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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 19 de mayo de 2005

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopta las resoluciones sobre las subvenciones de las CE a la exportaci髇 de az鷆ar y sobre las medidas relativas a los cigarrillos de la Rep鷅lica Dominicana

El 19 de mayo de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre el asunto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a la exportaci髇 de az鷆ar. En la misma reuni髇, el OSD adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre el asunto de las medidas de la Rep鷅lica Dominicana que afectan a la importaci髇 y venta interna de cigarrillos.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

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Adopci髇 de informes  

Cuando un grupo especial emite su informe, 閟te es adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD lo adopta autom醫icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y el informe pasa a ser vinculante.

Adopci髇 de informes del 觬gano de Apelaci髇 y de grupos especiales

DS265, DS266 y DS283: Comunidades Europeas ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar

Australia acogi?con satisfacci髇 las constataciones del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial. Australia dijo que esperaba que las CE procediesen a la plena y pronta aplicaci髇, y que estaba dispuesta a debatir con 閟tas el plazo para hacerlo. Entre otras observaciones acerca de los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial, Australia mencion?que, de conformidad con las conclusiones de dichos informes, las CE tendr韆n que reducir las exportaciones subvencionadas de az鷆ar anuales de su nivel actual, que es superior a 5 millones de toneladas, a 1,2735 millones de toneladas.

El Brasil tambi閚 acogi?con satisfacci髇 la adopci髇 de los informes. Este pa韘 explic?que como consecuencia de la reducci髇 de las exportaciones subvencionadas de az鷆ar de las CE el mercado internacional del az鷆ar se ampliar韆 hasta 5 millones de toneladas anuales, lo que beneficiar韆 a los productores y exportadores competitivos, la mayor韆 de los cuales son pa韘es en desarrollo. El Brasil a馻di?que no hab韆 nada en los informes que obligase a las CE a modificar el r間imen de acceso preferencial que aplicaba al az鷆ar de los pa韘es del 羏rica, el Caribe y el Pac韋ico (ACP).

Tailandia acogi?igualmente con satisfacci髇 las resoluciones por las que se confirmaba la incompatibilidad de las subvenciones de las CE a la exportaci髇 y trat?de tranquilizar a los pa韘es ACP en lo que respecta a las posibles consecuencias negativas de las resoluciones en el actual r間imen preferencial de las CE para el az鷆ar de los pa韘es ACP.

Las CE dijeron que ten韆n intenci髇 de proceder al cumplimiento pero que los informes suscitaban varias preocupaciones sist閙icas. Entre otras cosas, las CE mencionaron el valor jur韉ico de una nota de pie de p醙ina que figuraba en su lista de compromisos sobre la agricultura. Las CE abordaron tambi閚 la cuesti髇 de la pertinencia del 揇ocumento sobre las modalidades?que es la base para la consignaci髇 de compromisos sobre la agricultura.

Mauricio habl?en nombre de los pa韘es ACP Miembros de la OMC y expres?su preocupaci髇 por las consecuencias socioecon髆icas que tendr韆n las constataciones para los Estados ACP d閎iles y vulnerables. Mauricio explic? que algunos pa韘es ACP, por ejemplo Saint Kitts y Nevis, ya se estaban viendo obligados a abandonar su producci髇 de az鷆ar.

El Canad?inst?a las CE a reducir al m韓imo los posibles efectos negativos que pudiera tener la aplicaci髇 de los informes en los pa韘es ACP y la India.

Saint Kitts y Nevis dijo que en la actualidad estaba planeando dejar el mercado del az鷆ar y pidi?que se tuviesen en cuenta sus esfuerzos de reajuste.

La India mostr?su satisfacci髇 por la sugerencia del Grupo Especial de que las CE deb韆n procurar poner su producci髇 de az鷆ar en consonancia con el consumo interno, respetando al mismo tiempo plenamente sus compromisos internacionales relativos a las importaciones de los pa韘es en desarrollo.

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el 觬gano de Apelaci髇.
  

DS302: Rep鷅lica Dominicana ?Medidas que afectan a la importaci髇 y venta interna de cigarrillos

Honduras se馻l?que le complac韆 observar que se hab韆n admitido la gran mayor韆 de sus alegaciones. Honduras pidi?a la Rep鷅lica Dominicana que aplicase las resoluciones del OSD sin demora.

La Rep鷅lica Dominicana observ?que el Grupo Especial y el 觬gano de Apelaci髇 hab韆n constatado que tres de las seis medidas identificadas por Honduras se ajustaban a las normas de la OMC.

Las CE hicieron algunas observaciones acerca de la aplicaci髇 del art韈ulo III del GATT relativo al trato nacional.

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el 觬gano de Apelaci髇.

  

Aplicaci髇   volver al principio

Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD somete a vigilancia la aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelva la cuesti髇.

Dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇, el Miembro afectado debe informar al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de la resoluci髇.

Seis meses despu閟 de que se haya fijado el plazo para la aplicaci髇, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reuni髇 del OSD un informe de situaci髇 sobre la aplicaci髇 ?hasta que 閟ta se haya completado ?

Prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇

DS174DS290: Comunidades Europeas ?Protecci髇 de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas en el caso de los productos agr韈olas y los productos alimenticios

Las CE dijeron que ten韆n el prop髎ito de proceder a la plena aplicaci髇. Explicaron que modificar韆n algunas disposiciones de su r間imen de indicaciones geogr醘icas referentes a los productos agr韈olas y los productos alimenticios. Las CE se馻laron que necesitar韆n un plazo prudencial para hacerlo y manifestaron estar preparadas y dispuestas a debatir este asunto con Australia y los Estados Unidos.

Australia y los Estados Unidos confirmaron que tambi閚 estaban dispuestas a debatir con las CE un plazo para la aplicaci髇.

DS285: Estados Unidos ?Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Los Estados Unidos dijeron que ten韆n el prop髎ito de proceder a la aplicaci髇 y que hab韆n comenzado a evaluar las opciones para hacerlo. A馻dieron que necesitar韆n un plazo prudencial y que estaban dispuestos a debatir este asunto con el Gobierno de Antigua y Barbuda.

Antigua y Barbuda, representada por su Ministro de Econom韆 y Hacienda, el Dr. Errol Cort, pidi?a los Estados Unidos que precisasen en mayor medida sus planes de aplicaci髇. Antigua observ?que la aplicaci髇 necesitar韆 no s髄o una aclaraci髇 acerca de las restricciones estadounidenses a los juegos de azar por Internet, sino tambi閚 el acceso de Antigua al mercado para la prestaci髇 de servicios de juegos de azar y apuestas.

Informes de situaci髇 sobre la aplicaci髇

DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇 

Los Estados Unidos dijeron que se estaba presentando a la C醡ara de Representantes estadounidense un texto legislativo que permitir韆 aplicar las resoluciones del OSD.

El Jap髇 acogi?con satisfacci髇 esta noticia, se馻lando que hab韆 estado esperando m醩 de tres a駉s a que esto sucediese. El Jap髇 dijo que la presentaci髇 de un proyecto de ley era un paso importante hacia la plena aplicaci髇 de las resoluciones del OSD. El Jap髇 record?que los Estados Unidos deb韆n proceder a la aplicaci髇 antes del 31 de julio de 2005.

DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd) 

En su informe de situaci髇, los Estados Unidos recordaron al OSD que el 3 de marzo de 2005 se hab韆 presentado a la C醡ara de Representantes estadounidense un texto legislativo que derogar韆 la Enmienda Byrd.

Las CE recordaron que desde el 1?de mayo de 2005 estaban aplicando a las importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos un derecho adicional del 15 por ciento.

El Canad?dijo que el 1?de mayo tambi閚 hab韆 impuesto medidas de retorsi髇.

Corea inst?firmemente a los Estados Unidos a derogar la CDSOA y se馻l?que, de no ser as? se ver韆 obligada a considerar seriamente la posibilidad de seguir el ejemplo de las CE y el Canad?

La India se馻l?que ten韆 derecho a adoptar medidas de retorsi髇 y que, si bien prefer韆 la opci髇 del cumplimiento, estaba examinando todas las posibilidades.

El Jap髇 dijo que ten韆 intenci髇 de adoptar las medidas apropiadas si se manten韆 la situaci髇 actual, entre ellas el ejercicio de sus derechos de retorsi髇.

El Brasil y Chile formularon similares declaraciones.

DS276: Canad? ?Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado

En su primer informe de situaci髇, el Canad?dijo que el 11 de marzo de 2005 hab韆 presentado un texto legislativo para aplicar las resoluciones del OSD. El Canad?a馻di?que este texto legislativo ya hab韆 sido aprobado por la C醡ara de los Comunes y que en la actualidad estaba siendo examinado por el Senado, en donde el 12 de mayo de 2005 se hab韆 hecho una primera lectura. El Canad?dijo que ten韆 el prop髎ito de cumplir plenamente las resoluciones antes del plazo acordado del 1?de agosto de 2005.

Los Estados Unidos solicitaron m醩 informaci髇 acerca de la forma en que este nuevo texto legislativo pondr韆 al Canad?en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

Otros casos de aplicaci髇

Desde la 鷏tima reuni髇 del OSD no hay novedades en relaci髇 con los siguientes asuntos: 

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
DS246: Comunidades Europeas ?Condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo

  

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Otros asuntos  

DS264: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad?/STRONG>

Los Estados Unidos informaron de que hab韆n aplicado las resoluciones del OSD mediante una nueva determinaci髇 definitiva emitida el 15 de abril de 2005, y aplicada el 27 de abril de 2005.

  

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Pr髕ima reuni髇  

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 20 de junio de 2005.

El 1?de junio de 2005 se celebrar?una reuni髇 extraordinaria del OSD. En dicha reuni髇 se examinar醤 las solicitudes del Canad?relativas al establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento (p醨rafo 5 del art韈ulo 21) y a la autorizaci髇 para aplicar sanciones (p醨rafo 2 del art韈ulo 22) en relaci髇 con el asunto 揈stados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad釘 (DS264).

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