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2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de soluci錕絥 de diferencias, no ser錕?aplicable a las medidas que afecten:
a) a los derechos de tr錕絝ico, sea cual fuere la forma en que se hayan otorgado;
o
b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tr錕絝ico,
con la salvedad de lo establecido en el p錕絩rafo 3 del presente Anexo.
3. El Acuerdo se aplicar錕?a las medidas que afecten:
a) a los servicios de reparaci錕絥 y mantenimiento de aeronaves;
b) a la venta y comercializaci錕絥 de los servicios de transporte a錕絩eo;
c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
4. 錕絥icamente podr錕?recurrirse al procedimiento de soluci錕絥 de diferencias del Acuerdo cuando los Miembros de que se trate hayan contra錕絛o obligaciones o compromisos espec錕絝icos y una vez agotados los procedimientos de soluci錕絥 de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos o convenios multilaterales.
5. El Consejo del Comercio de Servicios examinar錕?peri錕絛icamente, por lo menos cada cinco a錕給s, la evoluci錕絥 del sector del transporte a錕絩eo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicaci錕絥 del Acuerdo en este sector.
6. Definiciones:
a) Por "servicios de reparaci錕絥 y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave est錕?fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la l錕絥ea.
b) Por "venta y comercializaci錕絥 de servicios de transporte a錕絩eo" se entiende las oportunidades del transportista a錕絩eo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte a錕絩eo, con inclusi錕絥 de todos los aspectos de la comercializaci錕絥, por ejemplo estudio de mercados, publicidad y distribuci錕絥. Estas actividades no incluyen la fijaci錕絥 de precios de los servicios de transporte a錕絩eo ni las condiciones aplicables.
c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados que contienen informaci錕絥 acerca de los horarios de los transportistas a錕絩eos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificaci錕絥 y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.
d) Por "derechos de tr錕絝ico" se entiende el derecho de los servicios regulares y no regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneraci錕絥 o alquiler, desde, hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusi錕絥 de los puntos que han de cubrirse, las rutas que han de explotarse, los tipos de tr錕絝ico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designaci錕絥 de l錕絥eas a錕絩eas, entre ellos los de n錕絤ero, propiedad y control.