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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 17 de diciembre de 2004
El OSD concede a Chile la autorizaci髇 para adoptar medidas de retorsi髇 en el asunto Enmienda Byrd
En la misma reuni髇, celebrada el 17 de diciembre de 2004, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial relativos a las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros procedentes de la Argentina.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Aplicaci髇
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Jap髇
DS217
y
DS234:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
No hay novedades que comunicar sobre estas
cuestiones desde la 鷏tima reuni髇 del OSD.
DS257: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad?/b>
Los Estados Unidos informaron de que el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos hab韆 emitido una nueva
determinaci髇 en la que constataba que determinadas subvenciones no se
hab韆n transferido y que hab韆 revisado en consecuencia la tasa de
subvenci髇. Los Estados Unidos dijeron que esta determinaci髇 aplicaba las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Canad?dijo que estaba examinando los resultados de la aplicaci髇 de
los Estados Unidos e informar韆 al OSD de su respuesta a la declaraci髇 de
los Estados Unidos.
DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
En su primer informe de situaci髇, M閤ico
inform?al OSD de que hab韆 cumplido la primera fase de su acuerdo de
aplicaci髇 al publicar, el 11 de agosto de 2004, las nuevas Reglas de
Comunicaciones Internacionales. M閤ico agreg?que actualmente se
encontraba trabajando en la elaboraci髇 de las reglamentaciones para el
establecimiento de comercializadoras y que, una vez que se elaborasen
dichas reglamentaciones, M閤ico habr韆 cumplido plenamente las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos y M閤ico convinieron en un acuerdo de aplicaci髇 el 1?
de junio de 2004, que da a M閤ico 13 meses para que cumpla.
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Suspensi髇 de concesiones
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Chile solicit?autorizaci髇 para suspender la
aplicaci髇 de concesiones a los Estados Unidos. Chile dijo que los Estados
Unidos deber韆n haber cumplido hace casi un a駉 y que en lugar de ello la
mayor韆 de los Senadores de los Estados Unidos hab韆n rechazado la
decisi髇 del 觬gano de Apelaci髇 y uno de ellos hab韆 presentado un
proyecto de ley para exigir una transferencia directa de fondos federales
a una sola rama de producci髇.
La solicitud de Chile es posterior a las presentadas por otros siete
reclamantes en la 鷏tima reuni髇 del OSD celebrada en noviembre de 2004.
El Jap髇 acogi?con agrado la medida de Chile.
Los Estados Unidos reiteraron su prop髎ito de cumplir las resoluciones del
OSD y subrayaron que los reclamantes no tendr韆n necesidad de utilizar esa
autorizaci髇.
Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci髇 la solicitud de Chile
y observaron que, en conjunto, los Miembros de la OMC que pod韆n adoptar
ahora medidas de retorsi髇 contra los Estados Unidos representaban el 71
por ciento de las exportaciones totales estadounidenses y el 64 por ciento
de sus importaciones totales, cifras que indicaban con claridad una
preocupaci髇 generalizada.
El OSD acord?conceder la autorizaci髇 para suspender la aplicaci髇 a los
Estados Unidos de concesiones arancelarias u otras obligaciones, de
acuerdo con
la decisi髇 del 羠bitro, en respuesta a la solicitud de Chile que
figura en el documento WT/DS217/43.
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Adopci髇 de informes
DS268: Estados Unidos ?Ex醡enes por extinci髇 de los derechos antidumping impuestos a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros procedentes de la Argentina (Reclamaci髇 de la Argentina)
El OSD adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial
sobre los Ex醡enes por extinci髇 de los Estados Unidos de las medidas
antidumping impuestas a los art韈ulos tubulares para campos petrol韋eros
procedentes de la Argentina.
La Argentina celebr?el hecho de que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera
apoyado una parte considerable de sus alegaciones y hubiera confirmado
la incompatibilidad de los ex醡enes por extinci髇 de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos se mostraron decepcionados de que el Grupo Especial y
el 觬gano de Apelaci髇 no constataran la compatibilidad de todos los
aspectos de las medidas en litigio con el Acuerdo Antidumping, pero
estaban satisfechos de que en los informes se llegara a la conclusi髇 de
que muchos de esos aspectos s?lo eran.
M閤ico, tercero en la diferencia, observ?que los informes ayudaban a
aclarar las disciplinas antidumping, pero discrep?de algunas de las
interpretaciones del 觬gano de Apelaci髇.
Las CE, tambi閚 en calidad de tercero, acogieron con satisfacci髇 la
confirmaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 de que el Sunset Policy Bulletin
era una medida que pod韆 ser impugnada en el sistema de la OMC.
Noruega recomend?la introducci髇 de un sistema de per韔dos de gracia,
que impida la pr髍roga de la aplicaci髇 de los derechos antidumping.
Hong Kong acogi?con satisfacci髇 la confirmaci髇 de que las autoridades
no pueden simplemente presumir la probabilidad de continuaci髇 o
repetici髇 del dumping porque un declarante haya presentado una
comunicaci髇 incompleta.
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Otros asuntos
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al
OSD de que el 3 de diciembre de 2004, el Presidente Bush hab韆 firmado la
Ley de Correcciones T閏nicas y Comerciales Diversas de 2004, que incluye
una disposici髇 que derogaba la Ley de 1916. Dijeron que esta medida pon韆
a los Estados Unidos en conformidad con las recomendaciones y resoluciones
del OSD.
El Jap髇 lament?el hecho de que el proyecto de ley que derogaba la Ley de
1916 no tuviera efectos retroactivos y como tal no pondr韆 fin a los
actuales procesos seguidos contra varias empresas japonesas. El Jap髇 se
reserv?sus derechos en virtud del Entendimiento sobre Soluci髇 de
Diferencias.
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Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 25 de enero de 2005.
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