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Lo que est?ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1995

PRESS/26
18 de octubre de 1995

El consejo internacional de productos l錕絚teos de la OMC suspende los precios m錕絥imos de exportaci錕絥 de todos los productos l錕絚teos

El Consejo Internacional de Productos L錕絚teos de la OMC ha suspendido los precios m錕絥imos de exportaci錕絥 de la leche desnatada y entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, la mantequilla y el aceite de mantequilla y los quesos, a partir del mediod錕絘 de hoy, 18 de octubre. Al haber suspendido la aplicaci錕絥 del Anexo del Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos, las partes en el Acuerdo pueden a partir de ahora vender productos l錕絚teos a un precio inferior al m錕絥imo establecido anteriormente.

Los precios m錕絥imos en cuesti錕絥 (por tonelada f.o.b.) eran los siguientes: 1.200 d錕絣ares EE.UU. para la leche desnatada en polvo; 1.250 d錕絣ares EE.UU. para la leche entera en polvo; 1.200 d錕絣ares EE.UU. para el suero de mantequilla en polvo; 1.625 d錕絣ares EE.UU. para las grasas l錕絚teas anhidras (aceite de mantequilla); 1.350 d錕絣ares EE.UU. para la mantequilla y 1.500 d錕絣ares EE.UU. para el queso.

El Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos es uno de los cuatro Acuerdos Plurilaterales resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los dem錕絪 Acuerdos de la OMC, s錕絣o son miembros de los Acuerdos Plurilaterales aquellos gobiernos que los hayan aceptado expresamente. El texto del Acuerdo sustituye, con ligeras variaciones al del Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos que hab錕絘 estado en vigor desde 1980. No obstante, debido a la expectativa de que los resultados del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC satisfagan algunas de las preocupaciones que llevaron inicialmente al establecimiento del Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos, as錕? como al hecho de que las nuevas tecnolog錕絘s han abierto otras v錕絘s de intercambio de informaci錕絥, varios miembros del anterior Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos han optado por no adherirse al nuevo Acuerdo. Actualmente hay 12 signatarios del nuevo Acuerdo (contando como un solo signatario a la Comunidad Europea), de los cuales no todos han ratificado plenamente su aceptaci錕絥.

El Consejo Internacional de Productos L錕絚teos estim錕?que, dado el limitado n錕絤ero de Miembros del Acuerdo y, especialmente, que algunos grandes pa錕絪es exportadores de productos l錕絚teos no participan en 錕絣, la observancia de las disposiciones sobre precios m錕絥imos era insostenible. Los precios m錕絥imos han sido suspendidos hasta el 31 de diciembre de 1997. El Consejo Internacional de Productos L錕絚teos seguir錕?examinando la situaci錕絥 del mercado mundial de los productos l錕絚teos en sus reuniones ordinarias.

Nota para las redacciones:

El Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos entr錕?en vigor el 1. de enero de 1995. Sustituye al anterior Acuerdo Internacional sobre los Productos L錕絚teos, que hab錕絘 estado en vigor desde 1980. El 16 de octubre de 1995 eran partes en el Acuerdo Internacional sobre los Productos L錕絚teos la Argentina, Bulgaria, la Comunidad Europea (15), el Jap錕絥, Noruega, Nueva Zelandia, Rumania, Suiza y el Uruguay. El Brasil, Chad y Hungr錕絘 han firmado el Acuerdo pero no lo han ratificado a錕絥.

El nuevo Acuerdo, como el anterior, tiene como objetivos fundamentales impulsar la expansi錕絥 y liberalizaci錕絥 del comercio mundial de productos l錕絚teos, en condiciones de mercado lo m錕絪 estables que sea posible, en beneficio mutuo de los pa錕絪es exportadores e importadores y fomentar el desarrollo econ錕絤ico y social de los pa錕絪es en desarrollo. Al adoptar esos objetivos, se ha reconocido la importancia de la leche y de los productos l錕絚teos para la econom錕絘 de muchos pa錕絪es, as錕?como la necesidad de evitar los excedentes y las situaciones de escasez y de mantener los precios a un nivel equitativo. Se han establecido para administrar el Acuerdo un Consejo Internacional de Productos L錕絚teos y un Comit錕?de Determinados Productos L錕絚teos. El anterior Acuerdo Internacional de los Productos L錕絚teos ten錕絘 anexos tres Protocolos, que en el nuevo Acuerdo se han refundido en un solo Anexo relativo a Determinados Productos L錕絚teos.

El Anexo establece precios m錕絥imos de exportaci錕絥 para la leche desnatada en polvo, la leche entera en polvo, el suero de mantequilla en polvo, las grasas l錕絚teas anhidras, la mantequilla y el queso. Estos precios se fijan para productos piloto especificados, teniendo en cuenta la situaci錕絥 existente en el mercado, los precios de los productos l錕絚teos en los pa錕絪es productores partes, la necesidad de asegurar precios equitativos para los consumidores y la conveniencia de mantener un rendimiento m錕絥imo para los productores m錕絪 eficientes a fin de garantizar la estabilidad a m錕絪 largo plazo de los suministros. La Decisi錕絥 de 17 de octubre de 1995 del Consejo ha suspendido la aplicaci錕絥 del Anexo, y, por consiguiente, de las disposiciones sobre precios m錕絥imos. En ocasiones anteriores, se han suspendido los precios m錕絥imos de exportaci錕絥 de determinados productos (mantequilla y aceite de mantequilla) durante per錕給dos limitados.

La Decisi錕絥 del Consejo suspende tambi錕絥 las actividades del Comit錕? cuya labor consist錕絘 en examinar la aplicaci錕絥 del Anexo. El Consejo seguir錕?haciendo dos veces al a錕給 una evaluaci錕絥 de la situaci錕絥 del mercado sobre la documentaci錕絥 informativa b錕絪ica preparada por la Secretar錕絘 de la OMC y examinando el funcionamiento del Acuerdo.