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Lo que est?ocurriendo en la OMC

NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1996

PRESS/61
5 de diciembre de 1996

El Comit錕?de contrataci錕絥 p錕絙lica de la OMC aprueba la adhesi錕絥 de Hong Kong

El Comit錕?de Contrataci錕絥 P錕絙lica de la OMC ha aprobado hoy (5 de septiembre) la adhesi錕絥 de Hong Kong al Acuerdo sobre Contrataci錕絥 P錕絙lica (1994) en las condiciones convenidas. El Acuerdo entrar錕?en vigor para Hong Kong 30 d錕絘s despu錕絪 de la fecha en que deposite en poder del Director General de la OMC su instrumento de adhesi錕絥.

Veintitr錕絪 Miembros de la OMC son partes en el Acuerdo sobre Contrataci錕絥 P錕絙lica -el Canad錕? las Comunidades Europeas y sus 15 Estados miembros, Israel, el Jap錕絥, la Rep錕絙lica de Corea, Aruba (parte del Reino de los Pa錕絪es Bajos), Noruega, Suiza y los Estados Unidos. Adem錕絪 de Hong Kong, han concluido sus negociaciones de adhesi錕絥 Liechtenstein y Singapur.

La decisi錕絥 relativa a la adhesi錕絥 de Hong Kong demuestra el creciente inter錕絪 que suscita el Acuerdo entre los Miembros de la OMC de Asia Oriental, donde el Jap錕絥 y la Rep錕絙lica de Corea son ya partes en el mismo, Hong Kong y Singapur han completado ahora las negociaciones de adhesi錕絥, y el Taipei Chino est錕?en el proceso de negociar su adhesi錕絥.

El Presidente del Comit錕? Sr. Harald Ernst (Suiza), acogi錕?con satisfacci錕絥 la decisi錕絥 relativa a la adhesi錕絥 de Hong Kong al acuerdo plurilateral y declar錕?que con ello se env錕絘 un mensaje positivo a la Conferencia Ministerial de Singapur acerca de la importancia que reviste para el sistema multilateral de comercio una mayor apertura de los mercados de contrataci錕絥 p錕絙lica. El Presidente a錕絘di錕?que dicha decisi錕絥 demuestra asimismo la importancia que atribuyen los miembros del Acuerdo al aumento de los participantes en el mismo.

Informaci錕絥 general

El Acuerdo sobre Contrataci錕絥 P錕絙lica es uno de los cuatro Acuerdos plurilaterales de la OMC (es decir, que no han sido suscritos por todos los Miembros de la OMC). El Acuerdo entr錕?en vigor el 1. de enero de 1996 y su objetivo es abrir a la competencia internacional las compras del sector p錕絙lico, que se calcula ascienden a varios cientos de miles de millones de d錕絣ares anuales.

El Acuerdo exige que los pa錕絪es signatarios apliquen pr錕絚ticas no discriminatorias y procedimientos abiertos en la contrataci錕絥 p錕絙lica, no s錕絣o por lo que respecta a la adquisici錕絥 de mercanc錕絘s realizada por el gobierno central (como en el anterior Acuerdo sobre Compras del Sector P錕絙lico de la Ronda de Tokio), sino tambi錕絥 por lo que respecta a la contrataci錕絥 de servicios, con inclusi錕絥 de los de obras p錕絙licas, y la contrataci錕絥 realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, los Estados en un sistema federal) y por empresas de servicios p錕絙licos. La cobertura exacta del Acuerdo est錕?determinada por las listas nacionales de compromisos de las entidades de contrataci錕絥 y de servicios, que figuran anexas al Acuerdo. En comparaci錕絥 con el anterior Acuerdo de la Ronda de Tokio, la cobertura es aproximadamente 10 veces mayor.

El Comit錕?ha decidido iniciar un pronto examen del Acuerdo, comenzando en 1997. Uno de los objetivos de este examen ser錕?conseguir un aumento de los participantes haciendo que el Acuerdo sea m錕絪 accesible para los pa錕絪es que a錕絥 no lo han firmado.