ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisi髇 sobre los Textos Relativos a los Valores M韓imos y a las Importaciones Efectuadas por Agentes Exclusivos, Distribuidores Exclusivos y Concesionarios Exclusivos
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros deciden remitir para su adopci髇 los siguientes textos al Comit?de Valoraci髇 en Aduana establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 1994:
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I
En caso de que un pa韘 en desarrollo formule una reserva con objeto de mantener los valores m韓imos oficialmente establecidos conforme a lo estipulado en el p?rrafo 2 del Anexo III y aduzca razones suficientes, el Comit?acoger?favorablemente la petici髇 de reserva.
Cuando se admita una reserva se tendr醤 plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el p醨rafo 2 del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del pa韘 en desarrollo de que se trate.
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II
1. Varios pa韘es en desarrollo est醤 preocupados por los problemas que puede entra馻r la valoraci髇 de las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos. A tenor del p醨rafo 1 del art韈ulo 20, los pa韘es en desarrollo Miembros pueden retrasar la aplicaci髇 del Acuerdo por un per韔do que no exceda de cinco a駉s. A este respecto, los pa韘es en desarrollo Miembros que recurran a esa disposici髇 pueden aprovechar ese per韔do para efectuar los estudios oportunos y adoptar las dem醩 medidas que sean necesarias para facilitar la aplicaci髇.
2. Habida cuenta de esta circunstancia, el Comit?recomienda que el Consejo de Cooperaci髇 Aduanera facilite asistencia a los pa韘es en desarrollo Miembros, de conformidad con lo estipulado en el Anexo II, para que elaboren y lleven a cabo estudios en las esferas que se haya determinado que pueden presentar problemas, incluidas las relacionadas con las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos.
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