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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 12 de marzo de 2001
Establecimiento de grupos especiales sobre las medidas de B閘gica, el Canad?y Chile
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC estableci?el 12 de marzo de 2001 tres nuevos grupos especiales.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
El Brasil solicit?el establecimiento de un grupo especial para examinar la compatibilidad del nuevo sistema de financiaci髇 de aeronaves del Canad?con las disposiciones de la OMC. Aunque 閟ta era la primera solicitud presentada por el Brasil, cuando se trata de supuestas subvenciones prohibidas basta con una sola solicitud para el establecimiento de un grupo especial. El OSD acord?establecer un grupo especial. Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y la India se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.
Asunto
210: B閘gica ?
Administraci髇 de las medidas por las que se establecen derechos de
aduana aplicables al arroz Volver al
principio
Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para examinar los derechos de aduana aplicados por B閘gica a las importaciones de arroz. Las CE sostuvieron que habida cuenta de que los Estados Unidos han modificado su solicitud, deber韆 considerarse que se trata de una primera solicitud. No obstante, las CE aceptaban que se procediera al establecimiento de un grupo especial. El OSD as?lo acord? La India se reserv?el derecho a participar como tercero.
Asunto
207: Chile ?
Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agr韈olas Volver al
principio
La Argentina solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relaci髇 con el sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados por Chile. El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) acord?establecer un grupo especial. Las Comunidades Europeas, Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Jap髇, Nicaragua y Paraguay se reservaron el derecho a participar como terceros.
Adopci髇
de un informe del 觬gano de Apelaci髇 Volver al
principio
Asunto DS141: Comunidades Europeas ?Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
Varios Miembros formularon observaciones acerca de la constataci髇 del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 de que la pr醕tica de 搑educci髇 a cero?era incompatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Informes
de situaci髇: Vigilancia de la aplicaci髇 de las recomendaciones
adoptadas por el OSD
Volver al
principio
Asunto 27: Comunidades Europeas ?R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos
Las Comunidades Europeas presentaron su informe de situaci髇 en relaci髇 con su nuevo r間imen para la importaci髇 de bananos basado en el sistema de "orden cronol骻ico de recepci髇 de solicitudes" (v閍se el documento WT/DS27/51/Add.16). En el informe se incluye el Reglamento del Consejo de la Uni髇 Europea por el que se modifica el r間imen para la importaci髇 de bananos. Las Comunidades Europeas anunciaron que este nuevo r間imen entrar韆 en vigor el 1?de julio de 2001.
Varias delegaciones criticaron este nuevo r間imen, entre ellas, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panam?
Asunto
76: Jap髇 ?Medidas que afectan a los productos agr韈olas
El Jap髇 y los Estados Unidos anunciaron que hab韆n finalizado las consultas t閏nicas y que notificar韆n pr髕imamente al OSD la soluci髇 mutuamente satisfactoria a que hab韆n llegado (v閍se el documento WT/DS76/11/Add.12).
Asunto
90:
India ?Restricciones cuantitativas a la importaci髇 de productos
agr韈olas, textiles e industriales
La India (v閍se el documento WT/DS90/16/Add.6) reiter?su intenci髇 de dar aplicaci髇 a las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de que finalizara el plazo de 1?de abril de 2001.
Asunto
34: Turqu韆 ?Restricciones a las importaciones de productos
textiles y de vestido
Turqu韆 y la India anunciaron (v閍se el documento WT/DS34/12/Add.6) que el 8 de marzo de 2001, a ra韟 de la expiraci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇 (19 de febrero de 2001), hab韆n acordado celebrar consultas dentro de los 30 d韆s siguientes. En esas consultas, las dos partes examinar醤 el cumplimiento por Turqu韆 de las recomendaciones del OSD. Los dos pa韘es anunciaron asimismo que hab韆n llegado a un acuerdo acerca del procedimiento a seguir (v閍se el documento WT/DS34/13) para el examen del cumplimiento y la solicitud de sanciones en caso de que no llegaran a un acuerdo durante las consultas.
Asunto
87:
Chile ?Impuestos sobre las bebidas alcoh髄icas
Chile anunci?que su nueva legislaci髇 ?que prev?reducciones tributarias progresivas hasta lograr una tasa 鷑ica, para todas las bebidas alcoh髄icas, de un 27 por ciento a partir del 21 de marzo de 2003 ?entr?en vigor el 9 de febrero de 2001.
Chile dijo que consideraba haber cumplido las recomendaciones del OSD.
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD Volver al
principio
Asunto 155: Argentina ?Medidas que afectan a la exportaci髇 de pieles de bovino y a la importaci髇 de cueros acabados
La Argentina anunci?su intenci髇 de dar aplicaci髇 a las recomendaciones del OSD y se馻l?que ya hab韆 comenzado a introducir algunas modificaciones en la administraci髇 de su reglamento de aduanas. La Argentina dijo asimismo que precisar韆 de un plazo prudencial para poder finalizar el proceso de aplicaci髇.
Otros
asuntos Volver al
principio
Case DS139: Canad??Determinadas medidas que afectan a la industria del autom髒il
En el marco del punto 揙tros asuntos?el Canad?inform?al OSD de que hab韆 dado cumplimiento a sus recomendaciones.
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