- portada
- noticias
- noticias 2000
- noticia
28
de septiembre de 2000
El OSD establece un grupo especial sobre el asunto de las marcas de comercio en los Estados Unidos
Los Miembros de la OMC, reunidos como 觬gano de Soluci髇 de Diferencias, acordaron el 26 de septiembre de 2000 establecer un Grupo Especial para examinar el asunto Estados Unidos - Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (DS176). La decisi髇 fue casi autom醫ica, ya que se trataba de la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Uni髇 Europea. Otro asunto, la medida de salvaguardia definitiva impuesta por la Rep鷅lica de Corea a las importaciones de determinados productos l醕teos, parece haber concluido, ya que la Uni髇 Europea acogi?con satisfacci髇 el anuncio de Corea de que hab韆 levantado la medida de salvaguardia impuesta.
VER
TAMBI蒒 :
> Soluci髇
de diferencias en la OMC
> Lista
de informes
Comunicados
de prensa
Noticias
Discursos:
Renato Ruggiero
Discursos:
Mike Moore
Asunto DS27: CE R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos
La Uni髇 Europea inform?de que la Comisi髇 examinar韆 pr髕imamente un sistema de asignaci髇 de contingentes arancelarios basado en el orden de recepci髇 de las solicitudes, que se aplicar韆 durante el per韔do de transici髇 a un sistema 鷑icamente arancelario para las importaciones de bananos. El Ecuador, Guatemala, Honduras y Panam?manifestaron su preocupaci髇 porque esa propuesta s髄o conseguir韆 prolongar la diferencia en vez de resolverla, y el r間imen de importaci髇 de bananos de la Uni髇 Europea segu韆 infringiendo las normas de la OMC.Los Estados Unidos preguntaron por qu?la Uni髇 Europea no hab韆 examinado antes un sistema basado en la recepci髇 de solicitudes.
Santa Luc韆 opinaba por el contrario que el sistema 鷑icamente arancelario y el sistema basado en la recepci髇 de solicitudes favorec韆n a los grandes exportadores que ten韆n m醩 recursos para producir y transportar bananos. Subray?que cualquier soluci髇 que se adoptara deber韆 tener en cuenta los intereses de todas las partes afectadas, en particular las m醩 vulnerables.
Asunto DS76: Jap髇 Medidas que afectan a los productos agr韈olas
El Jap髇 y los Estados Unidos dijeron que segu韆n manteniendo consultas para tratar de aclarar cuestiones t閏nicas y resolver este asunto, que hab韆 sido presentado por los Estados Unidos. La Uni髇 Europea y Australia, que se hab韆n reservado sus derechos como terceros, dijeron que lamentaban que el Jap髇 no hubiese aplicado todav韆 la resoluci髇 18 meses despu閟 de su adopci髇.
Asuntos DS103 y 113: Canad? Medidas que afectan a la importaci髇 de leche y a las exportaciones de productos l醕teos
El Canad?dijo que segu韆 manteniendo consultas con los dos reclamantes, los Estados Unidos y Nueva Zelandia, sobre la aplicaci髇 por etapas de la resoluci髇 del OSD. Esta aplicaci髇 por etapas finalizar韆 el 31 de diciembre de 2000, a馻di?el Canad?
Nueva Zelandia y los Estados Unidos manifestaron su preocupaci髇 por el hecho de que los nuevos programas de exportaciones del Canad?seguir韆n siendo incompatibles con las obligaciones del Canad?en el marco de la OMC, ya que las provincias canadienses seguir韆n suministrando leche para las exportaciones a un precio inferior a los precios del mercado, lo que implicaba una subvenci髇 a la exportaci髇 que exced韆 de los compromisos contra韉os por el Canad?
El Canad?manifest?su desacuerdo con esa interpretaci髇 y describi?su nuevo sistema como un cambio dr醩tico que conllevaba la desreglamentaci髇 del mercado y la realizaci髇 de transacciones meramente privadas entre compradores y vendedores.
Est? previsto que contin鷈n los debates sobre este tema el 2 de octubre de 2000.
Asunto DS90: India Restricciones cuantitativas a la importaci髇 de productos agr韈olas, textiles e industriales
La India inform?de que el 1?de abril de 2000 hab韆 eliminado la mitad de las restricciones cuantitativas que quedaban y eliminar韆 las restantes dentro del plazo prudencial concedido para aplicar la resoluci髇, que expirar韆 el 1?de abril de 2001.
Los Estados Unidos, pa韘 que present?inicialmente este asunto al OSD, dijeron que esperaban con inter閟 la presentaci髇 de nuevos informes.
Asunto DS34: Turqu韆 Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido
Turqu韆 inform?al OSD de que, en un esfuerzo por llegar a una soluci髇, segu韆 manteniendo conversaciones con la Uni髇 Europea a fin de preservar los derechos de las partes en la uni髇 aduanera. Turqu韆 dijo que segu韆 asimismo celebrando consultas con la India (la parte reclamante) sobre la aplicaci髇 de la resoluci髇.
La India pregunt?por qu?los derechos de los miembros de la uni髇 aduanera estaban relacionados con las obligaciones de Turqu韆 en el marco de la OMC.
El plazo prudencial para cumplir la resoluci髇 expira el 7 de enero de 2001.
Asunto DS98: Corea Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l醕teos
Corea inform?al OSD de que el 20 de mayo de 2000 hab韆 levantado la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de productos l醕teos y, por tanto, hab韆 aplicado completamente las recomendaciones del OSD en esa diferencia. La Uni髇 Europea acogi?con satisfacci髇 la medida de Corea.
Asunto DS132: M閤ico Investigaci髇 antidumping sobre el jarabe de ma韟 con alta concentraci髇 de fructosa procedente de los Estados Unidos
M閤ico inform?al OSD de que el 20 de septiembre de 2000 hab韆 publicado la determinaci髇 definitiva sobre la investigaci髇 antidumping del jarabe de ma韟 con alta concentraci髇 de fructosa procedente de los Estados Unidos y, por consiguiente, hab韆 cumplido las recomendaciones del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que examinar韆n la determinaci髇 definitiva de M閤ico.
Asunto DS176: Estados Unidos Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
A petici髇 de la Uni髇 Europea, el OSD estableci?un Grupo Especial para examinar el art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998. Se trataba de la segunda solicitud presentada por la Uni髇 Europea. El Jap髇 y Nicaragua se reservaron sus derechos como terceros a participar en las deliberaciones del Grupo Especial. Cuba acogi?con satisfacci髇 el establecimiento de un Grupo Especial.
Esta cuesti髇 se hab韆 debatido anteriormente en varias reuniones del Consejo de los ADPIC. Se refiere a la titularidad de propiedad intelectual como las marcas de f醔rica o de comercio cuando ha habido apropiaci髇 de esa propiedad sin compensaci髇. El objeto de las deliberaciones del Consejo de los ADPIC era una resoluci髇 del tribunal de los Estados Unidos sobre un asunto presentado por Havana Club Holding SA y Havana Club International SA contra Galleon SA, Bacardi-Martini USA Inc, Gallo Wine Distributors Inc, GWD Holdings Inc y Premier Wine and Spirits, con respecto a la propiedad del nombre Havana Club.
Asunto DS189: Argentina Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de cart髇 procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer醡ica para el suelo procedentes de Italia
La Uni髇 Europea solicit?que se estableciera un grupo especial. La Argentina se opuso porque prefer韆 continuar las consultas. Dado que era la primera vez que se presentaba esta solicitud, se posterg?el establecimiento del grupo especial.
Asunto DS202: Estados Unidos Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci髇 circular procedentes de Corea
La Rep鷅lica de Corea solicit?el establecimiento de un grupo especial. Los Estados Unidos se opusieron. Dado que era la primera solicitud que se presentaba, se posterg? el establecimiento del grupo especial.
Asunto DS166: Estados Unidos Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas
Este punto se retir?del orden del d韆 porque los Estados Unidos hab韆n presentado un recurso de apelaci髇 contra el informe del Grupo Especial.
Asuntos DS136 y 162: Estados Unidos Ley Antidumping de 1916
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 sobre el asunto Estados Unidos Ley Antidumping de 1916 y los informes del Grupo Especial modificados por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
La Uni髇 Europea y el Jap髇 (las partes reclamantes) acogen con satisfacci髇 la resoluci髇 del Grupo Especial en el sentido de que la Ley Antidumping de 1916 es incompatible con el Acuerdo de la OMC.
El OSD adopt?los informes dado que no hubo consenso para rechazarlos.