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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisi髇 Relativa a los Casos en que las Administraciones de Aduanas Tengan Motivos para Dudar de la Veracidad o Exactitud del Valor Declarado

Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.

             Los Ministros invitan al Comit?de Valoraci髇 en Aduana, establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 1994, a adoptar la siguiente decisi髇:

El Comit?de Valoraci髇 en Aduana,

             Reafirmando que el valor de transacci髇 es la base principal de valoraci髇 de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el 揂cuerdo?;

             Reconociendo que la administraci髇 de aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;

             Insistiendo en que al obrar as?la administraci髇 de aduanas no debe causar perjuicio a los intereses comerciales leg韙imos de los comerciantes;

             Teniendo en cuenta el art韈ulo 17 del Acuerdo, el p醨rafo 6 del Anexo III del Acuerdo y las decisiones pertinentes del Comit?T閏nico de Valoraci髇 en Aduana;

             Decide lo siguiente:

1.         Cuando le haya sido presentada una declaraci髇 y la administraci髇 de aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaraci髇, la administraci髇 de aduanas podr?pedir al importador que proporcione una explicaci髇 complementaria, as?como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercanc韆s importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del art韈ulo 8. Si, una vez recibida la informaci 髇 complementaria, o a falta de respuesta, la administraci髇 de aduanas tiene a鷑 dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podr?decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del art韈ulo 11, que el valor en aduana de las mercanc韆s importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del art韈ulo 1. Antes de adoptar una decisi髇 definitiva, la administraci髇 de aduanas comunicar?al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dar? una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisi髇 definitiva, la administraci髇 de aduanas la comunicar?por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran.

2.         Al aplicar el Acuerdo es perfectamente leg韙imo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.

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