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INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: OMS-OMPI-OMC
Chapter II: El contexto normativo para la actuaci髇 en materia de innovaci髇 y acceso
C. Aspectos econ髆icos de la innovaci髇 de las tecnolog韆s m閐icas y el acceso a ellas
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En el 鷏timo decenio se ha intentado de manera m醩 sistem醫(yī)ica utilizar las herramientas del an醠isis econ髆ico para respaldar los debates sobre pol韙icas sanitarias, en especial en las econom韆s en desarrollo. La Comisi髇 de la OMS sobre Macroeconom韆 y Salud (OMS, 2001a) fue un hito en ese recorrido. En el presente estudio no se pretende profundizar en el an醠isis econ髆ico y el conocimiento te髍ico de la dimensi髇 econ髆ica de las cuestiones relativas a la innovaci髇 tecnol骻ica y al acceso a ella. M醩 bien, se reconoce la importancia cada vez mayor de los conceptos econ髆icos en el debate sobre pol韙icas, y se analizan brevemente los conceptos econ髆icos m醩 importantes y la bibliograf韆 reciente que aborda los aspectos relativos a la propiedad intelectual de esas cuestiones.
Por lo que toca a la dimensi髇 econ髆ica de la innovaci髇 y la propiedad intelectual, se ha considerado que los conocimientos y la informaci髇 novedosa y 鷗il poseen, en cierta medida, los rasgos caracter韘ticos de un bien p鷅lico: car醕ter no excluyente y falta de rivalidad. Lo primero significa que no se puede excluir a terceros de la utilizaci髇 de un conocimiento dado, una vez que se ha hecho p鷅lico. Lo segundo, que el hecho de que una persona haga uso de un conocimiento dado no limita ni disminuye la cantidad de conocimiento existente ni su valor con miras a su utilizaci髇 por otras personas. Es decir, significa que el conocimiento puede ser compartido y reproducido con facilidad. Si no se estableciera ning鷑 tipo de protecci髇 contra el intercambio o la reproducci髇 no autorizados, ser韆 dif韈il que las entidades privadas invirtieran en la creaci髇 de conocimiento, ya que otros podr韆n beneficiarse de sus esfuerzos de forma gratuita una vez que el conocimiento se hiciera p鷅lico. Los inversores privados originarios podr韆n tener dificultades para obtener un rendimiento razonable de su inversi髇. En consecuencia, la ausencia total de protecci髇 conducir韆 a un d閒icit cr髇ico de inversi髇 en la creaci髇 de conocimiento o, en otras palabras, los mercados dejar韆n de producir conocimiento en cantidades id髇eas desde el punto de vista social.
Los economistas se debaten por determinar la mejor manera de financiar la creaci髇 de conocimiento novedoso, sobre todo cuando hay inversi髇 privada de por medio. En el 醡bito de las tecnolog韆s m閐icas en general, y de los medicamentos en particular, surgen dificultades particulares, derivadas del largo tiempo que exige la obtenci髇 de productos, la carga que impone la reglamentaci髇, necesariamente rigurosa, y el riesgo relativamente elevado de fracaso (lo que sucede, por ejemplo, cuando los productos farmac閡ticos no superan las pruebas de inocuidad y eficacia en una etapa tard韆 del proceso de obtenci髇) y los costos marginales de producci髇 relativamente bajos.
Si bien las patentes pueden provocar a corto plazo un mayor costo para la sociedad al restringir la competencia, a largo plazo deber韆n generar beneficios mayores y m醩 din醡icos, como resultado del fomento de la innovaci髇. La exigencia de divulgar totalmente la invenci髇 en la solicitud de patente ayuda a difundir informaci髇 cient韋ica y t閏nica que de otra manera podr韆 mantenerse en secreto. As?pues, la sociedad se beneficia de la investigaci髇 que realizan aquellos que han subido "a hombros de gigantes" para crear m醩 invenciones 鷗iles y novedosas. Las patentes tambi閚 pueden ser instrumentos 鷗iles para obtener financiaci髇 (capital de riesgo).
En el sector farmac閡tico, los costos de la investigaci髇 son elevados, pero los costos de producci髇 son a menudo muy bajos, por lo que resulta relativamente f醕il para otras empresas acceder al mercado con versiones gen閞icas de un medicamento nuevo, a precios mucho m醩 bajos, ya que no asumen ning鷑 costo de investigaci髇 y desarrollo. Varios estudios han puesto de manifiesto que, cuando se examinan diversas opciones -patentes, secreto comercial, plazo de espera y otras estrategias comerciales- el sector farmac閡tico destaca por ser el que depende en mayor medida de las patentes para obtener rendimientos econ髆icos de las inversiones realizadas en investigaci髇 y desarrollo. Esa conclusi髇 ha sido confirmada tambi閚 mediante estudios de gran escala en diversos sectores industriales, realizados en los Estados Unidos (Mansfield, 1986; Levin et al., 1987; Cohen et al., 2000), en el Reino Unido (Taylor y Silberston, 1973) y en muchos otros pa韘es (WIPO, 2009).
Incluso cuando existe la protecci髇 de una patente, el per韔do de vigencia de la exclusividad comercial suele ser muy inferior a la duraci髇 de la patente. Se ha estimado que la duraci髇 efectiva de la patente sobre una entidad qu韒ica novedosa -es decir, el tiempo restante de la patente una vez obtenidas las aprobaciones reglamentarias pertinentes-, es, en promedio, de 8 a 12 a駉s en el mercado de los Estados Unidos (Office of Technology Assessment, 1993; Grabowski y Kyle, 2007).
A pesar de ello, el sector farmac閡tico destaca tambi閚 por su elevada rentabilidad, de dos a tres veces superior al promedio de las empresas incluidas en la lista Fortune 500. No obstante, hay que tener en cuenta que la tasa de crecimiento de los beneficios del sector farmac閡tico se corresponde con la tasa de crecimiento de las actividades de investigaci髇 y desarrollo en ese sector (Scherer, 2001). Y es que las empresas farmac閡ticas de los Estados Unidos invierten hasta cinco veces m醩 en investigaci髇 y desarrollo, con relaci髇 a las ventas, que la empresa fabricante media de ese pa韘. Sin embargo, a pesar del pronunciado aumento de los gastos en investigaci髇 y desarrollo en los 鷏timos decenios, el n鷐ero de entidades qu韒icas novedosas introducidas en todo el mundo, en especial las que suponen un avance terap閡tico significativo, no ha aumentado en la misma proporci髇. Esa reducci髇 puede deberse a factores tales como la creciente complejidad de las enfermedades objeto de investigaci髇 y la complejidad cada vez mayor de la tecnolog韆 (USCBO, 2006). La OECD (2011) observa que el aumento de la actividad en el 醡bito de las patentes ha venido acompa馻do de una disminuci髇 del 20%, en promedio, de la calidad de las patentes en los dos 鷏timos decenios; de hecho, la calidad de las patentes farmac閡ticas recibi?una calificaci髇 inferior a la media, y por debajo de la de otras esferas tecnol骻icas menos consolidadas.
Con el fin de comprender el efecto de las patentes de productos farmac閡ticos, los economistas han intentado en varias ocasiones simular el efecto de la introducci髇 de patentes farmac閡ticas sobre los precios y el bienestar social.1 En uno de esos estudios se concluye que introducir la protecci髇 mediante patentes de los productos farmac閡ticos de un 鷑ico subsegmento terap閡tico en la India ocasionar韆 precios significativamente mayores y p閞didas de bienestar social que se estiman entre 145 y 450 millones de d髄ares EE.UU. anuales (Chaudhuri et al., 2006). La mayor parte de esta p閞dida la asumir韆n los consumidores, en forma de menores super醰its del consumidor. Por supuesto, ese resultado depender韆 en realidad de la forma en que se aplicaran las pol韙icas, de la magnitud de la regulaci髇 de los precios, y del grado de respuesta de las multinacionales extranjeras a la protecci髇 de las patentes. Esas empresas podr韆n mantener la exclusividad en la comercializaci髇 o bien ampliar la utilizaci髇 de licencias.
La innovaci髇 m閐ica beneficia a las personas de todo el mundo, pero la investigaci髇 y el desarrollo en la esfera de las tecnolog韆s m閐icas se realiza solamente en unos pocos pa韘es. Se plantea as?la cuesti髇 de la distribuci髇 equitativa de la carga de investigaci髇 y desarrollo en ese sector. Se han preconizado y probado varias v韆s de soluci髇 a fin de atenuar las consecuencias de los elevados precios de los medicamentos patentados. Entre ellas se encuentran la regulaci髇 de los precios, las importaciones paralelas y las licencias obligatorias. La regulaci髇 de los precios, basada en modelos de reembolso del precio que pueden ser directos -el costo m醩 un margen de beneficio razonable- o indirectos, incluidos los modelos basados en precios de referencia, puede ser un medio eficaz para reducir los precios, pero debe formularse con cuidado para no provocar una escasez de medicamentos en el mercado.2 Se ha se馻lado que las licencias obligatorias tambi閚 han redundado en una reducci髇 considerable de los precios de los medicamentos patentados, dentro del per韔do de vigencia de la patente (v閍se el subapartado iii) del apartado a) de la secci髇 C.3 del cap韙ulo IV). Sin embargo, las licencias obligatorias no son una soluci髇 f醕il en el caso de las tecnolog韆s m醩 complejas, ya que los titulares de patente no se ven obligados a cooperar en la transferencia de los conocimientos t閏nicos que se pudieran precisar. Por otra parte, si bien esas licencias pueden reducir eficazmente los precios, recurrir a ellas de manera general podr韆 menoscabar la distribuci髇 equitativa de la carga que suponen los costos de investigaci髇 y desarrollo. No obstante, de momento no se dispone de muchos datos emp韗icos sobre esa cuesti髇.
Adem醩 de las licencias obligatorias, las importaciones paralelas de medicamentos permiten que los pa韘es m醩 pobres se beneficien de los menores precios de esos medicamentos en otro pa韘.3 Sin embargo, se ha demostrado que, si bien dichas importaciones dan lugar a una reducci髇 de los precios, los beneficios derivados son considerablemente m醩 altos para los comerciantes involucrados que para los consumidores (Ganslandt y Maskus, 2004). Asimismo, debe tenerse en cuenta que la posibilidad de recurrir a importaciones paralelas no se determina 鷑icamente sobre la base del r間imen de propiedad intelectual que haya elegido un pa韘. Depende tambi閚 de las condiciones establecidas en el contrato individual entre el fabricante y el mayorista, as?como de las diferencias en la autorizaci髇 de comercializaci髇 concedida, con inclusi髇, por ejemplo, del nombre comercial del producto, que puede variar de una jurisdicci髇 a otra.
Otra posible soluci髇 es la fijaci髇 diferenciada de precios o fijaci髇 por niveles, mediante la cual se aplican precios m醩 bajos en los pa韘es m醩 pobres (v閍se la secci髇 B.2 del cap韙ulo IV). Con el fin de maximizar los beneficios, un monopolista que vendiera un producto en varios mercados, sujeto a distintas condiciones, podr韆 utilizar una forma de discriminaci髇 de precios basada en la voluntad y en la capacidad para pagar por el producto. Lo opuesto ser韆 el establecimiento de un precio uniforme; es decir, el vendedor fijar韆 un precio, ajustado en funci髇 de los costos de transporte, distribuci髇 y otros, para todos los consumidores de todos los pa韘es. Cabe se馻lar que, en ese caso, no habr韆 posibilidad de importaci髇 paralela.
Un medicamento protegido mediante patente deber韆 dar pie, en principio, a la fijaci髇 diferenciada de precios. Se tratar韆 de circunstancias favorables tanto para los consumidores de los pa韘es m醩 pobres como para las empresas titulares de las patentes. Asimismo, el propio mercado podr韆 acercarse de esta manera a la resoluci髇 del problema de la distribuci髇 equitativa de los costos de investigaci髇 y desarrollo. La fijaci髇 diferenciada de los precios depende de que se cumplan estas tres condiciones (WTO, 2001):
- El vendedor debe estar en situaci髇 de ejercer un cierto control sobre los precios; por ejemplo, contar con un cierto poder de mercado.
- El vendedor debe ser capaz de reconocer y segregar a los consumidores en funci髇 de su sensibilidad al precio.
- El vendedor debe ser capaz de limitar la reventa de productos de los mercados con precios m醩 bajos a los mercados con precios m醩 altos; dicho de otro modo, debe ser capaz de segmentar el mercado.4
Adem醩 de las cuestiones relativas al precio o a la asequibilidad de los medicamentos patentados, se han planteado preocupaciones acerca del retraso en la disponibilidad de esos medicamentos en otros pa韘es, con respecto a la fecha de la primera aprobaci髇 en el primer pa韘. En un estudio (Lanjouw, 2005) se concluy?que, en los pa韘es de ingresos altos, las patentes fomentan de forma inequ韛oca la introducci髇 de nuevos medicamentos, mientras que la regulaci髇 de los precios tiene el efecto contrario. En el caso de los dem醩 pa韘es, el panorama es desigual. En los PBI y los PIM que cuentan con una elevada capacidad para imitar medicamentos nuevos, introducir una s髄ida protecci髇 de la propiedad intelectual puede reducir el n鷐ero de medicamentos nuevos en el mercado, pues los titulares de patentes pueden retrasar la entrada de sus productos debido a la expectativa de precios bajos, y los productores de gen閞icos no puedan acceder al mercado debido a la protecci髇 de las patentes. Por otra parte, si bien la regulaci髇 de los precios disminuye la probabilidad de que los medicamentos nuevos accedan r醦idamente a los mercados de los PBI y los PIM, dicha regulaci髇 no parece impedir que terminen por hacerlo.
En fecha m醩 reciente, otros autores, tales como Berndt et al. (2011), han profundizado en la investigaci髇 de ese tema y han puesto de manifiesto que la difusi髇 de los nuevos medicamentos es m醩 lenta en los principales pa韘es en desarrollo, incluso en la era posterior al Acuerdo sobre los ADPIC. Si bien los datos de ese estudio son novedosos e interesantes, la conclusi髇 que extraen los investigadores, a saber, que esa difusi髇 m醩 lenta se debe a la falta de aplicaci髇 de los derechos de propiedad intelectual, es m醩 controvertida. Algunos pa韘es incentivan a las empresas fabricantes de productos originarios para que introduzcan sus productos en el mercado de ese pa韘 inmediatamente despu閟 de la primera comercializaci髇 en cualquier lugar del mundo. A tal efecto, establecen el inicio del per韔do de exclusividad de los datos de pruebas en la fecha de la primera aprobaci髇 y no en la fecha de la primera aprobaci髇 en el pa韘 de que se trate. Por ejemplo, Chile ha implantado un sistema de ese tipo tras el acuerdo de libre comercio alcanzado con los Estados Unidos (Fink, 2011).5 Por otra parte, en pa韘es con un marco reglamentario d閎il, la introducci髇 de medicamentos nuevos con un cierto retraso tiene la ventaja de evitar los efectos adversos que a veces obligan a retirar un producto por razones de seguridad.
Por 鷏timo, es importante se馻lar que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual son instrumentos de mercado. Tienen escasa influencia en los incentivos para obtener nuevos medicamentos contra "enfermedades desatendidas" o "enfermedades de los pobres" en regiones donde los mercados son peque駉s. As?pues, el debate en curso sobre el acceso a los medicamentos se centra ahora en la b鷖queda de otros mecanismos, no vinculados al precio, para incentivar las innovaciones, tales como premios o compromisos anticipados de mercado, y ha dado lugar a nuevos modelos de negocios, por ejemplo, las asociaciones p鷅lico-privadas.6
1. La econom韆 nos ense馻 que, bajo ciertos supuestos, el bienestar social est醫(yī)ico se maximiza cuando los consumidores y los productores son capaces de alcanzar el m醲imo super醰it posible en un mercado determinado, como por ejemplo el mercado de un medicamento concreto. El super醰it del consumidor es la diferencia entre el precio que el consumidor paga por un medicamento y el precio que estar韆 dispuesto a pagar antes de privarse de 閘. El super醰it del productor es la diferencia entre el monto que recibe el productor por un medicamento y el monto m韓imo que estar韆 dispuesto a aceptar por 閘 (o costo marginal). back to text
2. Se proporcionan algunos ejemplos de ese tipo de medidas en la secci髇 B.1 del cap韙ulo IV. back to text
3. El agotamiento y las importaciones paralelas se abordan en el apartado b) de la secci髇 C.3 del cap韙ulo IV. back to text
4. Para obtener m醩 informaci髇, v閍se la secci髇 B.2 del cap韙ulo IV. back to text
5. Para conocer m醩 ejemplos sobre la aplicaci髇 en los pa韘es de la protecci髇 de los datos de pruebas, v閍se el subapartado iii) del apartado c) de la secci髇 B.1 del cap韙ulo II. back to text
6. V閍se la secci髇 C.4 del cap韙ulo III. back to text