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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2003

PRESS/351
3 de septiembre de 2003
NEGOCIACIONES SOBRE EL AGCS

Los Miembros de la OMC acuerdan la manera de impulsar la participaci髇 de los PMA en las negociaciones sobre los servicios

El Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria adopt? hoy (3 de septiembre de 2003) modalidades para el trato especial a los pa韘es menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios. El establecimiento de estas modalidades viene exigido por el art韈ulo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que es la disposici髇 que hace referencia al establecimiento del marco de las negociaciones.

揂l acordar la manera de dar especial prioridad a los pa韘es menos adelantados en las negociaciones sobre los servicios, los Miembros de la OMC siguen llevando a la pr醕tica el objetivo primordial del Programa de Doha para el Desarrollo? dijo el Director General de la OMC, Dr. Supachai Panitchpakdi. 揈ste acuerdo constituye un est韒ulo oportuno para la participaci髇 de los pa韘es menos adelantados en estas negociaciones, cuando los Miembros intensifican sus negociaciones bilaterales de acceso a los mercados.?

揅onsideramos que las negociaciones sobre los servicios son de primordial importancia para el grupo de pa韘es menos adelantados? dijo el Excmo. Dr. Toufiq Ali, Embajador de Bangladesh, haciendo uso de la palabra, en nombre de los 30 pa韘es menos adelantados Miembros de la OMC, en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria. 揈xisten numerosas estimaciones que indican que el posible beneficio resultante de la liberalizaci髇 del comercio de servicios puede superar varias veces el de la liberalizaci髇 del comercio de bienes.?Subray? que el medio m醩 importante de proveer servicios era mediante 搇a exportaci髇 de los servicios prestados por personas menos calificadas? y estim?que 搖n plan de visados temporales que suponga no m醩 del 3 por ciento de la mano de obra de la OCDE reportar韆 tanto a los pa韘es desarrollados como a los pa韘es en desarrollo unos beneficios econ髆icos equivalentes casi a 150 200.000 millones de d髄ares EE.UU.?p>  

Modalidades para el trato especial de los pa韘es menos
adelantados miembros en las negociaciones sobre
el comercio de servicios


Adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios en
Sesi髇 Extraordinaria el 3 de septiembre de 2003


I. Objetivos y principios

1.   En cumplimiento de los objetivos del AGCS, y como exige el p醨rafo 3 de su art韈ulo XIX, el trato especial previsto para los pa韘es menos adelantados Miembros (PMA) se conceder?dando especial prioridad a los PMA al aplicar los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo IV del AGCS. Se tendr?particularmente en cuenta la gran dificultad de los PMA para contraer compromisos negociados espec韋icos en vista de su especial situaci髇 econ髆ica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.

2.   La importancia del comercio de servicios para los PMA es m醩 que puramente econ髆ica dada la funci髇 esencial que desempe馻n los servicios en el logro de los objetivos sociales y de desarrollo y como medio para luchar contra la pobreza y mejorar el bienestar social, la disponibilidad general de servicios b醩icos y el acceso a los mismos y garantizar el desarrollo sostenible, incluida su dimensi髇 social. Los PMA tienen gran dificultad para atender simult醤eamente varias cuestiones complejas y carecen de la capacidad institucional y los recursos humanos necesarios para analizar las ofertas y peticiones y responder a ellas. Esto deber?tenerse en cuenta en el proceso de negociaci髇 en general y en relaci髇 con las distintas peticiones hechas a los PMA.

3.   Junto con las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1), las Modalidades para el trato especial de los pa韘es menos adelantados Miembros en las negociaciones sobre el comercio de servicios garantizar醤 la m醲ima flexibilidad para los PMA y constituir醤 la base de las negociaciones.

  
II. Alcance

4.   Los Miembros tendr醤 en cuenta la gran dificultad de los PMA para contraer compromisos negociados espec韋icos en vista de su especial situaci髇 econ髆ica, y por tanto actuar醤 con moderaci髇 al solicitar compromisos de los PMA. En particular, no solicitar醤 en general la supresi髇 de las condiciones que los PMA puedan fijar cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios en la medida en que esas condiciones est閚 encaminadas al logro de los objetivos establecidos en el art韈ulo IV del AGCS.

5.   Habr?flexibilidad para que los PMA abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, y aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situaci髇 en materia de desarrollo. No se esperar?que los PMA ofrezcan un trato nacional pleno, ni se esperar?que contraigan compromisos adicionales en el marco del art韈ulo XVIII del AGCS con respecto a cuestiones de reglamentaci髇 que puedan sobrepasar su capacidad institucional, normativa y administrativa. En respuesta a peticiones, los PMA podr醤 contraer compromisos que sean compatibles con sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas y que sean limitados en cuanto a los sectores, los modos de suministro y el alcance.

6.   Los Miembros, con arreglo a lo dispuesto en los art韈ulos IV y XIX del AGCS, dar醤 especial prioridad a la concesi髇 de un acceso efectivo a los mercados en los sectores y modos de suministro de inter閟 para las exportaciones de los PMA, por medio de compromisos negociados espec韋icos de conformidad con las Partes III y IV del AGCS. Los PMA deber醤 indicar los sectores y modos de suministro que representen una prioridad en sus pol韙icas de desarrollo, para que los Miembros tengan en cuenta esas prioridades en las negociaciones.

7.   Los Miembros desarrollar醤 una labor encaminada a elaborar mecanismos adecuados con miras a lograr la plena aplicaci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo IV del AGCS y facilitar el acceso efectivo de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los mercados extranjeros.

8.   Los Miembros adoptar醤 medidas, de acuerdo con sus capacidades respectivas, destinadas a aumentar la participaci髇 de los PMA en el comercio de servicios. Dichas medidas podr韆n incluir:

  • fortalecer los programas de fomento de las inversiones en los PMA, con miras a la creaci髇 de su capacidad nacional en materia de servicios y al mejoramiento de su eficiencia y de la competitividad de sus exportaciones;
  • reforzar los programas de fomento de las exportaciones/importaciones;
  • promover el desarrollo de la infraestructura y las exportaciones de servicios de los PMA mediante capacitaci髇, transferencia de tecnolog韆, acciones y planes a nivel de empresas, programas de cooperaci髇 intergubernamental y, cuando sea factible, recursos financieros; y
  • mejorar el acceso de los servicios y los proveedores de servicios de los PMA a los canales de distribuci髇 y las redes de informaci髇, especialmente en los sectores y modos de suministro de inter閟 para los PMA.

9.   Se reconoce que el movimiento temporal de personas f韘icas proveedoras de servicios (modo 4) ofrece beneficios potenciales a los Miembros de origen y a los Miembros receptores. Los PMA han indicado que este es uno de los medios m醩 importantes para el suministro internacional de servicios. Los Miembros, en la medida de lo posible y en consonancia con lo dispuesto en el art韈ulo XIX del AGCS, considerar醤 la posibilidad de contraer compromisos para proporcionar acceso en el modo 4, teniendo en cuenta todas las categor韆s de personas f韘icas identificadas por los PMA en sus peticiones.

10.   Se atribuir?a los PMA un cr閐ito adecuado por su liberalizaci髇 aut髇oma. Adem醩, los Miembros se abstendr醤 de pedir cr閐ito a los PMA.

11.   Al elaborar normas y disciplinas multilaterales, en particular en el marco del p醨rafo 4 del art韈ulo VI (Reglamentaci髇 nacional), y de los art韈ulos X (Medidas de salvaguardia urgentes), XIII (Contrataci髇 p鷅lica) y XV (Subvenciones) del AGCS, los Miembros tendr醤 en cuenta los intereses y dificultades espec韋icos de los PMA.
  

III. Principios para la prestaci髇 de asistencia t閏nica en lo que respecta al comercio de servicios

12.   Se continuar?proporcionando a los PMA programas de asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad coordinados y con objetivos bien definidos para fortalecer su capacidad nacional en materia de servicios, crear capacidad institucional y humana, y permitirles realizar las reformas reglamentarias adecuadas. De conformidad con el p醨rafo 14 de las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (S/L/93 y S/L/93/Corr.1), se conceder? tambi閚 a los PMA asistencia t閏nica para llevar a cabo evaluaciones nacionales del comercio de servicios, de car醕ter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, su art韈ulo IV.

  
IV. Mecanismos y procedimientos

13.   El Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria examinar? seg鷑 sea necesario, la aplicaci髇 de estas modalidades en el marco del punto permanente 揈xamen de los progresos realizados en las negociaciones?

14.   En su informe al Comit?de Negociaciones Comerciales, el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria incluir?las cuestiones planteadas por los Miembros en relaci髇 con estas modalidades.