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NOTICIAS: NOTICIAS 2004
5 de noviembre de 2004
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Visto bueno definitivo a la decisi髇 sobre trato especial en el 醡bito MSF
La capacidad de respuesta de los pa韘es en desarrollo frente a las medidas sanitarias y fitosanitarias de los pa韘es importadores se ha visto reforzada con la decisi髇 aprobada por los Miembros de la OMC en la reuni髇 del Comit?MSF celebrada los d韆s 27 y 28 de octubre de 2004.
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> Discursos: Supachai Panitchpakdi
> M醩 informaci髇 sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias
En la reuni髇 tambi閚 se abordaron m醩 de 30 cuestiones comerciales espec韋icas (incluidas las declaraciones de car醕ter informativo), las medidas para controlar los niveles de ocratoxina A en el caf? soluble en los pa韘es de la UE, la desviaci髇 de las normas internacionales sobre embalajes de madera y varias cuestiones que se examinan peri骴icamente como la enfermedad de las vacas locas, la fiebre aftosa y la influenza aviar; el mecanismo de examen de transici髇 de China, la 搑egionalizaci髇?(el reconocimiento de regiones espec韋icas como zonas libres de plagas o enfermedades) y la transparencia (mejoras en materia de notificaci髇 y cuestiones conexas).
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Trato especial y diferenciado
Cuando se proponen o adoptan medidas nuevas o revisadas que afectan a las
importaciones, la decisi髇 sobre trato especial (documento
Pod韆n darse distintos resultados. La medida nueva o propuesta pod韆 modificarse respecto de las importaciones de todos los Miembros de la OMC. El pa韘 importador pod韆 suministrar asistencia t閏nica al pa韘 en desarrollo exportador con el fin de ayudarle a cumplir los nuevos requisitos. Se pod韆 otorgar trato especial a las exportaciones de los pa韘es en desarrollo, como por ejemplo un per韔do m醩 largo de ajuste. O bien, el resultado pod韆 ser una combinaci髇 de esas posibilidades.
La decisi髇 se aplica a todas las esferas abarcadas por el Acuerdo MSF de la OMC ?inocuidad de los alimentos, salud de los animales y preservaci髇 de los vegetales. La aprobaci髇 definitiva tard?un a駉 y medio, tras haberse convenido en principio en la reuni髇 celebrada del 1?al 3 de abril de 2003.
La principal dificultad fue ponerse de acuerdo sobre los detalles del funcionamiento de ese procedimiento. Numerosos pa韘es en desarrollo no quer韆n que el trato especial dependiera totalmente de su r醦ida capacidad de respuesta frente a medidas nuevas o revisadas. Al mismo tiempo, los pa韘es desarrollados dijeron que ten韆n que atender a las preocupaciones planteadas por los pa韘es exportadores m醩 pobres para que el trato especial fuera adecuado. La aprobaci髇 definitiva fue posible tras la celebraci髇 de consultas entre lo pa韘es que m醩 hab韆n defendido una u otra posici髇 durante el debate.
La decisi髇 incluye un procedimiento en ocho etapas en el que se especifica el tipo de informaci髇 que debe incluirse cuando se propone una nueva decisi髇, por ejemplo, los productos abarcados, el texto de la decisi髇 propuesta y las regiones geogr醘icas afectadas. En 閘 se prescribe un plazo de 60 d韆s como m韓imo para la presentaci髇 de observaciones, si la medida no facilita el comercio, y se establecen los procedimientos para garantizar que la medida propuesta se publique como corresponde.
El procedimiento se馻la el modo en que un pa韘 exportador podr?solicitar la celebraci髇 de consultas, la forma en que deber醤 llevarse a cabo dichas consultas, cu醠es ser韆n los posibles resultados y la forma en que se dar韆n a conocer esos resultados. Tambi閚 se describen los procedimientos para los pa韘es que enfrenten dificultades despu閟 de la entrada en vigor de una medida, incluido el caso en que no se haya establecido un plazo para la presentaci髇 de observaciones o en que 閟te sea insuficiente. Con arreglo a la decisi髇, todo trato especial otorgado a los pa韘es en desarrollo deb韆 aplicarse por igual a todos los pa韘es.
Preocupaciones comerciales espec韋icas
En la reuni髇 se plantearon m醩 de 30 cuestiones comerciales espec韋icas (incluidas declaraciones de car醕ter informativo). La mayor韆 de las preocupaciones abordadas se refer韆n a la influenza aviar, las restricciones debidas a la fiebre aftosa y la EEB (揺nfermedad de las vacas locas?, as?como a los tres asuntos siguientes:
Embalajes de madera: Algunos Miembros, en particular Australia y la UE, proponen una desviaci髇 de la norma de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria aplicable a las paletas de madera, exigiendo, por ejemplo, que se elimine la corteza de la madera utilizada para la fabricaci髇 de paletas. Dado que la utilizaci髇 de embalajes de madera en el comercio est?muy extendida, varios pa韘es se oponen a cualquier desviaci髇 de la norma internacional, por las grandes dificultades que ello podr韆 plantear para el comercio de todo tipo de productos. Los Estados Unidos calculaban que, solamente con respecto a la Uni髇 Europea, el comercio afectado ascender韆 a 40.000 millones de d髄ares EE.UU., aproximadamente.
Ocratoxina A: Alemania fij?hace un a駉 los niveles m醲imos en el caf?de ocratoxina A, una micotoxina contaminante, lo que motiv?las quejas de pa韘es exportadores de caf?tales como Colombia, Papua Nueva Guinea, Nicaragua, el Brasil, Cuba, la India, Guatemala, M閤ico, el Ecuador, Bolivia, la Rep鷅lica Dominicana, El Salvador, Costa Rica y el Per?
Atendiendo en parte a estas preocupaciones, la Comisi髇 de la UE ha iniciado la elaboraci髇 de una norma comunitaria para establecer los niveles m醲imos de micotoxinas, incluida la ocratoxina A, en diversos productos. Varios pa韘es exportadores expresaron su preocupaci髇 por los niveles propuestos por la UE para el caf?y los alimentos para lactantes, pero la Comisi髇 de la UE se馻l? que la norma comunitaria propuesta establecer韆 niveles acordes con los conocimientos cient韋icos en sustituci髇 de las prescripciones nacionales m醩 estrictas actualmente impuestas por algunos Estados miembros de la UE.
Notificaciones de la India: Varios pa韘es han expresado su preocupaci髇 por lo que consideran una notificaci髇 insuficiente por la India de nuevas medidas y de determinadas medidas tales como la lucha contra la influenza aviar y los requisitos para la importaci髇 de manzanas y almendras. La India tom?nota de las preocupaciones de los Miembros y les asegur?que prestaba importancia a las obligaciones en materia de transparencia.
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Mecanismo de examen de transici髇 de China
Este examen debe realizarse cada a駉 durante un per韔do determinado y abarcar
una serie de temas, seg鷑 lo previsto en el acuerdo de adhesi髇 de China. Los
Estados Unidos, la UE y el Taipei Chino hab韆n distribuido anteriormente algunas
preguntas. Estos pa韘es, al igual que Australia, encomiaron en general los
esfuerzos realizados por China para cumplir sus obligaciones y aclarar una serie
de preguntas en las reuniones bilaterales mantenidas entre China y algunos de
ellos. Varios de esos pa韘es ten韆n nuevas preguntas y esperaban con inter閟 la
celebraci髇 de conversaciones ulteriores. (En el informe del Comit?MSF al
Consejo del Comercio de Mercanc韆s sobre el examen, distribuido con la signatura
Regionalizaci髇
揕a regionalizaci髇?guarda relaci髇 con el reconocimiento de que una regi髇 (no un pa韘) est?libre de determinadas plagas o enfermedades que pueden existir en otras partes de un pa韘 o grupo de pa韘es. Por 搑egi髇?puede entenderse desde una peque馻 zona bien definida de un pa韘 hasta una zona que abarca partes de varios pa韘es o que sencillamente abarca varios pa韘es, como se establece en el art韈ulo 6 del Acuerdo MSF, que prescribe que los Miembros adapten sus requisitos de importaci髇 a la condici髇 de zona libre de plagas o enfermedades de la regi髇 de la que es originario el producto. Ese art韈ulo tambi閚 prescribe que los Miembros cooperen entre s?para establecer cu醠 es la situaci髇 en una determinada regi髇.
Los pa韘es en desarrollo, en concreto, se quejan de que dedican mucho tiempo y dinero a la erradicaci髇 de enfermedades y plagas en las regiones afectadas, de que obtienen la condici髇 de zona libre de enfermedades/plagas de organizaciones internacionales tales como la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) y la CIPF (Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria) y luego tropiezan con dificultades para obtener el reconocimiento de los pa韘es importadores. La UE, que ha hecho frente a problemas como los brotes de fiebre aftosa en ciertas partes de algunos de sus Estados miembros, se queja de que, con frecuencia, otros Miembros de la OMC no reconocen el hecho de que un problema puede ser regional en vez de nacional o comunitario (queja reiterada en la reuni髇 formal).
Prosiguieron las deliberaciones al respecto sin que se llegara a un acuerdo en cuanto a si el Comit?deber韆 tratar de elaborar directrices de procedimiento para el reconocimiento de la regionalizaci髇 o si ello deber韆 incumbir exclusivamente a la OIE y a la CIPF. La cuesti髇 se mantiene en el orden del d韆 de futuras reuniones.
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Examen del acuerdo
Varios
Miembros sugirieron que el documento de antecedentes de la Secretar韆
Pr髕ima reuni髇
Los d韆s 7 y 8 de marzo de 2005, aunque esas fechas podr韆n cambiar.
Presidente: Sr. Gregg Young, Estados Unidos