- portada
- noticias
- comunicados de prensa 1996
- comunicado de prensa
PRESS/47
1. de mayo de 1996
El 錕絩gano de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 inicia sus actividades
El mecanismo de la OMC de soluci錕絥 de diferencias entre los exportadores y las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 -la Entidad Independiente (EI)- ha iniciado su funcionamiento en el d錕絘 de hoy (1. de mayo). La EI est錕?constituida conjuntamente por la OMC, la C錕絤ara de Comercio Internacional (CCI) y la Federaci錕絥 Internacional de Organismos de Inspecci錕絥 (FIOI), y su administraci錕絥 ha sido confiada a la OMC.
El Reglamento de la EI exige una r錕絧ida soluci錕絥 de las diferencias. Una vez presentada la queja, la EI designa, si las partes en la diferencia convienen en ello, a un experto comercial independiente o a un grupo especial compuesto de tres miembros, seleccionados de la lista de expertos (uno de cada una de las secciones nombradas por la CCI y la FIOI, respectivamente, y uno de la secci錕絥 de expertos comerciales independientes). El grupo especial debe emitir una decisi錕絥, por mayor錕絘 de votos, en el plazo de ocho d錕絘s h錕絙iles a partir de la presentaci錕絥 de la diferencia.
El texto completo de la decisi錕絥 del Consejo General, incluidos los anexos que contienen el Reglamento de la EI y los formularios de solicitud que deben utilizarse para pedir un examen independiente, puede obtenerse previa solicitud en la Secretar錕絘 de la OMC.
Nota para las redacciones:
La inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 es la pr錕絚tica de emplear, bajo contrato o por prescripci錕絥 del gobierno, a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los env錕給s de mercanc錕絘s al extranjero. Utilizada actualmente por unos 30 pa錕絪es en desarrollo, principalmente de 錕絝rica, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, as錕?como la evasi錕絥 de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 encargados de esa funci錕絥 por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminaci錕絥, la transparencia, la protecci錕絥 de la informaci錕絥 comercial confidencial, la utilizaci錕絥 de directrices espec錕絝icas para realizar la verificaci錕絥 de los precios, y la obligaci錕絥 de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 comprenden la no discriminaci錕絥 en la aplicaci錕絥 de las leyes y reglamentos internos y la prestaci錕絥 de asistencia t錕絚nica cuando se solicite.
El Acuerdo prev錕?la soluci錕絥 r錕絧ida de diferencias por una entidad independiente constituida conjuntamente por una organizaci錕絥 que represente a las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 y una organizaci錕絥 que represente a los exportadores. Los Miembros de la OMC han decidido que dichas organizaciones sean la CCI y la FIOI, respectivamente.
La parte que presente una queja ante la EI deber錕?cumplimentar un formulario oficial de solicitud de un examen independiente, y ambas partes deber錕絥 hacer un dep錕絪ito financiero inicial. La EI nombrar錕?para examinar el caso a un experto comercial independiente o a un grupo especial de tres miembros, seg錕絥 convengan las partes. El Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 estipula que el objeto del examen ser錕?establecer si, en el curso de la inspecci錕絥 objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido las disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento ser錕?r錕絧ido y brindar錕?a ambas partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por escrito.
Las decisiones del grupo especial se adoptar錕絥 por mayor錕絘 de votos y se emitir錕絥 dentro de un plazo de ocho d錕絘s h錕絙iles a partir de la solicitud de examen independiente. Estas decisiones ser錕絥 vinculantes para las partes en la diferencia. El grupo especial o el experto comercial independiente repartir錕?los costos, bas錕絥dose en las circunstancias del caso.