1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo, un Miembro quedar錕?exento de las obligaciones enunciadas en el p錕絩rafo 1 del art錕絚ulo II.
2. Toda nueva exenci錕絥 que se solicite despu錕絪 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC recibir錕?el trato previsto en el p錕絩rafo 3 del art錕絚ulo IX de dicho Acuerdo.
Examen
3. El Consejo del Comercio de Servicios examinar錕?todas las exenciones concedidas por un plazo de m錕絪 de cinco a錕給s. El primero de estos ex錕絤enes tendr錕?lugar a m錕絪 tardar cinco a錕給s despu錕絪 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:
a) examinar錕?si subsisten a錕絥 las condiciones que motivaron la necesidad
de la exenci錕絥; y
b) determinar錕? en su caso, la fecha de un nuevo examen.
Expiraci錕絥
5. La exenci錕絥 del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones enunciadas en el p錕絩rafo 1 del art錕絚ulo II del Acuerdo con respecto a una determinada medida expirar錕?en la fecha prevista en la exenci錕絥.
6. En principio, esas exenciones no deber錕絥 exceder de un plazo de 10 a錕給s. En cualquier caso, estar錕絥 sujetas a negociaci錕絥 en posteriores rondas de liberalizaci錕絥 del comercio.
7. A la expiraci錕絥 del plazo de la exenci錕絥, el Miembro notificar錕?al Consejo del Comercio de Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el p錕絩rafo 1 del art錕絚ulo II del Acuerdo.
Listas de exenciones de las obligaciones del art錕絚ulo II
[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se incluir錕絥 las listas convenidas de exenciones al amparo del p錕絩rafo 2 del art錕絚ulo II.]