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INFORMACION SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: OMS-OMPI-OMC
Cap韙ulo 4: Tecnolog韆s m閐icas: la dimensi髇 relativa al acceso
D. Otros determinantes relacionados con el comercio para mejorar el acceso
Puntos destacados |
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1. Datos sobre el comercio internacional y los aranceles de los productos sanitarios
Ning鷑 pa韘 es totalmente autosuficiente en lo que respecta a los productos y equipos que necesita para sus sistemas de salud p鷅lica; la mayor韆 dependen en gran medida de las importaciones. As?pues, los datos estad韘ticos del comercio proporcionan informaci髇 valiosa sobre la evoluci髇 de las pautas de acceso a los productos relacionados con la salud. Los factores que afectan a las importaciones influyen en la disponibilidad de los productos y las tecnolog韆s relacionados con la salud, as?como en sus precios, por lo que tienen consecuencias inmediatas para el acceso. Los aranceles son uno de los factores fundamentales que influyen en las importaciones, pero el precio y la disponibilidad tambi閚 est醤 determinados por las medidas no arancelarias (por ejemplo, licencias, reglamentos y formalidades de importaci髇) y los costos relacionados con las importaciones, como el transporte. Adem醩, los costos de distribuci髇 nacional, como los m醨genes de venta al por mayor y al por menor y los cargos por despacho, pueden aumentar los precios dr醩ticamente.
El an醠isis de los datos estad韘ticos sobre el comercio y de los aranceles aplicados a los productos sanitarios se dificulta debido a la falta de una clasificaci髇 bien definida de esos productos en los Acuerdos de la OMC y el Sistema Armonizado de Designaci髇 y Codificaci髇 de Mercanc韆s (en adelante "Sistema Armonizado") de la nomenclatura arancelaria (utilizada para dar seguimiento al comercio internacional). Muchos productos, como los componentes qu韒icos, tienen usos finales tanto m閐icos como de otra 韓dole. A falta de una definici髇 precisa, en la presente secci髇 se examinan los productos relacionados con la salud que se identifican con arreglo a 207 subpartidas (334 renglones arancelarios) del Sistema Armonizado para 139 pa韘es. En conjunto, esto representa un total de 50.000 renglones arancelarios por cada a駉 examinado. Las principales categor韆s figuran en el cap韙ulo 29 del Sistema Armonizado (productos qu韒icos org醤icos) y en el cap韙ulo 30 (productos farmac閡ticos). Una de las limitaciones de los datos es que no reflejan las importaciones ni las reexportaciones inmediatas. Los productos est醤 ordenados en seis grupos (v閍se el cuadro 4.2). Aunque estas categor韆s son parciales, proporcionan informaci髇 鷗il sobre el comercio de los productos relacionados con la salud.
Grupo A |
Industria farmac閡tica |
A1 Formulaciones |
Nueve subpartidas arancelarias que abarcan los medicamentos dosificados y empaquetados para la venta al por menor. |
Partidas 3002 y 3004 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
A2 Medicamentos a granel |
Seis subpartidas arancelarias que abarcan los medicamentos no acondicionados para la venta al por menor, es decir, vendidos a granel. |
Partidas 3003 y 3006 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
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A3 Insumos espec韋icos de la industria farmac閡tica |
57 subpartidas arancelarias que abarcan insumos espec韋icos de la industria farmac閡tica, por ejemplo, antibi髏icos, hormonas y vitaminas. |
Partidas 2936, 2937, 2939 y 2941 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
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Grupo B |
Insumos qu韒icos |
B Insumos qu韒icos de uso general |
73 subpartidas arancelarias que abarcan los insumos qu韒icos utilizados por la industria farmac閡tica, as?como por otras industrias y que corresponden al Acuerdo de Supresi髇 de los Aranceles Aduaneros aplicables a los Productos Farmac閡ticos. |
Varias partidas del cap韙ulo 29, as?como las partidas 2842, 3203 y 3204 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
Grupo C |
Equipo m閐ico, otros insumos |
C1 Insumos de hospitales y laboratorios |
28 subpartidas arancelarias que abarcan vendajes y jeringas, guantes, material de vidrio de laboratorio, reactivos de diagn髎tico, etc. |
Partidas 3001, 3002, 3005, 3006, 3507, 3822, 4014, 4015, 7017 y 9018 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
C2 Equipo de tecnolog韆 m閐ica |
33 subpartidas arancelarias que abarcan los dispositivos m閐icos utilizados para diagn髎tico o tratamiento que incluyen mobiliario, equipo de radiolog韆, maquinaria, etc. |
Partidas 8419, 8713, 9006, 9018, 9019, 9021, 9022 y 9402 de la nomenclatura del Sistema Armonizado |
Fuente: Secretar韆 de la OMC.
(a) Comercio internacional de los productos relacionados con la salud
El comercio internacional de los seis grupos de productos relacionados con la salud experiment?un crecimiento muy din醡ico de 1995 a 2010, al aumentar de 92.000 millones a unos 500.000 millones de d髄ares EE.UU. Esto representa una tasa media de crecimiento anual de casi el 12%, es decir, casi el doble de la tasa media de crecimiento del comercio general de mercanc韆s.1 En 2010, el comercio de estos productos represent?aproximadamente el 4,2% del comercio mundial de mercanc韆s. Como se observa en el gr醘ico 4.6, la mayor parte del comercio de estos productos se relaciona con las formulaciones (grupo A1), que es uno de los sectores de mayor crecimiento de la industria sanitaria (tasa media de crecimiento anual de 16% desde 1995), seguida del comercio de los equipos de tecnolog韆 m閐ica (grupo C2, tasa media de crecimiento anual de 11,3% desde 1995). En 2010, los medicamentos a granel y en formulaciones representaron m醩 del 60% del comercio de los productos relacionados con la salud, que est?dominado por pocos pa韘es. La Uni髇 Europea y los Estados Unidos representaron en conjunto casi el 50% de las importaciones mundiales. En conjunto, los pa韘es desarrollados importaron casi el 70% de los productos relacionados con la salud que son objeto de comercio (v閍se el cuadro 4.3); el dominio de estos pa韘es sobre este comercio ha cambiado poco en los 鷏timos 15 a駉s, posiblemente debido a su porcentaje relativamente elevado de gastos privados y p鷅licos de atenci髇 sanitaria, y a su mayor integraci髇 en las cadenas verticales de suministro, lo que incrementa los flujos comerciales (v閍se el recuadro 4.20).
Fuente: Base de datos estad韘ticos sobre el comercio de mercader韆s (COMTRADE), Secretar韆 de la OMC.
Fuente: Comtrade, Secretar韆 de la OMC.
Un n鷐ero peque駉 de agentes tambi閚 dominan el comercio de exportaci髇 (v閍se el cuadro 4.4); los Estados Unidos y los Estados miembros de la Uni髇 Europea exportan aproximadamente el 60% de los productos sanitarios objeto de comercio, y los pa韘es desarrollados casi el 80%. Algunas variaciones entre las categor韆s son evidentes. En comparaci髇 con los Estados miembros de la Uni髇 Europea a t韙ulo individual, China, el cuarto exportador de productos relacionados con la salud, encabeza las exportaciones mundiales del subgrupo A3 (insumos farmac閡ticos) y del grupo B (insumos qu韒icos). Otros pa韘es en desarrollo ocupan una posici髇 mejor en algunas categor韆s: por ejemplo, Israel y la India son exportadores importantes de medicamentos a granel, y M閤ico y Singapur de insumos para hospitales y laboratorios.
En general, el comercio internacional ha cobrado una importancia cada vez mayor en el suministro de las mercanc韆s requeridas para la salud p鷅lica, como medicamentos, dispositivos m閐icos y otras tecnolog韆s. De los 139 pa韘es estudiados, solo 24 eran exportadores netos de productos relacionados con la salud en 2010.
Fuente: Comtrade, Secretar韆 de la OMC.
Nota: Los nombres de los Miembros de la OMC figuran en el cuadro tal como se emplean en la OMC.
Adem醩 de algunos Estados miembros de la Uni髇 Europea2 y Suiza, los exportadores netos de productos relacionados con la salud son China, la India, Israel y Singapur. La gran mayor韆 de los pa韘es desarrollados son importadores netos de productos farmac閡ticos (v閍nse los cuadros 4.5 y 4.6).
Fuente: Secretar韆 de la OMC.
Fuente: Secretar韆 de la OMC.
Los cambios estructurales en el comercio general de los productos sanitarios se pusieron de manifiesto entre 1995 y 2010. Muchos pa韘es pasaron a un super醰it comercial, una se馻l de aumento y diversidad de la capacidad de producci髇, y destinaron los excedentes a los mercados de exportaci髇. Varios pa韘es (por ejemplo, Costa Rica, Irlanda y Singapur) dieron prioridad a los sectores farmac閡tico y m閐ico en las estrategias nacionales de desarrollo. El dinamismo del comercio de los productos relacionados con la salud y la gran demanda mundial denotan que las estrategias de desarrollo dirigidas a su producci髇 y comercio ofrecen a los pa韘es en desarrollo v韆s prometedoras para el crecimiento econ髆ico y la diversificaci髇. China se volvi?un exportador importante al vender 27.800 millones de d髄ares EE.UU. en productos relacionados con la salud en 2010, esto es, 10 veces m醩 que sus exportaciones en 1995. De ser un exportador neto de productos sanitarios (en las seis categor韆s), los Estados Unidos pasaron a ser un importador neto muy importante (solo la Federaci髇 de Rusia y el Jap髇 importan m醩). En cambio, los 27 Estados miembros de la Uni髇 Europea (UE-27)3 que eran importadores netos en 1995, exportaron m醩 de lo que importaron en 2010. Para algunos pa韘es las importaciones son muy importantes internamente, aun si constituyen una proporci髇 peque馻 del comercio mundial. En 40 pa韘es del mundo las importaciones de productos relacionados con la salud representan el 5% o m醩 de las importaciones, proporci髇 que aumenta a 17% en Panam? 14% en la Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela y 12% en Burundi (v閍se el cuadro 4.7).
Fuente: Helble (2012).
En los 鷏timos 15 a駉s se han puesto de manifiesto variaciones importantes y cada vez mayores entre los pa韘es de distintos niveles de desarrollo en cuanto a las importaciones per c醦ita de los productos relacionados con la salud (v閍se el gr醘ico 4.7), lo que destaca las diferencias pronunciadas en el acceso a los medicamentos. Las importaciones per c醦ita de los pa韘es desarrollados aumentaron ocho veces, de 16,02 a 127,42 d髄ares EE.UU. Las econom韆s en transici髇 presentaron el mayor crecimiento relativo, al aumentar del nivel m醩 bajo de 0,20 a 48,21 d髄ares EE.UU. en 2009. La tasa de los pa韘es en desarrollo aument?seis veces, de 1,63 a 9,64 d髄ares EE.UU. El incremento per c醦ita de los pa韘es menos adelantados fue el m醩 bajo, de 0,65 a 1,97 d髄ares EE.UU. Estos 鷏timos producen pocos medicamentos y dependen en gran medida de las importaciones, de ah?que estos datos estad韘ticos de las importaciones sean indicadores aceptables del consumo general de medicamentos; as?pues, a pesar de una mejora moderada, su nivel relativo sigue siendo muy bajo, sobre todo si se considera la elevada carga de morbilidad que sobrellevan. En general, los pa韘es en desarrollo, los pa韘es menos adelantados y las econom韆s en transici髇, que constituyen el 85% de la poblaci髇 mundial, representaron solo el 30% de las importaciones y el 20% de las exportaciones de productos relacionados con la salud comercializados a escala internacional.
(b) Pol韙ica arancelaria con respecto a los productos relacionados con la salud
Los aranceles o derechos de importaci髇 sobre los productos farmac閡ticos afectan a los precios, a la protecci髇 de la capacidad de producci髇 local y a la generaci髇 de ingresos (Olcay y Laing, 2005). La OMS ha recomendado a los pa韘es "reducir o suprimir los aranceles que graven la importaci髇 de medicamentos esenciales" (OMS, 2001d). Las iniciativas como Malaria Taxes and Tariffs Advocacy Project (proyecto de sensibilizaci髇 sobre los impuestos y aranceles aplicados a los productos para la lucha contra el paludismo) instan a reducir los aranceles sobre los productos utilizados para combatir el paludismo, como son los mosquiteros tratados con insecticida, los tratamientos combinados a base de artemisinina, las pruebas diagn髎ticas, y los insecticidas y equipos conexos. Los modelos arancelarios aplicados a los seis grupos de productos relacionados con la salud tienen por consiguiente una repercusi髇 directa en el acceso.
Los aranceles sobre todos los grupos de estos productos se han reducido desde 1996 (gr醘ico 4.8). Los aplicados a los productos farmac閡ticos (grupos A1 y A2) se redujeron considerablemente en los pa韘es en desarrollo y en los pa韘es menos adelantados, y se mantuvieron cercanos a cero en los pa韘es desarrollados. Los aranceles sobre los insumos qu韒icos de uso general siguieron siendo la categor韆 de productos m醩 protegida en los tres grupos de pa韘es. Las econom韆s en transici髇 presentaron tendencias contradictorias: las formulaciones (A1) fueron y siguen siendo el grupo m醩 protegido, mientras que los aranceles sobre los insumos espec韋icos (A3) y los insumos de uso general (B) fueron los menos protegidos. Las econom韆s en transici髇 redujeron los aranceles menos que los otros tres grupos de pa韘es. Los pa韘es en desarrollo parecen haber estructurado los aranceles sobre las formulaciones (A1), los medicamentos a granel (A2) y los insumos farmac閡ticos (A3) con miras a promover la producci髇 local de medicamentos mediante la protecci髇 arancelaria (Levison y Laing, 2003), particularmente de los productos gen閞icos; sin embargo, los observadores han cuestionado la congruencia de tales pol韙icas (Olcay y Laing, 2005). En cambio, los pa韘es menos adelantados aplican a las formulaciones (A1) aranceles menores que a los medicamentos a granel (A2) y a los insumos espec韋icos de la industria farmac閡tica (A3). Las econom韆s en transici髇 aplican aranceles inferiores a los medicamentos a granel y a los insumos farmac閡ticos y qu韒icos, lo que indica su intenci髇 de suministrar insumos baratos para los medicamentos de fabricaci髇 nacional.
Los gobiernos pueden aumentar los aranceles aplicados a los productos relacionados con la salud en cualquier momento, siempre y cuando esos aumentos no sobrepasen los topes arancelarios que los Miembros de la OMC prescriben para s?mismos (llamados tipos de derechos consolidados o consolidaciones de derechos arancelarios). Algunas veces, la brecha entre los aranceles que realmente se aplican y el tope m醲imo legal de la OMC es muy importante (v閍se el gr醘ico 4.9), lo que hace dudar a los comerciantes si los tipos arancelarios efectivamente aplicados podr韆n aumentarse de nuevo. Los considerables recortes efectuados a los tipos de derechos consolidados para equiparlos con los tipos actuales fomentan la estabilidad y previsibilidad de los tipos arancelarios, y pueden estimular el comercio de los productos sanitarios.
Fuente: Comtrade, Secretar韆 de la OMC.
Los gobiernos a veces aplican un trato arancelario de favor a determinados productos estrat間icos; por ejemplo, la exoneraci髇 de los derechos de importaci髇 de los productos farmac閡ticos o los productos relacionados con la salud para mejorar el acceso. Se ha se馻lado (Krasovec y Connor, 1998) que varios pa韘es aplican tales exenciones a los productos b醩icos para la salud p鷅lica, particularmente en el caso de los compradores sin fines de lucro.
Los ALC con frecuencia incluyen disposiciones sobre el trato preferencial entre los signatarios, lo que puede incluir la reducci髇 o eliminaci髇 de los aranceles de importaci髇, que a su vez dan lugar a un acceso al mercado m醩 favorable que el concedido por los compromisos multilaterales (OMC). En la presente secci髇 solo se consideran los aranceles aplicados sin esos tratos preferenciales, es decir, sobre la base del principio de la naci髇 m醩 favorecida. La diferencia puede ser muy importante para los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo; por ejemplo, las jeringas pueden importarse sin aranceles de un pa韘 con acceso preferencial al mercado, pero estar sujetas a un arancel del 16% cuando se importan de otros Miembros de la OMC. En consecuencia, la adquisici髇 de productos relacionados con la salud muestra un sesgo a favor de los socios en los ALC. Una comparaci髇 entre los tipos arancelarios preferenciales y los aplicados cuando no hay preferencias revela que para el Brasil, China, M閤ico, la India, Sud醘rica y Turqu韆 los tipos arancelarios preferenciales de los tres grupos de productos (A, B y C) disminuyeron entre 2005 y 2009, y fueron inferiores que el arancel de la naci髇 m醩 favorecida de la OMC (por al menos 0,4%). As?pues, las diferencias entre el trato preferencial y el trato de la naci髇 m醩 favorecida se han acentuado, y actualmente los aranceles m醩 bajos se aplican a los medicamentos (A) y los m醩 elevados, a los dispositivos m閐icos (C).
En general, pero con excepciones importantes, los aranceles aplicados a los productos relacionados con la salud se han reducido considerablemente durante los 鷏timos a駉s, y solo representan uno de los factores de costo en la compleja situaci髇 que determina el acceso y la asequibilidad.
Fuente: Comtrade, Secretar韆 de la OMC.
Ahora bien, los aranceles suelen representar un aumento del costo al comienzo de una cadena de valor (impuestos indirectos, servicios de distribuci髇, m醨genes de utilidad y servicios minoristas), de modo que sus efectos sobre los precios finales pueden aumentar considerablemente debido a los suplementos aplicados en la cadena de distribuci髇 nacional sobre la base de ese costo de importaci髇 m醩 elevado.
Adem醩 de sus efectos sobre los precios, los aranceles tambi閚 influyen en las condiciones para las iniciativas de producci髇 local en cuanto al costo de los insumos, como los componentes qu韒icos, la competitividad y la concentraci髇 en las exportaciones de los productores locales, as?como la protecci髇 otorgada por los aranceles aplicados a los productos importados. La tendencia a aplicar aranceles inferiores a los insumos qu韒icos espec韋icos y generales de la industria farmac閡tica (grupos A3 y B1) puede ayudar a impulsar la competitividad de la industria farmac閡tica local. Los datos anteriores sobre los aranceles no permiten ser concluyentes sobre la eficacia de los esfuerzos para aumentar la capacidad de producci髇 local, pero es claro que los aranceles est醤 perdiendo importancia general en estas medidas de pol韙ica. En el recuadro 4.21 se describen brevemente las negociaciones sectoriales en materia de aranceles relacionadas con la salud p鷅lica en el GATT y en la OMC.
Recuadro 4.21. Negociaciones sectoriales en materia de aranceles en el GATT y la OMC |
Durante las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay, algunos pa韘es acordaron negociar reducciones arancelarias en sectores econ髆icos concretos.4 |
En 1994, el Canad? las Comunidades Europeas5, los Estados Unidos, el Jap髇, Noruega y Suiza firmaron el Acuerdo sobre Productos Farmac閡ticos de la OMC. Estos pa韘es redujeron los aranceles sobre los productos farmac閡ticos y los productos qu韒icos intermediarios utilizados para producirlos (la iniciativa "cero por cero"), incluidos todos los principios activos con una denominaci髇 com鷑 de la OMS, y acordaron examinar y ampliar peri骴icamente la lista de art韈ulos incluidos; la 鷏tima ampliaci髇 se realiz?en 2010. |
Tambi閚 durante la Ronda Uruguay, algunos Miembros de la OMC acordaron armonizar los aranceles aplicados a los productos qu韒icos, fij醤dolos en 0%, 5,5% y 6,5%, como parte de la denominada iniciativa de armonizaci髇 con respecto a esos productos. |
En 2006, en el contexto de las negociaciones en curso de la Ronda de Doha sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, algunos Miembros de la OMC presentaron una propuesta sobre el "Libre acceso a una mejor atenci髇 de la salud", encaminada a reducir o eliminar los obst醕ulos arancelarios y no arancelarios a una gama amplia de productos relacionados con la salud. En la lista de productos que se incluir醤 figuran los productos qu韒icos y farmac閡ticos y otros art韈ulos como guantes quir鷕gicos, mosquiteros, esterilizadores, sillas de ruedas, instrumentos quir鷕gicos, aparatos ortop閐icos, as?como mobiliario para medicina, cirug韆, odontolog韆 y veterinaria. Los Miembros de la OMC todav韆 est醤 examinando la propuesta. |
2. Cuestiones relativas a la pol韙ica de competencia
La importancia de la pol韙ica de competencia (antimonopolio) para fomentar la innovaci髇 y facilitar el acceso a la tecnolog韆 m閐ica proviene de su pertinencia transversal para todas las etapas y los elementos que intervienen en el suministro de tecnolog韆 m閐ica al paciente, desde la concepci髇 y fabricaci髇 de esta hasta su venta y entrega (v閍se la secci髇 B.2 del cap韙ulo II). Aunque un an醠isis completo de todas las cuestiones sobre la pol韙ica de competencia que intervienen en ese proceso no es el objetivo del presente estudio, en esta secci髇 se describen varias esferas en las que la pol韙ica en cuesti髇 repercute directamente6; la atenci髇 se concentra principalmente en el v韓culo con la dimensi髇 relativa al acceso.
(a) La competencia en el sector farmac閡tico
Una vez que se obtiene un producto farmac閡tico, uno de los principales determinantes del acceso es la asequibilidad, por ejemplo, el precio final pagado por el consumidor. Los precios que los fabricantes aplican son un factor importante en la determinaci髇 de ese precio, y se ha observado que la competencia entre los distintos fabricantes tiene un efecto favorable en la asequibilidad de los productos farmac閡ticos y el acceso a ellos.
En este sentido, hay dos formas de competencia; la primera tiene lugar entre los productos patentados e involucra a los fabricantes de los distintos medicamentos originarios de una clase terap閡tica determinada, y la segunda ocurre entre las empresas originarias y los fabricantes de los productos gen閞icos (as?como entre las propias empresas de gen閞icos), que generalmente ocurre despu閟 de la expiraci髇 de la patente. En los apartados siguientes se examinan cuestiones particulares en torno a la ley y las pol韙icas en materia de competencia.
(b) Aplicaci髇 de la ley de competencia a los fabricantes de productos originarios
Seg鷑 la disponibilidad de productos alternativos, los derechos de propiedad intelectual pueden influir en el grado de competencia que tiene lugar en el sector farmac閡tico. La cuesti髇 de saber c髆o se aplica la legislaci髇 en materia de competencia a los titulares de esos derechos desempe馻 por lo tanto una funci髇 importante en el debate sobre el acceso a los medicamentos.
En algunos pa韘es, las autoridades en materia de competencia han puesto en marcha una doble estrategia. Por un lado, han llevado a cabo encuestas en el sector y publicado informes, por ejemplo, sobre la interrelaci髇 entre las patentes y la competencia, para conocer mejor las preocupaciones relativas a la competencia en el sector farmac閡tico y determinar las estructuras comerciales pertinentes. Por otro lado, han utilizado los conocimientos adquiridos para proporcionar orientaci髇 en materia de pol韙icas y hacer cumplir m醩 eficazmente la ley de competencia.
Se han observado y documentado varias estrategias potencialmente anticompetitivas con respecto a los derechos de propiedad intelectual relacionados con la tecnolog韆 m閐ica. La mayor韆 de ellas se concibieron para prolongar la protecci髇 de las patentes de los medicamentos originarios y evitar la entrada en el mercado de los competidores gen閞icos despu閟 de la expiraci髇 de las patentes (v閍se el recuadro 4.22). Los ejemplos siguientes describen algunas pr醕ticas anticompetitivas que se consideran perjudiciales para el acceso a la tecnolog韆 m閐ica.
(i) Utilizaci髇 estrat間ica de patentes
El Informe de Investigaci髇 Sectorial sobre el Sector Farmac閡tico, elaborado por la Comisi髇 Europea (v閍se el recuadro 4.23), revel?que las empresas originarias presentan numerosas solicitudes de patentes (sobre procesos, formulaciones nuevas, etc.), adem醩 de la patente de base, con el objetivo de crear varias l韓eas de defensa contra la competencia de los gen閞icos. Se demostr?que cada medicamento de gran 閤ito estaba protegido por casi 100 familias de patentes de la Oficina Europea de Patentes con DCI espec韋icas, que en un caso llevaban a 1.300 patentes o solicitudes de patentes pendientes en todos los Estados miembros de la Uni髇 Europea. En el informe, esa gran cantidad de patentes se denomina "agrupaciones o racimos de patentes"; adem醩, se describe la consecuencia de esta estrategia, a saber, que aun cuando las empresas de gen閞icos logren invalidar la patente de base antes de la expiraci髇 normal, no pueden entrar al mercado.
Recuadro 4.22. Informes de la Comisi髇 Federal de Comercio de los Estados Unidos sobre las patentes y las medidas de observancia relacionadas |
En 2003, la Comisi髇 Federal de Comercio FTC, un organismo independiente del gobierno, public?un informe sobre los efectos de las patentes para la competencia.7 En 閘 se proponen varias recomendaciones para procurar que las patentes no obstaculicen innecesariamente la competencia, sin que dejen de proporcionar incentivos adecuados para las actividades relacionadas con la innovaci髇. En un informe conjunto de la FTC y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, elaborado en 2007, se destac?que era preciso equilibrar la eficiencia con las preocupaciones en materia de competencia, en particular con respecto a determinadas pr醕ticas de concesi髇 de licencias.8 En 2011, la FTC public?un informe centrado en las notificaciones y sanciones relacionadas con las patentes y sus efectos sobre la competencia.9 |
La FTC tambi閚 ha adoptado medidas de aplicaci髇 de las leyes antimonopolio en contra tanto de los fabricantes de productos originarios como de los fabricantes de gen閞icos cuando ha tenido motivos para pensar que violaron los derechos de patente, infringiendo las leyes antimonopolio. Estas medidas han incluido casos de acuerdos de soluci髇 de controversias en materia de patentes entre las empresas originarias y los solicitantes de una autorizaci髇 para un medicamento gen閞ico, litigios fingidos y acuerdos entre los fabricantes de gen閞icos. La FTC tambi閚 se ha hecho cargo de acuerdos de soluci髇 de controversias sobre patentes entre las empresas originarias y los solicitantes de autorizaci髇 para la venta de medicamentos gen閞icos en los casos en que la entrada al mercado de uno o varios solicitantes se hab韆 retrasado mediante la manipulaci髇 del per韔do de exclusividad de 180 d韆s otorgado en virtud de la Ley Hatch-Waxman de 1984. |
Adem醩, la FTC ha examinado y, en muchos casos, detenido o impuesto condiciones pertinentes a las fusiones en los sectores relacionados con la salud que hubieran podido generar efectos anticompetitivos. |
Recuadro 4.23. Investigaci髇 de la Comisi髇 Europea sobre el sector farmac閡tico y las medidas de observancia conexas |
En 2008, la Comisi髇 Europea emprendi?una investigaci髇 sobre el sector farmac閡tico para determinar por qu?se estaban comercializando menos tecnolog韆s m閐icas nuevas y por qu?en algunos casos parec韆 demorarse la entrada de los medicamentos gen閞icos en el mercado. |
Sobre la base de una investigaci髇 a fondo de una muestra de 219 sustancias farmac閡ticas realizada entre 2000 y 2007 en 17 Estados miembros de la Uni髇 Europea, en el informe final se determin?que la primera versi髇 gen閞ica de los medicamentos elaborados durante ese per韔do hab韆 entrado en el mercado, por t閞mino medio, m醩 de siete meses despu閟 de que las versiones originarias hab韆n perdido la exclusividad. |
La investigaci髇 revel?que las empresas originarias se valen de diversos instrumentos para demorar lo m醩 posible la entrada de los medicamentos gen閞icos en el mercado. Esos instrumentos eran los siguientes: |
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En el informe se describe la presentaci髇 de solicitudes fraccionarias de patentes como otra estrategia utilizada por las empresas originarias; consiste en mantener pendiente el objeto de la protecci髇 que figura en la solicitud principal, incluso cuando esta sea retirada o anulada. Ello permite al solicitante dividir la solicitud de patente (solicitud principal) en una o varias solicitudes (fraccionarias). Las solicitudes fraccionarias no deben sobrepasar el 醡bito de la solicitud principal. La divisi髇 debe hacerse mientras la solicitud principal sigue pendiente, lo que da lugar a solicitudes distintas que tienen vida propia y la misma prioridad y fecha de solicitud que la solicitud principal; si se aprueban, tendr醤 la misma duraci髇 que la solicitud principal. En los casos en que la solicitud principal es denegada o retirada, la solicitud fraccionaria sigue pendiente.
La Comisi髇 Europea se馻l?que ambas pr醕ticas est醤 dirigidas a retrasar o detener, desde el punto de vista estrat間ico, el ingreso de los medicamentos gen閞icos en el mercado al generar incertidumbre jur韉ica a los competidores gen閞icos, pero sus conclusiones no han dado lugar a casos de legislaci髇 en materia de competencia relacionados con la creaci髇 de "agrupaciones de patentes" o la utilizaci髇 de solicitudes fraccionarias.
(ii) Litigios y soluci髇 de controversias en materia de patentes
Los procedimientos contenciosos que los fabricantes de tecnolog韆 m閐ica originaria ponen en marcha en muchas jurisdicciones pueden constituir un elemento disuasivo para la entrada en el mercado de los gen閞icos, independientemente del desenlace. Por otra parte, en algunos casos los tribunales pueden dictar mandamientos judiciales preliminares a favor de los titulares de las patentes mientras el litigio est?pendiente y antes de que se determine en definitiva la validez de las patentes.
Del mismo modo, los acuerdos sobre patentes concertados durante los procedimientos de oposici髇 o litigios entre los fabricantes de gen閞icos y las empresas originarias a veces incluyen restricciones negociadas sobre la capacidad de los primeros para acceder al mercado, en ocasiones a cambio de un pago en efectivo que la empresa originaria hace al fabricante de gen閞icos (v閍se la experiencia de la Uni髇 Europea en el recuadro 4.24).
(iii) Negativa a negociar y pr醕ticas restrictivas en materia de licencias
En algunas jurisdicciones y en circunstancias particulares, la negativa de un titular de derecho de propiedad intelectual a otorgar licencias para la tecnolog韆 protegida puede considerarse abuso de posici髇 dominante contrario a la competencia (v閍se el recuadro 4.25). Podr韆 decirse que la concesi髇 de licencias obligatorias establece una medida correctiva eficaz en circunstancias en las que la negativa a otorgar la licencia pueda ser de car醕ter abusivo. Aun as? cabe se馻lar que las negativas a otorgar licencias no necesariamente son en s?mismas abusos punibles, por el contrario, el derecho a tal denegaci髇 puede considerarse impl韈ito en la concesi髇 de los derechos de propiedad intelectual.
Recuadro 4.24. Problemas de competencia derivados de las soluciones de controversias en materia de patentes: la experiencia de la Uni髇 Europea |
Las soluciones de controversias en materia de patentes son acuerdos comerciales entre empresas del sector privado para solucionar controversias reales o potenciales relacionadas con las patentes, por ejemplo, la infracci髇 o validez de una patente en el contexto de los procedimientos de oposici髇 o litigios. Si bien las controversias sobre patentes, al igual que cualquier otro tipo de acci髇 judicial entre entidades privadas, pueden solucionarse leg韙imamente para evitar un litigio costoso, esas soluciones pueden tener consecuencias que restringen la competencia, por lo que pueden ser inconvenientes desde este punto de vista. |
Los estudios de seguimiento realizados despu閟 del Informe de Investigaci髇 Sectorial sobre el Sector Farmac閡tico de la Comisi髇 Europea (v閍se el recuadro 4.23) indican que el n鷐ero de acuerdos de soluci髇 de controversias en materia de patentes que son problem醫(yī)icos en el marco de las normas antimonopolio de la Uni髇 Europea disminuy? considerablemente en los a駉s posteriores a la publicaci髇 del informe. El tercer informe de la Comisi髇 Europea sobre el seguimiento de dichos acuerdos, publicado en julio de 2012, confirm?que si bien el n鷐ero total de acuerdos concertados aument?considerablemente, el porcentaje de acuerdos que pueden ser problem醫(yī)icos para la competencia se estabiliz?en 11%, un nivel bajo frente al 21% obtenido en los resultados de la investigaci髇 sectorial. Lo anterior indica que la actuaci髇 de la Comisi髇 Europea no ha sido un obst醕ulo para que las empresas concierten acuerdos, lo que contradice los temores manifestados por determinados interesados directos a este respecto. Al mismo tiempo, es posible que las actividades de seguimiento hayan aumentado la conciencia de los interesados directos respecto de las cuestiones relacionadas con la ley de competencia, habida cuenta del menor n鷐ero de acuerdos problem醫(yī)icos.11 |
Recuadro 4.25. El abuso de una posici髇 dominante en los mercados de antirretrov韗icos de Sud醘rica |
En 2003, el Tribunal de la Competencia de Sud醘rica lleg?a un acuerdo con dos empresas farmac閡ticas importantes en relaci髇 con las imputaciones de que hab韆n abusado de su posici髇 dominante en sus respectivos mercados de antirretrov韗icos al cobrar precios excesivamente elevados y negarse a otorgar licencias a los fabricantes de gen閞icos. |
El Tribunal acord?no solicitar la imposici髇 de una multa a cambio de que las empresas se comprometieran a lo siguiente: |
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En 2007, otra empresa farmac閡tica importante acord?conceder licencias para producir y vender antirretrov韗icos, a ra韟 de una denuncia sobre denegaci髇 de licencia presentada ante el Tribunal. |
Estos casos se refieren a acuerdos m醩 que a dict醡enes relacionados con la ley de competencia; aun as? se considera que los acuerdos alcanzados han contribuido a reducir considerablemente los precios de los antirretrov韗icos en Sud醘rica.12 |
En muchas jurisdicciones la ley de competencia regula otras pr醕ticas de concesi髇 de licencias, cuyas consecuencias para la competencia normalmente se eval鷄n caso por caso; esas pr醕ticas pueden consistir en lo siguiente:
- Las disposiciones sobre retrocesi髇 que de forma legal conceden al titular de una patente particular el derecho de utilizar las mejoras realizadas por un licenciatario a la tecnolog韆 objeto de la licencia. Si esas licencias son exclusivas, es probable que el licenciatario se muestre menos proclive a innovar, ya que le impedir醤 explotar sus perfeccionamientos, incluso mediante la concesi髇 a terceros de licencias para cualquiera de esos perfeccionamientos.
- Las condiciones de exclusividad por las cuales se exige a los licenciatarios utilizar o comercializar 鷑icamente los productos o las tecnolog韆s que son propiedad de un determinado titular del derecho.
- Los acuerdos vinculados o vinculatorios que exigen que un determinado producto o tecnolog韆 (el producto vinculado) se compre o utilice cada vez que otro producto o tecnolog韆 (el producto vinculatorio) se compra o utiliza.
- Las limitaciones territoriales del mercado que fijan los territorios donde pueden comercializarse los productos fabricados mediante licencia.
- Las restricciones del sector de aplicaci髇 que limitan los usos concretos que un licenciatario puede hacer de las tecnolog韆s patentadas u otras tecnolog韆s protegidas.
- Las cl醬sulas de mantenimiento de los precios que establecen el precio al que los productos fabricados mediante licencia pueden venderse. Las cl醬sulas pertinentes que figuran en los contratos de licencia pueden declararse inv醠idas seg鷑 las leyes de patentes u otras leyes de propiedad intelectual, o bien, invalidarse por tratarse de violaciones de la ley de competencia (general).
(c) Ley y pol韙icas de competencia en relaci髇 con el sector de los gen閞icos
El efecto de la competencia de gen閞icos, incluida la que tiene lugar entre los fabricantes de gen閞icos, sobre los precios de los medicamentos despu閟 de la expiraci髇 de las patentes se ha destacado en varios estudios de la OCDE y tambi閚 en estudios realizados en pa韘es desarrollados, como el Canad? Estados miembros de la Uni髇 Europea y los Estados Unidos. En general, estos estudios indican que los ahorros derivados de la competencia entre gen閞icos pueden ser considerables. Por ejemplo, una declaraci髇 preparada de la FTC ante un comit? del Congreso de los Estados Unidos menciona posibles ahorros del orden del 20 al 80%, dependiendo del n鷐ero de empresas de gen閞icos que ingresen en el mercado.13 La Comisi髇 Europea determin?que, en casos infrecuentes, la disminuci髇 del 韓dice de precios promedio de algunos medicamentos alcanz?hasta un 80 a 90% en algunos Estados miembros.14 La Oficina de la Competencia del Canad?y la OCDE han llevado a cabo otros estudios que exploran estas cuestiones.15
Cuando los gen閞icos ya han ingresado en el mercado, es necesario aplicar la ley de competencia a los fabricantes de estos para evitar que incurran en pr醕ticas anticompetitivas y supervisar las fusiones que pudieran restringir la competencia (v閍se tambi閚 el recuadro 4.26 sobre la aplicaci髇 de la ley de competencia a los fabricantes de gen閞icos).
Adem醩 del cumplimiento de la ley sobre la materia, tambi閚 es importante procurar que las estructuras de mercado competitivas reciban apoyo reglamentario. Una vez que las patentes de la tecnolog韆 m閐ica caducan, la mejor manera de lograr la competencia es mediante reg韒enes de reglamentaci髇 que permitan el ingreso de los gen閞icos en el mercado mediante la eliminaci髇 de los obst醕ulos jur韉icos y administrativos innecesarios, al mismo tiempo que se mantienen las normas exigidas de calidad, seguridad y eficacia.
(d) Aplicaci髇 de la ley de competencia a los sectores de la atenci髇 sanitaria y la venta al por menor
La competencia tiene que propiciarse no solo en lo que se refiere a los fabricantes, sino tambi閚 con respecto a los sectores de la atenci髇 sanitaria y la venta al por menor. Tanto las restricciones a la competencia a lo largo de la cadena de valor (restricci髇 vertical) como las restricciones del mercado en dichos sectores (restricciones horizontales) pueden acarrear efectos muy perjudiciales para el acceso a la tecnolog韆 m閐ica. En primer lugar, las fusiones verticales entre distintas empresas que operan a lo largo de la cadena de valor pueden plantear una amenaza para la competencia. Por ejemplo, la FTC ha examinado la adquisici髇, realizada por una empresa farmac閡tica dedicada a la investigaci髇, de empresas administradoras de prestaciones farmac閡ticas, que ayudan a determinar qu?solicitudes de pago de medicamentos de venta con receta deben reembolsarse, adem醩 de realizar otro tipo de actividades. La adquisici髇 en cuesti髇 pudo haber dado lugar a que estas empresas administradoras favorecieran injustamente los productos de la empresa farmac閡tica, por lo que la FTC les pidi?que adoptaran medidas para permanecer neutrales en el proceso que lleva a decidir qu?medicamentos se reembolsan.
En segundo lugar, la cartelizaci髇 puede restringir la competencia horizontalmente. En varios pa韘es de la OCDE se ha observado que las asociaciones de farmacias o de farmac閡ticos coordinan los precios o restringen la entrada a la profesi髇. En algunos casos, las asociaciones restring韆n la capacidad de los farmac閡ticos de tratar de forma individual con terceras partes a cargo de los pagos, con lo cual establec韆n el control sobre los posibles disidentes y estabilizaban los acuerdos de cartelizaci髇.
Al mismo tiempo, se ha observado que tanto las iniciativas del sector p鷅lico como las ONG contratadas o concesionadas para la venta al por menor aumentan la competencia y mejoran el acceso a las tecnolog韆s m閐icas de bajo costo. Por ejemplo, Uganda contrat?organizaciones sin fines de lucro para que suministren servicios de salud, y les permiti?establecer farmacias al menudeo que venden tecnolog韆 m閐ica a precios asequibles.
(e) La funci髇 de la pol韙ica de competencia con respecto a los mercados de compras p鷅licas
La funci髇 de las compras y la distribuci髇 del sector p鷅lico no deben menospreciarse. La pol韙ica de competencia es pertinente en dos aspectos fundamentales.
Antes que nada, con buenas pol韙icas en materia de compras puede conseguirse la m醲ima competencia en el proceso de adquisici髇; adem醩, puede ser rentable comprar medicamentos a granel.16 Aunque esto puede entra馻r la necesidad de lograr un equilibrio entre conseguir el menor precio en una licitaci髇 (mediante compras al por mayor) y mantener una estructura de mercado competitiva a mediano o largo plazo.
Por otra parte, la pol韙ica de competencia puede desempe馻r una funci髇 primordial para evitar la colusi髇 entre los proveedores de tecnolog韆 m閐ica. Aunque generalmente se considera que la transparencia fortalece la integridad del proceso de adquisici髇, tambi閚 puede propiciar el comportamiento anticompetitivo, por ejemplo, al favorecer la capacidad de los competidores de igualar los precios entre ellos. Por consiguiente, la pol韙ica y la ley de competencia deben complementar los reglamentos y las pr醕ticas generales de compras a fin de evitar ese comportamiento, y debe alentarse a las autoridades competentes a que vigilen el comportamiento anticompetitivo, no solo con respecto a los mercados privados, sino igualmente en los mercados p鷅licos de tecnolog韆 m閐ica (Anderson et al., 2011).
Recuadro 4.26 Aplicaci髇 de la ley de competencia a los fabricantes de gen閞icos
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La FTC ha examinado casos en que las empresas de gen閞icos han suscrito acuerdos contrarios a la competencia con la finalidad de controlar los mercados de tecnolog韆s m閐icas gen閞icas y los mercados auxiliares. Por ejemplo, en 2000 determin? que cuatro empresas hab韆n concertado acuerdos de licencias exclusivas para el suministro de materias primas para producir lorazepam y clorazepato, lo que dio lugar a un aumento enorme de los precios de estos productos. Como parte de una estrategia concebida no solo para impedir ese comportamiento, sino tambi閚 para compensar al p鷅lico por la p閞dida de bienestar social ocasionada, la FTC orden?a una empresa que pagara 100 millones de d髄ares EE.UU. a los consumidores y organismos estatales que experimentaron p閞didas a consecuencia de los precios excesivos.
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La FTC tambi閚 examin?la absorci髇 de un fabricante de gen閞icos por parte de otro para determinar si la empresa fusionada disminuir韆 la competencia en los mercados de tecnolog韆 m閐ica. Por ejemplo, en el caso de la fusi髇 de dos empresas de gen閞icos realizada en 2006 exigi?a las empresas que se desprendieran de algunos activos necesarios para fabricar o comercializar 15 productos gen閞icos.17
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1. La tasa de crecimiento anual en valor del comercio mundial de mercanc韆s fue de aproximadamente 6,1%, seg鷑 la base de datos estad韘ticos de la OMC. back to text
2. Alemania, Austria, B閘gica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungr韆, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, el Reino Unido y Suecia. back to text
3. El comercio intracomunitario de los 27 Estados miembros de la Uni髇 Europea actuales se ha concertado en el grupo UE-27 desde 1995, a fin de colaborar con un grupo estable a lo largo del per韔do analizado. back to text
4. V閍se: el documento de la OMC TN/MA/S/13 para obtener m醩 informaci髇 acerca de las negociaciones sobre determinados sectores de mercanc韆s en el GATT y en la OMC. back to text
5. Se hace referencia a las Comunidades Europeas y a los 12 Estados miembros que la constitu韆n en 1994. Con el tiempo, las Comunidades Europeas se convirtieron en la Uni髇 Europea, conformada ahora por 27 Estados miembros. Todos los pa韘es que desde 1994 se han incorporado a la UE han suscrito los mismos compromisos arancelarios que las Comunidades Europeas anteriores con respecto a la eliminaci髇 y la armonizaci髇 de los aranceles de los productos relacionados con la salud. back to text
6. Para obtener m醩 informaci髇, v閍se: M黮ler y Pelletier (en preparaci髇). back to text
7. V閍se www.ftc.gov/os/2003/10/innovationrpt.pdf. back to text
8. V閍se www.ftc.gov/reports/innovation/ P040101PromotingInnovationandCompetitionrpt0704.pdf. back to text
9. V閍se www.ftc.gov/os/2011/03/110307patentreport.pdf. back to text
10. Fuentes: http://ec.europa.eu/competition/sectors/ pharmaceuticals/inquiry/; http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/593&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en. back to text
11. Fuentes: http://ec.europa.eu/competition/sectors/ pharmaceuticals/inquiry/. back to text
12. Fuentes: http://cyber.law.harvard.edu/people/tfisher/ South%20Africa.pdf; www.wcl.american.edu/pijip_static/ competitionpolicyproject.cfm. back to text
13. V閍se www.ftc.gov/os/testimony/P859910%20 Protecting_Consume_%20Access_testimony.pdf. y tambi閚 www.fda.gov/AboutFDA/CentersOffices/ OfficeofMedicalProductsandTobacco/CDER/ucm129385.htm. back to text
14. V閍se http://ec.europa.eu/competition/sectors/ pharmaceuticals/inquiry/preliminary_report.pdf. back to text
15. Fuentes: www.competitionbureau.gc.ca/eic/site/cb-bc.nsf/vwapj/GenDrugStudy-Report-081125-fin-e.pdf/$FILE/ GenDrugStudy-Report-081125-fin-e.pdf; and www.oecd.org/regreform/liberalisationandcompetition interventioninregulatedsectors/46138891.pdf. back to text
16. Para obtener m醩 informaci髇, v閍se: www.oecd.org/document/25/0,3746,en_2649_37463_48311769_1_1_1_37463,00.html. back to text
17. Fuentes: www.haiweb.org/medicineprices/05062011/ Competition percent20final percent20Maypercent202011.pdf. back to text