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PRESS/84
1. de diciembre de 1997
El grupo de trabajo sobre inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 adopta una serie de
recomendaciones
El Grupo de Trabajo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 (IPE) ha adoptado hoy, 1. de diciembre, una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la aplicaci錕絥 del Acuerdo de la OMC sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥. Estas recomendaciones, que se remitir錕絥 al Consejo General de la OMC, son el resultado de un a錕給 de examen del Acuerdo.
El Grupo de Trabajo tambi錕絥 convino en examinar el a錕給 pr錕絰imo las actividades de asistencia t錕絚nica en esferas tales como las de las reformas de la administraci錕絥 de los aranceles y las aduanas, la simplificaci錕絥 y modernizaci錕絥 de los sistemas y procedimientos y el desarrollo de una infraestructura jur錕絛ica, administrativa y f錕絪ica adecuada.
A continuaci錕絥 se recogen las recomendaciones de acci錕絥 inmediata del Grupo de Trabajo:
1) La verificaci錕絥 de precios por parte de las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 a efectos aduaneros se limitar錕絘 a la prestaci錕絥 de asesoramiento t錕絚nico para facilitar la determinaci錕絥 del valor en aduana por el Miembro usuario. A este respecto, la responsabilidad por la valoraci錕絥 en aduana y la recaudaci錕絥 de ingresos corresponde en 錕絣tima instancia a los Miembros usuarios. Todas las actividades de las entidades de IPE deb錕絘n ser vigiladas por los Miembros usuarios, a quienes se deb錕絘 alentar a reflejar esta vigilancia en su legislaci錕絥 o disposiciones administrativas nacionales.
A fin de asegurar el cumplimiento de las prescripciones del art錕絚ulo 2, en los p錕絩rafos 5 a 8, sobre transparencia, en el p錕絩rafo 1, sobre no discriminaci錕絥, y en el p錕絩rafo 20, sobre verificaci錕絥 de precios, el Miembro usuario deb錕絘 exigir a las entidades de IPE lo siguiente:
i) poner a disposici錕絥 del p錕絙lico una serie 錕絥ica de criterios para la verificaci錕絥 de precios;
ii) informar a los exportadores e importadores sobre la metodolog錕絘 aplicable a la valoraci錕絥.
Los criterios aplicables a la verificaci錕絥 de precios deber錕絥 incluir la metodolog錕絘 de valoraci錕絥 en aduana, tal como est錕?especificada en la legislaci錕絥 o las disposiciones administrativas nacionales de los Miembros usuarios, utilizada para prestar asesoramiento t錕絚nico sobre valoraci錕絥 en aduana. A este respecto, los Miembros usuarios deber錕絥 alentar a las entidades de IPE a utilizar medios electr錕絥icos para proporcionar la informaci錕絥 requerida a los exportadores e importadores.
Los Miembros usuarios se asegurar錕絥 de que las solicitudes de informaci錕絥 no excedan de lo previsto en los p錕絩rafos 12 y 20 del art錕絚ulo 2 del Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥. A su vez, los Miembros exportadores deber錕絥 informar a los Miembros usuarios cuando tengan conocimiento de que la informaci錕絥 pedida por las entidades de IPE va m錕絪 all錕?de lo estipulado en esas disposiciones.
De conformidad con el p錕絩rafo 21 del art錕絚ulo 2, los Miembros usuarios se asegurar錕絥 de que la entidad de IPE, al responder a una impugnaci錕絥 sobre verificaci錕絥 de precios, proporcione por escrito una informaci錕絥 detallada dentro de los diez d錕絘s de recibir la reclamaci錕絥, indicando el fundamento de su dictamen del valor y haciendo referencia a los elementos de los criterios de verificaci錕絥 de precios aplicables al caso concreto.
2) Con arreglo a lo dispuesto en el p錕絩rafo 3 del art錕絚ulo 3, los Miembros exportadores deber錕絥 asegurarse de que sus actividades de asistencia t錕絚nica responden a las necesidades espec錕絝icas de los pa錕絪es usuarios al poner en aplicaci錕絥 las condiciones y los objetivos del Acuerdo.
3) Los Miembros usuarios deber錕絥 cerciorarse de que se alienta a las entidades de IPE a establecer centros de coordinaci錕絥 locales en los pa錕絪es en los que no tengan una representaci錕絥 material in situ. La creaci錕絥 de sitios Web por la FIOI y por las entidades de IPE con servicios por l錕絥ea mejorar錕絘 la eficacia de las operaciones de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 en lo que respecta a procedimientos, m錕絫odos, criterios de inspecci錕絥, respuestas a solicitudes de informaci錕絥, y divulgaci錕絥 por los importadores y exportadores de otras informaciones esenciales 錕絫iles. Deber錕絘 alentarse a las entidades de IPE a que, adem錕絪 de proporcionar copias impresas, comunicaran por medios electr錕絥icos a los importadores y exportadores los informes de verificaci錕絥 sin objeciones.
4) Todos los Miembros notificar錕絥 sus leyes y reglamentos, de conformidad con el art錕絚ulo 5 del Acuerdo, as錕?como cualquier modificaci錕絥 de los mismos. Al presentar esas notificaciones, los Miembros deber錕絥 procurar proporcionar informaci錕絥 descriptiva adicional sobre la forma en que est錕絥 aplicando el Acuerdo.
5) Atendiendo a lo dispuesto en los p錕絩rafos 9 a 13 del art錕絚ulo 2, los Miembros usuarios se asegurar錕絥 de que en los contratos celebrados con las entidades de IPE, o en la legislaci錕絥 nacional de aplicaci錕絥 o las disposiciones administrativas nacionales se especifiquen los procedimientos que deber錕絥 seguir esas entidades a fin de que la informaci錕絥 comercial confidencial que pidan a los exportadores se circunscriba a lo dispuesto en el Acuerdo, y que no utilicen dicha informaci錕絥 de IPE para otros efectos que no sean las actividades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 de los Miembros usuarios, tal como se definen en el p錕絩rafo 3 del art錕絚ulo 1. Toda infracci錕絥 de la norma de confidencialidad por la entidad de IPE puede dar lugar a una acci錕絥 contra dicha entidad en el foro judicial o administrativo competente del Miembro usuario.
6) Los Miembros usuarios se asegurar錕絥 de que los contratos celebrados con las entidades de IPE, o la legislaci錕絥 nacional de aplicaci錕絥 o las disposiciones administrativas nacionales, prevean una estructura de honorarios que no favorezca posibles conflictos de intereses, de manera incompatible con los objetivos del Acuerdo. Adem錕絪, en los contratos celebrados con las entidades de IPE o en la legislaci錕絥 nacional de aplicaci錕絥 o las disposiciones administrativas nacionales se especificar錕?que las entidades de IPE no deber錕絥 inspeccionar transacciones relativas a productos respecto de los cuales ellas mismas o las entidades vinculadas tengan un inter錕絪 comercial.
7) Los Miembros usuarios se asegurar錕絥 de que las entidades de IPE emitan informes de verificaci錕絥 sin objeciones a los importadores y exportadores inmediatamente despu錕絪 de haber recibido los documentos finales y haber concluido la inspecci錕絥. Como se estipula en el p錕絩rafo 16 del art錕絚ulo 2, en ning錕絥 caso deber錕?emitirse el informe de verificaci錕絥 sin objeciones m錕絪 de cinco d錕絘s h錕絙iles despu錕絪 de la inspecci錕絥. En caso de que no se emita el informe de verificaci錕絥 sin objeciones, el Miembro usuario se asegurar錕?de que la entidad de IPE d錕?por escrito una explicaci錕絥 detallada de las razones por las cuales no se emite tal documento.
Nota para las redacciones:
La inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 es la pr錕絚tica de emplear a empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad- de los env錕給s de mercanc錕絘s al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los pa錕絪es en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, as錕?como la evasi錕絥 de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 de la OMC se reconoce que los principios y obligaciones dimanantes del GATT de 1994 son aplicables a las actividades de los organismos de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 encargados de esa funci錕絥 por los gobiernos. Entre las obligaciones impuestas a los gobiernos usuarios de sus servicios figuran la no discriminaci錕絥, la transparencia, la protecci錕絥 de la informaci錕絥 comercial confidencial, la utilizaci錕絥 de directrices espec錕絝icas para realizar la verificaci錕絥 de los precios, y la obligaci錕絥 de evitar demoras irrazonables y conflictos de intereses por parte de los organismos de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥. Las obligaciones de los miembros exportadores con respecto a los usuarios de los servicios de las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 comprenden la no discriminaci錕絥 en la aplicaci錕絥 de las leyes y reglamentos internos, la pronta publicaci錕絥 de tales leyes y reglamentos y la prestaci錕絥 de asistencia t錕絚nica cuando se solicite.
En virtud del Acuerdo, se ha establecido un procedimiento de examen independiente -Entidad Independiente- en el que participan los organismos de IPE, los exportadores y la Secretar錕絘 de la OMC, y que tiene por objeto resolver las diferencias entre exportadores y organismos de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥.
El Grupo de Trabajo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 fue establecido por el Consejo General en noviembre de 1996 con el fin de llevar a cabo el examen previsto en el art錕絚ulo 6 del Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥 y presentar, en diciembre de 1997, un informe al Consejo General por conducto del Consejo del Comercio de Mercanc錕絘s. El Grupo de Trabajo est錕?presidido por el Sr. Chiedu Osakwe (Nigeria).
Treinta y cuatro Miembros de la OMC utilizan los servicios de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥. Los seis Miembros que comunicaron al Grupo de Trabajo sus experiencias nacionales en relaci錕絥 con la utilizaci錕絥 de los servicios de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥, a saber, Colombia, C錕絫e d'Ivoire, Filipinas, Ghana, Kenya y el Per錕? expresaron su satisfacci錕絥 por el funcionamiento del Acuerdo sobre Inspecci錕絥 Previa a la Expedici錕絥.
Varios Miembros exportadores, entre ellos los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia y las Comunidades Europeas, manifestaron su preocupaci錕絥 por los siguientes aspectos de la utilizaci錕絥 de la inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥: verificaci錕絥 de precios, confidencialidad de la informaci錕絥 comercial, aplicaci錕絥 no discriminatoria de los criterios de inspecci錕絥, transparencia, demoras, representaci錕絥 in situ de las entidades de inspecci錕絥 previa a la expedici錕絥 y funcionamiento de la Entidad Independiente.