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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 15 de julio de 2005

Brasil solicita autorizaci髇 para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algod髇

En la reuni髇 del OSD del 15 de julio de 2005 los Estados Unidos impugnaron la solicitud de autorizaci髇 del Brasil para imponer contramedidas a los Estados Unidos en el asunto del algod髇 (DS267), por lo que esa solicitud se someti?a arbitraje.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

En la reuni髇 del OSD, el 15 de julio de 2005, Brasil pidi?autorizaci髇 para imponer contramedidas a los Estados Unidos en la diferencia relativa al algod髇 (WT/DS267/21), por un valor de aproximadamente 3.000 millones de d髄ares EE.UU. por a駉. Los Estados Unidos respondieron se馻lando que, en su comunicaci髇 al OSD del 14 de julio de 2005 (WT/DS267/23), hab韆n objetado la procedencia y el nivel de las contramedidas que propon韆 el Brasil. Por consiguiente, la cuesti髇 fue sometida a arbitraje. Tanto el Brasil como los Estados Unidos hicieron referencia a su acuerdo bilateral (WT/DS267/22) con respecto a los procedimientos previstos en los art韈ulos 21 y 22 del ESD y el art韈ulo 4 del Acuerdo SMC. De conformidad con este acuerdo en materia de procedimientos, ambas partes solicitar韆n "lo antes posible" al 醨bitro que suspendiera sus trabajos, si bien el Brasil conservaba el derecho de solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para examinar el cumplimiento, de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD.

En la declaraci髇 que formul?en la reuni髇, el Brasil record?que el 21 de marzo de 2005, el OSD hab韆 adoptado sus resoluciones, entre ellas la recomendaci髇 del Grupo Especial de que los Estados Unidos retirasen, antes del 1?de julio de 2005, las subvenciones prohibidas de los programas de garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 y las del programa de la Fase 2. El Brasil dijo que el 30 de junio de 2005 los Estados Unidos anunciaron la adopci髇 de medidas en relaci髇 con estos programas pero que, dentro del plazo especificado por el OSD, no se adopt?ninguna medida en relaci髇 con la Fase 2. El Brasil se馻l?que el 5 de julio de 2005 present?su solicitud de autorizaci髇 para imponer contramedidas. El mismo d韆, los Estados Unidos anunciaron medidas adicionales para aplicar las resoluciones en materia de subvenciones prohibidas, que ten韆n previsto someter a la aprobaci髇 del Congreso. El Brasil admiti?que las medidas y los anuncios de los Estados Unidos constitu韆n un paso adelante hacia la resoluci髇 de la diferencia, pero se馻l?que era necesario hacer mucho m醩 antes de que pudiera reconocerse que las resoluciones se hab韆n aplicado plenamente. El Brasil tambi閚 esperaba que el Congreso de los Estados Unidos continuase el proceso relativo a las medidas concretas y oportunas que pudieran permitir alcanzar una soluci髇 mutuamente satisfactoria.

En su declaraci髇, los Estados Unidos pusieron de relieve las disposiciones adoptadas para la aplicaci髇, a saber, los cambios administrativos en los tres programas de garant韆 del cr閐ito a la exportaci髇 agr韈ola con efectos a partir del 1?de julio de 2005, y la propuesta legislativa de derogar el programa de la Fase 2, anunciada el 5 de julio. Los Estados Unidos reiteraron su intenci髇 de aplicar plenamente las resoluciones y subrayaron su convicci髇 de que una vez que se hubiese suspendido el arbitraje no habr韆 necesidad de reactivarlo.

  

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Pr髕ima reuni髇  

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?programada para el 20 de julio de 2005.

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