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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005

Press/420
11 de noviembre de 2005
ADHESIONES

El Consejo General de la OMC adopta con 閤ito las condiciones para la adhesi髇 de Arabia Saudita

El Consejo General de la OMC concluy?hoy (11 de noviembre de 2005) oficialmente las negociaciones con Arabia Saudita sobre las condiciones de la adhesi髇 de este pa韘 a la OMC.

La Presidente del Consejo General, Embajadora Amina Mohamed, de Kenya, felicit?a los Miembros por haber aprobado la adhesi髇 de Arabia Saudita. 揈s un gran honor para m?haber sido testigo del constructivo esp韗itu con que se han finalizado estas negociaciones. Los Miembros no s髄o han dado un gran paso hacia una mejor cooperaci髇 econ髆ica internacional sino que han permitido tambi閚 que la Organizaci髇 Mundial del Comercio se haga m醩 universal? dijo la Embajadora Mohamed.

El Director General Pascal Lamy acogi?tambi閚 con satisfacci髇 la conclusi髇 de estas negociaciones. 揕a decisi髇 de hoy es un acontecimiento hist髍ico para la OMC. Arabia Saudita est?en v韆s de convertirse en el 149?Miembro de la OMC, preparando as?el camino a un sistema multilateral de comercio m醩 vigoroso. Espero con gran optimismo la participaci髇 del Reino en la Reuni髇 Ministerial de Hong Kong? dijo el Sr. Lamy.

Arabia Saudita ha venido negociando su adhesi髇 desde julio de 1993. Complet?su conjunto de documentos en los que presentaba las condiciones de adhesi髇 del Reino en la reuni髇 del Grupo de Trabajo celebrada el 28 de octubre de 2005. Los textos jur韉icos, que suman unas 600 p醙inas, fueron aceptados formalmente por los 148 Gobiernos Miembros de la OMC en la reuni髇 extraordinaria del Consejo General celebrada en el d韆 de hoy. El Dr. Hashim A. Yamani, Ministro de Industria y Comercio, firm?el Protocolo de Adhesi髇 con plenos poderes, aceptando as?el Protocolo en nombre del Reino. Arabia Saudita pasar?a ser el 149?Miembro de la OMC 30 d韆s m醩 tarde, el 11 de diciembre de 2005.

Como resultado de las negociaciones, Arabia Saudita ha convenido en asumir una serie de importantes compromisos para seguir liberalizando su r間imen comercial y acelerar su integraci髇 en la econom韆 mundial, ofreciendo al mismo tiempo un entorno transparente y previsible para el comercio y las inversiones extranjeras de conformidad con las normas de la OMC.

Entre los compromisos contra韉os por Arabia Saudita figuran los siguientes:

  • El Acuerdo sobre la OMC se aplicar?de manera uniforme en todo el territorio aduanero de Arabia Saudita.

  • Arabia Saudita ha convenido en revisar un derecho aplicable a la autenticaci髇 de documentos comerciales y ponerlo en conformidad con las normas de la OMC dentro de los dos a駉s siguientes a la adhesi髇.

  • Arabia Saudita eliminar?toda medida no arancelaria que no pueda justificarse en virtud de las normas de la OMC, al tiempo que mantendr?el derecho a restringir la importaci髇 y exportaci髇 de un n鷐ero determinado de mercanc韆s y servicios para proteger la moral p鷅lica, la vida y la salud de la poblaci髇, intereses nacionales de seguridad, etc. Adem醩, Arabia Saudita ha convenido en revisar la lista de importaciones prohibidas por lo menos una vez al a駉 y suprimir de ella los art韈ulos cuya importaci髇 no ponga en peligro los objetivos leg韙imos del Reino.

  • Arabia Saudita no mantendr?ninguna subvenci髇 a la exportaci髇 de productos agropecuarios.

  • Arabia Saudita garantizar?que sus productores y distribuidores de l韖uidos de gas natural desarrollen sus operaciones sobre la base de consideraciones comerciales normales, esto es, el pleno resarcimiento de los costos y la obtenci髇 de un beneficio razonable.

  • En esferas tales como la protecci髇 de los derechos de propiedad intelectual, la aplicaci髇 de reglamentos t閏nicos y normas y la protecci髇 de la inocuidad de los alimentos y la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservaci髇 de los vegetales, Arabia Saudita aplicar?plenamente los Acuerdos pertinentes de la OMC a partir de la fecha de su adhesi髇 (es decir, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).

  

MERCANC虯S

Al concluir las negociaciones sobre el acceso de mercanc韆s a los mercados, Arabia Saudita se comprometi?a reducir gradualmente las barreras comerciales y ampliar el acceso de mercanc韆s extranjeras a sus mercados. Arabia Saudita ha consolidado todos los aranceles aplicables a las importaciones. Al t閞mino del per韔do de aplicaci髇 de 10 a駉s, los niveles medios de aranceles consolidados disminuir醤 al 12,4 y al 10,5 por ciento para los productos agropecuarios y no agropecuarios, respectivamente. Los distintos tipos arancelarios para los productos agropecuarios ir醤 del 5 al 200 por ciento, aplic醤dose los tipos m醩 altos a los productos de tabaco y a los d醫(yī)iles. El 11 por ciento aproximadamente de los productos no agr韈olas se importar?en franquicia, mientras que los tipos arancelarios m醩 altos se aplicar醤 a la madera y a los productos sider鷕gicos. La mayor韆 de los aranceles (el 92,6 por ciento) se fijar醤 a sus tipos finales consolidados en la fecha de la adhesi髇. Los aranceles restantes se aplicar醤 en su mayor parte en 2008 y 2010, pero, en todo caso, no m醩 tarde del 2015.

  
SERVICIOS

Seguros

Se permitir?a las compa耥as extranjeras de seguros abrir y explotar sucursales directas en Arabia Saudita. Se permitir?tambi閚 la presencia comercial de aseguradores que establezcan una sociedad an髇ima cooperativa de seguros constituida en el pa韘, en la que la participaci髇 extranjera se limite al 60 por ciento. Se conceder?un per韔do transitorio de tres a駉s a los proveedores de seguros extranjeros para que se conviertan en una sociedad cooperativa de seguros saudita o en una sucursal directa de una compa耥a de seguros extranjera. Durante este per韔do transitorio, los proveedores de seguros extranjeros podr醤 continuar las operaciones comerciales que est閚 llevando a cabo y tambi閚 ofrecer nuevos productos y servicios a nuevos clientes.

Bancos

Se permitir?la presencia comercial de bancos en forma de sociedades an髇imas constituidas en el pa韘 o como sucursales de un banco internacional. En el momento de la adhesi髇 de Arabia Saudita, el l韒ite de capital extranjero para las empresas mixtas en el sector bancario se incrementar?al 60 por ciento. Si bien los servicios financieros s髄o pueden ser prestados por bancos comerciales, la gesti髇 de activos y los servicios de asesoramiento pueden ser tambi閚 proporcionados por instituciones financieras bancarias no comerciales.

Telecomunicaciones

Dentro de los tres a駉s de la adhesi髇, los compromisos de Arabia Saudita permitir醤 hasta un 70 por ciento de capital extranjero en el sector de las telecomunicaciones. Esos compromisos se aplican tanto a los servicios de telecomunicaciones b醩icos como a los de valor a馻dido. Los servicios de telecomunicaciones p鷅licos tendr醤 que ser suministrados por una sociedad an髇ima.

Distribuci髇

Si bien Arabia Saudita mantendr?algunas restricciones a la distribuci髇 de mercanc韆s en el pa韘, esas restricciones se eliminar醤 gradualmente a lo largo de un per韔do transitorio de tres a駉s.

> Informe del Grupo de Trabajo  WT/ACC/SAU/61
> Lista de concesiones y compromisos en materia de mercanc韆s WT/ACC/SAU/61/Add.1
> Lista de compromisos espec韋icos en materia de servicios ?Lista de exenciones de las de las obligaciones del art韈ulo II (NMF) WT/ACC/SAU/61/Add.2

  

V韉eo
Comunicado de prensa en v韉eo sobre la adhesi髇 de Arabia Saudita (solamente en ingl閟)
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El Director General de la OMC Pascal Lamy y el Ministro de Comercio e Industria de Arabia Saudita Excmo. Dr. Hashim A. Yamani


Firma del protocolo de adhesi髇


La delegaci髇 de Arabia Saudita