personas mayor que en los ensayos cl韓icos de fase III. En los ensayos de fase IV participan varios miles de personas.

(c) 蓆ica de la investigaci髇

Los ensayos cl韓icos no solo plantean cuestiones vinculadas a la inocuidad de los productos puestos a prueba, sino que tambi閚 conllevan cuestiones de 閠ica; entre las m醩 importantes que un comit?de 閠ica de la investigaci髇 debe abordar antes de autorizar la realizaci髇 de un ensayo cl韓ico se encuentran las siguientes:

  • la relaci髇 entre el riesgo y el beneficio;
  • la protecci髇 de la dignidad de los participantes, que contempla tanto la validez del consentimiento expreso (calidad de la informaci髇 proporcionada y ausencia de coacci髇 a los participantes) como la protecci髇 de su privacidad (confidencialidad de los datos personales);
  • el acceso equitativo al beneficio que se espera obtener de la investigaci髇 (una mejora del conocimiento o un producto nuevo);
  • la atenci髇 especial que se otorga a los grupos vulnerables y la ausencia de discriminaci髇.

Desde hace m醩 de cuarenta a駉s, muchos organismos nacionales e internacionales han venido elaborando pautas de 閠ica para realizar la investigaci髇. En 1964, la Asociaci髇 M閐ica Mundial (AMM) aprob?la Declaraci髇 de Helsinki, que posteriormente se ha revisado varias veces, hasta su versi髇 m醩 reciente, aprobada en 2008. El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias M閐icas public?en 2002 el documento Pautas 閠icas internacionales para la investigaci髇 biom閐ica en seres humanos (CIOMS, 2002), otra gu韆 de 閠ica que goza de reconocimiento mundial. Hay una condici髇 閠ica imprescindible para comparar dos tratamientos de una enfermedad mediante un estudio aleatorizado controlado (en el que los participantes se distribuyen al azar en varios grupos, cada uno de los cuales recibir?una intervenci髇 cl韓ica concreta entre varias), y es que debe haber una buena raz髇 para creer que uno de los tratamientos es mejor que el otro.

A ra韟 de una resoluci髇 que la Asamblea Mundial de la Salud adopt?en 2006,34 la OMS dise耋 una importante herramienta para mejorar la transparencia de los ensayos cl韓icos: la Plataforma de registros internacionales de ensayos cl韓icos, que proporciona acceso p鷅lico a la informaci髇 sobre los estudios de este tipo que se est醤 realizando en todo el mundo.35

(d) Principales partes interesadas en la reglamentaci髇 de medicamentos y tecnolog韆s m閐icas

Disponer de un sistema de reglamentaci髇 operativo es un requisito indispensable para velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos comercializados. Los gobiernos nacionales tienen la responsabilidad de crear autoridades de reglamentaci髇 nacionales o regionales con una misi髇 bien definida, base jur韉ica s髄ida, objetivos realistas, estructura institucional apropiada, personal calificado suficiente, financiaci髇 sostenible, acceso a bibliograf韆 t閏nica fundamentada en datos cient韋icos, equipamiento e informaci髇 actualizados, as?como capacidad para ejercer un control real sobre el mercado. Esas autoridades deben rendir cuentas tanto al gobierno como a los ciudadanos, y sus procesos de toma de decisiones han de ser transparentes. El sistema de reglamentaci髇 deber韆 integrar mecanismos de seguimiento y evaluaci髇, a fin de valorar el grado de consecuci髇 de los objetivos establecidos. La mayor韆 de los pa韘es cuentan con una autoridad de reglamentaci髇 y prescripciones oficiales para autorizar la comercializaci髇 de medicamentos. Sin embargo, es menos frecuente que apliquen disposiciones de ese tipo en el caso de otras tecnolog韆s m閐icas sujetas a reglamentaci髇, como los dispositivos m閐icos.36

El papel de la OMS en el refuerzo de la reglamentaci髇 farmac閡tica consiste en elaborar mediante sus comit閟 de expertos normas y criterios recomendados, evaluar los sistemas de reglamentaci髇, y apoyar el fortalecimiento de la capacidad reglamentaria a escala nacional, adem醩 de precalificar los medicamentos esenciales (tales como los antirretrov韗icos para tratar la infecci髇 por el VIH/sida o los medicamentos contra el paludismo y la tuberculosis), las vacunas y algunos dispositivos m閐icos, a fin de facilitar que los pa韘es adquieran productos de buena calidad.37

(e) Convergencia internacional de procedimientos de reglamentaci髇 e iniciativas de armonizaci髇

No es f醕il hacer ver la importancia de la convergencia entre los procedimientos de reglamentaci髇 de los pa韘es. Los organismos de registro nacionales y subnacionales siguen sus propios procedimientos administrativos y prescripciones t閏nicas, y han creado sus propias normas y procedimientos para el registro de medicamentos. Con frecuencia, tampoco hay una indicaci髇 clara del tiempo que requiere el proceso de registro en ese pa韘, o el plazo m醲imo del que disponen las autoridades de reglamentaci髇 para valorar y registrar un medicamento. Por si fuera poco, durante el proceso de registro, y en la etapa previa, la transparencia puede verse limitada. El hecho de que un pa韘 realice una interpretaci髇 y aplicaci髇 diferentes de las prescripciones t閏nicas de registro establecidas en las directrices internacionales se debe con frecuencia a diferencias en las estructuras de gobierno, las normas culturales, los niveles de competencia t閏nica y la disponibilidad de recursos humanos, o bien a las particularidades del entorno empresarial. Por otra parte, a menudo transcurre un lapso considerable entre la publicaci髇 de unas directrices t閏nicas de reglamentaci髇, ya sean internacionales, regionales o subregionales, y su aplicaci髇 en los pa韘es. Asimismo, sigue habiendo diferencias regionales en el m閠odo que adoptan los pa韘es para velar por el cumplimiento de las pr醕ticas adecuadas de fabricaci髇 y de muchas otras prescripciones de garant韆 de la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Esas diferencias pueden repercutir en el costo y la celeridad con que las empresas consiguen la autorizaci髇 de venta.

La convergencia entre diferentes sistemas nacionales, junto con la armonizaci髇 de sus prescripciones t閏nicas, contribuir韆 a eliminar gran parte de los costos de transacci髇 y de recursos humanos que conlleva tener que presentar varios expedientes de registro en cada pa韘, con las pruebas correspondientes. As?pues, la convergencia permitir韆 ahorrar recursos tanto a los pa韘es como a las empresas. La convergencia en materia de reglamentaci髇 y una mayor confianza en las decisiones adoptadas por otras autoridades competentes deber韆n conducir a: i) mayor eficiencia en el uso de los recursos (por ejemplo, intercambio de recursos cient韋icos y de "pr醕ticas 髉timas" en el 醡bito internacional y regional); ii) mejor calidad en las solicitudes de los fabricantes para el registro de medicamentos; iii) ahorro de costos tanto para las empresas como para los gobiernos; y, como resultado, iv) acceso m醩 r醦ido a medicamentos esenciales seguros y eficaces.

Una de las funciones de la OMS en la mejora de la reglamentaci髇 es proporcionar una plataforma para que las autoridades de reglamentaci髇 puedan tratar problemas comunes, y determinar las 醨eas en las que se necesita una mayor orientaci髇. Desde 1980, la OMS ha convocado cada dos a駉s la Conferencia Internacional de Organismos de Reglamentaci髇 Farmac閡tica (ICDRA por la sigla en ingl閟), con el objeto de promover la colaboraci髇 mundial entre autoridades de reglamentaci髇, fomentar la armonizaci髇 y el intercambio de informaci髇, determinar pr醕ticas adecuadas y buscar soluciones comunes a los problemas a los que tienen que hacer frente dichas autoridades.38Las recomendaciones de la ICDRA sirven de gu韆 a la OMS y a las partes interesadas para determinar medidas prioritarias en el 醡bito de la reglamentaci髇 nacional e internacional de medicamentos, vacunas y otros productos m閐icos sujetos a reglamentaci髇.

Hay asimismo varias iniciativas regionales e interregionales de armonizaci髇 de la reglamentaci髇 de medicamentos y dispositivos m閐icos.

(i) Comunidad de 羏rica Oriental

La Comunidad de 羏rica Oriental (CAO) puso en marcha un proyecto de armonizaci髇 del registro de medicamentos en sus cinco Estados miembros. El objetivo es mejorar la salud p鷅lica ampliando el acceso r醦ido a medicamentos de buena calidad mediante la armonizaci髇 de los requisitos t閏nicos y los procedimientos, a fin de acortar el plazo requerido para el registro de los medicamentos esenciales contra enfermedades transmisibles y no transmisibles. Asimismo, se pretende intensificar la colaboraci髇 entre autoridades para impulsar las evaluaciones e inspecciones conjuntas, establecer acuerdos de reconocimiento mutuo y evitar la duplicaci髇.

(ii) El sistema de reglamentaci髇 europeo y la Agencia Europea de Medicamentos

La Agencia Europea de Medicamentos (EMA por la sigla en ingl閟) se encarga de la evaluaci髇 cient韋ica de las solicitudes para comercializar en Europa ciertas categor韆s de medicamentos de uso humano y veterinario. Se basa para ello en la armonizaci髇 en el 醡bito de la Uni髇 Europea de ciertas 醨eas de la legislaci髇 farmac閡tica, entre las prescripciones t閏nicas para la autorizaci髇 de la comercializaci髇. Siguiendo un procedimiento centralizado, las empresas env韆n una 鷑ica solicitud de autorizaci髇 de comercializaci髇 a la EMA, que, en el ejercicio de sus funciones, concede una autorizaci髇 centralizada. Una vez concedida, la autorizaci髇 centralizada (o "comunitaria") es v醠ida en todo el Espacio Econ髆ico Europeo (Estados miembros de la Uni髇 Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega).

El procedimiento centralizado de la EMA abarca determinadas categor韆s de medicamentos, incluidos todos los de uso humano y veterinario obtenidos mediante biotecnolog韆 y otros procedimientos de tecnolog韆 avanzada, adem醩 de los medicamentos para el tratamiento contra la infecci髇 por el VIH/sida, c醤cer, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, disfunciones autoinmunitarias e inmunitarias y enfermedades v韗icas. Muchos otros medicamentos quedan fuera del 醡bito del procedimiento centralizado de la EMA y, por lo tanto, se registran en cada pa韘.

La existencia de requisitos de reglamentaci髇 armonizados permite asimismo a las empresas solicitar simult醤eamente la autorizaci髇 de comercializaci髇 de un medicamento en varios Estados miembros de la Uni髇 Europea (procedimiento descentralizado). Por otra parte, gracias a los procedimientos de reconocimiento mutuo, las empresas pueden solicitar que una autorizaci髇 de comercializaci髇 de un medicamento sea reconocida en otros Estados miembros de la UE.

(iii) Consejo de Cooperaci髇 del Golfo

El registro farmac閡tico del Consejo de Cooperaci髇 del Golfo se cre?en 1999 y tiene como miembros el Reino de Bahrein, el Estado de Kuwait, Om醤, Qatar, el Reino de Arabia Saudita y los Emiratos 羠abes Unidos. El Consejo registra empresas y productos farmac閡ticos; inspecciona empresas para verificar el cumplimiento de las pr醕ticas adecuadas de fabricaci髇; aprueba laboratorios de control de calidad; eval鷄 informes t閏nicos y de farmacovigilancia; y se responsabiliza de los estudios de bioequivalencia, dentro de los procedimientos de garant韆 de la calidad. Algunos pa韘es que disponen de sistemas de reglamentaci髇 hacen uso de sus propias competencias en lo que respecta al registro (Pateriya et al., 2011).

(iv) Red Panamericana de Armonizaci髇 de la Reglamentaci髇 Farmac閡tica

La Red PARF, foro de 醡bito continental, se cre?exclusivamente con este objetivo. Est?formada por representantes de todas las autoridades de reglamentaci髇 del continente americano. La Red PARF cre?el Foro Panamericano de Organismos de Reglamentaci髇 Farmac閡tica para propiciar el debate y la b鷖queda de soluciones a problemas comunes. Las autoridades nacionales participan y lideran el proceso. El principal objetivo de la Red PARF es apoyar los procesos de armonizaci髇 mediante el an醠isis de determinados aspectos de esos procesos y la aprobaci髇 de recomendaciones sobre cuestiones prioritarias y directrices de reglamentaci髇 armonizadas.

(v) Otras iniciativas regionales

Hay otras iniciativas regionales en materia de reglamentaci髇 farmac閡tica, a saber:

  • el Sistema Andino de Calidad, establecido en 1995;
  • el Mercado Com鷑 del Sur (MERCOSUR);
  • las iniciativas impulsadas por la Asociaci髇 de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) para crear un proceso armonizado de reglamentaci髇 farmac閡tica;
  • la Iniciativa Africana de Armonizaci髇 de la Reglamentaci髇 Farmac閡tica, cuyo primer proyecto subregional es el de la Comunidad de 羏rica Oriental.

Hay asimismo diversas iniciativas interregionales de armonizaci髇 de la reglamentaci髇 centradas en las prescripciones t閏nicas.

(vi) Conferencia Internacional sobre Armonizaci髇 de los Requisitos T閏nicos para el Registro de Sustancias Farmac閡ticas para Uso Humano e iniciativas conexas

La Conferencia Internacional, creada en 1990, re鷑e a las autoridades de reglamentaci髇 y a las industrias farmac閡ticas de Europa, el Jap髇 y los Estados Unidos con el objeto de tratar aspectos cient韋icos y t閏nicos del registro de medicamentos, atendiendo en particular a los productos nuevos e innovadores. La armonizaci髇 de los requisitos t閏nicos para el proceso de registro puede evitar gastos innecesarios provocados por las diferencias existentes en los procesos de distintos pa韘es; contribuye tambi閚 a evitar la duplicaci髇 de los ensayos cl韓icos, y acelera el proceso de obtenci髇 y registro de nuevos medicamentos. Por lo tanto, simplificar el proceso de evaluaci髇 reglamentaria puede favorecer la innovaci髇 y el acceso al agilizar la autorizaci髇 y reducir la duplicaci髇 de esfuerzos y los costos conexos.

En respuesta a la creciente globalizaci髇 de la obtenci髇 de medicamentos, la Conferencia Internacional incluye asimismo a las autoridades de reglamentaci髇 de los principales pa韘es productores de principios activos o de datos de ensayos cl韓icos. Los temas de los que se ocupa se dividen en cuatro categor韆s a las que se asigna un c骴igo: directrices de calidad (Q); directrices de inocuidad (S); directrices de eficacia (E); y directrices multidisciplinarias (M). Las directrices de la categor韆 M abarcan temas de 韓dole transversal que no encajan completamente en ninguna de las otras categor韆s. Por ejemplo, el documento t閏nico com鷑 (CTD), que trata sobre la preparaci髇 de expedientes de registro con estructura y contenido armonizados. Este documento ha sido adoptado por todos los participantes en la Conferencia Internacional, as?como por Australia, el Canad?y Suiza. Antes de la adopci髇 del documento t閏nico com鷑, cada pa韘 utilizaba su propio formato en las solicitudes de autorizaci髇 de especialidades farmac閡ticas novedosas. Las empresas que quer韆n registrar un producto para comercializarlo en varios pa韘es se ve韆n obligadas a presentar cada solicitud en el formato utilizado por el pa韘 en cuesti髇, lo que conlleva una duplicaci髇 considerable de esfuerzos y, en definitiva, p閞dida de tiempo, dinero y energ韆s. La OMS utiliza el formato del documento t閏nico com鷑 de la Conferencia Internacional en su programa de precalificaci髇, y ha realizado numerosas sesiones de capacitaci髇 destinadas tanto a autoridades de reglamentaci髇 como a representantes de la industria, a fin de fomentar el uso del documento t閏nico com鷑 en las solicitudes de registro de especialidades farmac閡ticas gen閞icas -tambi閚 llamadas medicamentos gen閞icos- ajenas al 醡bito geogr醘ico de la Conferencia Internacional.

(vii) Global Harmonization Task Force: armonizaci髇 internacional de la reglamentaci髇 de los dispositivos m閐icos

El Global Harmonization Task Force (GHTF) es una respuesta a la necesidad de armonizaci髇 a escala internacional en materia de reglamentaci髇 de los dispositivos m閐icos. Se cre?en 1992 con el fin de alcanzar una mayor uniformidad entre los sistemas nacionales pertinentes. Australia, el Canad? la Uni髇 Europea, el Jap髇 y los Estados Unidos fundaron el GHTF como un grupo de car醕ter voluntarios formado por representantes de las autoridades nacionales de reglamentaci髇 de dispositivos m閐icos y de la industria correspondiente. El objetivo del GHTF es impulsar la convergencia de las pr醕ticas reglamentarias aplicadas a los dispositivos m閐icos. Asimismo, fomenta la innovaci髇 tecnol骻ica y facilita el comercio de dispositivos m閐icos, contribuyendo a una mayor armonizaci髇 de los requisitos de reglamentaci髇. El GHTF publica documentos sobre pr醕ticas de reglamentaci髇, que proporcionan a las autoridades nacionales competentes un modelo que pueden seguir para regular los dispositivos m閐icos. Los argumentos en favor de la armonizaci髇 de las normas para regular la seguridad, la eficacia, las prestaciones t閏nicas y la calidad de los dispositivos m閐icos son sustancialmente los mismos que para los medicamentos. El hecho de que las normas nacionales para la reglamentaci髇 de los dispositivos m閐icos var韊n de un pa韘 a otro conduce a duplicaciones, mayores costos tanto para las autoridades de reglamentaci髇 como para las empresas y, en 鷏tima instancia, pone en peligro la seguridad de los pacientes. La armonizaci髇 de las normas abre nuevas posibilidades para los pa韘es, ya que pueden basar la autorizaci髇 de un dispositivo m閐ico en las autorizaciones concedidas por otros pa韘es con sistemas de reglamentaci髇 m醩 avanzados. Los pa韘es con sistemas de reglamentaci髇 menos avanzados pueden as?hacer un mejor uso de sus recursos destin醤dolos a otras 醨eas y, de esa manera, facilitar el acceso a los dispositivos m閐icos necesarios al abreviar los procesos de reglamentaci髇 (OMS, 2003a).

(viii) International Medical Device Regulators Forum

Sobre la base de la labor desempe馻da por el GHTF, en 2011 se cre?el International Medical Device Regulators Forum (IMDRF) con el fin de debatir la orientaci髇 futura de la armonizaci髇 de la reglamentaci髇 de dispositivos m閐icos. El IMDRF agrupa diversas autoridades de reglamentaci髇 de dispositivos m閐icos; en la actualidad incluye representantes de Australia, Brasil, Canad? Estados Unidos, Jap髇, la OMS y la Uni髇 Europea. China, la India y la Federaci髇 de Rusia han sido invitadas a sumarse. Por ese motivo, se espera que cobre un car醕ter m醩 internacional que el GHTF. La misi髇 del IMDRF es acelerar estrat間icamente la convergencia internacional de la reglamentaci髇 de dispositivos m閐icos, a fin de promover un modelo eficiente y eficaz de reglamentaci髇 capaz de afrontar los problemas que est醤 surgiendo en el sector, as?como proteger la salud p鷅lica y maximizar la seguridad de las personas. La convergencia consiste en una armonizaci髇 voluntaria de los requisitos y m閠odos reglamentarios de distintos pa韘es y regiones.

(f) El futuro de la reglamentaci髇

No es tarea f醕il encontrar un equilibrio entre las ventajas del pronto lanzamiento de un producto nuevo y las cuestiones relativas a su seguridad, de manera que se logre un nivel de riesgo admisible. Recurriendo a los conocimientos cient韋icos m醩 avanzados al alcance, las autoridades de reglamentaci髇 han de afrontar la dif韈il tarea de encontrar un equilibrio entre los intereses del p鷅lico en general, de los enfermos y de los productores de tecnolog韆s m閐icas, velando al mismo tiempo por la seguridad y la eficacia de los productos. Optimizar el uso de los recursos de que disponen las autoridades de reglamentaci髇 tendr?cada vez m醩 importancia en el futuro. En tal virtud, es inevitable que la aparici髇 de nuevos productos plantee nuevos problemas en materia de reglamentaci髇.

Entre los nuevos medicamentos complejos para el tratamiento especializado figuran cada vez con m醩 frecuencia los productos basados en genes (genoterapia), c閘ulas (citoterapia) o tejidos (ingenier韆 de tejidos). Estas t閏nicas avanzadas ofrecen un tratamiento revolucionario para diversas enfermedades o traumatismos, tales como las quemaduras cut醤eas, la enfermedad de Alzheimer, el c醤cer o la distrofia muscular. Ofrecen enormes posibilidades para los enfermos y las empresas. Por otra parte, hay nuevas tecnolog韆s, como la nanotecnolog韆, que abren nuevos horizontes terap閡ticos. Por ejemplo, actualmente se est?desarrollando una aplicaci髇 concreta de la nanotecnolog韆 en medicina, basada en el empleo de nanopart韈ulas para hacer llegar f醨macos, calor, luz u otras sustancias a tipos concretos de c閘ulas (por ejemplo, c閘ulas cancerosas). Las part韈ulas se dise馻n de manera que sean atra韉as por las c閘ulas enfermas, lo que permite el tratamiento directo de estas. La t閏nica permite detectar la enfermedad en etapa m醩 temprana y disminuir el da駉 a las c閘ulas sanas.

Se est醤 creando nanopart韈ulas para transportar medicamentos de quimioterapia antineopl醩ica directamente a las c閘ulas cancerosas, y se est醤 realizando pruebas para evaluar la administraci髇 de medicamentos antineopl醩icos que van directo al blanco. La autorizaci髇 final para su uso en enfermos de c醤cer est?todav韆 pendiente. Los nuevos medicamentos biol骻icos, en particular los biol骻icos similares o "biosimilares", constituyen otro 醡bito complejo (v閍se el recuadro 2.3). El futuro de la reglamentaci髇 de los medicamentos y de otras tecnolog韆s m閐icas depende cada vez m醩 de aptitudes cient韋icas muy complejas y de la capacidad de las autoridades de reglamentaci髇, as?como del reforzamiento de la colaboraci髇 y la cooperaci髇. En el futuro, las autoridades de reglamentaci髇 funcionar醤 probablemente como una red y compartir醤 los beneficios del trabajo realizado en com鷑, en vez de limitarse al trabajo individual que conlleva duplicaci髇 de esfuerzos. El sistema de reglamentaci髇, basado en la legislaci髇 pertinente, es fundamental para lograr un sistema de salud moderno y operativo, y esencial para facilitar la innovaci髇 y el acceso a nuevos medicamentos inocuos y eficaces.39

Adem醩 de la reglamentaci髇, hay muchos otros aspectos de la pol韙ica sanitaria que repercuten en la innovaci髇 y el acceso a las tecnolog韆s m閐icas. El suministro de medicamentos y tecnolog韆s m閐icas en los sistemas de salud, as?como las adquisiciones, la regulaci髇 de los precios y la financiaci髇 de los sistemas de salud se tratan en las secciones B y C del cap韙ulo IV.

Recuadro 2.3 Los productos biosimilares

Los productos biol骻icos (tambi閚 llamados "productos biofarmac閡ticos" o "biof醨macos") constituyen uno de los sectores de la industria farmac閡tica de crecimiento m醩 r醦ido. Actualmente, el mercado est?dominado por productos originarios, cuyos precios suelen ser elevados. Los productos biol骻icos similares (a veces denominados "productos biol骻icos de imitaci髇", "productos biogen閞icos" o "productos biosimilares") son elaborados por distintos fabricantes pero se consideran similares a los productos originarios ("productos de referencia") en cuanto a calidad, inocuidad y eficacia. A diferencia de los medicamentos gen閞icos, que suelen considerarse intercambiables con los productos de referencia, los productos biosimilares no se suelen considerar id閚ticos a los productos de referencia, debido a la complejidad de sus estructuras y a las diferencias en los procesos de fabricaci髇.

V韆s para el registro de productos biosimilares

De ordinario, los productos biosimilares no se pueden autorizar como productos gen閞icos de forma sencilla y econ髆ica porque, a diferencia de los medicamentos cl醩icos de mol閏ulas peque馻s, no es posible evaluar su eficacia e inocuidad bas醤dose en datos de pruebas in vitro ni en la estructura qu韒ica del producto originario. Se necesitan ensayos cl韓icos m醩 costosos. Los sistemas de reglamentaci髇 han de definir cu醤do puede un producto de esa naturaleza considerarse "similar" a, o "intercambiable" con, un producto originario o de referencia; adem醩, hay que establecer normas particulares para las distintas categor韆s de productos biosimilares.

Si bien las caracter韘ticas de los medicamentos cl醩icos vienen definidas principalmente por la estructura qu韒ica de sus principios activos, lo que hace que sea relativamente sencillo reproducirlos, los biof醨macos est醤 compuestos por prote韓as grandes y complejas, dif韈iles de caracterizar mediante m閠odos qu韒icos o f韘icos. Una peque馻 variaci髇 en el proceso de producci髇 puede afectar mucho a las propiedades especiales de los biof醨macos, y repercutir en la inocuidad y la eficacia cl韓icas del producto. Por lo tanto, ser韆 conveniente que el proceso de fabricaci髇 de los productos biosimilares se alejara muy poco (o nada) del proceso de fabricaci髇 del producto de referencia. Pero conseguir lo anterior puede ser dif韈il si no se tiene acceso a la informaci髇 necesaria, ya que determinados aspectos del proceso pueden estar protegidos por el secreto comercial.

En los 鷏timos a駉s, algunas autoridades de reglamentaci髇 de medicamentos, como la Agencia Europea de Medicamentos40 y Swissmedic41, adem醩 de la OMS42, han publicado directrices para la autorizaci髇 de productos biosimilares. En los Estados Unidos, la Ley de competencia de precios e innovaci髇 de los productos biol骻icos, de 2009, brind?la oportunidad de implantar una v韆 particular para autorizar productos biosimilares. La legislaci髇 establece normas para determinar en qu?casos pueden los solicitantes basarse en los datos cl韓icos del producto de referencia. Para tal efecto, y a fin de reducir las duplicaciones al no tener que repetir los ensayos cl韓icos, los solicitantes deben demostrar que no hay diferencias cl韓icamente significativas entre el producto biol骻ico y el producto de referencia en lo que respecta a la inocuidad, la pureza y la potencia del producto.43

Si bien la mayor韆 de los pa韘es en desarrollo no han establecido a鷑 v韆s particulares para la autorizaci髇 de productos biosimilares, algunos han registrado varios productos biol骻icos "alternativos" (Saberwal, 2010). Estos difieren de los productos biosimilares, que son autorizados siguiendo un procedimiento particular, puesto que no han sido sometidos a pruebas de similitud. Se ha instado a que se elaboren directrices y procedimientos de autorizaci髇 particulares para los productos biosimilares. Recientemente, el Gobierno de la India ha publicado unas directrices sobre productos biol骻icos similares que regulan el proceso de autorizaci髇 de los productos biosimilares y especifican qu?datos se deben presentar para tal efecto (Government of India, 2012).

緾髆o repercutir醤 los productos biosimilares en los precios?

Debido a la complejidad de los productos biofarmac閡ticos y a la necesidad de presentar expedientes de registro exhaustivos, es mucho m醩 costoso desarrollar un producto biosimilar que una versi髇 gen閞ica de un medicamento cl醩ico de mol閏ulas peque馻s. Es dif韈il predecir qu?grado de competencia surgir?una vez que expire la protecci髇 mediante patente de los productos biol骻icos originarios. Esa incertidumbre se debe a diversos factores, tales como la necesidad de conocimientos t閏nicos avanzados, los elevados costos de obtenci髇, la complejidad relativa al manejo y almacenamiento de los productos, las leyes que otorgan al promotor del producto originario una exclusividad temporal sobre los datos de pruebas, los problemas relativos al poder inmun骻eno, y las posibles prescripciones reglamentarias adicionales (como por ejemplo la vigilancia posterior a la entrada en el mercado y la farmacovigilancia) para velar por la inocuidad y la eficacia del producto (Roger y Goldsmith, 2008). La experiencia extra韉a de la obtenci髇 de medicamentos gen閞icos de mol閏ulas peque馻s muestra que los precios no suelen bajar sustancialmente hasta que no hay en el mercado varios fabricantes de un mismo producto. As?pues, queda por ver en qu?medida bajan los precios de los productos biosimilares con respecto a los precios de los productos originarios o de referencia.


1 Documento de las Naciones Unidas E/C.12/2000/4.  volver al texto

Ibid.  volver al texto

Documento de las Naciones Unidas E/C.12/GC/17.  volver al texto

ACNUDH/OMS, "El derecho a la salud", Folleto informativo N?31, 2008.  volver al texto

Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/17/14.  volver al texto

Ibid.  volver al texto

Documento de las Naciones Unidas A/HRC/RES/16/28.  volver al texto

Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/RES/2004/26.  volver al texto

Fuente: Naciones Unidas (2012).   volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA49.14: Estrategia revisada en materia de medicamentos.   volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA52.19: Estrategia revisada en materia de medicamentos.   volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27: Derechos de propiedad intelectual, innovaci髇 y salud p鷅licavolver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.30: Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA59.26: Comercio internacional y salud.   volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA60.30: Salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual.   volver al texto?

Para conquistar una lista de publicaciones pertinentes de la OMS y otras organizaciones, v閍se: http://www.who.int/phi/publications/category/en/index.html.   volver al texto

V閍se el apartado c) de la secci髇 4, m醩 adelante.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA56.27: Derechos de propiedad intelectual, innovaci髇 y salud p鷅lica.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA59.24: Salud p鷅lica, innovaci髇, investigaciones sanitarias esenciales y derechos de propiedad intelectual: hacia una estrategia mundial y plan de acci髇.  volver al texto

Para obtener m醩 informaci髇 sobre la CIPIH, v閍se el apartado b) de la secci髇 A.4. del cap韙ulo II.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual, p醨rafo 7 del anexo.  volver al texto

V閍se la secci髇 C.3 del cap韙ulo III.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual, apartado e) del p醨rafo 14 del anexo.  volver al texto

Ibid., apartado h) del elemento 5.1 del anexo.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA61.21: Estrategia mundial y plan de acci髇 sobre salud p鷅lica, innovaci髇 y propiedad intelectual, apartado 5 del p醨rafo 4.  volver al texto

V閍se la secci髇 B.4 del cap韙ulo I.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA64.5: Preparaci髇 para una Gripe Pand閙ica: intercambio de virus gripales y acceso a las vacunas y otros beneficios. V閍se asimismo la secci髇 E del cap韙ulo III.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA64.14: Estrategia mundial del sector sanitario para el VIH/SIDA, 2011-2015.  volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA65.19: Productos m閐icos de calidad subest醤dar, espurios, de etiquetado enga駉so, falsificados o de imitaci髇.  volver al texto

Documento de las Naciones Unidas A/RES/66/2. V閍se asimismo la decisi髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA65(8): Prevenci髇 y control de las enfermedades no transmisibles: resultados de la Reuni髇 de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevenci髇 y el Control de las Enfermedades No Transmisibles.  volver al texto

OMS (2007). V閍nse asimismo la secci髇 B y el gr醘ico 4.4 del cap韙ulo IV.  volver al texto

V閍nse: NIH (2001), y http://www.who.int/ictrp/glossary/en/index.html. Para obtener m醩 informaci髇 sobre la funci髇 de los ensayos cl韓icos en la obtenci髇 de medicamentos, v閍se la secci髇 B.5 del cap韙ulo III.   volver al texto

Resoluci髇 de la Asamblea Mundial de la Salud WHA58.34: Cumbre Ministerial sobre Investigaci髇 en Salud.  volver al texto

V閍se la secci髇 B.5 del cap韙ulo III.  volver al texto

V閍nse los subapartados vii) y viii) del apartado e) m醩 adelante.  volver al texto

V閍se la secci髇 B.5 del cap韙ulo IV.  volver al texto

V閍se: http://www.who.int/medicines/areas/quality_safety/regulation_legislation/icdra/en/index.html.   volver al texto

El suministro de medicamentos y tecnolog韆s m閐icas en los sistemas de salud, as?como la contrataci髇, la regulaci髇 de precios y la financiaci髇 de los sistemas de salud se abordan en el cap韙ulo IV.   volver al texto

La EMA ha publicado varias directrices cient韋icas sobre los medicamentos biosimilares. V閍se: www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/general/general_content_000408.jsp&mid=WC0b01ac058002958cvolver al texto

V閍se: Anleitung f黵 die Zulassung 鋒nlicher biologischer Arzneimittel (Biosimilares), www.swissmedic.ch/rechtstexte/00626/index.html?lang=devolver al texto

V閍se: www.who.int/biologicals/areas/biological_therapeutics/BIOTHERAPEUTICS_FOR_WEB_22APRIL2010.pdfvolver al texto

V閍se: 42 U.S.C. ?262 Regulation of biological products.  volver al texto