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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
觬gano de Soluci髇 de Diferencias,
20 de julio de 2004
El OSD examina los informes de los Estados Unidos sobre la aplicaci髇 de sus resoluciones en cuatro diferencias
El 20 de julio de 2004 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias examin?los informes de situaci髇 de los Estados Unidos sobre los progresos en la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones que el 觬gano ha adoptado.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Aplicaci髇
DS136 & DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD de que el Embajador R. Zoellick, en una carta de fecha 30 de junio de 2004, inst?a los l韉eres de la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos a que derogaran la Ley Antidumping de 1916 搇o antes posible? Las CE agradecieron al Embajador R. Zoellick su carta y manifestaron la esperanza de que el llamamiento de la Administraci髇 de los Estados Unidos fuera escuchado por el Congreso. Las CE dijeron que los debates segu韆n todav韆 en la etapa de 搃nstar?a los Estados Unidos a cumplir las normas de la OMC cuatro a駉s despu閟 de la condena de la Ley de 1916. Las CE recordaron que pueden ejercer su derecho a suspender concesiones. Aunque el Jap髇 reconoci?que la carta del Embajador R. Zoellick era un adelanto reciente, inst?firmemente a la Administraci髇 de los Estados Unidos a que redoblara sus esfuerzos frente al Congreso para la aprobaci髇 de la legislaci髇 derogatoria a fin de que las empresas japonesas no sufrieran m醩 da駉s. El Jap髇 reiter?que era posible la reactivaci髇 del procedimiento de arbitraje en caso de que los Estados Unidos no aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley 觤nibus de
Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron al OSD de que el 13 de julio de 2004 la administraci髇 del Comit?de Asuntos Judiciales del Senado estadounidense celebr?audiencias con respecto a la legislaci髇 derogatoria del art韈ulo 211. Las CE dijeron que la 揕ey de Protecci髇 de las Marcas de F醔rica o de Comercio Estados Unidos ?Cuba?dar韆 a los Estados Unidos la oportunidad de poner en pr醕tica una protecci髇 eficaz de los ADPIC y apoyar esa legislaci髇 como la soluci髇 adecuada a esta diferencia. Cuba dijo que la 揕ey de Protecci髇 de las Marcas de F醔rica o de Comercio Estados Unidos ?Cuba?no era un caso aislado de incumplimiento por los Estados Unidos. Tambi閚 subray?que el art韈ulo 211 constitu韆 una infracci髇 de principios b醩icos de la OMC, como el trato nacional, el trato de la naci髇 m醩 favorecida (NMF) y los derechos de propiedad intelectual de terceros pa韘es.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos informaron de que la Administraci髇 estadounidense segu韆 trabajando con el Congreso de los Estados Unidos. El Jap髇 record?a los Estados Unidos que se aproximaba la fecha en que venc韆 el plazo para la aplicaci髇, 31 de julio de 2004, y que no hab韆 ninguna se馻l concreta de progresos hacia una aplicaci髇 plena. Adem醩, el Jap髇 pidi?a los Estados Unidos que consideraran seriamente las consecuencias de las demoras en la aplicaci髇.
DS217
& DS234:
Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento
de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos informaron de que un texto legislativo que pondr韆 la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones en conformidad con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en el marco de la OMC se present?al Senado de los Estados Unidos el 19 de junio de 2003 y a la C醡ara de Representantes el 10 de marzo de 2004. El Canad? Chile, las CE, el Jap髇, Corea y la India manifestaron una vez m醩 su decepci髇 porque los Estados Unidos no hab韆n realizado progresos para poner su legislaci髇 en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canad?y el Jap髇 recordaron a los Estados Unidos que los reclamantes estaban actualmente esperando la resoluci髇 de los 醨bitros de la OMC sobre el nivel de retorsi髇 que los Miembros pueden imponer a los Estados Unidos.
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Supresi髇 del orden del d韆 de una solicitud de establecimiento de un grupo especial
DS310: Estados Unidos ?Determinaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional respecto del trigo duro 揜ed Spring?procedente del Canad?/b>
El Canad?solicit?al OSD el retiro de la solicitud de establecimiento de un grupo especial en relaci髇 con la determinaci髇 de la existencia de da駉 de la Comisi髇 de Comercio Internacional de los Estados Unidos respecto del trigo duro 揜ed Spring? procedente del Canad?(DS310/2). El Canad?a馻di?que se reservaba el derecho a incluir la solicitud en el orden del d韆 de una futura reuni髇 del OSD para que fuera examinada como una segunda solicitud.
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Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 del OSD est? prevista para el 31 de agosto de 2004.
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