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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 21 de marzo de 2005
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC adopta una resoluci髇 sobre las subvenciones estadounidenses al algod髇 americano
El 21 de marzo de 2005, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial sobre el asunto de las subvenciones estadounidenses al algod髇 americano (Upland). La reclamaci髇 fue presentada por el Brasil. En la misma reuni髇, el OSD estableci?un Grupo Especial a petici髇 de los Estados Unidos para que examinara determinadas cuestiones aduaneras de las Comunidades Europeas. El OSD tambi閚 estableci?un Grupo Especial, a petici髇 de Corea, para que examinara los contingentes de importaci髇 de algas impuestos por el Jap髇.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Grupos Especiales establecidos
Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece autom醫icamente un grupo especial.
DS315: Comunidades Europeas ?Determinadas cuestiones aduaneras
El 25 de enero de 2005, los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial sobre esta cuesti髇. En la segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD acord?establecer un Grupo Especial, y los siguientes pa韘es se reservaron su derecho a participar como terceros: el Brasil, China, Australia y el Taipei Chino.
Los Estados Unidos explicaron que estaban preocupados por la aplicaci髇 no uniforme de la legislaci髇 aduanera en las CE. Tambi閚 les preocupaba el hecho de que las CE no mantuvieran un foro destinado a la pronta revisi髇 y rectificaci髇 de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras.
Las CE alegaron que los Estados Unidos no hab韆n presentado un solo ejemplo de problemas reales y pr醕ticos para las empresas estadounidenses como consecuencia de la aplicaci髇 de las medidas aduaneras de las CE. Dijeron adem醩 que la cuesti髇 planteada por los Estados Unidos trataba del reparto de competencias en la aplicaci髇 de las normas aduaneras en el marco del ordenamiento jur韉ico interno de un Miembro de la OMC, lo que iba mucho m醩 all?de lo que exigen las normas de la OMC.
DS323:
Jap髇 ?Contingentes de importaci髇 de algas secas y algas sazonadas
Corea solicit?por primera vez el establecimiento de un grupo especial sobre este asunto el 17 de febrero de 2005. Cuando Corea present?la segunda solicitud, el OSD acord?establecer un Grupo Especial, y se reservaron su derecho a participar como terceros los Miembros siguientes: las CE, China y los Estados Unidos.
Corea dijo que los contingentes de importaci髇 extremadamente restrictivos que el Jap髇 manten韆 respecto de las algas secas y las algas sazonadas eran incompatibles con las obligaciones contra韉as por este pa韘 en el marco de la OMC. Corea a馻di? que, puesto que las consultas bilaterales hab韆n fracasado, no le quedaba otra opci髇 que la de recurrir a un procedimiento ante un grupo especial.
El Jap髇 dijo que su sistema de contingentes de importaci髇 era plenamente compatible con las disposiciones pertinentes de la OMC y que expondr韆 sus argumentos ante un grupo especial.
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Adopci髇 de informes
Cuando un grupo especial emite un informe, 閟te es adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD lo adopta autom醫icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y el informe pasa a ser vinculante.
DS267:
Estados Unidos ?Subvenciones al algod髇 americano (Upland)
En primer lugar, los Estados Unidos se馻laron que la negociaci髇, y no un
procedimiento litigioso, era la forma m醩 efectiva de abordar las
distorsiones en el comercio agr韈ola. A continuaci髇 expresaron su
decepci髇 por los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 y
pusieron de relieve algunas interpretaciones y enfoques contenidos en
ellos que, a juicio de los Estados Unidos, deber韆n preocupar a los
Miembros, independientemente de su opini髇 acerca del fondo de las
alegaciones del Brasil.
El Brasil acogi?con satisfacci髇 la adopci髇 de los informes, se馻lando
que en ambos se constataba que varias subvenciones concedidas por los
Estados Unidos a la producci髇, el uso y las exportaciones de algod髇 eran
incompatibles con las obligaciones que correspond韆n a ese pa韘 en virtud
del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC.
El Brasil formul?observaciones detalladas sobre las siguientes
cuestiones: la relaci髇 entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo
sobre Subvenciones; el compartimento verde; el an醠isis en el contexto de
las alegaciones de existencia de perjuicio grave; y las disciplinas sobre
las garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 para las exportaciones de
productos agropecuarios.
El Brasil expres?la esperanza de que los Estados Unidos cumpliesen
韓tegramente y a su debido tiempo la resoluci髇 del OSD.
Las CE dijeron que, en algunos casos, el Grupo Especial y el 觬gano de
Apelaci髇 no hab韆n seguido las interpretaciones jur韉icas que a juicio de
las CE eran las correctas. Las CE mencionaron el hecho de que el 觬gano de
Apelaci髇 no hab韆 tenido en cuenta los argumentos de las CE sobre la
relaci髇 general entre las disposiciones en materia de subvenciones a la
exportaci髇 y ayuda interna existentes en el Acuerdo sobre la Agricultura
y las correspondientes disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones.
La Argentina expres?su satisfacci髇 por las conclusiones del Grupo
Especial y del 觬gano de Apelaci髇.
El Canad?dijo que a鷑 estaba examinando los informes.
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo
Especial modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
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Aplicaci髇
Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD mantiene bajo vigilancia la aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.
DS217 et DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
Los Estados Unidos anunciaron que el 3 de marzo de 2005 se present?a la C醡ara de Representantes de los Estados Unidos un texto legislativo que derogar韆 la Enmienda Byrd.
Las CE acogieron con satisfacci髇 la presentaci髇 de este proyecto de Ley pero recordaron que en el 鷏timo per韔do de sesiones del Congreso dos proyectos de Ley similares no fueron debatidos, y menos a鷑 adoptados.
De manera similar, el Canad? el Jap髇, el Brasil y Chile acogieron con satisfacci髇 el nuevo proyecto de Ley pero instaron a los Estados Unidos a que aprobaran el texto legislativo lo antes posible.
Otros casos de aplicaci髇
No existen novedades que comunicar desde la 鷏tima reuni髇 del OSD en relaci髇 con los siguientes asuntos:
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
DS204: M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
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Pr髕ima reuni髇
El OSD se reunir?el 29 de marzo para adoptar, a menos que sea objeto de apelaci髇, el informe del Grupo Especial que se ocup?del asunto Estados Unidos ?Investigaci髇 en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias din醡icas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea (DS296).
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 19 de abril de 2005.
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