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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 20 de junio de 2005
El OSD adopta la resoluci髇 del Grupo Especial encargado de examinar las medidas de las CE que afectan a la construcci髇 naval
El 20 de junio de 2005 el 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial que hab韆 examinado la
reclamaci髇 de Corea en relaci髇 con el asunto 揅omunidades
Europeas ?Medidas que afectan al comercio de embarcaciones
comerciales?
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
DS301: Comunidades Europeas ?Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
En su reuni髇 de 20 de junio de 2005, el OSD
adopt?el informe del Grupo Especial en el asunto de referencia.
El informe del Grupo Especial se distribuy?el 22 de abril de 2005 y
estaba inscrito en el d韆 a petici髇 de Corea para su adopci髇. Corea dijo
que el presente caso era muy importante porque reafirmaba que los Miembros
no pod韆n imponer medidas unilaterales para responder a supuestas
violaciones del Acuerdo sobre la OMC. Corea acogi?con satisfacci髇 la
constataci髇 formulada por el Grupo Especial en el sentido de que las
medidas que hab韆 adoptado en relaci髇 con la reestructuraci髇 de los
astilleros coreanos no constitu韆n subvenciones en el sentido del Acuerdo
SMC. En opini髇 de Corea, esta constataci髇 demostraba que no exist韆
ning鷑 fundamento jur韉ico para que las CE adoptaran el Mecanismo
Defensivo Temporal (MDT), en virtud del cual se conced韆n a los
constructores navales de las CE pagos ad valorem del 6 por ciento siempre
que compitieran con constructores navales coreanos.
Corea expres?su decepci髇 por la resoluci髇 del Grupo Especial sobre el
p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC, aunque en t閞minos generales
estaba satisfecha de las conclusiones formuladas por el Grupo Especial,
especialmente las relativas al art韈ulo 23 del ESD, y hab韆 decidido no
recurrir en apelaci髇 contra el informe. Corea se manifest?decidida a
colaborar con las CE para fortalecer la industria mundial de la
construcci髇 naval en su mutuo beneficio, y solicit?que las CE pusiesen
fin a la transferencia ilegal de fondos a los constructores navales de las
CE, transferencia que sus Estados miembros estaban autorizados a efectuar
por un per韔do de hasta tres a駉s una vez aprobada la financiaci髇. Corea
declar?que, si bien hab韆 expirado el plazo del MDT, los Estados miembros
de las CE segu韆n efectuando pagos, y subray?que, a menos que se
interrumpieran esos desembolsos, recurrir韆 a los derechos que le
corresponden de conformidad con el ESD.
Las CE acogieron con satisfacci髇 que el Grupo Especial desestimara muchas
de las alegaciones formuladas por Corea, especialmente la constataci髇 de
que el MDT no infring韆 ninguna de las obligaciones establecidas en el
GATT de 1994 y el Acuerdo SMC. Las CE objetaron la constataci髇 formulada
por el Grupo Especial en relaci髇 con el art韈ulo 23 del ESD y dijeron que
el MDT se hab韆 establecido principalmente en respuesta a la no aplicaci髇
por Corea de un acuerdo bilateral en materia de fijaci髇 perjudicial de
precios, y no debido a la supuesta infracci髇 de obligaciones en el marco
de la OMC. Las CE a馻dieron que, no obstante el razonamiento err髇eo del
Grupo Especial sobre esta cuesti髇, hab韆n decidido no apelar contra el
informe de 閟te, especialmente teniendo en cuenta que el MDT hab韆
expirado el 31 de marzo de 2005. Las CE se馻laron que el Grupo Especial no
formul?recomendaciones sobre la cuesti髇 de los pagos, a pesar de las
repetidas solicitudes de Corea en ese sentido.
Corea puso en tela de juicio la afirmaci髇 de las CE de que las
recomendaciones del Grupo Especial no abordaron la cuesti髇 de los pagos.
En opini髇 de Corea, la cuesti髇 de los pagos quedaba abarcada por las
recomendaciones y esperaba que las CE hicieran saber c髆o se propon韆n
suprimir los desembolsos il韈itos a los constructores navales de las CE.
Los Estados Unidos dijeron que, en lo referente a la alegaci髇 de Corea
fundada en el p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC, Corea se hab韆
basado en el razonamiento seguido por el 觬gano de Apelaci髇 en el asunto
揈nmienda Byrd? Los Estados Unidos a馻dieron que el actual Grupo Especial
hab韆 rechazado la alegaci髇 de Corea, pero que para ello se hab韆 basado
en un an醠isis que resultaba dif韈il de conciliar con el resultado del
asunto 揈nmienda Byrd? Los Estados Unidos afirmaron que el an醠isis
efectuado por el Grupo Especial en relaci髇 con el p醨rafo 1 del art韈ulo
23 del ESD presentaba incompatibilidades con su an醠isis relativo al
p醨rafo 1 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC. A juicio de los Estados Unidos,
el Grupo Especial hab韆 creado una nueva categor韆 de subvenciones
prohibidas en el marco del p醨rafo 1 del art韈ulo 23 del ESD. Tambi閚
criticaron la resoluci髇 adoptada por el Grupo Especial seg鷑 la cual un
Miembro no pod韆 adoptar medidas fuera del cauce del procedimiento formal
de soluci髇 de diferencias de la OMC para tratar de que otro Miembro
suprimiera una medida incompatible con las normas de la OMC. En opini髇 de
los Estados Unidos, esa resoluci髇 tendr韆 consecuencias profundas en el
sistema, ya que un Miembro incurrir韆 en una infracci髇 del p醨rafo 1 del
art韈ulo 23 simplemente por solicitar a otro Miembro la eliminaci髇 de una
medida incompatible con las normas de la OMC, como en el caso de los
efectos desfavorables de una subvenci髇.
DS327:
Egipto ?Derechos antidumping sobre los f髎foros procedentes del Pakist醤
El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Pakist醤 (WT/DS327/2) fue aplazado por el OSD tras la objeci髇 formulada por Egipto. Al presentar su solicitud, el Pakist醤 dijo que la imposici髇 por parte de Egipto de derechos antidumping sobre las importaciones de f髎foros en cajas no estaba justificada y violaba el art韈ulo VI del GATT de 1994 y varias disposiciones del Acuerdo Antidumping. El Pakist醤 manifest?que hab韆 celebrado consultas con Egipto pero que en 閟tas no se pudo llegar a un acuerdo.
Egipto expres?su decepci髇 porque el Pakist醤 hab韆 decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial y manifest?que la solicitud del Pakist醤 era demasiado amplia, no se ajustaba a las prescripciones del p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD y abarcaba cuestiones que hab韆n quedado resueltas durante las consultas. Afirm?que la solicitud era prematura, ya que se esperaba que el Tribunal Administrativo egipcio se pronunciase muy pronto sobre la compatibilidad de las medidas impuestas por Egipto.
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Vigilancia de la aplicaci髇
Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situaci髇:
(i) DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que se hab韆n presentado al Senado y a la C醡ara de Representantes varias propuestas legislativas en relaci髇 con el art韈ulo 211. Las Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense estaba dispuesta a trabajar con el Congreso para aplicar las resoluciones del OSD.
Las CE dijeron que el plazo para la aplicaci髇 estaba a punto de expirar y que estaban seriamente preocupadas de que los Estados Unidos una vez m醩 no cumplieran las resoluciones del OSD para la fecha fijada. Las CE dijeron que la adopci髇 de los dos proyectos legislativos, actualmente pendientes en el Senado y la C醡ara de Representantes, resolver韆 satisfactoriamente la diferencia entre las partes.
Cuba dijo que el informe de
situaci髇 presentado por los Estados Unidos era id閚tico al anterior y no
mostraba que se hubiesen realizado avances en la presente diferencia. Cuba
afirm?adem醩 que el incumplimiento continuo por parte de los Estados
Unidos de las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC
estaba socavando gravemente la credibilidad del sistema de soluci髇 de
diferencias, e inst?a los Estados Unidos a tomar medidas sin demora para
aplicar las resoluciones del OSD.
(ii)
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense apoyaba la aprobaci髇 de modificaciones espec韋icas de la legislaci髇 antidumping de los Estados Unidos que dar韆n aplicaci髇 a las resoluciones del OSD. Los Estados Unidos recordaron que ya se hab韆n ocupado de las resoluciones del OSD en materia de m醨genes antidumping en noviembre de 2002. Los Estados Unidos reiteraron su compromiso de aplicar las resoluciones del OSD y manifestaron que el 19 de mayo de 2005 se hab韆 presentado en la C醡ara de Representantes un proyecto de ley que modificar韆 la Ley Antidumping de 1916 y pondr韆 en conformidad la normativa estadounidense con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense continuar韆 su labor junto al Congreso con vistas a sancionar esa legislaci髇.
El Jap髇 acogi?con satisfacci髇 la
presentaci髇 de un proyecto de ley de derogaci髇 en la C醡ara de
Representantes, aunque se馻l?que el plazo prudencial expirar韆 en unas
seis semanas. El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a redoblar sus esfuerzos
para asegurar la aprobaci髇 de la ley de derogaci髇 de la Ley de 1916
antes del 31 de julio. El Jap髇 declar?que recurrir韆 a los derechos que
le corresponden de conformidad con el ESD si los Estados Unidos no
aplicaran las resoluciones del OSD para la fecha fijada.
(iii)
DS217
y
DS234:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que
estaban dispuestos a cumplir las resoluciones del OSD y que hab韆n
introducido en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006
una propuesta de derogaci髇 de la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000. Tambi閚 dijeron que
estaban apoyando el proyecto de ley presentado en la C醡ara de
Representantes, que efectivamente derogar韆 la ley antes mencionada, y que
la Administraci髇 estadounidense continuar韆 celebrando consultas con las
partes reclamantes y trabajando con el Congreso recientemente constituido
para sancionar disposiciones legislativas que resolvieran
satisfactoriamente la presente diferencia.
El Canad?y las CE dijeron que desde el 1?de mayo de 2005 hab韆n aplicado
derechos adicionales a determinados productos originarios de los Estados
Unidos, de conformidad con la autorizaci髇 concedida por el OSD. Hab韆n
procedido de esta manera debido a que los Estados Unidos no demostraron
que estaban resueltos a poner en conformidad sus medidas con las
resoluciones del OSD. Instaron a los Estados Unidos a no efectuar nuevos
pagos con arreglo a la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 y a derogarla con objeto de
poner fin a esta diferencia.
El Brasil, Chile, Corea, la India y el Jap髇 expresaron su preocupaci髇
porque los Estados Unidos no hab韆n derogado la Ley de compensaci髇 por
continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 y
manifestaron que esta pasividad estaba menoscabando los derechos que les
reconoce el Acuerdo sobre la OMC. Indicaron que a menos que los Estados
Unidos adoptasen medidas urgentes para poner en conformidad sus medidas
con las resoluciones del OSD har韆n valer los derechos que les
corresponden en virtud del ESD.
(iv)
DS160:
Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que la
Administraci髇 estadounidense seguir韆 consultando con el Congreso y
reuni閚dose con las CE con miras a alcanzar una soluci髇 mutuamente
satisfactoria a la presente diferencia.
Las CE expresaron su preocupaci髇 por la falta de progresos e instaron a
los Estados Unidos a adoptar medidas cre韇les para poner la Ley de Derecho
de Autor en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. En opini髇 de las
CE, la credibilidad de los Estados Unidos como firme promotor de los
derechos de propiedad intelectual en todo el mundo se ver韆 seriamente
comprometida si ese pa韘 no aplicaba las resoluciones del OSD sobre este
asunto, que se hab韆n dictado pr醕ticamente cinco a駉s antes. Las CE
dijeron que si no se lograban progresos encaminados a la soluci髇 de la
presente diferencia reactivar韆n el procedimiento de arbitraje a fin de
suspender concesiones equivalentes otorgadas a los Estados Unidos.
M閤ico present?el siguiente informe de situaci髇:
(v) DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
M閤ico declar?que hab韆 cumplido
la primera fase del acuerdo de aplicaci髇 convenido con los Estados Unidos
el a駉 pasado mediante la supresi髇 de aquellos aspectos de sus reglas
para prestar el servicio de larga distancia internacional que hab韆n sido
declarados incompatibles con las obligaciones contra韉as en el marco de la
OMC. M閤ico dijo asimismo que se hab韆 completado el proceso de redacci髇
del reglamento para la comercializaci髇 de servicios de telecomunicaciones
y que se hab韆 publicado el proyecto de reglamento para que los ciudadanos
pudieran formular comentarios al respecto. M閤ico explic?que, en virtud
del reglamento propuesto, las empresas establecidas en M閤ico podr韆n
comercializar sus servicios de larga distancia internacional sin ser
propietarias de redes p鷅licas de telecomunicaciones. En opini髇 de
M閤ico, los cambios propuestos har韆n que el mercado de las
telecomunicaciones mexicano fuese muy competitivo puesto que, entre otras
cosas, se celebrar韆n negociaciones libres en materia de tarifas de
liquidaci髇 entre los operadores mexicanos y los de otros Miembros.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacci髇 el informe de situaci髇 y
dijeron que el plazo prudencial para la aplicaci髇 de las resoluciones del
OSD estaba a punto de expirar. Los Estados Unidos afirmaron que esperaban
que M閤ico aplicara con 閤ito el reglamento propuesto para la reventa de
sus servicios de comunicaciones, 鷏timo elemento del acuerdo de aplicaci髇
concluido entre ambos pa韘es.
Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situaci髇:
(vi) DS246: Comunidades Europeas ?Condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo
Las CE reiteraron su compromiso de
cumplir las resoluciones del OSD antes de que expirara el plazo prudencial
el 1?de julio de 2005. Las CE dijeron que actualmente el Consejo de la
Uni髇 Europea estaba examinando un nuevo proyecto de reglamento, propuesto
por la Comisi髇 Europea, que derogar韆 el 揜間imen Droga?previsto en el
Reglamento (CE) N?2501/2001 del Consejo, y cuya aprobaci髇 permitir韆 a
las CE cumplir plenamente las resoluciones del OSD.
La India dijo que el informe de situaci髇 de las CE mostraba que no se
hab韆n realizado progresos sustantivos desde la presentaci髇 del anterior
informe de situaci髇. La India a馻di?que, habida cuenta de que el plazo
prudencial para la aplicaci髇 expirar韆 el 1?de julio de 2005, esperaba
que las CE dieran los pasos necesarios para garantizar el cumplimiento
antes de esa fecha.
El Canad?present?el siguiente informe de situaci髇:
(vii) DS276: Canad??Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado
El Canad?dijo que el Parlamento
hab韆 adoptado el 19 de mayo de 2005 la legislaci髇 requerida para aplicar
las resoluciones del OSD, que entrar韆 en vigor, junto con las
modificaciones reglamentarias correspondientes, el 1?de agosto de 2005,
fecha acordada para la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos acogieron con satisfacci髇 el informe de situaci髇 y
solicitaron detalles adicionales acerca del nuevo r間imen que ten韆 la
intenci髇 de aplicar el Canad? Los Estados Unidos preguntaron si el nuevo
reglamento, que exigir韆 a los operadores de silos notificar el origen de
todos los granos a la Comisi髇 del Grano Canadiense, ser韆 el 鷑ico
promulgado en el Canad?para sustituir las antiguas medidas en materia de
mezcla de grano extranjero con grano canadiense y de entrada de grano
extranjero en los silos canadienses. Los Estados Unidos preguntaron
tambi閚 si el Canad?ten韆 la intenci髇 de adoptar nuevas disposiciones
reglamentarias relativas a la ampliaci髇 de l韒ite m醲imo de los ingresos
por transporte ferroviario para abarcar los env韔s de grano extranjero.
El Canad?dijo que estaba comprometido a aplicar fielmente las
resoluciones del OSD y no ten韆 la intenci髇 de adoptar otros nuevos
reglamentos.
Nombramiento/Renovaci髇 del mandato de miembros del 觬gano de Apelaci髇
El Presidente del OSD record?que el mandato de tres de los miembros del 觬gano de Apelaci髇 ?los Sres. Luiz Olavo Baptista, John Lockhart y Giorgio Sacerdoti ?terminar韆 el 11 de diciembre de 2005. Dijo que, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 17 del ESD, el OSD pod韆 decidir renovar su mandato por un per韔do adicional de cuatro a駉s o nombrar a otras personas para reemplazarlos. Dijo que celebrar韆 consultas sobre esta cuesti髇 con las delegaciones interesadas e informar韆 al OSD en su reuni髇 prevista para el 20 de julio. De existir un apoyo significativo para la renovaci髇 de los mandatos de los tres miembros, 閟ta podr韆 tener lugar en el oto駉. De lo contrario, habr韆 que iniciar un nuevo proceso de selecci髇 para nombrar nuevos miembros del 觬gano de Apelaci髇.
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Otros asuntos
Chile inform?al OSD de que hab韆 retirado su solicitud de consultas en relaci髇 con el asunto Comunidades Europeas ?Medida de salvaguardia definitiva relativa al salm髇 (DS326), a ra韟 de la decisi髇 de las CE de retirar la medida de salvaguardia en relaci髇 con el salm髇 originario de Chile. Chile se reserv?el derecho de recurrir a las disposiciones del ESD si la diferencia no se resolviese satisfactoriamente entre las partes.
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Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD est?prevista para el 20 de julio de 2005.
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