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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 13 de junio de 2005

Las CE y los Estados Unidos se bloquean mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales en las diferencias Airbus/Boeing

En la reuni髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias celebrada el 13 de junio de 2005, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se bloquearon mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales que hab韆n presentado con respecto a sus diferencias Airbus/Boeing. El OSD acord?volver a examinar estos asuntos en una futura reuni髇.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros ?Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/2) fue aplazado por el OSD tras la objeci髇 formulada por las CE. Los Estados Unidos dijeron que las CE y algunos de sus Estados miembros (Alemania, Espa馻, Francia y el Reino Unido) hab韆n otorgado subvenciones a Airbus de forma incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud de varias disposiciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Los Estados Unidos manifestaron que cada uno de los modelos principales de aeronaves de Airbus hab韆 sido financiado, total o parcialmente, con subvenciones gubernamentales, principalmente en forma de 揳yuda para emprender proyectos? y que las subvenciones ofrec韆n tipos de inter閟 nulos o bajos y el reembolso estaba vinculado a las ventas de la aeronave financiada y depend韆 completamente de 閟tas. Seg鷑 los Estados Unidos, si una aeronave determinada no ten韆 閤ito, Airbus no estaba obligada a reembolsar el pr閟tamo.

Los Estados Unidos afirmaron que adem醩 de la ayuda para emprender proyectos, los Estados miembros de las CE hab韆n condonado deudas de Airbus por un valor de varios miles de millones de euros, hab韆n realizado numerosas aportaciones de capital y donaciones a las empresas Airbus, que inversionistas privados no habr韆n realizado y, conjuntamente con las CE, hab韆n proporcionado miles de millones de euros a Airbus para investigaci髇 y desarrollo en materia de aeron醬tica civil. Los Estados Unidos aseveraron que estas numerosas subvenciones hab韆n ayudado a Airbus a capturar m醩 del 50 por ciento del mercado de grandes aeronaves civiles y era hora de que se pusiera freno a estas subvenciones.

Las CE manifestaron su decepci髇 ante la decisi髇 de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial, y dijeron que el camino escogido por los Estados Unidos desencadenar韆 lo que probablemente ser韆 la diferencia jur韉ica m醩 grande, m醩 complicada y m醩 costosa de la historia de la OMC. Las CE se馻laron que la medida de los Estados Unidos era injustificada si se consideraba que las preocupaciones de este pa韘 habr韆n podido abordarse en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo y en el marco del Acuerdo entre las CE y los Estados Unidos de 1992. Las CE sostuvieron que las alegaciones formuladas por los Estados Unidos eran meramente especulativas y no ten韆n un fundamento jur韉ico adecuado, por ejemplo la alegaci髇 de que las CE y sus Estados miembros otorgar韆n subvenciones para ayudar al desarrollo del nuevo A350. Las CE se馻laron que los Acuerdos de la OMC no permit韆n a los Miembros presentar reclamaciones contra lo que se percib韆 como amenazas de subvenci髇. Las CE afirmaron que no se hab韆n celebrado ni pod韆n haberse celebrado consultas sobre una medida inexistente, lo cual planteaba interrogantes respecto de los verdaderos motivos de los Estados Unidos. Seg鷑 las CE, la verdadera intenci髇 que se esconde detr醩 de la medida de los Estados Unidos es tratar de influir en el mercado a favor de Boeing.

Las CE a馻dieron que no se hab韆n celebrado consultas sobre varias de las medidas impugnadas y que la solicitud de los Estados Unidos estaba formulada en t閞minos amplios, lo cual imped韆 entender claramente cu醠es eran las alegaciones de los Estados Unidos. Las CE afirmaron que los Estados Unidos parec韆n tambi閚 impugnar subvenciones supuestamente otorgadas a determinados proveedores de Airbus, ampliando de esa forma el alcance de la diferencia. Las CE concluyeron diciendo que, a la luz de lo mencionado, no pod韆n aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente reuni髇 del OSD y estaban decididas a defender plenamente sus intereses leg韙imos y asegurarse de que prevalecieran condiciones de competencia leal en la producci髇 de aeronaves civiles.
  

DS317: Estados Unidos ?Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS317/2) fue aplazado por el OSD tras la objeci髇 formulada por los Estados Unidos. Las CE dijeron que su medida era una respuesta a las alegaciones formuladas por los Estados Unidos y que en cambio eran las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos a Boeing las que estaban distorsionando el mercado de grandes aeronaves civiles. Las CE se馻laron que hubieran preferido que esta diferencia se solucionara en el 醡bito del Acuerdo Marco de 1992 y hab韆n participado en negociaciones de buena fe para revisar ese Acuerdo sobre la base del Entendimiento alcanzado el 11 de enero de 2005. Las CE a馻dieron que tras el rechazo de sus esfuerzos por asegurar un acuerdo r醦ido, justo, equitativo y equilibrado sobre subvenciones para grandes aeronaves civiles y el reinicio por los Estados Unidos de la acci髇 ante la OMC, a las CE no les quedaba otra opci髇 que reactivar tambi閚 su reclamaci髇 en el marco de la OMC.

Las CE se馻laron que las pruebas que han reunido durante a駉s demostraban que Boeing se hab韆 beneficiado y continuaba benefici醤dose de cuantiosas subvenciones otorgadas tanto por los Gobiernos estatales como por el Gobierno federal en violaci髇 del Acuerdo SMC y del Acuerdo Bilateral celebrado en 1992 entre las partes. Seg鷑 las CE, estas subvenciones hab韆n sido utilizadas por Boeing en el desarrollo, producci髇 y venta de sus aeronaves civiles. Las CE alegaron que en el decenio pasado Boeing tambi閚 hab韆 recibido subvenciones por una cuant韆 superior a los 22.000 millones de d髄ares de la NASA, el Departamento de Defensa y el Departamento de Comercio. Dijeron que la nueva aeronave 787 que Boeing estaba desarrollando recibir韆, por ejemplo, subvenciones equivalentes al 70 por ciento de sus costos de desarrollo y que Boeing s髄o contribuir韆 con el 15 por ciento.

Las CE a馻dieron que era ampliamente reconocido en los c韗culos del Congreso de los Estados Unidos que contratos 搈ilitares?no competitivos a precios exagerados beneficiaban la actividad comercial de Boeing en el sector de aeronaves civiles. Dicho de otro modo, seg鷑 las CE, exist韆 una subvenci髇 cruzada que beneficiaba al desarrollo de aeronaves civiles. Tambi閚 alegaron que se hab韆 permitido a Boeing utilizar en su beneficio instalaciones de investigaci髇, prueba y evaluaci髇 de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y tambi閚 se hab韆 beneficiado considerablemente de ventajas fiscales otorgadas por varios Gobiernos estatales y el Gobierno federal. Las CE concluyeron diciendo que las numerosas subvenciones otorgadas a Boeing estaban distorsionando el comercio en el sector de grandes aeronaves civiles y que estaban decididas a defender plenamente sus intereses leg韙imos.

Los Estados Unidos manifestaron su decepci髇 con respecto a la decisi髇 de las CE de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijeron que la solicitud de las CE era demasiado amplia y no ten韆 ning鷑 fundamento, y que no todos los puntos identificados por las CE en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, incluido el 揌igh Speed Research Program Technology Transfer Control Handbook? pod韆n considerarse como 搈edidas? Los Estados Unidos a馻dieron que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE era defectuosa y no cumpl韆 los requisitos jur韉icos establecidos en el ESD, y que de los 28 programas de subvenciones enumerados en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, 13 no hab韆n sido objeto de consultas entre las partes.

Con respecto a los contratos militares, los Estados Unidos se馻laron que la alegaci髇 formulada por las CE no ten韆 ning鷑 fundamento, dado que Airbus y sus empresas matrices, EADS y BAE Systems, tambi閚 hab韆n participado en el mercado de defensa de los Estados Unidos y hab韆n recibido miles de millones de euros en adquisiciones militares y la financiaci髇 de investigaci髇 y desarrollo, particularmente con respecto al desarrollo del A400 y el Eurofighter. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que a la luz de lo mencionado, no pod韆n aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente reuni髇 del OSD.

  
Declaraci髇 del prop髎ito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD

(i) Comunidades Europeas ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar

Las CE afirmaron que su prop髎ito era aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD respetando las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. Dijeron que hab韆n comenzado a evaluar sus opciones para hacerlo y necesitar韆n un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Las CE manifestaron que estaban dispuestas a modificar la legislaci髇 por la se rige el sector del az鷆ar y adoptar legislaci髇 subsidiaria sobre esa base, as?como a reunirse con Australia, el Brasil y Tailandia para examinar m醩 detenidamente esta cuesti髇.

Australia, el Brasil y Tailandia acogieron con satisfacci髇 la declaraci髇 formulada por las CE y dijeron que estaban dispuestos a celebrar consultas con 閟tas de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD con miras a llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicaci髇.

(ii) Rep鷅lica Dominicana ?Medidas que afectan a la importaci髇 y venta interna de cigarrillos

La Rep鷅lica Dominicana dijo que se propon韆 dar plena aplicaci髇 a las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto y que ya hab韆 comenzado a evaluar sus opciones para hacerlo. Se馻l?que necesitar韆 un plazo prudencial para cumplir sus obligaciones y hab韆 iniciado consultas con Honduras de conformidad con el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 21 del ESD.

Honduras acogi?con satisfacci髇 la declaraci髇 e inst?a la pronta aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

  

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Pr髕ima reuni髇  

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 20 de junio de 2005.

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