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Artículos:
Preámbulo
Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "las Partes"),
Reconociendo la necesidad de un marco multilateral efectivo para la contratación pública, con miras a conseguir una mayor liberalización y expansión del comercio internacional y a mejorar el marco en que éste se desarrolla;
Reconociendo que las medidas relativas a la contratación pública no deberán ser elaboradas, adoptadas ni aplicadas de forma que se proteja a los proveedores, los bienes o los servicios nacionales, ni de forma que se discrimine entre los proveedores, los bienes o los servicios extranjeros;
Reconociendo que la integridad y la previsibilidad de los sistemas de contratación pública son parte integrante de la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, el desempeño de las economías de las Partes y el funcionamiento del sistema multilateral de comercio;
Reconociendo que los compromisos en materia de procedimiento en el marco del presente Acuerdo deberán ser suficientemente flexibles para responder a las circunstancias específicas de cada Parte;
Reconociendo que hay que tener en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados;
Reconociendo la importancia de disponer de medidas transparentes en materia de contratación pública, de llevar a cabo las contrataciones de forma transparente e imparcial y de evitar conflictos de intereses y prácticas corruptas, en consonancia con los instrumentos internacionales aplicables, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
Reconociendo la importancia de utilizar y de alentar la utilización de medios electrónicos para las contrataciones comprendidas en el presente Acuerdo;
Deseando alentar a los Miembros de la OMC que no son Partes en el presente Acuerdo a que lo acepten y se adhieran a él;
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Artículo II
Ámbito de aplicación
Aplicación del Acuerdo
1. El presente Acuerdo es aplicable a las medidas relativas a una contratación abarcada, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
2. A los efectos del presente Acuerdo, por contratación abarcada se entiende la contratación realizada a efectos gubernamentales:
3. Salvo disposición en contrario de los Anexos del Apéndice I de una Parte, el presente Acuerdo no es aplicable a:
4. Cada Parte facilitará la siguiente información en sus anexos del Apéndice I:
5. En caso de que una entidad contratante, en el contexto de una contratación abarcada, exija a personas no abarcadas por los anexos del Apéndice I de una Parte que contraten con arreglo a prescripciones especiales, el artículo IV será aplicable mutatis mutandis a esas prescripciones.
Valoración
6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación abarcada, la entidad contratante:
7. Si una convocatoria de licitación para una contratación da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos (en lo sucesivo, "contratos recurrentes"), la base para calcular el valor total máximo será:
8. Cuando se trate de contratos de compra a plazos o de arrendamiento, financiero o no, de bienes o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será la siguiente:
Artículo III
Seguridad y excepciones generales
1. No se interpretará ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las informaciones que considere necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. A condición de que no se apliquen esas medidas en forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre Partes en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, no se interpretará ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte establecer o exigir el cumplimiento de medidas:
Artículo IV
Principios generales
No discriminación
1. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan bienes o servicios de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a:
a) | los bienes, servicios y proveedores nacionales; y | ||||
b) | los bienes, servicios y proveedores de cualquier otra Parte. |
2. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
Uso de medios electrónicos
3. Si las contrataciones abarcadas se efectúan con medios electrónicos, la entidad contratante:
Ejecución de la contratación
4. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones abarcadas de una manera transparente e imparcial que:
Normas de origen
5. A los efectos de la contratación abarcada, ninguna Parte aplicará a los bienes o servicios importados de otra Parte o suministrados por otra Parte normas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en el mismo momento en el curso de operaciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de los mismos bienes y servicios procedentes de la misma Parte.
Compensaciones
6. Con respecto a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, solicitará, tendrá en cuenta, impondrá ni exigirá ninguna compensación.
Medidas no específicas de la contratación
7. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables: a los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y cargas; a otros reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen las contrataciones abarcadas.
Artículo V
Países en desarrollo
1. En las negociaciones de adhesión al presente Acuerdo, y en la aplicación y administración del mismo, las Partes prestarán una atención especial a las circunstancias y las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo y de los países menos adelantados (en lo sucesivo, denominados colectivamente "países en desarrollo", a menos que se los identifique específicamente de otra manera), reconociendo que dichas circunstancias y necesidades pueden variar significativamente de un país a otro. Conforme a lo previsto en el presente artículo y cuando se reciba una solicitud a tal efecto, las Partes concederán trato especial y diferenciado:
a) | a los países menos adelantados; y | ||||
b) | a cualquier otro país en desarrollo, en los casos y en la medida en que el trato especial y diferenciado responda a sus necesidades de desarrollo. |
2. En el momento de la adhesión de un país en desarrollo al presente Acuerdo, cada Parte otorgará de inmediato a los bienes, servicios y proveedores de ese país la cobertura más favorable que esa Parte otorgue en el marco de sus Anexos del Apéndice I a cualquier otra Parte en el presente Acuerdo, con sujeción a las condiciones negociadas entre esa Parte y el país en desarrollo, a fin de mantener un adecuado equilibrio de oportunidades en el marco del presente Acuerdo.
3. Sobre la base de sus necesidades de desarrollo, y con el acuerdo de las Partes, un país en desarrollo podrá adoptar o mantener, durante un período de transición y de conformidad con un calendario recogido en sus Anexos pertinentes del Apéndice I, y aplicándolas de una manera que no discrimine entre las demás Partes, una o varias de las medidas de transición siguientes:
4. En las negociaciones de adhesión al presente Acuerdo, las Partes podrán acordar que el país en desarrollo en proceso de adhesión retrase la aplicación de cualquier obligación específica establecida en el presente Acuerdo, que no sea la prevista en el párrafo 1 b) del artículo IV, mientras implementa esa obligación. El plazo para la aplicación será el siguiente:
5. Los países en desarrollo que hayan negociado un plazo para la aplicación de una obligación de conformidad con el párrafo 4, indicarán, en su Anexo 7 del Apéndice I, el plazo para la aplicación convenido, la obligación específica sujeta al plazo para la aplicación y las obligaciones provisionales que hayan acordado cumplir durante dicho plazo.
6. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de un país en desarrollo, el Comité, a solicitud de dicho país, podrá:
7. Los países en desarrollo que hayan negociado una medida de transición conforme a los párrafos 3 ó 6, un plazo para la aplicación conforme al párrafo 4, o cualquier prórroga conforme al párrafo 6, adoptarán, durante el período de transición o el plazo para la aplicación, las medidas necesarias para asegurar que, al término del período o plazo de que se trate, estén en conformidad con el presente Acuerdo. Los países en desarrollo notificarán prontamente cada medida al Comité.
8. Las Partes tomarán debidamente en consideración las solicitudes de cooperación técnica y creación de capacidad que los países en desarrollo presenten en relación con su adhesión al presente Acuerdo o con la aplicación del mismo.
9. El Comité podrá elaborar procedimientos para la aplicación del presente artículo. Dichos procedimientos podrán incluir disposiciones sobre la votación de las decisiones relacionadas con las solicitudes mencionadas en el párrafo 6.
10.El Comité examinará el funcionamiento y la eficacia de este artículo cada cinco años.
Artículo VI
Información sobre el sistema de contratación
1. Cada Parte:
2. Cada Parte indicará:
3. Cada Parte notificará prontamente al Comité toda modificación de la información que figure en el Apéndice II, III o IV de esa Parte.
Artículo VII
Anuncios
Anuncio de la contratación prevista
1. La entidad contratante publicará, para cada contratación abarcada, un anuncio de la contratación prevista en el medio electrónico o impreso que corresponda, indicado en el Apéndice III, excepto en las circunstancias descritas en el artículo XIII. Dicho medio será de amplia difusión y los anuncios permanecerán fácilmente accesibles al público, al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en el anuncio. Los anuncios:
Se alienta a las Partes, incluidas las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3, a que publiquen sus anuncios por medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso.
2. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
Resumen del anuncio
3. Para cada contratación prevista, la entidad contratante publicará en uno de los idiomas oficiales de la OMC, al mismo tiempo que la publicación del anuncio de la contratación prevista, un resumen del anuncio que pueda consultarse fácilmente. En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
Anuncio de la contratación programada
4. Se alienta a las entidades contratantes a que publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, en el medio impreso o electrónico que corresponda, indicado en el Apéndice III, un anuncio de sus planes de contrataciones futuras (denominado en adelante "anuncio de la contratación programada"). Dicho anuncio deberá incluir el objeto de la contratación y la fecha en que se prevé la publicación del anuncio de la contratación prevista.
5. Toda entidad contratante comprendida en el Anexo 2 ó 3 podrá utilizar un anuncio de la contratación programada como si fuera un anuncio de la contratación prevista a condición de que el anuncio de la contratación programada incluya toda la información mencionada en el párrafo 2 de que disponga la entidad, así como una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación.
Artículo VIII
Condiciones de participación
1. La entidad contratante limitará las condiciones para participar en una contratación a aquellas que sean esenciales para asegurarse de que el proveedor tiene la facultad jurídica, la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la contratación de que se trate.
2. Al establecer las condiciones de participación, la entidad contratante:
3. Para determinar si un proveedor reúne las condiciones de participación, la entidad contratante:
4. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor por motivos tales como los siguientes:
Artículo IX
Calificación de los proveedores
Sistemas de registro y procedimientos de calificación
1. Cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores con arreglo al cual los proveedores interesados deberán inscribirse y proporcionar determinada información.
2. Cada Parte se asegurará de que:
3. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, adoptará o aplicará sistemas de registro o procedimientos de calificación que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de otra Parte en sus contrataciones.
Licitaciones selectivas
4. Cuando una entidad contratante tenga la intención de utilizar el método de la licitación selectiva, la entidad:
5. La entidad contratante permitirá que todos los proveedores calificados participen en una contratación determinada, a menos que la entidad contratante indique, en el anuncio de la contratación prevista, alguna limitación del número de proveedores que podrán presentar ofertas y los criterios para seleccionar ese número limitado de proveedores.
6. Cuando el pliego de condiciones no se ponga a disposición del público a partir de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el párrafo 4, la entidad contratante se asegurará de que esa documentación se ponga simultáneamente a disposición de todos los proveedores calificados seleccionados conforme al párrafo 5.
Listas de uso múltiple
7. Toda entidad contratante podrá mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que, a fin de invitar a los proveedores interesados a formar parte de la lista:
a) | publique anualmente un anuncio; y | ||||
b) | si publica el anuncio por medios electrónicos, lo haga accesible de manera permanente, |
en un medio adecuado de los enumerados en el Apéndice III.
8. El anuncio mencionado en el párrafo 7 incluirá:
9. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7, cuando el período de validez de una lista de uso múltiple sea de tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el anuncio mencionado en el párrafo 7 una sola vez, al comienzo del período de validez de la lista, a condición de que el anuncio:
a) | indique el período de validez y que no se publicarán nuevos anuncios; y | ||||
b) | se publique por un medio electrónico y sea accesible en forma continua durante el período de su validez. |
10.La entidad contratante permitirá que los proveedores soliciten su inclusión en una lista de uso múltiple en todo momento, e incorporará en la lista a todos los proveedores calificados, en un plazo razonablemente breve.
11.Cuando un proveedor no incluido en una lista de uso múltiple presente una solicitud de participación en una contratación basada en una lista de uso múltiple junto con todos los documentos requeridos dentro del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo XI, la entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no dejará de considerar al proveedor para la contratación alegando falta de tiempo para examinar la solicitud, a menos que, en casos excepcionales, debido a la complejidad de la contratación, la entidad no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Entidades comprendidas en los Anexos 2 y 3
12.Las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3 podrán utilizar un anuncio por el que se invite a los proveedores a solicitar que se los incluya en una lista de uso múltiple como anuncio de la contratación prevista, a condición de que:
13.Las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3 podrán permitir que los proveedores que hayan solicitado su inclusión en la lista de uso múltiple de conformidad con el párrafo 10 presenten ofertas en una contratación determinada cuando haya suficiente tiempo para que la entidad contratante examine si los proveedores reúnen las condiciones de participación requeridas.
Información sobre las decisiones de las entidades contratantes
14.La entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que presenten una solicitud de participación en una contratación o una solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple de su decisión con respecto a una u otra solicitud.
15.Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de participación en una contratación o la solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple presentada por un proveedor, deje de reconocer como calificado a un proveedor o suprima a un proveedor de una lista de uso múltiple, le informará prontamente y, si el proveedor lo solicita, le proporcionará sin demora una explicación escrita de las razones de su decisión.
Artículo X
Especificaciones técnicas y pliego de condiciones
Especificaciones técnicas
1. Ninguna entidad contratante preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas ni prescribirá procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para los bienes o servicios objeto de contratación, la entidad contratante, según proceda:
3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, la entidad contratante deberá indicar, cuando proceda, que considerará las ofertas de bienes o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de la contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión "o equivalente" u otra similar.
4. La entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, productores o proveedores, o hagan referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresión "o equivalente" u otra similar.
5. La entidad contratante no recabará ni aceptará, de una manera que podría tener por efecto excluir la competencia, asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación determinada, de una persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación.
6. Para mayor certeza, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, conforme al presente artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
Pliego de condiciones
7. Las entidades contratantes pondrán a disposición de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. Si esa información no se ha facilitado en el anuncio de la contratación prevista, el pliego de condiciones incluirá una descripción completa de lo siguiente:
8. Al establecer las fechas de entrega de los bienes o del suministro de los servicios que se contratan, la entidad contratante tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, despacho de almacén y transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro, o para el suministro de los servicios.
9. Los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones podrán comprender, entre otras cosas, el precio y otros factores de costo, la calidad, el valor técnico, las características medioambientales, y las condiciones de entrega.
10.La entidad contratante procederá con prontitud a:
Modificaciones
11.En caso de que, antes de la adjudicación de un contrato, la entidad contratante modifique los criterios o las prescripciones establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un anuncio o pliego de condiciones, transmitirá por escrito todas las modificaciones, o el anuncio o el pliego de condiciones modificado o publicado de nuevo:
Artículo XI
Plazos
Disposiciones generales
1. Las entidades contratantes, en forma compatible con sus propias necesidades razonables, darán tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como los siguientes:
Dichos plazos, incluidas sus prórrogas, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
Plazos máximos
2. La entidad contratante que utilice el método de las licitaciones selectivas establecerá una fecha límite para la presentación de solicitudes de participación que será, en principio, como mínimo 25 días posterior a la fecha de la publicación del anuncio de la contratación prevista. Cuando una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar ese plazo, éste podrá reducirse a un mínimo de 10 días.
3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7 y 8, la entidad contratante establecerá una fecha límite para la presentación de ofertas que será, como mínimo, 40 días posterior a la fecha en que:
4. La entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a 10 días como mínimo cuando:
5. La entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3, en cada una de las siguientes circunstancias:
6. En ningún caso la aplicación del párrafo 5, conjuntamente con el párrafo 4, dará lugar a la reducción del plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a menos de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de la contratación prevista.
7. No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, cuando una entidad contratante adquiera bienes o servicios comerciales, o cualquier combinación de éstos, podrá acortar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a un mínimo de 13 días, a condición de que publique por medios electrónicos, al mismo tiempo, tanto el anuncio de la contratación prevista como el pliego de condiciones. Además, si la entidad acepta ofertas de bienes o servicios comerciales por medios electrónicos, podrá reducir el plazo establecido de conformidad con el párrafo 3 a 10 días como mínimo.
8. Cuando una entidad contratante comprendida en el Anexo 2 ó 3 haya seleccionado a todos los proveedores calificados o a un número limitado de ellos, la entidad contratante y los proveedores seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de ofertas. A falta de acuerdo, el plazo no será inferior a 10 días.
Artículo XII
Negociación
1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:
2. Las entidades contratantes:
Artículo XIII
Licitación restringida
1. Siempre que no se utilice la presente disposición con el fin de evitar la competencia entre proveedores o de manera que se discrimine contra los proveedores de cualquier otra Parte o se proteja a los proveedores nacionales, la entidad contratante podrá utilizar el método de licitación restringida y optar por no aplicar los artículos VII a IX, X (párrafos 7 a 11), XI, XII, XIV y XV únicamente en alguna de las siguientes circunstancias:
2. La entidad contratante preparará por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con las disposiciones del párrafo 1. El informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de los bienes o servicios objeto del contrato y una indicación de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justificaban el uso de la licitación restringida.
Artículo XIV
Subastas electrónicas
Cuando una entidad contratante se proponga realizar una contratación abarcada utilizando una subasta electrónica, antes de iniciar dicha subasta proporcionará a cada participante:
a) | el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se basa en los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta; | ||||
b) | los resultados de las evaluaciones iniciales de los elementos de su oferta, si el contrato ha de adjudicarse sobre la base de la oferta más ventajosa; y | ||||
c) | toda otra información pertinente sobre la realización de la subasta. |
Artículo XV
Tramitación de las ofertas y adjudicación de los contratos
Tramitación de las ofertas
1. La entidad contratante recibirá, abrirá y tramitará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. La entidad contratante no penalizará a los proveedores cuyas ofertas se reciban después del vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas, cuando el retraso sea exclusivamente imputable a negligencia de la entidad.
3. Cuando una entidad contratante dé a un proveedor la posibilidad de rectificar los errores de forma involuntarios durante el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, dará la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los contratos
4. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideración a efectos de adjudicación, debe presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, y debe proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
5. Salvo que decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, haya presentado:
a) | la oferta más ventajosa; o | ||||
b) | cuando el único criterio sea el precio, el precio más bajo. |
6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. La entidad contratante no utilizará opciones, no cancelará una contratación ni modificará los contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.
Artículo XVI
Transparencia de la información sobre la contratación
Información para los proveedores
1. La entidad contratante informará prontamente a los proveedores participantes de las decisiones que adopte sobre las adjudicaciones de contratos y, previa petición de un proveedor, lo hará por escrito. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo XVII, la entidad contratante proporcionará, previa petición, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, una explicación de las razones por las cuales no eligió sus ofertas y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de información sobre la adjudicación
2. La entidad contratante publicará un anuncio en el medio impreso o electrónico que corresponda enumerado en el Apéndice III, dentro de un plazo máximo de 72 días contados desde la adjudicación de cada contrato abarcado por el presente Acuerdo. Cuando la entidad publique el anuncio sólo por un medio electrónico, la información podrá consultarse fácilmente durante un período razonable. En el anuncio figurará, como mínimo, la información siguiente:
Conservación de la documentación y los informes y rastreo de los registros electrónicos
3. Durante un plazo mínimo de tres años contados a partir de la fecha en que adjudique un contrato, cada entidad contratante conservará:
Recopilación y comunicación de estadísticas
4. Cada Parte recopilará y comunicará al Comité las estadísticas relativas a los contratos abarcados por el presente Acuerdo que haya celebrado. Cada informe abarcará un período de un año y será presentado en un plazo de dos años contados a partir del final del período sobre el que se informa, y contendrá la información que se detalla a continuación:
5. Cuando una Parte publique sus estadísticas en un sitio Web oficial, de manera compatible con las prescripciones del párrafo 4, dicha Parte podrá sustituir la comunicación de los datos previstos en el párrafo 4 por una notificación del sitio Web al Comité, con las instrucciones necesarias para acceder a las estadísticas y utilizarlas.
6. Cuando una Parte exija que los anuncios relativos a los contratos adjudicados, de conformidad con el párrafo 2, se publiquen por medios electrónicos, y cuando el público tenga acceso a dichos anuncios a través de una única base de datos en una forma que permita analizar los contratos abarcados, la Parte podrá sustituir la comunicación de los datos previstos en el párrafo 4 por una notificación del sitio Web al Comité, con las instrucciones necesarias para acceder a los datos y utilizarlos.
Artículo XVII
Divulgación de información
Suministro de información a las Partes
1. A petición de otra Parte, una Parte facilitará prontamente la información necesaria para determinar si una contratación se realizó justa e imparcialmente y de conformidad con el presente Acuerdo, con inclusión de información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte que haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.
No divulgación de información
2. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor en particular información que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.
3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que exige a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial, si esa divulgación pudiera:
Artículo XVIII
Procedimientos internos de revisión
1. Cada Parte establecerá un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, mediante el cual el proveedor pueda presentar una impugnación alegando:
que surja en el contexto de una contratación abarcada en la que el proveedor tenga o haya tenido interés. Las normas de procedimiento para las impugnaciones constarán por escrito y estarán a disposición del público.
2. En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contratación abarcada en la que tiene o ha tenido interés, una reclamación por una infracción o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que realice la contratación alentará a la entidad y al proveedor a que traten de resolver esa reclamación mediante consultas. La entidad examinará de forma imparcial y a su debido tiempo cualquier reclamación de ese tipo a fin de que no afecte a la participación del proveedor en contrataciones en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctivas de conformidad con el procedimiento de revisión administrativa o judicial.
3. Se concederá a cada proveedor un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a 10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.
4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en el contexto de una contratación abarcada.
5. Cuando un órgano distinto de una de las autoridades indicadas en el párrafo 4 revise inicialmente una impugnación, la Parte asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación
6. Cada Parte se asegurará de que, en caso de que el órgano de revisión no sea un tribunal, la decisión del mismo estará sometida a revisión judicial o sus actuaciones se ajustarán a un procedimiento que asegure que:
7. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que prevean:
Artículo XIX
Modificaciones y rectificaciones del ámbito de aplicación
Notificación de propuestas de modificación
1. Toda Parte notificará al Comité las rectificaciones propuestas, las transferencias de una entidad de un anexo a otro, el retiro de una entidad, u otras modificaciones de sus Anexos del Apéndice I (las que se denominan en adelante "modificación"). La Parte que proponga la modificación (denominada en adelante "Parte modificante") incluirá en la notificación:
Objeción a la notificación
2. Toda Parte cuyos derechos con arreglo al presente Acuerdo puedan verse afectados por una modificación propuesta notificada conforme al párrafo 1 podrá notificar al Comité sus objeciones a la modificación propuesta. Esas objeciones se formularán dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación a las Partes, y se indicarán las razones de la objeción.
Consultas
3. La Parte modificante y la Parte que formule una objeción (denominada en adelante "Parte objetante") harán todos los esfuerzos posibles por resolver la objeción a través de consultas. En esas consultas, la Parte modificante y la Parte objetante examinarán la modificación propuesta:
Modificación revisada
4. Cuando la Parte modificante y cualquier Parte objetante resuelvan la objeción a través de consultas, y la Parte modificante revise, como consecuencia de esas consultas, la modificación que ha propuesto, la Parte modificante lo notificará al Comité de conformidad con el párrafo 1, y cualquier modificación revisada entrará en vigor sólo cuando se hayan cumplido las prescripciones del presente artículo.
Aplicación de las modificaciones
5. Una modificación propuesta sólo entrará en vigor cuando:
Retiro de una cobertura sustancialmente equivalente
6. Cuando una modificación entre en vigor de conformidad con el párrafo 5 c), cualquier Parte objetante podrá retirar una cobertura sustancialmente equivalente. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo IV, el retiro efectuado con arreglo al presente párrafo podrá aplicarse únicamente con respecto a la Parte modificante. La Parte objetante informará por escrito de ese retiro al Comité como mínimo 30 días antes de que el retiro entre en vigor. Los retiros efectuados conforme al presente párrafo serán compatibles con los criterios relacionados con el nivel de los ajustes compensatorios adoptados por el Comité de conformidad con el párrafo 8 c).
Procedimientos de arbitraje para facilitar la resolución de objeciones
7. Cuando el Comité haya adoptado procedimientos de arbitraje destinados a facilitar la resolución de objeciones con arreglo al párrafo 8, la Parte modificante o cualquier Parte objetante podrá recurrir a esos procedimientos dentro de los 120 días siguientes a la distribución de la notificación de la modificación propuesta:
Funciones del Comité
8. El Comité adoptará:
Artículo XX
Consultas y solución de diferencias
1. Cada Parte examinará con comprensión toda representación formulada por otra Parte con respecto a cuestiones que afecten al funcionamiento del presente Acuerdo, y brindará oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones.
2. Si una Parte considera que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada o que el logro de uno de los objetivos del Acuerdo se halla comprometido como consecuencia:
dicha Parte podrá, con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, recurrir a las disposiciones del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante el "Entendimiento sobre Solución de Diferencias").
3. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las consultas y a la solución de diferencias que se planteen en el marco del presente Acuerdo, con la excepción de que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, las diferencias que se planteen en el marco de cualquier Acuerdo incluido en el Apéndice 1 de dicho instrumento, aparte del presente Acuerdo, no darán lugar a la suspensión de concesiones u otras obligaciones resultantes del presente Acuerdo, y las diferencias que se planteen en el marco del presente Acuerdo no darán lugar a la suspensión de concesiones u otras obligaciones resultantes de cualquier otro Acuerdo incluido en el Apéndice 1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Artículo XXI
Instituciones
Comité de Contratación Pública
1. Habrá un Comité de Contratación Pública que estará integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez por año, a fin de dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecución de sus objetivos, y desempeñar las demás funciones que le encomienden las Partes.
2. El Comité podrá establecer grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios que desempeñarán las funciones que éste les encomiende.
3. El Comité:
Observadores
4. Todo Miembro de la OMC que no sea Parte en el presente Acuerdo estará facultado para participar en el Comité en calidad de observador previa notificación por escrito al Comité. Todo observador de la OMC podrá solicitar por escrito al Comité autorización para participar en éste en calidad de observador, y el Comité podrá concederle la condición de observador.
Artículo XXII
Disposiciones finales
Aceptación y entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 1996 para aquellos gobiernos(1) cuya cobertura convenida figura en los Anexos del Apéndice I del presente Acuerdo y que el 15 de abril de 1994 hayan aceptado con su firma el Acuerdo o, en dicha fecha, hayan firmado el Acuerdo a reserva de ratificación y lo hayan ratificado posteriormente antes del 1º de enero de 1996.
Adhesión
2. Todo Miembro de la OMC podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho Miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité. La adhesión tendrá lugar mediante depósito en poder del Director General de la OMC de un instrumento de adhesión en el que consten las condiciones convenidas. El presente Acuerdo entrará en vigor para el Miembro que se adhiera a él el 30º día siguiente al depósito de su instrumento de adhesión.
Reservas
3. Ninguna Parte podrá formular reservas respecto de ninguna disposición del presente Acuerdo.
Legislación interna
4. Cada Parte se asegurará de que, a más tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor para ella, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, así como las normas, procedimientos y prácticas que apliquen sus entidades contratantes, estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
5. Cada Parte informará al Comité de las modificaciones introducidas en sus leyes y reglamentos que tengan relación con el presente Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos.
Negociaciones futuras y programas de trabajo futuro
6. Cada Parte procurará evitar la introducción o la continuación de medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta.
7. A más tardar al final del tercer año después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, adoptado el 30 de marzo de 2012, y posteriormente con periodicidad, las Partes entablarán nuevas negociaciones, con miras a mejorar el presente Acuerdo, a reducir progresivamente y eliminar las medidas discriminatorias y a dar la máxima amplitud posible a su ámbito de aplicación entre todas las Partes sobre la base de la mutua reciprocidad, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
9. Tras la conclusión del programa de trabajo para la armonización de las normas de origen aplicables a los bienes emprendido en el marco del Acuerdo sobre Normas de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y de las negociaciones sobre el comercio de servicios, las Partes tendrán en cuenta los resultados de ese programa de trabajo y esas negociaciones al modificar el párrafo 5 del artículo IV, según proceda.
10.A más tardar al final del quinto año después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Comité examinará la aplicabilidad del párrafo 2 b) del artículo XX.
Modificaciones
11.Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo. La decisión de adoptar una modificación y presentarla para su aceptación por las Partes se tomará por consenso. Una modificación entrará en vigor de la siguiente manera:
Denuncia
12.Toda Parte podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a la expiración de un plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Director General de la OMC haya recibido notificación escrita de la misma. Recibida esa notificación, toda Parte podrá solicitar que se convoque inmediatamente al Comité.
13.Si una Parte en el presente Acuerdo deja de ser Miembro de la OMC, dejará de ser Parte en el presente Acuerdo con efecto en la fecha en que deje de ser Miembro de la OMC.
No aplicación del presente Acuerdo entre determinadas Partes
14.El presente Acuerdo no se aplicará entre dos Partes cualesquiera si una de esas Partes, en el momento en que cualquiera de ellas acepta el presente Acuerdo o se adhiere a él, no consiente en dicha aplicación.
Apéndices
15.Los Apéndices del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.
Secretaría
16.Los servicios de secretaría del presente Acuerdo serán prestados por la Secretaría de la OMC.
Depósito
17.El presente Acuerdo será depositado en poder del Director General de la OMC, quien remitirá sin dilación a cada Parte copia autenticada del presente Acuerdo, de todas las rectificaciones o modificaciones del mismo que se efectúen de conformidad con el artículo XIX y de todas las modificaciones que se efectúen de conformidad con el párrafo 11, así como notificación de todas las adhesiones al mismo que se efectúen de conformidad con el párrafo 2, y de todas las denuncias que se efectúen de conformidad con los párrafos 12 ó 13.
Registro
18.El presente Acuerdo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Notas:
- 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término "gobierno" comprende las autoridades competentes de la Unión Europea. volver al texto
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