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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2003

PRESS/353
11 de septiembre de 2003
SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

Se han sometido a la OMC m醩 de 300 diferencias

Desde la creaci髇 de la OMC, hace menos de nueve a駉s, se han iniciado 301 diferencias en el marco del sistema de soluci髇 de diferencias de esta Organizaci髇, en comparaci髇 con las 300 diferencias aproximadamente que se sometieron a su predecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), durante los casi 50 a駉s de su existencia.

揈l hecho de que hayamos alcanzado ya este guarismo pone de relieve dos puntos importantes? dijo el Director General de la OMC, el Dr. Supachai Panitchpakdi. 揈l primero es que los gobiernos de los Miembros tienen confianza en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. El segundo es que el sistema de Acuerdos de la OMC, y por consiguiente los derechos y obligaciones de los Miembros, es mucho m醩 amplio de lo que era el del GATT, que ahora es s髄o uno de los 16 acuerdos multilaterales y tres plurilaterales abarcados por el sistema de soluci髇 de diferencias. En consecuencia, en el nuevo sistema de acuerdos hay a鷑 muchas 醨eas de discrepancia entre los Miembros que es necesario resolver. Esto 鷏timo refuerza la necesidad de que todos sigamos avanzando en la tarea de aclarar y mejorar las normas del sistema multilateral de comercio mediante una exitosa y oportuna conclusi髇 del Programa de Doha para el Desarrollo.?p> En el marco del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, una vez que el gobierno de un Miembro ha iniciado un procedimiento de soluci髇 de diferencias contra el gobierno de otro Miembro, hay un plazo obligatorio de 60 d韆s para la celebraci髇 de consultas entre las partes en la diferencia antes de que uno u otro Miembro pueda solicitar el establecimiento de un grupo especial independiente, compuesto de tres personas, a fin de que entienda en la diferencia y se pronuncie sobre la misma. Es significativo que en m醩 de 100 casos la diferencia haya quedado claramente resuelta o atenuada como resultado de estas consultas bilaterales obligatorias. En el caso de otras 70 reclamaciones aproximadamente, las partes, o bien contin鷄n celebrando consultas bilaterales, o bien no han seguido adelante con la reclamaci髇. De las 301 diferencias presentadas ante la OMC hasta la fecha, solamente un tercio ha dado lugar al establecimiento de grupos especiales. Los informes de los grupos especiales pueden ser apelados ante el 觬gano de Apelaci髇 de la OMC por una u otra de las partes, lo que hasta la fecha ha ocurrido con siete de cada diez informes de los grupos especiales.

En conjunto, desde 1995 los pa韘es en desarrollo han presentado casi el 40 por ciento de las reclamaciones planteadas en la OMC. Sin embargo, desde 2000, los pa韘es en desarrollo han presentado casi el 60 por ciento de las reclamaciones.

揈l excepcional sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC sigue mostrando c髆o pueden resolverse en el marco de un sistema acordado multilateralmente incluso las cuestiones internacionales m醩 dif韈iles? dijo el Dr. Supachai. 揢nas pocas diferencias que monopolizan los titulares falsean el hecho de que un gran n鷐ero de casos sometidos a la OMC se resuelven sin litigio. No obstante, cuando el litigio es necesario, la OMC ofrece un sistema eficaz, imparcial y de gran fiabilidad en el que los Miembros pueden presentar sus argumentos y recibir recomendaciones que los ayuden a resolver sus diferencias.?Es digno de se馻lar que los 146 Miembros de la OMC representan un 97 por ciento de los 8 billones de d髄ares en que se estima el valor anual del comercio internacional. S髄o una peque馻 parte de ese comercio se ve afectada por las diferencias presentadas ante la OMC. La existencia de un sistema de soluci髇 de diferencias en el marco de la OMC alienta a los pa韘es a respetar las normas de la OMC que han acordado y a recurrir a la OMC en busca de soluciones multilaterales cuando se plantean problemas. El sistema de la OMC fomenta la cooperaci髇 internacional al desalentar la adopci髇 de medidas unilaterales por los Miembros y promover soluciones comerciales acordadas de las diferencias comerciales.

En el procedimiento de soluci髇 de diferencias del antiguo GATT no hab韆 calendarios preestablecidos, la parte vencida pod韆 bloquear la adopci髇 de las resoluciones, no exist韆 un 觬gano de Apelaci髇 y muchos casos se prolongaban durante largo tiempo sin que se llegase a ninguna conclusi髇 al respecto. En la OMC, el acceso a los grupos especiales y al 觬gano de Apelaci髇 es autom醫ico, las resoluciones de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 se adoptan autom醫icamente a menos que exista consenso para rechazar una resoluci髇, existe la posibilidad de recurrir al arbitraje vinculante, y la vigilancia de la aplicaci髇 por una Parte de una resoluci髇 que le ha sido adversa es m醩 rigurosa. Estas nuevas caracter韘ticas del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC han hecho que se resuelva de manera satisfactoria y en menos tiempo un mayor porcentaje de diferencias que en el GATT.

  
Nota para las redacciones
Todas las cifras corresponden al 1?de septiembre de 2003.

En el sitio de la OMC en la Web puede consultarse una visi髇 general de la situaci髇 de las 301 diferencias

A continuaci髇 se presenta un resumen de algunas estad韘ticas:
Evoluci髇 anual del n鷐ero de diferencias tratadas

1995 25 casos presentados
1996 39 casos presentados
1997 50 casos presentados
1998 41 casos presentados
1999 30 casos presentados
2000 34 casos presentados
2001 23 casos presentados
2002 37 casos presentados
2003 (hasta el 11?nbsp;de septiembre) 22 casos presentados (hasta el DS301)

 

N鷐ero de casos por pa韘es volver al principio

 

Pa韘

Reclamante

Demandado

Pa韘

Reclamante

Demandado

Antigua y Barbuda 1 0 M閤ico 13 10
Argentina 9 15 Nicaragua 1 2
Australia 7 9 Noruega 1 0
B閘gica 0 3 Nueva Zelandia 6 0
Brasil 22 12 Pa韘es Bajos 0 1
Canad?/td> 24 12 Pakist醤 2 2
Chile 8 10 Panam?/td> 2 0
China 1 0 Per?/td> 2 4
Colombia 4 1 Polonia 3 1
Comunidades Europeas 62 47 Portugal 0 1
Corea 10 12 Reino Unido 0 1
Costa Rica 3 0 Rep鷅lica Checa 1 2
Croacia 0 1 Rep鷅lica Dominicana 0 1
Dinamarca 0 1 Rep鷅lica Eslovaca 0 3
Ecuador 2 2 Rumania 0 2
Egipto 0 2 Singapur 1 0
Estados Unidos 75 81 Sri Lanka 1 0
Filipinas 4 4 Sud醘rica 0 2
Francia 0 2 Suecia 0 1
Grecia 0 2 Suiza 4 0
Guatemala 5 2 Tailandia 10 1
Honduras 5 0 Taipei Chino 1 0
Hong Kong, China 1 0 Trinidad y Tabago 0 2
Hungr韆 5 2 Turqu韆 2 7
India 15 14 Uruguay 1 1
Indonesia 2 4 Venezuela 1 2
Irlanda 0 3      
Jap髇 11 13      
Malasia 1 1      
      TOTAL   301

  
  
Estad韘ticas de soluci髇 de diferencias en la omc ?al 11?nbsp;de septiembre de 2003
volver al principio
 

Actuaci髇 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 TOTAL
Solicitudes de celebraci髇 de consultas 25 39 50 41 30 34 23 37 22 301
Grupos especiales establecidos por el OSD  1 5 12 15 14 20 11 15 11 15 118
N鷐ero de diferencias abarcadas por los grupos especiales establecidos 2 9 12 22 15 23 12 16 18 19 146
Grupos especiales constituidos  3 4 9 13 11 19 7 12 8 8 91
N鷐ero de diferencias abarcadas por los grupos especiales constituidos 8 9 20 12 22 8 13 15 8 115
Composici髇 establecida por el Director General 4 ?/td> 3 7 4 9 4 9 6 6 48
Soluciones mutuamente convenidas 3 7 10 11 1 7 10 5 3 57
Informes de grupos especiales distribuidos 5 ?/td> 4 10 10 13 18 7 10 7 79
Informes adoptados de grupos especiales ?/td> 2 5 12 9 15 13 11 6 73
Anuncios de apelaci髇6 (no se incluyen las apelaciones previstas en el p醨rafo 5 del art韈ulo 21) ?/td> 4 6 8 9 11 5 6 3 52
Informes adoptados del 觬gano de Apelaci髇 ?/td> 2 5 8 7 8 9 6 3 48
Laudos con arreglo al p醨rafo 3 del art韈ulo 21 distribuidos ?/td> ?/td> 1 3 2 3 4 2 2 17
Informes de grupos especiales del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 distribuidos ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 2 5 5 2 0 14
Informes de grupos especiales del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 adoptados ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 1 4 4 1 2 12
Anuncios de apelaci髇 de informes de grupos especiales del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 2 4 1 1 8
Informes adoptados del 觬gano de Apelaci髇 con respecto a procedimientos del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 2 3 1 2 8
Decisiones de los arbitrajes previstos en el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 distribuidas ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 3 2 0 1 1 7
Laudos arbitrales con arreglo al p醨rafo 25 distribuidos ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 1 0 0 1
Mediaci髇 ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> ?/td> 1 0 1

[1]   Dado que las fechas del establecimiento de un grupo especial y la constituci髇 de un grupo especial pueden corresponder a dos a駉s diferentes, a los efectos de estas estad韘ticas se ha tomado como base la fecha de establecimiento del grupo especial.
[2]   En algunos casos, se acumularon varias diferencias similares en el procedimiento de un solo grupo especial; por consiguiente, el n鷐ero de diferencias sometidas a grupos especiales excede del n鷐ero de grupos especiales establecidos; por ejemplo, en el reciente caso Estados Unidos ?Salvaguardias sobre el acero se estableci?un grupo especial, pero 閟te se ocupa de ocho reclamaciones (WT/DS248, WT/DS249, WT/DS251, WT/DS252, WT/DS253, WT/DS254, WT/DS258, WT/DS259).
[3]   En algunos casos en que hubo una decisi髇 del OSD de establecer un grupo especial, la diferencia se resolvi?antes de la constituci髇 del grupo especial; en otros casos, los grupos especiales est醤 a鷑 en la etapa de composici髇.
[4]   De conformidad con el p醨rafo 7 del art韈ulo 8 del ESD, si, dentro de los 20 d韆s siguientes al establecimiento de un grupo especial, las partes no pueden llegar a una decisi髇 sobre la selecci髇 de los integrantes del grupo especial cualquiera de las partes puede solicitar al Director General que establezca la composici髇 del grupo especial, o en su totalidad o bien parcialmente en los casos en que las partes han convenido en algunos de los integrantes del grupo especial, pero no en todos ellos.
[5]   En tres ocasiones, las partes notificaron una soluci髇 mutuamente convenida antes de la emisi髇 del informe final del grupo especial. En consecuencia, se distribuy?pero no se adopt??un breve informe del grupo especial, en los casos WT/DS7/R y WT/DS12/R, WT/DS14/R en 1996 y WT/DS72/R en 1999.
[6]   En las diferencias CE ?Hormonas (WT/DS26 y WT/DS48) y Estados Unidos ?Ley de 1916 (WT/DS136 y WT/DS162), hubo informes separados de los grupos especiales pero se reunieron los asuntos en la etapa de apelaci髇.