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NOTICIAS: NOTICIAS 2003
觬gano
de Soluci髇 de Diferencias, 2 de octubre de 2003
El OSD establece un grupo especial sobre las normas de las CE en materia de marcas de f醔rica o de comercio e indicaciones geogr醘icas
El 2 de octubre de 2003 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias acord?establecer un grupo especial para examinar las normas de la Comunidad Europea sobre protecci髇 de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas en el caso de los productos agr韈olas y los productos alimenticios. Los Estados Unidos y Australia solicitaron el establecimiento del grupo especial (DS174 y DS290).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos indicaron que la Administraci髇 estadounidense prosegu韆 sus trabajos con el Congreso para lograr nuevos progresos en la soluci髇 de esta diferencia.
Las Comunidades Europeas se quejaron de que hab韆n transcurrido tres a駉s desde la adopci髇 de los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇. Las CE dijeron que habida cuenta de que no hab韆 ning鷑 indicio de aplicaci髇, hab韆n solicitado reactivar el arbitraje en relaci髇 con la cuant韆 del importe de las sanciones que las CE estar韆n autorizadas a imponer contra los Estados Unidos.
El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que aprobasen la legislaci髇 que derogar韆 la Ley de 1916 y a馻di?que la legislaci髇 deber韆 tener el efecto retroactivo adecuado para poner fin a los asuntos pendientes.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense continuar韆 trabajando con el Congreso sobre las medidas legislativas adecuadas para resolver esta diferencia.
Las CE acogieron con satisfacci髇 la
presentaci髇 de un proyecto de ley en el Congreso en junio de 2003 que
derogar韆 el Art韈ulo 211. Las CE esperaban que este proyecto de ley
ofreciese una soluci髇 de la diferencia.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense segu韆 trabajando con el Congreso para examinar las recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Jap髇 dijo que el plazo para la aplicaci髇
estaba llegando a su fin y que a鷑 no se hab韆 presentado al Congreso
ning鷑 proyecto de ley para resolver esta diferencia. El Jap髇 a馻di?
que tendr韆 derecho a aplicar sanciones si los Estados Unidos decidiesen
no aplicar las resoluciones y recomendaciones.
DS207: Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agr韈olas
Chile anunci?que el 16 de diciembre de 2003 pondr韆 en marcha un nuevo sistema de bandas de precios que abarcar韆 la mayor韆 de los productos abarcados por la diferencia. El resto de productos, desde esa fecha, no estar韆n sujetos al sistema.
La Argentina aleg?que el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 resuelto que todos los aranceles resultantes del sistema de bandas de precios eran incompatibles con las normas de la OMC. La Argentina inst?a Chile a que buscase alternativas al sistema de bandas de precios antes de que finalizase el plazo para la aplicaci髇, es decir, el 23 de diciembre de 2003.
DS219:
Comunidades Europeas ?Derechos antidumping sobre los accesorios de
tuber韆 de fundici髇 maleable procedentes del Brasil
EC and Brazil announced that they had agreed to a reasonable period of time to implement the recommendations and rulings of the DSB: the EC would have seven months from the adoption of the Appellate Body and panel reports ?i.e. until 19 March 2004 ?to implement.
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Grupos Especiales establecidos
DS174 y DS290: Comunidades Europeas ?Protecci髇 de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas en el caso de los productos agr韈olas y los productos alimenticios
Los Estados Unidos y Australia presentaron la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial el 29 de agosto de 2003. Al presentar la segunda solicitud, los Estados Unidos y Australia mencionaron su gran preocupaci髇 por el car醕ter discriminatorio del reglamento de las CE.
Los Estados Unidos alegaron que el reglamento no permit韆 el registro de indicaciones geogr醘icas no comunitarias a menos que la indicaci髇 geogr醘ica fuese de un pa韘 que ofreciese una protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas equivalente a la de las CE.
Australia aleg?que el r間imen de las CE era incompatible con las normas en vigor de la OMC que prohib韆n el trato discriminatorio, no ofrec韆 la debida protecci髇 a las marcas de f醔rica o de comercio y era demasiado complejo y prescriptivo.
Las CE se馻laron que su reglamento era plenamente compatible con las normas de la OMC. El OSD estableci?un Grupo Especial 鷑ico y los siguientes pa韘es solicitaron ser considerados terceros: Australia, los Estados Unidos, M閤ico, Nueva Zelandia, Guatemala, la India, el Taipei Chino, Turqu韆 y Colombia.
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Grupos Especiales solicitados
DS287: Australia ?R間imen de cuarentena para las importaciones
En la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, las CE mencionaron que esta diferencia hab韆 existido desde hace tiempo. Las CE se馻laron que como consecuencia de la legislaci髇 australiana, se hab韆 denegado el acceso al mercado australiano a varios productos agr韈olas procedentes de Estados miembros de las CE.
Australia contest?que la impugnaci髇 de las CE no se refer韆 a consideraciones comerciales puesto que, en relaci髇 con varios productos mencionados en la solicitud, Australia no ten韆 constancia de que los Estados miembros de las CE se hubiesen interesado antes en exportar a Australia. Este pa韘 a馻di?que su enfoque en relaci髇 con los asuntos de cuarentena, aun siendo conservador, era plenamente compatible con las normas de la OMC.
Australia se opuso al establecimiento de un
grupo especial.
DS269:
Comunidades Europeas ?Clasificaci髇 aduanera de los trozos de pollo
deshuesados congelados
El Brasil se馻l?que la reclasificaci髇 por las CE del producto 搕rozos de pollos deshuesados congelados?hab韆 dado lugar a la imposici髇 de aranceles sobre la carne de pollo salado superiores a los compromisos arancelarios de las CE.
Las CE alegaron que el Brasil no hab韆 entendido o no hab韆 interpretado correctamente la legislaci髇 de las CE y que 閟ta simplemente garantizaba una clasificaci髇 uniforme de los productos espec韋icos importados en el marco del Arancel Aduanero Com鷑 de la UE.
Las CE se opusieron a la primera solicitud del
Brasil de establecimiento de un grupo especial.
DS295: M閤ico ?Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz
Los Estados Unidos se馻laron que ten韆n varias preocupaciones sobre las medidas antidumping adoptadas por M閤ico sobre la carne de bovino y el arroz: por ejemplo, la forma en que M閤ico llev? a cabo su an醠isis de la existencia de dumping y da駉, y la fecha en la que se bas?al formular sus determinaciones.
M閤ico se馻l?que hab韆 demostrado la legalidad de sus medidas durante las consultas celebradas con los Estados Unidos. M閤ico alegaba que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos hac韆 referencia a medidas que no hab韆n sido objeto de debate durante las consultas.
M閤ico se opuso a la primera solicitud de los Estados Unidos de establecimiento de un grupo especial.
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Proceso de selecci髇 de los miembros del 觬gano de Apelaci髇
El Presidente del OSD anunci?que los Estados Unidos hab韆n nombrado a dos candidatos para sustituir al Sr. James Bacchus: la Profesora Merit E. Janow y el Sr. Robert Lighthizer. El OSD tomar?una decisi髇 sobre este nombramiento en la reuni髇 que celebrar?el 7 de noviembre de 2003.
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Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 del OSD se celebrar?el 7 de noviembre de 2003.
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