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NOTICIAS: NOTICIAS 2004

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 23 de enero de 2004

El OSD establece dos grupos especiales para examinar las medidas de los Estados Unidos y las CE sobre los semiconductores coreanos

En su reuni髇 de 23 de enero de 2004, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias estableci?dos grupos especiales para examinar las dos reclamaciones independientes presentadas por Corea contra los Estados Unidos (DS296) y contra las Comunidades Europeas (DS299), en relaci髇, respectivamente, con la investigaci髇 en materia de derechos compensatorios y con las medidas compensatorias sobre los semiconductores procedentes de Corea.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

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Aplicaci髇

DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron de que se encontraban pendientes de resoluci髇 proyectos de ley presentados tanto en el Senado como en la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos por los que se derogar韆 la Ley Antidumping de 1916 y que estaba previsto que la C醡ara examinase los proyectos de ley este mes.

El Jap髇 inst?a la Administraci髇 de los Estados Unidos a lograr la aprobaci髇 de los proyectos de ley de derogaci髇 de la Ley de 1916 durante el segundo per韔do de sesiones de la 108a legislatura del Congreso. A馻di? que el Congreso deb韆 aprobar los proyectos de ley de derogaci髇 con el debido efecto retroactivo, ya que las empresas japonesas involucradas en causas incoadas en virtud de esta Ley sufr韆n da駉s importantes. Asimismo, el Jap髇 se馻l?que todav韆 no hab韆 decidido definitivamente si iba a reactivar el arbitraje sobre la cuant韆 de las sanciones propuestas.

Las Comunidades Europeas observaron que los proyectos de ley de derogaci髇 mencionados en el informe de los Estados Unidos estaban pendientes desde hac韆 meses y que ni siquiera hab韆 comenzado su examen. Se馻laron que hab韆n pasado dos a駉s desde el vencimiento del plazo para proceder a la aplicaci髇 y que segu韆 sin haber indicios de ello. Las CE a馻dieron que la no aplicaci髇 por los Estados Unidos ocasionaba importantes costos a las empresas de las CE implicadas en acciones entabladas en virtud de la Ley de 1916.
  

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos recordaron al OSD que el 19 de diciembre de 2003 los Estados Unidos y las CE acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de los Estados Unidos para la aplicaci髇. A馻dieron que continuar韆n trabajando en colaboraci髇 con el Congreso para resolver esta cuesti髇.

Las CE confirmaron la pr髍roga del plazo para la aplicaci髇 y se馻laron que el 9 de diciembre de 2003 se hab韆 presentado ante el Senado un proyecto de ley de derogaci髇 del art韈ulo 211 que formaba parte de todo un programa de medidas para garantizar la protecci髇 efectiva de los derechos de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las CE afirmaron que ello constitu韆 una base para resolver esta diferencia en beneficio de todos.

Cuba se馻l?que el incumplimiento de los Estados Unidos reflejaba una falta de voluntad pol韙ica.
  

DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Jap髇

Los Estados Unidos recordaron que, en su reuni髇 de 10 de diciembre de 2003, el OSD hab韆 prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 el plazo prudencial para proceder a la aplicaci髇. A馻dieron que la Administraci髇 estadounidense continuar韆 trabajando en colaboraci髇 con el Congreso de los Estados Unidos para abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Jap髇 confirm?que el plazo para la aplicaci髇 se hab韆 prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 e inst? en閞gicamente a los Estados Unidos a proceder al cumplimiento.
  

DS207: Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agr韈olas

Chile dijo que el 16 de diciembre hab韆 introducido un nuevo sistema de bandas de precios que reflejaba las recomendaciones y resoluciones del OSD. No obstante, Chile tom?nota del desacuerdo de la Argentina en cuanto a la conformidad de este nuevo sistema y anunci?que ambos gobiernos hab韆n firmado un acuerdo de procedimiento en caso de que la Argentina quisiera iniciar un 揺xamen de la aplicaci髇?

La Argentina confirm?que no cre韆 que Chile hubiese cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y que ambas partes hab韆n llegado a un acuerdo de procedimiento. A馻di?que, seg鷑 este Acuerdo, solicitar韆 la celebraci髇 de consultas con Chile en el momento oportuno.
  

DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos informaron de que el 19 de junio de 2003 se hab韆 presentado al Senado de los Estados Unidos un texto legislativo encaminado a poner la Ley de compensaci髇 de 2000 en conformidad con las normas de la OMC y que adem醩 la Administraci髇 estadounidense hab韆 propuesto la derogaci髇 de esta Ley en su proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004. Los Estados Unidos afirmaron que 閟ta segu韆 siendo la posici髇 de la Administraci髇 estadounidense.

El Canad?expres?su decepci髇 y afirm?que los Estados Unidos hab韆n tenido tiempo suficiente ?11 meses ?para proceder a la aplicaci髇. Se馻l?que en virtud de esta medida se hab韆n desembolsado 800 millones de d髄ares EE.UU., y que estos pagos se realizaban directamente a empresas estadounidenses que compet韆n con los exportadores del Canad?y de otros pa韘es. El Canad? a馻di?que, en una sola rama de producci髇, los Estados Unidos hab韆n recaudado aproximadamente 1.700 millones de d髄ares EE.UU. de los exportadores canadienses en concepto de dep髎itos en efectivo, que todav韆 corr韆n el riesgo de ser desembolsados en el futuro. El Canad?afirm?que, dadas las circunstancias, ten韆 que solicitar al OSD autorizaci髇 para adoptar medidas de retorsi髇 y que su solicitud ser韆 examinada por el OSD el 26 de enero de 2004, junto a la de otros siete Miembros de la OMC.

Australia tom?nota con pesar de que los Estados Unidos no hab韆n sido capaces de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD para el 27 de diciembre de 2003 y alent?los esfuerzos estadounidenses para lograrlo.

Chile lament?que los Estados Unidos no procediesen a la aplicaci髇 y dijo que solicitar韆, junto a otros reclamantes, autorizaci髇 para suspender concesiones. A馻di?que esperaba no tener que utilizar este 鷏timo recurso.

Las CE expresaron su preocupaci髇 por el n鷐ero cada vez mayor de diferencias en las que los Estados Unidos no hab韆n procedido a la aplicaci髇. Se馻laron que el importe total de los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd ascend韆 ahora a aproximadamente 800 millones de d髄ares EE.UU. y que en esas circunstancias hab韆 decidido preservar sus derechos solicitando autorizaci髇 para suspender concesiones a los Estados Unidos.

El Jap髇 dijo que tambi閚 solicitar韆 autorizaci髇 al OSD para suspender concesiones y expres?su esperanza de que los Estados Unidos se tomasen en serio el hecho de que ocho Miembros no ten韆n otra alternativa debido al incumplimiento de los Estados Unidos.

Corea se quej?de que la falta de cumplimiento socavaba la credibilidad de la OMC y anunci?que tambi閚 solicitar韆 autorizaci髇 para adoptar medidas de retorsi髇 en la reuni髇 extraordinaria del OSD que se celebrar韆 el 26 de enero de 2004.

La India consideraba alentadora la propuesta de derogaci髇 de la enmienda de la Administraci髇 de los Estados Unidos, pero estaba decepcionada porque no se hab韆 hecho en el plazo establecido para proceder a la aplicaci髇. Se馻l? que solicitar韆 autorizaci髇 para suspender concesiones.

El Brasil y M閤ico hicieron observaciones similares.

China, que participa como tercero en este asunto, inst?a los Estados Unidos a proceder a la aplicaci髇 oportunamente.

  

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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS296: Estados Unidos ?Investigaci髇 en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias din醡icas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea

Corea solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relaci髇 con la orden de imposici髇 de derechos compensatorios de los Estados Unidos sobre los DRAM procedentes de Corea.

Los Estados Unidos afirmaron que confiaban en que el grupo especial constatara que las determinaciones de sus autoridades estaban en conformidad con las obligaciones que les incumb韆n en el marco de la OMC.

El OSD acord?establecer un grupo especial y los siguientes Miembros solicitaron reservarse sus derechos como terceros: Jap髇, CE, China y Taipei Chino.
  

DS299: Comunidades Europeas ?Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias din醡icas de acceso aleatorio procedentes de Corea

Corea solicit?por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relaci髇 con las medidas compensatorias de las CE sobre los DRAM procedentes de Corea.

Las CE mencionaron que los Estados Unidos hab韆n llegado a las mismas conclusiones que las CE sobre las subvenciones otorgadas a la industria de los semiconductores en Corea. A馻dieron que estaban seguras de que se constatar韆 que sus medidas eran plenamente compatibles con la OMC.

El OSD acord?establecer un grupo especial y los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros: Jap髇, Estados Unidos, China y Taipei Chino.

  

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Otros asuntos 

La Argentina anunci?que, de conformidad con el plazo que se le hab韆 acordado para proceder a la aplicaci髇 en el caso 揂rgentina: Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva? su medida de salvaguardia hab韆 dejado de estar en vigor el 31 de diciembre de 2003.

  

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Pr髕ima reuni髇 

El 26 de enero de 2004 se celebrar?una reuni髇 extraordinaria del OSD. La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 17 de febrero de 2004.

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