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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 18 de octubre de 2004
Los Estados Unidos apelan contra el informe del Grupo Especial sobre el algod髇
En la reuni髇 del OSD celebrada el 18 de octubre de 2004, la Presidenta hizo saber que los Estados Unidos hab韆n notificado al OSD su decisi髇 de apelar contra el informe del Grupo Especial que examin?la reclamaci髇 del Brasil en el asunto Estados Unidos ?Subvenciones al algod髇 americano (Upland) (WT/DS267/R).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.
Aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD que la C醡ara de Representantes estadounidense hab韆 aprobado la Ley de Correcciones T閏nicas y Comerciales Diversas de 2004, que conten韆 la derogaci髇 de la Ley Antidumping de 1916. A馻dieron que el proyecto de Ley est?pendiente de aprobaci髇 definitiva en el Senado de los Estados Unidos. Las CE expresaron su esperanza de que el Senado y la Administraci髇 de los Estados Unidos adoptaran esas medidas necesarias para la resoluci髇 de la diferencia. Las CE recordaron asimismo que pod韆n adoptar en cualquier momento una legislaci髇 antidumping espec韋ica aplicable a los productos estadounidenses, de conformidad con su derecho a suspender las obligaciones comerciales con ese pa韘. Si bien el Jap髇 acogi?con satisfacci髇 la Ley sobre diversos aspectos en materia arancelaria aprobada por la C醡ara de Representantes, mostr?su decepci髇 por el hecho de que los Estados Unidos siguieran sin cumplir la obligaci髇 impuesta por las resoluciones del OSD.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administraci髇 segu韆 trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para hallar las medidas legislativas adecuadas que resolvieran esta diferencia. Las CE hicieron hincapi?en que estaban pendientes en el Congreso dos proyectos de ley para la protecci髇 eficaz de los derechos de propiedad intelectual y la derogaci髇 del Art韈ulo 211. Cuba destac? que la resoluci髇 de esta diferencia requer韆 la derogaci髇 de la legislaci髇 incompatible con las normas de la OMC, m醩 que su modificaci髇.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense estaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones que no hab韆n sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Jap髇 se馻l?que los Estados Unidos hab韆n puesto objeciones a la interpretaci髇 del p醨rafo 4 del art韈ulo 9 del Acuerdo Antidumping formulada por el 觬gano de Apelaci髇. Al mismo tiempo, los Estados Unidos hab韆n propuesto modificaciones del p醨rafo 4 del art韈ulo 9 del Acuerdo Antidumping en el Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas. Preocupaba al Jap髇 que la inexistencia de normas legislativas de aplicaci髇 de las resoluciones del OSD no fuera indicativa de una intenci髇 de cumplimiento por parte de los Estados Unidos.
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense segu韆 trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos. Las CE se quejaron de que los Estados Unidos no hubieran informado de ning鷑 progreso. Las CE recordaron que, a ra韟 de la decisi髇 arbitral relativa al nivel de retorsi髇, pod韆n solicitar la autorizaci髇 del OSD para ejercer sus derechos. El Jap髇 y Chile invitaron a los Estados Unidos a tomar en serio el laudo arbitral. El Canad?declar?que se hab韆n recaudado derechos sobre la madera blanda canadiense por valor de 2.800 millones de d髄ares EE.UU., que estaban pendientes de desembolso en virtud de la Enmienda Byrd.
DS276: Canad? ?Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
En esta reuni髇, celebrada dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇 de los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇, el Canad?inform?al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD.
Si bien expres?su decepci髇 por las constataciones del Grupo Especial respecto al transporte y manipulaci髇 del trigo, declarados incompatibles con las normas de la OMC, comunic?al OSD su intenci髇 de aplicar las recomendaciones y resoluciones. El Canad?indic?que necesitar韆 un plazo prudencial.
Los Estados Unidos dijeron que esperaban examinar con el Canad?sus medidas de aplicaci髇.
volver al principioOtros asuntos
En lo que se refiere a la diferencia DS160 relativa al art韈ulo 110(5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos, las CE se quejaron de que durante un a駉 el OSD no hubiera recibido ning鷑 informe de situaci髇 de los Estados Unidos relativo a la aplicaci髇 de las resoluciones de ese 觬gano. Los Estados Unidos respondieron que en la siguiente reuni髇 del OSD facilitar韆n un informe sobre los progresos realizados.
volver al principioPr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 del OSD est?prevista para el 24 de noviembre de 2004.
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