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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
18 de agosto de 2003
Los Estados Unidos, el Canad?y la Argentina solicitan el establecimiento de un grupo especial que examine la moratoria de la UE sobre los productos biotecnol骻icos
En su reuni髇 de 18 de agosto de 2003, el OSD examin?seis solicitudes de establecimiento de un grupo especial que se presentaban por primera vez. Todas ellas fueron bloqueadas por los demandados, y el OSD acord?que volver韆 a examinarlas (v閍se el apartado 揚r髕ima reuni髇?infra). El OSD tambi閚 adopt?las resoluciones formuladas en el asunto relativo a la reclamaci髇 presentada por el Brasil contra los derechos antidumping impuestos por la UE a los accesorios de tuber韆 de fundici髇 maleable (DS219).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS281: Estados Unidos ?Medidas
antidumping relativas al cemento procedente de M閤ico
M閤ico hizo la presentaci髇 de su solicitud de establecimiento de un
grupo especial (WT/DS281/2),
que se somet韆 al OSD por primera vez, se馻lando que 13 a駉s atr醩 los
Estados Unidos hab韆n impuesto medidas antidumping a las importaciones
de Cemento Gray Portland procedentes de M閤ico. M閤ico impugn?esas
medidas, y gan?el caso, en el marco del antiguo sistema de soluci髇 de
diferencias del GATT. M閤ico dijo que los Estados Unidos hab韆n
bloqueado la adopci髇 de la resoluci髇 y que todav韆 no hab韆n procedido
a la aplicaci髇. Por consiguiente, M閤ico solicitaba que se estableciera
un grupo especial en el marco del sistema de soluci髇 de diferencias de
la OMC. M閤ico dijo que no bastar韆 con la derogaci髇 de la medida y que
tratar韆 de obtener el reembolso de los derechos pagados durante m醩 de
una d閏ada.
Los Estados Unidos afirmaron que su legislaci髇 era compatible con las
obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos tambi閚 llamaron
la atenci髇 sobre lo que consideraban 揹eficiencias?de la solicitud de
establecimiento de un grupo especial presentada por M閤ico. Dijeron que
algunas de las medidas objeto de reclamaci髇 no eran medidas en
absoluto, mientras que otras hab韆n sido identificadas de manera tan
general que era imposible saber con precisi髇 qu?se impugnaba. Los
Estados Unidos sugirieron como modo de proceder adecuado que M閤ico
retirara su actual solicitud de establecimiento de un grupo especial y
presentara una nueva. En consecuencia, los Estados Unidos no pod韆n
aceptar el establecimiento de un grupo especial.
DS282: Estados Unidos ?Medidas
antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera
procedentes de M閤ico
La reclamaci髇 de M閤ico abarca varias medidas antidumping
estadounidenses relativas a las importaciones de tuber韆s para
perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico, incluidas las
determinaciones definitivas formuladas por los Estados Unidos en algunos
ex醡enes administrativos y ex醡enes por extinci髇, y la determinaci髇
efectuada por las autoridades estadounidenses con respecto a la
continuaci髇 de las 髍denes antidumping. M閤ico hizo la presentaci髇 de
su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS282/2),
sometida al OSD por primera vez, afirmando que el Acuerdo Antidumping
establec韆 claramente que esas medidas deben ser de duraci髇 limitada y
deben suprimirse transcurridos cinco a駉s. M閤ico dijo que esas medidas
no pod韆n mantenerse indefinidamente simplemente porque las autoridades
搒upusieran?que su eliminaci髇 dar韆 lugar a la continuaci髇 o
repetici髇 del dumping y/o el da駉.
En respuesta, los Estados Unidos dijeron que no pod韆n aceptar el
establecimiento de un grupo especial. Tambi閚 afirmaron que era dif韈il
distinguir los pormenores de cada una de las numerosas alegaciones de
M閤ico porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no
se hab韆n facilitado detalles. Al igual que en el asunto a que se hace
referencia supra, los Estados Unidos sugirieron que M閤ico retirara su
actual solicitud y presentara una nueva.
DS280: Estados Unidos ?Derechos
compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de M閤ico
M閤ico hizo la presentaci髇 de su solicitud de establecimiento de un
grupo especial (WT/DS280/2)
se馻lando que el 7 de junio del 2000 el OSD hab韆 resuelto que la
metodolog韆 estadounidense para la imposici髇 de derechos compensatorios
no era compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (DS138). Seg鷑 M閤ico, los Estados Unidos retiraron su
metodolog韆 s髄o una vez que los tribunales estadounidenses la
declararon ilegal, pero la reemplazaron por otra que, seg鷑 resolvi?el
觬gano de Apelaci髇, tambi閚 era ilegal. M閤ico aleg?que los Estados
Unidos han seguido inventando metodolog韆s que presuponen un beneficio
para las empresas privatizadas. Seg鷑 M閤ico, en junio de este a駉 los
Estados Unidos establecieron otra metodolog韆. M閤ico afirm?que, sin
realizar una evaluaci髇 de compatibilidad, los Estados Unidos hab韆n
dicho que aplicar韆n esta metodolog韆 ilegal a las investigaciones o
ex醡enes iniciados antes del 30 de junio de 2003. Por consiguiente,
M閤ico solicit?el establecimiento de un grupo especial que confirmara
la ilegalidad de esta metodolog韆.
Los Estados Unidos expresaron su decepci髇 por el hecho de que M閤ico
hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial en
relaci髇 con una medida que, en la mayor韆 de sus aspectos, ya no estaba
en vigor. Los Estados Unidos dijeron que el a駉 pasado se hab韆n emitido
las instrucciones de liquidaci髇 correspondientes a los derechos
compensatorios relacionados con el examen administrativo de 1998 que
M閤ico impugnaba y que la liquidaci髇 deb韆 haber concluido ya. Los
Estados Unidos afirmaron tambi閚 que hab韆 un nuevo examen
administrativo en curso que deb韆 completarse no m醩 tarde del 26 de
febrero de 2004. Los Estados Unidos sugirieron que ser韆 mejor que
M閤ico evaluara los resultados del examen administrativo cuya conclusi髇
estaba pr髕ima y determinara entonces si deseaba iniciar un
procedimiento de soluci髇 de diferencias. En consecuencia, los Estados
Unidos no pod韆n aceptar el establecimiento de un grupo especial.
DS291,
DS292y
DS293: Comunidades Europeas ?
Medidas que afectan a la aprobaci髇 y comercializaci髇 de productos
biotecnol骻icos
Los Estados Unidos, el Canad?y la Argentina hicieron la presentaci髇 de
sus solicitudes iniciales de establecimiento de un grupo especial
(respectivamente, WT/DS291/23,
WT/DS292/17,
y
WT/DS293/17),
que se somet韆n al OSD por primera vez. Todos ellos afirmaron, con
respecto a las medidas a nivel de las CE, que la moratoria mantenida
desde octubre de 1998 sobre la aprobaci髇 de productos biotecnol骻icos
hab韆 restringido las importaciones de productos agropecuarios y
alimenticios. En lo que se refiere a las medidas a nivel de los Estados
miembros de las CE, los reclamantes dijeron que varios Estados miembros
de las CE manten韆n prohibiciones de comercializaci髇 nacional y de
importaci髇 de productos biotecnol骻icos, aun cuando esos productos ya
hab韆n sido aprobados por las CE.
Los Estados Unidos aclararon adem醩 que el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reconoce que los Miembros de la OMC pueden adoptar procedimientos de aprobaci髇 respecto de cultivos y productos alimenticios, incluidos los productos biotecnol骻icos, con el fin de proteger la salud y el medio ambiente. Los Estados Unidos subrayaron que su reclamaci髇 no se centra en los procedimientos de las CE tal como est醤 redactados, sino en la aplicaci髇 por las CE de las medidas que rigen la aprobaci髇 de productos biotecnol骻icos. Los Estados Unidos expresaron tambi閚 su preocupaci髇 por el hecho de que las medidas de las CE obstaculizaban el desarrollo y la aplicaci髇 a nivel mundial de la biotecnolog韆 agr韈ola ?una tecnolog韆 que, seg鷑 los Estados Unidos, ofrece grandes posibilidades por lo que respecta al aumento de la productividad agr韈ola, la reducci髇 del hambre y la mejora de la salud en el mundo en desarrollo y la mejora del medio ambiente ?
La Argentina a馻di?que los productos agropecuarios representan m醩 de la mitad de sus exportaciones totales y que es el segundo productor y exportador de productos biotecnol骻icos en el mundo. La Argentina dijo que 揺l comportamiento?de las CE desalienta la introducci髇 del proceso biotecnol骻ico, y que ello es particularmente perjudicial porque las CE pueden influir en otros Miembros de la OMC.
En respuesta, las CE expresaron su sorpresa y decepci髇 por las solicitudes de establecimiento de un grupo especial. Las CE dijeron que hab韆n aclarado reiteradamente que la aprobaci髇 de organismos modificados gen閠icamente y alimentos modificados gen閠icamente era posible en la UE, que se estaban examinando varias solicitudes y que en breve plazo se adoptar韆n decisiones. Las CE se馻laron tambi閚 que se hab韆n aprobado 18 organismos modificados gen閠icamente y 15 productos alimenticios derivados de organismos modificados gen閠icamente, y que las CE importan cada a駉 estos productos modificados gen閠icamente.
Las CE dijeron que ten韆n serias dudas en cuanto a que los Miembros reclamantes estuvieran interesados en tratar de llegar a un resultado satisfactorio en las consultas. Dijeron que estaban desconcertadas por la actitud de los Estados Unidos durante el per韔do de consultas, la cual hac韆 dudar de la disposici髇 de los Estados Unidos a iniciar un di醠ogo significativo de buena fe. Las CE dijeron que estaban extremadamente decepcionadas por el hecho de que los Miembros que hab韆n solicitado el establecimiento de un grupo especial no hubieran escogido la v韆 de la cooperaci髇 internacional a fin de construir un marco adecuado para el desarrollo de la biotecnolog韆 y al mismo tiempo abordar seriamente cualquier posible riesgo y preocupaci髇 social. Las CE hicieron hincapi?en que todos los pa韘es deber韆n tener libertad para adoptar sus propias decisiones y para determinar el nivel adecuado de protecci髇 de sus ciudadanos. Las CE concluyeron diciendo que no pod韆n aceptar el establecimiento de un grupo especial.
volver al principioAdopci髇 de informes
DS219: Comunidades Europeas ? Derechos antidumping sobre los accesorios de tuber韆 de fundici髇 maleable procedentes del Brasil
El OSD adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y el Grupo Especial.
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Nombramiento de miembros del 觬gano de Apelaci髇
El Presidente inform?al OSD de que, durante las consultas que hab韆 celebrado con respecto a los puestos que ocupan en la actualidad los Sres. Abi-Saab, Ganesan y Taniguchi, ninguna delegaci髇 indic?que deseara presentar candidatos para reemplazar a estos miembros del 觬gano de Apelaci髇. En consecuencia, propuso, y el OSD acept? que el OSD adoptara el 7 de noviembre de 2003 la decisi髇 de volver a nombrar a estos miembros. El Presidente tambi閚 record?al OSD que estaba en curso el proceso de selecci髇 de un nuevo miembro del 觬gano de Apelaci髇 que reemplazara al Sr. Bacchus, que la fecha l韒ite para presentar candidatos era el 5 de septiembre de 2003 y que el OSD adoptar韆 el 7 de noviembre de 2003 una decisi髇 sobre la sustituci髇 del Sr. Bacchus.
Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 del OSD se celebrar?el 29 de agosto de 2003. Figuran como puntos del orden del d韆 las solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por los Estados Unidos, el Canad?y la Argentina con respecto a las medidas de las CE que afectan a los productos biotecnol骻icos y las tres solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por M閤ico.
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