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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 1?de junio de 2005
El OSD establece un Grupo Especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicaci髇 por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda ?Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canad?
En su reuni髇 celebrada el 1?de junio de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias estableci?a petici髇 del Canad?un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinara la aplicaci髇 por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto 揈stados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad?quot; (DS264). El Canad?solicit?tambi閚 el derecho de aplicar sanciones contra los Estados Unidos, pero este pa韘 pidi?que se sometiera a arbitraje la cuant韆 de tales sanciones.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
Al finalizar el per韔do concedido a un gobierno para que cumpla una resoluci髇, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno ha cumplido plenamente. En esas situaciones, la cuesti髇 puede remitirse al grupo especial que entendi?inicialmente en el asunto, que decidir?si la resoluci髇 ha sido aplicada de manera adecuada.
DS264: Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canad?
El Canad?aleg?que los Estados Unidos no hab韆n cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD, puesto que en su nueva
determinaci髇 segu韆n utilizando la pr醕tica de la reducci髇 a cero para
determinar la existencia de dumping. El Canad?solicit?que el asunto
fuera examinado por un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad
con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD.
Los Estados Unidos respondieron que hab韆n puesto plenamente en aplicaci髇
las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo acordado. Los Estados
Unidos dijeron que estaban en desacuerdo con la afirmaci髇 del Canad?de
que la nueva determinaci髇 de existencia de dumping realizada por el
Departmento de Comercio no era compatible con el Acuerdo Antidumping de la
OMC.
El OSD acord?remitir la cuesti髇 al Grupo Especial que hab韆 entendido
inicialmente en el asunto. Las Comunidades Europeas, el Jap髇, la India y
China se reservaron sus derechos como terceros.
Solicitud de sanciones
Si un gobierno no cumple una resoluci髇, la parte que gan?en la
diferencia puede solicitar autorizaci髇 para suspender concesiones ?
aplicar sanciones ?con respecto a la parte que incurri?en la infracci髇.
DS264:
Estados Unidos ?Determinaci髇 definitiva de la existencia de dumping
respecto de la madera blanda procedente del Canad?/b>
El Canad?pidi?autorizaci髇 para suspender la aplicaci髇 a los Estados
Unidos de sus concesiones u otras obligaciones en una cuant韆 establecida
anualmente, equivalente al nivel de anulaci髇 y menoscabo causado por la
aplicaci髇 incorrecta de los Estados Unidos. En su solicitud presentada al
OSD, el Canad?indic?que sus sanciones abarcar韆n intercambios
comerciales por valor de 400 millones de d髄ares canadienses.
Los Estados Unidos se馻laron que, en una nota distribuida el 31 de mayo de
2005, hab韆n impugnado los niveles de la suspensi髇 de concesiones
propuesta por el Canad?y que, por consiguiente, la cuesti髇 se hab韆
sometido autom醫icamente a arbitraje.
El OSD acord?que la cuesti髇 quedaba sometida a arbitraje.
A ra韟 de un acuerdo alcanzado entre el Canad?y los Estados Unidos antes
de la reuni髇, el procedimiento relativo a las sanciones se suspendi?
hasta que se adoptaran las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre
el cumplimiento previsto en el p醨rafo 5 del art韈ulo 21.
Pr髕ima
reuni髇
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 20 de junio de 2005.
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