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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 27 de septiembre de 2004
El OSD establece un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicaci髇 por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto de los derechos sobre productos de acero
En su reuni髇 de 27 de septiembre de 2004, el OSD estableci? a petici髇 de las CE, un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinase la aplicaci髇 por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a los derechos sobre productos de acero (DS212).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.
Aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD de que la Administraci髇 estadounidense seguir韆 trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos en la soluci髇 de esta diferencia. Las CE indicaron que el informe de situaci髇 de este mes no reflejaba ning鷑 progreso y recordaron que en cualquier momento podr韆n adoptar una legislaci髇 espec韋ica antidumping aplicable a los productos estadounidenses. El Jap髇 se refiri?a sus derechos a reactivar el proceso de arbitraje.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Las Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense segu韆 trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para encontrar las medidas legislativas adecuadas que resolviesen esta diferencia. Las CE dijeron que la 揕ey de Protecci髇 de las Marcas de F醔rica o de Comercio Estados Unidos ? Cuba?por la que se derogaba el art韈ulo 211 era una oportunidad para que los Estados Unidos demostrasen su compromiso en la esfera de los derechos de propiedad intelectual. Cuba record?que los Estados Unidos deb韆n derogar la Ley incompatible con las normas de la OMC antes de diciembre de 2004.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense estaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones que no hab韆n sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Jap髇 expres?su esperanza de que se procediese r醦idamente a la aplicaci髇.
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense segu韆 trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos. Las CE, el Jap髇, Chile, el Canad?y el Brasil acogieron con satisfacci髇 el laudo arbitral. Las CE tambi閚 celebraron el hecho de que los 醨bitros hubiesen rechazado la posici髇 de los Estados Unidos en el sentido de que la anulaci髇 o menoscabo deba limitarse al comercio directamente perdido como consecuencia de la infracci髇. Adem醩, las CE dijeron que si no se lograba el cumplimiento en un breve plazo, ejercer韆n sus derechos. Si bien el Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que tomasen en serio la decisi髇 de los 醨bitros, expres?algunas reservas acerca de la interpretaci髇 que 閟tos dieron a los argumentos de las partes sobre el concepto de anulaci髇 o menoscabo de beneficios y tambi閚 acerca del hecho de que se hubiesen basado en un modelo econ髆ico como medio para calcular el nivel de anulaci髇. Por 鷏timo, el Brasil, Chile y el Canad?pidieron a los Estados Unidos que pusiesen fin a esta diferencia y que derogasen la Enmienda Byrd.
DS264: Estados Unidos 棤Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad?/b>
Los Estados Unidos informaron al OSD de que ten韆n la intenci髇 de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que necesitar韆n un plazo prudencial para hacerlo. El Canad?acogi?con satisfacci髇 la intenci髇 de los Estados Unidos y se馻l?su objetivo de alcanzar un acuerdo con este pa韘 sobre el plazo prudencial necesario para la aplicaci髇.
volver al principioSolicitud de establecimiento de un grupo especial
DS312: Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia
Indonesia solicit? por segunda vez, el establecimiento de un grupo
especial (DS312/2) para que examinase la imposici髇 por la Rep鷅lica de
Corea de derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel
para informaci髇 comercial (揵usiness information paper? y papel para
imprimir de pasta qu韒ica no revestido procedentes de Indonesia.
El OSD acord?establecer un grupo especial. Los Estados Unidos, las CE y
China se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
DS212: Estados Unidos ?Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas
En esta reuni髇 del OSD, las CE solicitaron (WT/DS212/15) a
el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Las CE
consideraban que en tres casos relacionados con los productos planos de
acero al carbono resistente a la corrosi髇 procedentes de Francia y con
las planchas de acero al carbono procedentes de Espa馻 y del Reino
Unido, los Estados Unidos no examinaron si hab韆 habido una continuaci髇
de las subvenciones ni la naturaleza de las privatizaciones. El Brasil,
en calidad de tercero en la diferencia, apoy?a las CE y a馻di?que los
Estados Unidos no hab韆n formulado una determinaci髇 de si los
productores privatizados en los tres casos recib韆n un beneficio de las
subvenciones anteriores otorgadas a los productores estatales.
El OSD acord?establecer un grupo especial sobre el cumplimiento y Corea
solicit?participar como tercero.
Adopci髇 de informes
DS276: Canad? ?Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
El OSD adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre la reclamaci髇 de los Estados Unidos relativa a la exportaci髇 de trigo por la Junta Canadiense del Trigo (揅WB?, y el trato concedido por el Canad?a las importaciones de grano en su pa韘. Si bien los Estados Unidos se sent韆n decepcionados por la conclusi髇 a la que lleg? el Grupo Especial en relaci髇 con las pr醕ticas de comercializaci髇 del trigo de la 揅WB? estaban satisfechos de que el sistema del Canad?de manipulaci髇 de granos y su l韒ite m醲imo de los ingresos de los ferrocarriles se hubiesen declarado incompatibles con los principios de trato nacional. El Canad?acogi?con satisfacci髇 las constataciones del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 porque confirmaban que la CWB realizaba sus actividades comerciales de conformidad con las normas de la OMC.
volver al principioPr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 del OSD est?prevista para el 18 de octubre de 2004.
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