国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

La decisi髇 tomada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) ampl韆 en siete a駉s y medio el per韔do de transici髇 aplicable a los pa韘es menos adelantados, y comprende compromisos sobre asistencia t閏nica para ayudar a esos pa韘es a prepararse para aplicar el Acuerdo. El per韔do de transici髇 deb韆 expirar el 1?de enero de 2006, 11 a駉s despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC.

La decisi髇 no afecta al per韔do de transici髇 establecido para las patentes de productos farmac閡ticos, que se acord?en 2002; los pa韘es menos adelantados no tendr醤 que proteger esas patentes hasta 2016.

揕a adopci髇 de este acuerdo inmediatamente antes de la Conferencia Ministerial de Hong Kong es una buena noticia? ha manifestado Pascal Lamy, Director General de la OMC. 揕os Miembros han mostrado que est醤 dispuestos a velar por que los pa韘es m醩 pobres del mundo tengan la flexibilidad que necesitan para cumplir las obligaciones contra韉as en la OMC de forma adecuada a sus necesidades de desarrollo. Este hecho es una prueba de lo que se puede lograr en Hong Kong, donde el desarrollo ser?un elemento fundamental.?br>
En la decisi髇 (v閍se m醩 adelante) se dice que los pa韘es menos adelantados no estar醤 obligados a otorgar la protecci髇 de la propiedad intelectual prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1?de julio de 2013, a menos que dejen de ser pa韘es menos adelantados. Sin embargo, como es actualmente el caso, si otorgan voluntariamente protecci髇 de la propiedad intelectual, tendr醤 que observar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de no discriminaci髇.

En las deliberaciones que condujeron a la decisi髇, una de las cuestiones planteadas fue si la pr髍roga deb韆 concederse pa韘 por pa韘. El acuerdo definitivo concede la pr髍roga a todos los pa韘es menos adelantados como grupo, y confirma el derecho de esos pa韘es a solicitar nuevas pr髍rogas con posterioridad. Actualmente, 32 Miembros de la OMC son pa韘es menos adelantados.

En la decisi髇 se reitera asimismo el compromiso de los pa韘es desarrollados de prestar cooperaci髇 t閏nica y financiera para ayudar a los pa韘es menos adelantados a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC y dar respuesta a las necesidades que los pa韘es menos adelantados han prometido identificar, preferentemente a lo largo de los pr髕imos dos a駉s.

Los pa韘es menos adelantados que otorgan voluntariamente alg鷑 tipo de protecci髇 de la propiedad intelectual, aun cuando no est閚 obligados a hacerlo con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, han prometido no reducir ni retirar la protecci髇 que dispensan actualmente.

La decisi髇 se ha acordado por consenso de todos los Miembros, seg鷑 la pr醕tica habitual de la OMC.

M醩 informaci髇 en el sitio Web de la OMC:
> ADPIC
> Pa韘es menos adelantados

  

[Texto de la decisi髇]
PR覴ROGA DEL PER蚈DO DE TRANSICI覰 PREVISTO EN EL
P罵RAFO 1 DEL ART虲ULO 66 DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
PARA LOS PA蚐ES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS
Decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el 揅onsejo de los ADPIC?,

Habida cuenta del p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (el 揂cuerdo?;

Recordando que, a reserva de que sea prorrogado, el per韔do de transici髇 concedido a los pa韘es menos adelantados Miembros con arreglo al p醨rafo 1 del art韈ulo 66 expirar?el 1?de enero de 2006;

Habida cuenta de la solicitud formulada por los pa韘es menos adelantados Miembros de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (la 揙MC?, de fecha 13 de octubre de 2005, de una pr髍roga del per韔do de transici髇 previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo, que figura en el documento IP/C/W/457;

Reconociendo las necesidades y requisitos especiales de los pa韘es menos adelantados Miembros, las limitaciones econ髆icas, financieras y administrativas que siguen afrontando y la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnol骻ica;

Reconociendo que los pa韘es menos adelantados Miembros siguen necesitando cooperaci髇 t閏nica y financiera para poder realizar los objetivos culturales, sociales y tecnol骻icos y otros objetivos de desarrollo de la protecci髇 de la propiedad intelectual;

Decide lo siguiente:  

I
Pr髍roga del per韔do de transici髇 previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66
del Acuerdo para los pa韘es menos adelantados Miembros

1.   Los pa韘es menos adelantados Miembros no estar醤 obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo, a excepci髇 de los art韈ulos 3, 4 y 5, hasta el 1?de julio de 2013, o hasta la fecha en que dejen de ser pa韘es menos adelantados Miembros, si esta fecha es anterior.

  
II
Potenciaci髇 de la cooperaci髇 t閏nica para
los pa韘es menos adelantados Miembros

2.   Con miras a facilitar la realizaci髇 de programas de cooperaci髇 t閏nica y financiera espec韋ica, todos los pa韘es menos adelantados Miembros suministrar醤 al Consejo de los ADPIC, preferentemente no m醩 tarde del 1?de enero de 2008, la mayor informaci髇 posible sobre sus respectivas necesidades prioritarias en materia de cooperaci髇 t閏nica y financiera, a fin de poder ayudarlos a adoptar las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC.

3.   Los pa韘es desarrollados Miembros prestar醤 cooperaci髇 t閏nica y financiera a los pa韘es menos adelantados Miembros de conformidad con el art韈ulo 67 del Acuerdo a fin de atender eficazmente las necesidades identificadas de conformidad con el p醨rafo 2.

4.   Con objeto de ayudar a los pa韘es menos adelantados Miembros a preparar la informaci髇 que han de presentar de conformidad con el p醨rafo 2, y con miras a hacer que la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad sean lo m醩 eficaces y operativas posible, la OMC procurar?potenciar su cooperaci髇 con la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual y otras organizaciones internacionales pertinentes.

  
III
Disposiciones generales

5.   Los pa韘es menos adelantados Miembros se asegurar醤 de que las modificaciones que introduzcan en sus leyes, reglamentos o pr醕ticas durante el per韔do adicional de transici髇 no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de 閟tos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

6.   La presente Decisi髇 se entiende sin perjuicio de la Decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002 sobre la 揚r髍roga del per韔do de transici髇 previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los pa韘es menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmac閡ticos?(IP/C/25), y del derecho de los pa韘es menos adelantados Miembros a solicitar nuevas pr髍rogas del plazo previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo.