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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 23 de agosto de 2001
El OSD establece un Grupo Especial para examinar la 揈nmienda Byrd?/strong>
En su reuni髇 celebrada el 23 de agosto de 2001, el OSD consider?seis solicitudes de establecimiento de grupos especiales para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados Unidos y acord?dar curso a dos de ellas, incluida la relativa a la 揕ey de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000?de los Estados Unidos (揈nmienda Byrd?.
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Renato Ruggiero
Discursos:
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
En su reuni髇 celebrada el 23 de agosto de 2001, el OSD estableci?dos Grupos Especiales (asunto DS217 y asunto DS221), aplaz?el establecimiento de grupos especiales respecto de cuatro solicitudes (asunto DS212, asunto DS213, asunto DS214 y asunto DS234) y adopt?los informes correspondientes a tres diferencias (asunto DS194, asunto DS46 y asunto DS184).
Asunto DS217 y asunto DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
El OSD estableci?un Grupo Especial encargado de examinar la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 de los Estados Unidos (la denominada 揈nmienda Byrd? al considerar por segunda vez la solicitud presentada por Australia, el Brasil, las CE, Chile, Corea, la India, Indonesia, el Jap髇 y Tailandia (WT/DS217/5). Las partes reclamantes adujeron que la redistribuci髇 de derechos antidumping y compensatorios a los 損roductores nacionales afectados?era contrario a las normas de la OMC. Los Estados Unidos sostuvieron que la Enmienda Byrd era plenamente compatible con las normas de la OMC. Israel; M閤ico; Noruega y Hong Kong, China, se reservaron su derecho a participar como terceros. El Canad?y M閤ico tambi閚 presentaron por separado solicitudes de establecimiento de un grupo especial para examinar sus reclamaciones en relaci髇 con la Enmienda Byrd (WT/DS234/12 y WT/DS234/13). Ahora bien, dado que era la primera vez que sus solicitudes eran examinadas por el OSD, los Estados Unidos lograron que no se diera curso a la solicitud con arreglo a los procedimientos de la OMC.
Asunto DS221: Estados Unidos ?Art韈ulo 129 c) (1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay
Adem醩, al considerar por segunda vez la solicitud del Canad?(WT/DS221/4), el OSD acord?establecer un Grupo Especial encargado de examinar el art韈ulo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de los Estados Unidos. El Canad?aduce la infracci髇 de las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones. Chile, las CE, la India y el Jap髇 se reservaron su derecho a participar como terceros.
Asunto DS212: Estados Unidos ?Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las CE
Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE para examinar 12 髍denes de establecimiento de derechos compensatorios de los Estados Unidos respecto de determinados productos de acero procedentes de distintos Estados miembros de la UE (WT/DS212/4). Los Estados Unidos afirmaron que estas 髍denes eran compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y que no pod韆n dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reuni髇.
Asunto DS213: Estados Unidos ?Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosi髇 procedentes de Alemania
Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS213/3) para considerar un examen a efectos de extinci髇 de los Estados Unidos (esto es, determinar si una medida debe suprimirse o no). Las CE indicaron que la cuesti髇 principal era el mantenimiento de medidas cuando en los ex醡enes a efectos de extinci髇 se hab韆 establecido que las subvenciones eran de minimis y no se hab韆 demostrado con pruebas que el nivel de las subvenciones fuera a aumentar. Los Estados Unidos declararon que su sistema de ex醡enes a efectos de extinci髇 era plenamente compatible con sus obligaciones y que no pod韆n dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reuni髇.
Asunto DS214: Estados Unidos ?Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al carbono soldados de secci髇 circular
Esta era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS214/4) para examinar las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos que, seg鷑 sosten韆n las CE, eran incompatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994. Los Estados Unidos dijeron que no pod韆n dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en esa reuni髇. Adem醩, los Estados Unidos se馻laron que las CE hab韆n indicado en su solicitud de establecimiento de un grupo especial que esas medidas eran incompatibles 揺n particular, aunque no necesariamente de manera exclusiva?con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT. A juicio de los Estados Unidos, esa formulaci髇 daba a entender que de llegarse a establecer un grupo especial, las CE podr韆n tratar de alegar nuevas infracciones de disposiciones que no se indicaban en su solicitud. Por consiguiente, los Estados Unidos concluyeron que la solicitud de las CE era legalmente deficiente en t閞minos jur韉icos.
El OSD adopt?los siguientes informes: Volver al principio
WT/DS194/R: Estados Unidos ?Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones
WT/DS46/RW/2: Brasil ?Programa de financiaci髇 de las exportaciones para aeronaves
WT/DS184/R y WT/DS184/AB/R: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
En el marco del punto 揙tros asuntos? la India hizo una breve declaraci髇 acerca de la aplicaci髇 de las resoluciones por las CE en el asunto DS141: CE ?nbsp;Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod髇 originarias de la India. La India declar? que el 14 de agosto de 2001, 鷏timo d韆 del plazo prudencial para la aplicaci髇, las CE hab韆n adoptado el Reglamento N?1644/2001 para dar aplicaci髇 a las resoluciones del OSD en este asunto. Ahora bien, a la India le preocupaba que con ese Reglamento no se daba plenamente aplicaci髇 a las resoluciones del OSD y, por lo tanto, se reservaba sus derechos al amparo del ESD. Las CE confirmaron que su Reglamento hab韆 entrado en vigor el 14 de agosto y dijeron que examinar韆n con la India las preocupaciones de esta 鷏tima.
Pr髕ima reuni髇 Volver al principio
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 25 de septiembre de 2001.
C髆o buscar y descargar documentos oficiales
Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en l韓ea de la OMC.
Escriba alguna de las 搒ignaturas?que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda (por ejemplo ?/span>WT/DS217/5?.