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Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reuni髇 la Decisi髇 que figura a continuaci髇.
El Consejo del Comercio de Servicios,
Reconociendo que las medidas necesarias para la protecci髇 del medio ambiente pueden estar en conflicto con las disposiciones del Acuerdo; y
Observando que, dado que el objetivo caracter韘tico de las medidas necesarias para la protecci髇 del medio ambiente es la protecci髇 de la salud y la vida de las personas y de los animales y la preservaci髇 de los vegetales, no es evidente la necesidad de otras disposiciones adem醩 de las que figuran en el apartado b) del art韈ulo XIV;
Decide lo siguiente:
1. Con objeto de determinar si es necesaria alguna modificaci髇 del art韈ulo XIV del Acuerdo para tener en cuenta esas medidas, pedir al Comit?de Comercio y Medio Ambiente que haga un examen y presente un informe, con recomendaciones en su caso, sobre la relaci髇 entre el comercio de servicios y el medio ambiente, incluida la cuesti髇 del desarrollo sostenible. El Comit ?examinar?tambi閚 la pertinencia de los acuerdos intergubernamentales sobre el medio ambiente y su relaci髇 con el Acuerdo.
2. El Comit?informar?sobre los resultados de su labor a la Conferencia Ministerial en la primera reuni髇 bienal que 閟ta celebre despu?s de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio.
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