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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1998

PRESS/105
29 de junio de 1998

Programa de trabajo y calendario para las negociaciones acordadas de conformidad con el acuerdo plurilateral sobre contrataci髇 p鷅lica

Las Partes en el Acuerdo Plurilateral sobre Contrataci髇 P鷅lica han acordado tratar de ultimar las negociaciones sobre la simplificaci髇 y mejoramiento del Acuerdo antes de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrar?a fines de 1999.

Al tomar esta decisi髇, el 25 de junio, el Comit?de Contrataci髇 P鷅lica tambi閚 adopt?un programa de trabajo para las negociaciones. 蓅te requiere la presentaci髇 de propuestas a m醩 tardar a fines de abril de 1998, la preparaci髇 de un documento b醩ico para las negociaciones para el verano de 1999 y negociaciones intensivas durante el oto駉 de ese a駉.

Las Partes tambi閚 acordaron que, paralelamente con lo anterior, continuar韆n trabajando sobre otros dos elementos de las negociaciones: la eliminaci髇 de las medidas y pr醕ticas discriminatorias que distorsionan la contrataci髇 abierta y la ampliaci髇 del 醡bito de aplicaci髇.

El objetivo de las negociaciones es facilitar el aumento del n鷐ero de Partes en el Acuerdo, haci閚dolo m醩 accesible a los pa韘es que a鷑 no lo son. Los Miembros de la OMC que no son Partes en el Acuerdo y otros gobiernos que tienen la condici髇 de observador en el 醡bito del Acuerdo han sido invitados a participar plenamente en el programa de trabajo.

Las negociaciones est醤 previstas en el p醨rafo 7 del art韈ulo XXIV del Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica, en virtud del cual antes del final de 1998 se entablar醤 negociaciones con miras a mejorar el Acuerdo y a dar m醩 amplitud a su 醡bito de aplicaci髇. En preparaci髇 de las negociaciones, las Partes han examinado el Acuerdo de conformidad con una decisi髇 en ese sentido que figura en el informe del Comit?a la Conferencia Ministerial de Singapur de finales de 1996.

Nota para las redacciones:

El Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica, firmado en Marrakech en abril de 1994, entr?en vigor el 1?de enero de 1996. Este Acuerdo estableci?un marco abierto de derechos y obligaciones entre las Partes en relaci髇 con sus leyes, reglamentaciones, procedimientos y pr醕ticas nacionales en la espera de la contrataci髇 p鷅lica. La no discriminaci髇 de los productos, servicios y proveedores extranjeros es la piedra angular de las normas. El Acuerdo tambi閚 hace mucho hincapi? en los procedimientos para conseguir la transparencia de leyes, reglamentaciones, procedimientos y pr醕ticas en materia de contrataci髇 p鷅lica.

Son Partes en el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC: Canad? las Comunidades Europeas y sus 15 Estados miembros; Hong Kong, China; Israel; Jap髇; Corea; Liechtenstein; el Reino de los Pa韘es Bajos respecto de Aruba; Noruega; Singapur; Suiza y los Estados Unidos.