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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 20 de abril de 2005

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC adopta resoluciones sobre la protecci髇 por las CE de las indicaciones geogr醘icas y sobre las medidas estadounidenses que afectan a los juegos de azar

El 20 de abril de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial sobre la protecci髇 por las Comunidades Europeas de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas en el caso de los productos agr韈olas y los productos alimenticios. Adopt?tambi閚 los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre las medidas de los Estados Unidos que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. En la misma reuni髇, los Estados Unidos informaron al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 en el asunto de las subvenciones al algod髇 americano (Upland).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

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Adopci髇 de informes  

Cuando un grupo especial emite su informe, 閟te es adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD lo adopta autom醫(yī)icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y el informe pasa a ser vinculante.

Adopci髇 del informe de un Grupo Especial

DS174 & DS290: Comunidades Europeas ?Protecci髇 de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas en el caso de los productos agr韈olas y los productos alimenticios

Los Estados Unidos dijeron que el informe del Grupo Especial daba una 鷗il orientaci髇 con respecto a las indicaciones geogr醘icas. Formularon observaciones, entre otras cosas, sobre la naturaleza discriminatoria del Reglamento de las CE relativo a las indicaciones geogr醘icas, sobre la necesidad de que las CE concedieran a las empresas extranjeras un acceso directo a su registro de indicaciones geogr醘icas y tambi閚 sobre la relaci髇 entre las indicaciones geogr醘icas y las marcas de f醔rica o de comercio.

Australia expres?su satisfacci髇 por la adopci髇 del informe. Formul?observaciones con respecto a la discrepancia entre el ambicioso programa de las CE sobre indicaciones geogr醘icas en las negociaciones de Doha y los problemas que ten韆n con su propio r間imen interno de indicaciones geogr醘icas.

Las CE manifestaron su decepci髇 porque el Grupo Especial no hab韆 reconocido que el Reglamento de las CE permit韆 que las indicaciones geogr醘icas extranjeras y las europeas fueran registradas en igualdad de condiciones. Sin embargo, se mostraron muy satisfechas con la constataci髇 del Grupo Especial de que los aspectos clave del r間imen comunitario sobre indicaciones geogr醘icas eran compatibles con las normas de la OMC.

El Canad?celebr?que el Grupo Especial hubiera corroborado su alegaci髇 de que el Reglamento de las CE infring韆 el principio de trato nacional.

La India tom?nota de la constataci髇 del Grupo Especial de que las obligaciones en materia de trato nacional no pueden estar condicionadas a la reciprocidad.

El OSD adopt?el informe del Grupo Especial.

Adopci髇 de los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial

DS285: Estados Unidos ?Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda dijo que ten韆 ciertas preocupaciones en relaci髇 con algunas de las declaraciones y decisiones del 觬gano de Apelaci髇, pero que en t閞minos generales estaba satisfecha. A馻di?que aguardaba con inter閟 la aplicaci髇 por los Estados Unidos, y que la seguir韆 de cerca.

Los Estados Unidos afirmaron que se alegraban de que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera revocado o modificado constataciones fundamentales del Grupo Especial, a las que calificaron de "err髇eas". Formularon observaciones sobre diversos aspectos del informe del 觬gano de Apelaci髇, incluida la cuesti髇 de si los Estados Unidos hab韆n contra韉o o no un compromiso en relaci髇 con los servicios de juegos de azar y apuestas.

Las CE acogieron con satisfacci髇 el informe del 觬gano de Apelaci髇 y se馻laron que la resoluci髇 confirmaba varios argumentos jur韉icos presentados por ellas.

El Jap髇 se mostr?complacido por el enfoque adoptado por el 觬gano de Apelaci髇 al constatar que los Estados Unidos efectivamente hab韆n contra韉o un compromiso respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas.

El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

  

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Aplicaci髇  

Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD somete a vigilancia la aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.

Dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇, el Miembro afectado debe informar al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de la resoluci髇.

Seis meses despu閟 de que se haya fijado el plazo para la aplicaci髇, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reuni髇 del OSD un informe de situaci髇 sobre la aplicaci髇 -hasta que 閟ta se haya completado.

Prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇

DS267: Estados Unidos ?Subvenciones al algod髇 americano (Upland)

Los Estados Unidos afirmaron que se propon韆n proceder a la aplicaci髇 y que hab韆n comenzado a evaluar las opciones para hacerlo.  Dijeron que necesitar韆n un plazo prudencial.

El Brasil se quej?de que la declaraci髇 de los Estados Unidos no era suficientemente detallada.  Dijo que la Administraci髇 estadounidense deber韆 poder facilitar una descripci髇 m醩 minuciosa de la labor que hab韆 realizado hasta entonces, especialmente teniendo en cuenta la brevedad de los plazos previstos para la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones.  El Brasil record?que el Grupo Especial hab韆 formulado recomendaciones con respecto al plazo para la aplicaci髇 en esta diferencia.

Las CE adujeron que, como la resoluci髇 identificaba infracciones tanto en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones como en el del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados Unidos ten韆n derecho a un plazo prudencial para ponerse en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura.

Los Estados Unidos y el Brasil acordaron examinar el plazo para la aplicaci髇.

Informes de situaci髇 sobre la aplicaci髇

DS217 & DS324:Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)

En su informe de situaci髇, los Estados Unidos recordaron al OSD que el     3 de marzo de 2005 se hab韆 presentado a la C醡ara de Representantes estadounidense un texto legislativo que derogar韆 la Enmienda Byrd.

Las CE anunciaron que el 31 de marzo de 2005 la Comisi髇 Europea hab韆 adoptado una propuesta para imponer, a partir del 1?de mayo de 2005, un derecho adicional del 15 por ciento a la importaci髇 de determinados productos estadounidenses.  Agregaron que esta propuesta hab韆 sido transmitida al Consejo de la Uni髇 Europea para su examen y adopci髇.  Recordaron que m醩 de mil millones de d髄ares EE.UU.  ya hab韆n sido percibidos sobre los productos importados y redistribuidos a los productos competidores estadounidenses, y que podr韆n distribuirse 1.600 millones de d髄ares EE.UU.  en octubre de 2005.  Las CE dijeron que una nueva distribuci髇 de derechos percibidos en virtud de la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 no era aceptable.

De forma an醠oga, el Canad?afirm?que el 31 de marzo de 2005 hab韆 anunciado que iba a proceder a la imposici髇 de medidas de retorsi髇 contra los Estados Unidos.

El Jap髇 dijo que estaba observando atentamente el modo en que el Congreso estadounidense llevaba a cabo el examen del proyecto de ley derogatorio.  A馻di?que, en caso de que la actual situaci髇 persistiera, ten韆 la intenci髇 de adoptar medidas adecuadas para abordarla.

DS246: Comunidades Europeas ? Condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo

Las CE anunciaron que, el 20 de octubre de 2004, la Comisi髇 Europea hab韆 propuesto al Consejo de la Uni髇 Europea un nuevo reglamento sobre el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, entre otras cosas, derogar韆 el "R間imen Droga".  Las CE explicaron que en la actualidad esta propuesta estaba siendo examinada en el Consejo, y dijeron que estaban seguras de que respetar韆n plenamente el plazo para la aplicaci髇 que expiraba el 1?de julio de 2005.

La India tom?nota del anuncio de las CE.

Otros casos de aplicaci髇

Desde la 鷏tima reuni髇 del OSD no hay novedades en relaci髇 con los siguientes asuntos:

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

  

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Pr髕ima reuni髇  

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 19 de mayo de 2005.

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