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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 18 de diciembre de 2001
Segundo examen de la aplicaci髇 en el asunto 損roductos l醕teos?/strong>
El 18 de diciembre de 2001, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC (OSD) decidi?someter por segunda vez al Grupo Especial que entendi?inicialmente en el asunto sobre 損roductos l醕teos? el examen de la aplicaci髇 por el Canad?
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> Diferencias por tema
> Diferencias por pa韘
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Asunto DS27: Comunidades Europeas ?R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos
Las CE acogieron con benepl醕ito la adopci髇 por la Conferencia Ministerial celebrada en Doha de la exenci髇 del Acuerdo de Coton? entre las CE y los pa韘es ACP. Las CE anunciaron que estaban por finalizar sus trabajos sobre los instrumentos jur韉icos que se requieren a nivel interno para la administraci髇 de los tres contingentes arancelarios con posterioridad al 1?nbsp;de enero de 2002.
Asunto
DS122:
Tailandia
?
Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y
vigas doble T
Tailandia indic?que hab韆 procedido a un reexamen de aquellos aspectos de la determinaci髇 de la existencia de da駉 cuya incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping hab韆 sido constatada en el informe del Grupo Especial. Tailandia dijo que el segundo examen volvi?a confirmar que se hab韆 causado un da駉 importante a la rama de producci髇 nacional de Tailandia y que hab韆 decidido mantener la medida antidumping.
Polonia dijo que no consideraba que al modificar la justificaci髇 para imponer la medida antidumping, Tailandia hab韆 aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Polonia dijo que reservaba sus derechos de solicitar un examen de la aplicaci髇.
Asunto
DS160: Estados
Unidos
?
Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos se馻laron que manten韆n discusiones con las Comunidades Europeas para hallar una soluci髇 de la diferencia, positiva y mutuamente aceptable.
Las CE lo confirmaron, aunque a馻dieron que si resultase imposible concluir un acuerdo semejante antes de transcurrido el plazo prudencial que expira el 31 de diciembre de 2001, o hasta la fecha de clausura del per韔do de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos, si 閟ta fuera anterior, pedir韆n al OSD que les autorice a suspender la aplicaci髇 de concesiones.
Asunto DS136/162:
Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos afirmaron que el 23 de julio de 2001, su Administraci髇 present?al Congreso de los Estados Unidos una legislaci髇 propuesta en aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones sobre esta cuesti髇. Esa legislaci髇 derogar韆 el art韈ulo 801 de la Ley sobre la Renta de 1916.
El Jap髇 se馻l?que quedaba poco tiempo dado que se aproximaba la fecha del 31 de diciembre de 2001 o la fecha de clausura del per韔do de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos. El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a completar la aplicaci髇 dentro del plazo prudencial.
Las CE advirtieron que el plazo prudencial estaba por expirar y que el Congreso no hab韆 adoptado a鷑 la legislaci髇 necesaria para derogar la Ley Antidumping de 1916. Para las CE se trataba de una situaci髇 preocupante, y si los Estados Unidos no cumpliesen, solicitar韆n autorizaci髇 para suspender la aplicaci髇 de concesiones.
Establecimiento
de grupos especiales aplazado volver al
principio
Se aplaz?el establecimiento de un grupo especial, solicitado por Chile, sobre la Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva Asunto DS238 contra la Argentina.
Adopci髇
de informes
volver al
principio
Asunto DS103/113: Canad??Medidas que afectan a la importaci髇 de leche y a las exportaciones de productos l醕teos
El OSD adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial, conforme a la solicitud de los Estados Unidos y de Nueva Zelandia en relaci髇 con la aplicaci髇 por el Canad?
Examen de la aplicaci髇 volver al principio
Asunto DS103/113: Canad??Medidas que afectan a la importaci髇 de leche y a las exportaciones de productos l醕teos
El OSD remiti?por segunda vez al Grupo Especial que entendi? inicialmente en el asunto, las reclamaciones presentadas por los Estados Unidos y Nueva Zelandia relativas a la aplicaci髇 por el Canad?de las recomendaciones del OSD.
Nueva Zelandia dijo que las nuevas medidas adoptadas por el Canad? relativas a la exportaci髇 de productos l醕teos tambi閚 inclu韆n la concesi髇 de subvenciones a la exportaci髇. Nueva Zelandia a馻di?que como el 觬gano de Apelaci髇 no se hab韆 pronunciado sobre la compatibilidad de las medidas canadienses, persist韆 un desacuerdo, y la cuesti髇 deb韆 someterse al Grupo Especial que hab韆 entendido inicialmente en el asunto.
Los Estados Unidos se馻laron que como el 觬gano de Apelaci髇 no hab韆 llegado a una conclusi髇 sobre la compatibilidad de las medidas del Canad? solicitaba el establecimiento de un segundo grupo especial para examinar la aplicaci髇 por el Canad?
El Canad?dio a conocer su desacuerdo con las solicitudes presentadas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos. A馻di?que el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC deb韆 tener un t閞mino y que una situaci髇 no pod韆 perpetuarse indefinidamente a fin de seguir 損robando suerte?
Examen
del ESD volver al
principio
De conformidad con el mandato que le confi?la Conferencia Ministerial de Doha, el OSD inici?deliberaciones sobre la negociaci髇 de las posibles mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias.
Otros
asuntos volver al
principio
En otros asuntos, la India reclam?que Turqu韆 no hubiese a鷑 notificado sus reducciones arancelarias en el Asunto DS34 , Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir.
Pr髕ima
reuni髇 volver al
principio
El OSD celebrar?su pr髕ima reuni髇 el 1?de febrero de 2002.
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