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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY
Decisi髇 Relativa a las Negociaciones sobre el Movimiento de Personas F韘icas
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.
Los Ministros,
Observando los compromisos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre el movimiento de personas f韘icas a efectos del suministro de servicios;
Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, entre ellos la participaci髇 creciente de los pa韘es en desarrollo en el comercio de servicios y la expansi髇 de sus exportaciones de servicios;
Reconociendo la importancia de alcanzar mayores niveles de compromisos sobre el movimiento de personas f韘icas, con el fin de lograr un equilibrio de ventajas en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;
Deciden lo siguiente:
1. Tras la conclusi髇 de la Ronda Uruguay proseguir醤 las negociaciones sobre una mayor liberalizaci髇 del movimiento de personas f韘icas a efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
2. Se establece un Grupo de Negociaci髇 sobre el Movimiento de Personas F韘icas para que lleve a cabo las negociaciones. El Grupo establecer? sus procedimientos e informar?peri骴icamente al Consejo del Comercio de Servicios.
3. El Grupo de Negociaci髇 celebrar?su primera reuni髇 de negociaci髇 a m醩 tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir?las negociaciones y presentar?un informe final a m醩 tardar seis meses despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio.
4. Los compromisos resultantes de esas negociaciones se consignar醤 en las Listas de compromisos espec韋icos de los Miembros.
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