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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2000

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 12 de diciembre de 2000

Se aprueban las medidas de retorsi髇 del Canad?contra el Brasil en el asunto relativo a las exportaciones de aeronaves

El 12 de diciembre de 2000 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC acord?permitir al Canad?imponer sanciones comerciales a las importaciones procedentes del Brasil, por un valor de 344,2 millones de d髄ares canadienses al a駉, como medida de retorsi髇 frente al incumplimiento por el Brasil de una resoluci髇 en el asunto relativo a las subvenciones a la exportaci髇 de aeronaves.

Adem醩, el OSD estableci?un nuevo Grupo Especial encargado de examinar la reclamaci髇 de la UE en relaci髇 con las restricciones de Chile a la descarga de peces espada en sus puertos.
 
 

Aprobadas las medidas de retorsi髇 Volver al principio

Asunto DS46: Brasil — Programa de financiaci髇 de las exportaciones para aeronaves

El OSD autoriz?las sanciones comerciales de retorsi髇 (oficialmente conocidas como “suspensi髇 de concesiones”) que el Canad?prev?aplicar a las importaciones procedentes del Brasil, por un valor de 344,2 millones de d髄ares canadienses al a駉, debido al incumplimiento por el Brasil de una resoluci髇 adoptada en el asunto relativo a las subvenciones a la exportaci髇 de aeronaves.

El Canad?bas?su solicitud en el informe de arbitraje WT/DS46/ARB, que fija en ese nivel la cuant韆 de las “contramedidas apropiadas”, despu閟 de que el Canad?solicitara inicialmente en mayo de 2000 la autorizaci髇 para imponer sanciones comerciales de retorsi髇 por un valor de 700 millones de d髄ares canadienses al a駉.

En una declaraci髇 sobre la aplicaci髇 de las recomendaciones formuladas por el OSD en el documento WT/DS46/AB/R, el Brasil anunci?que el 6 de diciembre de 2000 hab韆 adoptado nuevas reglamentaciones para su programa de financiaci髇 de las exportaciones para aeronaves (denominado PROEX) gracias a las cuales el programa se ajustaba plenamente a las obligaciones del Brasil en el marco de la OMC.

El Canad?respondi?que, sobre la base de su evaluaci髇 inicial, la propuesta del Brasil no estaba en conformidad con los Acuerdos de la OMC.

El Jap髇 observ?que el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias de la OMC (ESD), el acuerdo por el que se rige el proceso de soluci髇 de diferencias, no prev?un mecanismo apropiado en el que se establezca la forma de examinar si las nuevas medidas adoptadas por un gobierno se ajustan a los acuerdos despu閟 de que se haya autorizado la aplicaci髇 de sanciones.

  
  
Se establece un Grupo Especial para examinar un nuevo asunto Volver al principio

Asunto DS193: Chile — Medidas que afectan al tr醤sito y a la importaci髇 de pez espada

Al tratarse de la segunda solicitud presentada por la UE, el OSD acord?establecer autom醫icamente un Grupo Especial encargado de examinar este asunto.

La UE reclama que “conforme a lo dispuesto en la legislaci髇 de Chile, no se permite a las embarcaciones de pesca de la Comunidad que operan en las aguas del Pac韋ico Sudeste descargar peces espada en los puertos chilenos ni tampoco desembarcarlos para su dep髎ito o transbordarlos a otras embarcaciones. Por consiguiente, Chile hace imposible el tr醤sito de peces espada por sus puertos. Esta prohibici髇 tambi閚 impide la importaci髇 a Chile de las capturas de que se trata”, lo que seg鷑 la UE constituye una infracci髇 del art韈ulo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que trata de la libertad de tr醤sito, y del art韈ulo XI del GATT que trata de la eliminaci髇 de las restricciones cuantitativas.

En la reuni髇, la UE reiter?su preferencia por una soluci髇 mutuamente convenida y expres?su esperanza de que se llegara a un acuerdo con Chile sobre la pesca sostenible de pez espada antes de que se designaran los miembros del Grupo Especial. La UE dijo que a finales de noviembre hab韆 presentado una propuesta de transacci髇.

Chile dijo que hab韆 respondido a la propuesta y esperaba las observaciones de la UE. Chile dijo asimismo que esperaba llegar a un acuerdo con la UE.

Los siguientes pa韘es solicitaron participar como terceros: Australia, el Canad? Ecuador, los Estados Unidos, la India, Islandia y Noruega.

 
 
Primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales Volver al principio

Dado que hubo oposici髇 a esta primera solicitud, el grupo especial no se lleg?a establecer.

Asunto DS204: M閤ico — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

M閤ico se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, al alegar que en la solicitud no se indicaban claramente las medidas comerciales de que se trataba.
La solicitud de tres p醙inas de los Estados Unidos figura en el documento WT/DS204/2.

 
 
Informes de situaci髇: Vigilancia de la aplicaci髇 de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto DS156: Guatemala — Medidas antidumping definitivas aplicadas al cemento Portland gris procedente de M閤ico

Guatemala anunci?que hab韆 eliminado las medidas antidumping en cuesti髇 y que, por lo tanto, hab韆 aplicado sin demora las recomendaciones del OSD.

M閤ico agradeci?a Guatemala la informaci髇 facilitada y la rapidez con que la hab韆 comunicado.

Asunto DS27: Comunidades Europeas — R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos

La Uni髇 Europea inform?de que estaba finalizando su proceso interno de adopci髇 de decisiones con miras a aplicar r醦idamente un nuevo r間imen de importaci髇 compatible con las normas de la OMC basado en el sistema de "orden cronol骻ico de recepci髇 de solicitudes" (ver el documento WT/DS27/51/Add.14).

Colombia, Panam? los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y el Ecuador expresaron su preocupaci髇 por el hecho de que la UE estaba avanzando muy lentamente y de que la propuesta no resolver韆 el problema.

Asunto DS76: Jap髇 — Medidas que afectan a los productos agropecuarios

El Jap髇 (documento WT/DS76/11/Add.10) y los Estados Unidos dijeron que segu韆n manteniendo consultas en un esfuerzo por resolver las cuestiones t閏nicas y solucionar este asunto.

Asunto DS103: Canad?— Medidas que afectan a la importaci髇 de leche y a la exportaci髇 de productos l醕teos

El Canad?inform?(documento WT/DS103/12/Add.5 y WT/DS113/12/Add.5) de que como resultado de las nuevas consultas mantenidas con Nueva Zelandia y los Estados Unidos se hab韆 prorrogado el plazo de aplicaci髇 del 31 de diciembre de 2000 al 31 de enero de 2001.
Nueva Zelandia expres?su preocupaci髇 acerca de los nuevos mecanismos de exportaci髇 de productos l醕teos adoptados por el Canad?para dar aplicaci髇 a las recomendaciones del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban de acuerdo con la opini髇 del Canad?acerca de si las medidas adoptadas para dar aplicaci髇 a las recomendaciones del OSD eran adecuadas.

Asunto DS90: India — Restricciones cuantitativas a la importaci髇 de productos agr韈olas, textiles e industriales

La India (documento WT/DS90/16/Add.4) reiter?su intenci髇 de dar aplicaci髇 a las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de que finalice el plazo el 1?de abril de 2001.

Asunto DS34: Turqu韆 - Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

Turqu韆 (documento WT/DS34/12/Add.4) inform?al OSD de que las autoridades turcas hab韆n intensificado sus trabajos con la intenci髇 de encontrar la soluci髇 m醩 adecuada.

La India lament?que Turqu韆 no hubiera indicado clara y pormenorizadamente los progresos realizados en la aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD. La India expres?asimismo su preocupaci髇 respecto de las restricciones que, seg鷑 se informa, han impuesto recientemente las autoridades turcas a las importaciones de tejidos procedentes de la India.

Asunto DS87: Chile — Impuestos a las bebidas alcoh髄icas

Chile (documentos WT/DS87/17 y WT/DS110/16) dijo que en la actualidad se estaba redactando un proyecto de ley para dar cumplimiento a las recomendaciones del OSD y que se hab韆n mantenido consultas con el sector privado chileno y se hab韆n tenido en cuenta las opiniones de los Miembros de la OMC.

 
 
Puntos suprimidos del orden del d韆 Volver al principio

Asunto DS141: Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India

Este punto fue retirado del orden del d韆, dado que la UE recurri?en apelaci髇 contra el informe del Grupo Especial.


La pr髕ima reuni髇 ordinaria tendr?lugar el 1?de febrero de 2001.


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