Esta conclusi髇 figura en un Informe adoptado el
6 de julio por el Comit?de Normas de Origen. El
8 de julio, el Consejo del Comercio de
Mercanc韆s aprob?las recomendaciones del
informe y las transmiti?al Consejo General para
su adopci髇.
Las
normas de origen son los criterios
utilizados para determinar el lugar de
elaboraci髇 de un producto. Guardan relaci髇
con la aplicaci髇 de medidas comerciales como
los contingentes, los aranceles preferenciales,
las medidas antidumping y los derechos
compensatorios.
En
el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen,
primer acuerdo concluido en la materia, se prev?
un programa de trabajo de armonizaci髇 de tres
a駉s (iniciado en julio de 1995) para establecer
normas de origen comunes
(armonizadas) sobre el comercio no
preferencial de los Miembros, que fuesen
objetivas, transparentes y previsibles. Estas
normas no se aplican a los acuerdos
preferenciales tales como las zonas de libre
comercio. Llevan a cabo el trabajo, el Comit?de
Normas de Origen de la OMC y un Comit?T閏nico
bajo los auspicios de la Organizaci髇 Mundial de
Aduanas en Bruselas.
El
Comit?de la OMC se馻l? en su informe, que a
pesar de la complejidad de las cuestiones
abordadas se hab韆n hecho progresos importantes
en el cumplimiento del programa de trabajo. Por
ejemplo, se ha concluido ampliamente la labor
t閏nica sobre normas para productos
espec韋icos, adem醩 de haberse avanzado
considerablemente en otras esferas.
El
Presidente del Comit? Sr. Ric Wells
(Representante Permanente Adjunto de Australia
ante la OMC), al presentar el informe al Consejo
del Comercio de Mercanc韆s, dijo que "las
recomendaciones inclu韆n un plazo fijo para la
conclusi髇 del trabajo del Comit?T閏nico de
Normas de Origen (mayo de 1999), y un examen de
la situaci髇 del trabajo por el Comit?de
Normas de Origen, en junio de 1999", as?
como la recomendaci髇 de un plazo final
para concluir el programa de trabajo de
armonizaci髇". A馻di?que el CNO
"propon韆 trabajar, ateni閚dose a una
disciplina rigurosa, para cumplir los futuros
programas de trabajo tanto del Comit?como del
Comit?T閏nico.
Figura
a continuaci髇 el texto completo del informe del
Comit?
Organizaci髇
Mundial del
Comercio
|
|
|
G/RO/25 7
de julio de 1998
|
|
(98-2685) |
|
|
Comit?
de Normas de Origen |
Original:
ingl閟 |
Informe
del Comit?de Normas de Origen al Consejo del
Comercio de Mercanc韆s sobre el programa de
trabajo de armonizaci髇
Situaci髇
de la labor
- De
conformidad con el p醨rafo 2 a) del
art韈ulo 9 del Acuerdo sobre Normas de
Origen (denominado en adelante el
Acuerdo), el programa de trabajo de
armonizaci髇 se inici?oficialmente el
20 de julio de 1995 y su finalizaci髇
estaba prevista para el 20 julio de 1998,
ya que el Acuerdo estipula que el
programa de trabajo de armonizaci髇 se
llevar?a t閞mino en un plazo de tres
a駉s a partir de su iniciaci髇.
- El
Comit?de Normas de Origen (CNO) se馻la
que se han hecho progresos importantes a
pesar de la complejidad de las cuestiones
que se examinan. En particular, los
trabajos t閏nicos relativos a la
armonizaci髇 de las normas de origen por
productos espec韋icos casi se ha
completado y las fichas elaboradas por el
Comit?T閏nico de Normas de Origen
(CTNO), en las que se exponen distintas
opciones de soluci髇 posibles, son muy
鷗iles para hacer de las cuestiones
t閏nicas sin resolver la base de la
consideraci髇 de las pol韙icas
comerciales por el CNO. Sin embargo,
todav韆 se requieren m醩 trabajos. Se
ha completado pr醕ticamente la
elaboraci髇 de las definiciones de los
productos obtenidos totalmente, aunque
siguen sin resolver varias cuestiones,
como las de "los productos obtenidos
del mar fuera de un pa韘" y
"las preocupaciones de orden
ambiental con respecto a las piezas
recuperadas de art韈ulos que no pueden
repararse", que es preciso seguir
examinando. Se ha avanzado mucho en las
definiciones de operaciones o procesos
m韓imos pero hay que matizarlas a鷑
m醩. El CNO se馻la tambi閚 que
todav韆 es necesario dedicar
considerable trabajo a la estructura
general de las normas de origen
armonizadas (incluidas las normas
generales), las normas de las secciones y
cap韙ulos, y las normas residuales
(v閍se el anexo sobre la situaci髇 del
programa de trabajo de armonizaci髇).
- Por
鷏timo el CNO se馻la que, debido a la
complejidad de las cuestiones, no se
puede completar la labor relativa al
programa de trabajo de armonizaci髇, que
se expone en la parte IV del Acuerdo y se
menciona en los p醨rafos 2 c) y 3 del
art韈ulo 9 de 閟te, en el plazo de tres
a駉s previsto en el p醨rafo 2 a) de
este art韈ulo.
Continuaci髇
del programa de trabajo de armonizaci髇
- Los
Miembros se comprometen a hacer todo lo
posible por concluir el programa de
trabajo de armonizaci髇 a m醩 tardar en
noviembre de 1999, y a este respecto, el
CNO recomienda que:
-
el CNO, en colaboraci髇 con el CTNO,
contin鷈 la labor mencionada en los
p醨rafos 2 c) y 3 del
art韈ulo 9 del Acuerdo, de conformidad
con el programa de trabajo indicativo
futuro que se indica infra;
-
el Presidente del CTNO informar?al CNO,
en cada una de sus reuniones, acerca de
los progresos realizados por el CTNO;
-
el CTNO presentar?al CNO, en enero de
1999, los resultados de su labor sobre la
estructura general. Por otra parte, a
m醩 tardar a finales de mayo de 1999
presentar?el resultado definitivo de su
labor al CNO, para su examen final por
este Comit?
-
el CNO informar?en febrero, junio y
octubre de 1999 al Consejo del Comercio
de Mercanc韆s (CCM) acerca de la marcha
de la labor. En junio de 1999 el CNO
examinar?la situaci髇 del programa de
trabajo de armonizaci髇 y formular?una
recomendaci髇 sobre el plazo para la
finalizaci髇 de esa labor.
Programa
de trabajo futuro
- Con
respecto a la labor futura acerca del
programa de trabajo de armonizaci髇, el
CNO recomienda las siguientes
directrices:
-
en primer lugar debe finalizarse la
estructura general de las normas de
origen armonizadas (incluidas las normas
generales) a fin de garantizar la
coherencia de las normas horizontales
pertinentes;
-
despu閟 deber醤 establecerse las normas
de las secciones y cap韙ulos, y las
normas residuales;
-
con miras a definir mejor y aclarar a鷑
m醩 desde el punto de vista t閏nico las
cuestiones que quedan por resolver, y a
la luz de las deliberaciones sobre la
estructura general, tal vez el CNO pida
al CTNO que examine m醩 a fondo ciertas
fichas, especificando las razones de la
petici髇 y tambi閚 con directrices
claras acerca de la forma en que el CTNO
debe llevar a cabo ese examen, y
-
las Secretar韆s de la OMC y de la OMA
deben prestar, cuando se solicite,
asistencia t閏nica, a los Miembros con
objeto de facilitar sus trabajos.
- A
fin de mantener el impulso de la labor
relativa al programa de trabajo de
armonizaci髇, y sobre la base de las
directrices que figuran m醩 arriba, el
CNO propone el siguiente programa de
trabajo indicativo futuro:
a)
Septiembre diciembre de 1998
CTNO:
-
Estructura general
-
Normas de las secciones y cap韙ulos, y normas
residuales
CNO:
-
Consecuencias de la aplicaci髇 de las normas
armonizadas de origen para otros Acuerdos de la
OMC
-
Debate sobre las normas por productos
espec韋icos que no est醤 directamente afectadas
por consideraciones relativas a la estructura
general, y en particular tambi閚 las
relacionadas con los cap韙ulos 72 a 81 (metales)
-
Debate sobre los criterios para pedir al CTNO que
examine fichas
-
Debate sobre el art韈ulo 2 del Acuerdo.
b)
Enero mayo de 1999
CTNO:
-
Normas por productos espec韋icos que el CNO haya
pedido al CTNO que examine a la luz de los
resultados de las deliberaciones sobre la
estructura general
-
Normas por productos espec韋icos que est醤
pendientes
-
Cuestiones pendientes en relaci髇 con las
definiciones de los productos obtenidos
totalmente
-
Cuestiones pendientes relacionadas con las
definiciones de operaciones m韓imas.
c)
Enero julio y septiembre octubre de
1999
CNO:
-
Estructura general
-
Normas de las secciones y cap韙ulos, y
normas residuales
-
Definiciones de los productos obtenidos
totalmente
-
Definiciones de las operaciones m韓imas
-
Normas pendientes por productos espec韋icos
-
Cuestiones relacionadas con la facilitaci髇
del comercio, en espera de un acuerdo en el
CCM
-
Examen de la situaci髇 del programa de
trabajo de armonizaci髇 y recomendaci髇 de
un plazo para su conclusi髇
-
Examen de los resultados del programa de
trabajo de armonizaci髇 en lo que se refiere
a su coherencia global.
Anexo
Situaci髇 del programa de trabajo de
armonizaci髇
Nota
de la Secretar韆
El
presente documento ha sido revisado por la
Secretar韆 a la luz de la reuni髇 del Comit?
T閏nico de Normas de Origen celebrada en junio
de 1998 para preparar el debate informal sobre la
labor futura del Comit? Este panorama general
se facilita sobre la base de la informaci髇 de
que dispone la Secretar韆.
A.
Estructura general/normas generales
En
la segunda sesi髇 del Comit?T閏nico de Normas
de Origen se lleg?al acuerdo de que la
estructura general de las normas de origen
armonizadas, en la que las normas generales
figuran como una parte principal, deb韆 ser
analizada para llegar a una decisi髇 en la
鷏tima etapa del programa de trabajo de
armonizaci髇. A partir de la fecha del presente
documento los textos entre corchetes o las
cuestiones pendientes se presentan de la
siguiente manera (v閍se el documento
G/RO/W/13/Rev.3, p醙inas 2 a 5):
-
Pre醡bulo
-
Art韈ulo 3 (Definiciones):
-
P醨rafo 2 (Elementos neutros)
-
P醨rafo 3 (Otras definiciones, si procede)
-
Art韈ulo 4 (Determinaci髇 del origen):
-
P醨rafo 2, apartado c) (Norma general residual)
-
Art韈ulo 7 (Disposiciones especiales):
-
P醨rafo 1 (Elementos neutros)
-
P醨rafo 4 (Mezclas)
-
P醨rafo 5 (Productos y materias fungibles)
-
Art韈ulo 8 (De minimis)
B.
Definiciones de los productos obtenidos
totalmente
Los
textos entre corchetes son los siguientes (v閍se
el documento G/RO/W/13/Rev.3,
p醙inas 6 y 7):
-
P醨rafo 1 (Aclaraci髇 de los t閞minos
"obtenidos", "producidos" y
"fabricados")
-
P醨rafo 1 g) (Art韈ulos no aptos para ser
reparados)
-
P醨rafo 1 h) (Piezas recuperadas de art韈ulos
no aptos para ser reparados)
-
P醨rafo 1 i) (Mercanc韆s obtenidas con
productos de los apartados a) a h))
-
P醨rafo 2 (Productos obtenidos del mar fuera de
un pa韘)
C.
Operaciones o procesos m韓imos
En
su segunda sesi髇, el Comit?T閏nico de Normas
de Origen lleg?a la conclusi髇 de que las
definiciones de operaciones o procesos m韓imos
deb韆n ser sometidas a un mayor ajuste o
afinamiento a lo largo de la segunda y tercera
fase del programa de trabajo (v閍se el documento
G/RO/W/13/Rev.3, p醙ina 549).
D.
Normas de origen especificadas por productos
-
El Comit?T閏nico de Normas de Origen no ha
finalizado a鷑 su labor sobre los
Principios de aplicaci髇 (v閍se el
documento G/RO/W/13/Rev.3, p醙ina 8).
-
En el cuadro que figura a continuaci髇 se
presenta un panorama general de la situaci髇 de
los trabajos sobre normas de origen especificadas
por productos.
Cuadro
recapitulativo de la situaci髇 de los trabajos
sobre normas de origen especificadas por
productos
N鷐ero
de partida o de subpartida del SA
|
Documentos
de referencia
|
Cuestiones
pendientes remitidas al CNO
|
Categor韆 1
(al nivel de subpartida)
|
Labor
pendiente del CTNO (cap韙ulos)
|
1-24
(Productos agropecuarios) |
G/RO/22/Add.1
[para los cap韙ulos 13 y 15: Duod閏imo
informe del CTNO al CON] |
106
[+11] |
275 |
Mezclas:
4, 7-9, 11, 15-21, 24;
Definici髇 de "refinado": 15;
Definici髇 de "preparaci髇
alimenticia": 16-21;
Operaciones o procesos
m韓imos: 16, 22;
M閠odo de c醠culo para el criterio del
valor a馻dido: 3, 15;
Normas residuales de cap韙ulo: 15 |
25-27
(Productos minerales) |
G/RO/W/23/Rev.1
[Duod閏imo informe] |
2
[+13] |
116 |
|
28-40
(Productos qu韒icos) |
[Duod閏imo
informe] |
[25] |
[607] |
|
41-43
(Pieles y cueros) |
G/RO/W/23/Rev.1,
G/RO/23 |
5 |
41 |
Normas
generales para la interpretaci髇 del SA
(RGI) 2 a) - serie de partes :
42-43;
desensamblaje: 42-43;
Definiciones de "confecci髇
completa": 42-43;
Procesos simples: 42-43 |
44-49
(Madera y papel) |
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe] |
5
[+6] |
17
[+4] |
RGI
2 a): 44-46, 48, 49;
Ensamblaje/Desensamblaje: 44-46, 48, 49;
Normas residuales de cap韙ulo:44-49 |
50-63
(Materias textiles) |
G/RO/W/27 |
71 |
32 |
Hilatura
de hilados, extrusi髇 de monofilamentos,
confecci髇 de tejidos: 50-63;
Definiciones del "proceso de
confecci髇 de tejidos": 50-63;
Operaciones o procesos
m韓imos: 50-63;
Normas residuales de cap韙ulo: 61, 62;
Surtidos para la partida 63.08
(Categor韆 2) |
64-67
(Calzado) |
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe] |
10
[+4] |
14
[+2] |
|
68-70
(Productos cer醡icos) |
G/RO/19/Add.1,
G/RO/23
[Duod閏imo informe] |
6 [+4]
|
115 |
|
71
(Piedras y metales preciosos) |
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe] |
1
[+3]
|
37 |
"Terminolog韆
de Ottawa" como Nota de cap韙ulo;
Definiciones de "esbozos"
"forma sin acabar";
Normas residuales de cap韙ulo |
72-73
(Acero) |
[Duod閏imo
informe] |
[12] |
[161] |
Ensamblaje:
73;
Desensamblaje: 73;
Envasado/reenvasado: 73;
RGI 2 a) - Serie de partes: 73 |
74-81
(Metales) |
[Duod閏imo
informe] |
[18] |
[42] |
Ensamblaje:
74-81;
Desensamblaje: 74-81;
Envasado/reenvasado: 74-81;
RGI 2 a) - Serie de partes: 74-81;
Enrollado/desenrollado: 74-81 |
82-83
(Manufacturas de metal) |
[Duod閏imo
informe] |
[19] |
[56] |
Ensamblaje:
82-90;
Desensamblaje: 82, 84-90;
Cambio de uso: 82, 84;
RGI 2 a) Serie de partes: 84-90;
Esbozos/productos
incompletos: 82-90;
Surtidos: 82;
Envasado/reenvasado: 84, 85, 90;
M醧uinas con funciones m鷏tiples y
combinaciones de m醧uinas: 84, 85;
Unidades funcionales: 84, 85, 90
Certificaci髇 ulterior/Comprobaci髇
ulterior: 84
Degradaci髇: 84;
Subensamblajes: 84-90;
Normas residuales de cap韙ulo: 82-90;
M閠odo de c醠culo para el criterio del
valor a馻dido: 84-90;
Terminolog韆 - CP/CSP: 82, 83 |
84
(M醧uinas y aparatos) |
|
[24] |
|
85
(Aparatos electr髇icos) |
|
[32] |
|
86-89
(Material de transporte) |
|
|
|
90
(Material cient韋ico) |
|
|
|
91
(Relojer韆) |
G/RO/W/23/Rev.1 |
6 |
2 |
|
92
(Instrumentos de m鷖ica) |
G/RO/19/Add.1 |
2 |
8 |
RGI
2 a);
Desensamblaje;
Envasado/Reenvasado |
93-97 (Mercanc韆s
y productos diversos)
|
[El
cap韙ulo 97 ser?examinado por el CTNO
en octubre] |
[33] |
[29] |
|
|