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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 8 de marzo de 2002
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopta el informe sobre la diferencia entre los Estados Unidos y Corea con respecto a los tubos soldados
En la reuni髇 celebrada el 8 de marzo de 2002, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 sobre la diferencia 揈stados Unidos ? Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci髇 circular procedentes de Corea?(asunto DS202). Esta diferencia fue sometida a la OMC por la Rep鷅lica de Corea en junio de 2000.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Despu閟 de la adopci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇 por el OSD, la Rep鷅lica de Corea hizo una declaraci髇 en la que acogi?con satisfacci髇 las constataciones y resoluciones en el sentido de que la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a los tubos soldados no es compatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Corea, al igual que las CE; Australia; Hong Kong, China; y el Jap髇, se馻laron en sus respectivas declaraciones el hecho de que las medidas de salvaguardia son medidas extraordinarias que s髄o pueden aplicarse cuando se cumplen condiciones muy estrictas. M閤ico y el Canad?formularon observaciones acerca de su exclusi髇 de la aplicaci髇 de estas medidas en virtud del TLC (Tratado de Libre Comercio) con los Estados Unidos. Aunque los Estados Unidos lamentaron que el 觬gano de Apelaci髇 confirmara la conclusi髇 final del Grupo Especial en esta diferencia, dijeron que tienen la intenci髇 de actuar r醦idamente en atenci髇 a esta resoluci髇.
Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD
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DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones con las Comunidades Europeas para encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable y positiva de la diferencia. Los Estados Unidos dijeron que, a la luz de estas conversaciones, se ha suspendido a petici髇 de ambas partes el arbitraje sobre este asunto. Las CE se馻laron que los Estados Unidos no hab韆n hecho progresos en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
DS136: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos notificaron al OSD que el 20 de diciembre de 2001 se present?en el Congreso de los Estados Unidos la Resoluci髇 3557 de la C醡ara, que derogar韆 la Ley de 1916. Las CE dijeron que el cumplimiento s髄o podr韆 lograrse una vez que la Ley quedara efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes.
DS155: Argentina ?Medidas que afectan a la exportaci髇 de pieles de bovino y a la importaci髇 de cueros acabados
La Argentina y las CE notificaron al OSD el acuerdo que hab韆n alcanzado con respecto a los procedimientos previstos en los art韈ulos 21 y 22 del ESD para resolver esta diferencia de forma satisfactoria, habida cuenta tambi閚 de las dificultades excepcionales a que se enfrenta actualmente la Argentina. (WT/DS155/12)
DS222: Canad??Cr閐itos a la exportaci髇 y garant韆s de pr閟tamos para las aeronaves regionales
El Canad?dijo que est?considerando las distintas opciones a su alcance sobre la mejor forma de proceder con respecto a este asunto y que han proseguido las negociaciones bilaterales sustantivas con el Brasil. El Brasil espera la pronta resoluci髇 de esta diferencia.
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DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
Los Estados Unidos presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar el incumplimiento por M閤ico de sus compromisos en el marco del AGCS respecto de los servicios transfronterizos de telecomunicaciones. M閤ico rechaza la reclamaci髇 y dice que ha tratado de responder a las preocupaciones de los Estados Unidos incluso en relaci髇 con asuntos que no est醤 comprendidos en los compromisos de M閤ico en el marco de la OMC.
DS241: Argentina ?Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil
El Brasil solicit?por primera vez el establecimiento de un grupo especial, despu閟 de haber informado de que las consultas no hab韆n permitido llegar a una soluci髇 mutuamente convenida. El Brasil considera que estas medidas antidumping son incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping y han tenido gran incidencia en las exportaciones de pollos del Brasil a la Argentina. La Argentina rechaza la solicitud del Brasil y dice que la medida se adopt?de conformidad con el art韈ulo VI del GATT de 1994 y con el Acuerdo Antidumping.
El OSD acept?adem醩 las candidaturas propuestas para su inclusi髇
en la Lista indicativa de expertos gubernamentales y no
gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales. (WT/DSB/W/187)
Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?prevista para el 17 de abril de 2002.
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