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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Pa韘es Menos Adelantados y en los Pa韘es en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios

Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.

1.         Los Ministros reconocen que la aplicaci髇 progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto crear?oportunidades cada vez mayores de expansi髇 comercial y crecimiento econ髆ico en beneficio de todos los participantes.

2.         Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalizaci髇 del comercio de productos agropecuarios los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podr韆n experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios b醩icos de fuentes exteriores en t閞minos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios b醩icos.

3.         Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicaci髇 de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los pa韘es en desarrollo, especialmente de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:

i)         examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido peri骴icamente por el Comit? de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades leg韙imas de los pa韘es en desarrollo durante el programa de reforma;
 

ii)        adoptar directrices para asegurarse de que una proporci髇 creciente de productos alimenticios b醩icos se suministre a los pa韘es menos adelantados y a los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donaci髇 total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el art韈ulo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986;
 

iii)       tomar plenamente en consideraci髇, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera a los pa韘es menos adelantados y a los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agr韈ola.

4.         Los Ministros convienen tambi閚 en asegurarse de que todo acuerdo en materia de cr閐itos a la exportaci髇 de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pa韘es menos adelantados y de los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

5.         Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos pa韘es en desarrollo podr韆n experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos pa韘es podr韆n tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiaci髇. A este respecto, los Ministros toman nota del p醨rafo 37 del informe del Director General a las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial (MTN.GNG/NG14/W/35).

6.         Las disposiciones de la presente Decisi髇 ser醤 regularmente objeto de examen por la Conferencia Ministerial, y el Comit?de Agricultura vigilar?, seg鷑 proceda, el seguimiento de la presente Decisi髇.

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