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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS:  COMUNICADOS DE PRENSA 1998

PRESS/106
9 de julio de 1998

La OMC prosigue la labor de armonizaci髇 de las normas de origen

Habiendo llegado a la conclusi髇 de que era imposible, debido a la complejidad de las cuestiones examinadas, finalizar el 20 de julio de 1998 la labor de armonizaci髇 de las normas de origen no preferenciales, seg鷑 prev?el Acuerdo sobre Normas de Origen, los Miembros de la OMC se han comprometido a hacer todo lo posible por concluir el trabajo a m醩 tardar en noviembre de 1999.


Esta conclusi髇 figura en un Informe adoptado el 6 de julio por el Comit?de Normas de Origen. El 8 de julio, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s aprob?las recomendaciones del informe y las transmiti?al Consejo General para su adopci髇.

Las “normas de origen” son los criterios utilizados para determinar el lugar de elaboraci髇 de un producto. Guardan relaci髇 con la aplicaci髇 de medidas comerciales como los contingentes, los aranceles preferenciales, las medidas antidumping y los derechos compensatorios.

En el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen, primer acuerdo concluido en la materia, se prev? un programa de trabajo de armonizaci髇 de tres a駉s (iniciado en julio de 1995) para establecer normas de origen comunes (“armonizadas”) sobre el comercio no preferencial de los Miembros, que fuesen objetivas, transparentes y previsibles. Estas normas no se aplican a los acuerdos preferenciales tales como las zonas de libre comercio. Llevan a cabo el trabajo, el Comit?de Normas de Origen de la OMC y un Comit?T閏nico bajo los auspicios de la Organizaci髇 Mundial de Aduanas en Bruselas.

El Comit?de la OMC se馻l? en su informe, que a pesar de la complejidad de las cuestiones abordadas se hab韆n hecho progresos importantes en el cumplimiento del programa de trabajo. Por ejemplo, se ha concluido ampliamente la labor t閏nica sobre normas para productos espec韋icos, adem醩 de haberse avanzado considerablemente en otras esferas.

El Presidente del Comit? Sr. Ric Wells (Representante Permanente Adjunto de Australia ante la OMC), al presentar el informe al Consejo del Comercio de Mercanc韆s, dijo que "las recomendaciones inclu韆n un plazo fijo para la conclusi髇 del trabajo del Comit?T閏nico de Normas de Origen (mayo de 1999), y un examen de la situaci髇 del trabajo por el Comit?de Normas de Origen, en junio de 1999", as? como la recomendaci髇 de “un plazo final para concluir el programa de trabajo de armonizaci髇". A馻di?que el CNO "propon韆 trabajar, ateni閚dose a una disciplina rigurosa, para cumplir los futuros programas de trabajo tanto del Comit?como del Comit?T閏nico”.

Figura a continuaci髇 el texto completo del informe del Comit?

Organizaci髇 Mundial

del Comercio

 
 
G/RO/25

7 de julio de 1998

  (98-2685)
   
Comit? de Normas de Origen Original: ingl閟

Informe del Comit?de Normas de Origen al Consejo del Comercio de Mercanc韆s sobre el programa de trabajo de armonizaci髇

Situaci髇 de la labor

  1. De conformidad con el p醨rafo 2 a) del art韈ulo 9 del Acuerdo sobre Normas de Origen (denominado en adelante el Acuerdo), el programa de trabajo de armonizaci髇 se inici?oficialmente el 20 de julio de 1995 y su finalizaci髇 estaba prevista para el 20 julio de 1998, ya que el Acuerdo estipula que el programa de trabajo de armonizaci髇 se llevar?a t閞mino en un plazo de tres a駉s a partir de su iniciaci髇.
  2. El Comit?de Normas de Origen (CNO) se馻la que se han hecho progresos importantes a pesar de la complejidad de las cuestiones que se examinan. En particular, los trabajos t閏nicos relativos a la armonizaci髇 de las normas de origen por productos espec韋icos casi se ha completado y las fichas elaboradas por el Comit?T閏nico de Normas de Origen (CTNO), en las que se exponen distintas opciones de soluci髇 posibles, son muy 鷗iles para hacer de las cuestiones t閏nicas sin resolver la base de la consideraci髇 de las pol韙icas comerciales por el CNO. Sin embargo, todav韆 se requieren m醩 trabajos. Se ha completado pr醕ticamente la elaboraci髇 de las definiciones de los productos obtenidos totalmente, aunque siguen sin resolver varias cuestiones, como las de "los productos obtenidos del mar fuera de un pa韘" y "las preocupaciones de orden ambiental con respecto a las piezas recuperadas de art韈ulos que no pueden repararse", que es preciso seguir examinando. Se ha avanzado mucho en las definiciones de operaciones o procesos m韓imos pero hay que matizarlas a鷑 m醩. El CNO se馻la tambi閚 que todav韆 es necesario dedicar considerable trabajo a la estructura general de las normas de origen armonizadas (incluidas las normas generales), las normas de las secciones y cap韙ulos, y las normas residuales (v閍se el anexo sobre la situaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇).
  3. Por 鷏timo el CNO se馻la que, debido a la complejidad de las cuestiones, no se puede completar la labor relativa al programa de trabajo de armonizaci髇, que se expone en la parte IV del Acuerdo y se menciona en los p醨rafos 2 c) y 3 del art韈ulo 9 de 閟te, en el plazo de tres a駉s previsto en el p醨rafo 2 a) de este art韈ulo.
  4. Continuaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇

  5. Los Miembros se comprometen a hacer todo lo posible por concluir el programa de trabajo de armonizaci髇 a m醩 tardar en noviembre de 1999, y a este respecto, el CNO recomienda que:
  6. - el CNO, en colaboraci髇 con el CTNO, contin鷈 la labor mencionada en los p醨rafos 2 c) y 3 del art韈ulo 9 del Acuerdo, de conformidad con el programa de trabajo indicativo futuro que se indica infra;

  7. - el Presidente del CTNO informar?al CNO, en cada una de sus reuniones, acerca de los progresos realizados por el CTNO;

  8. - el CTNO presentar?al CNO, en enero de 1999, los resultados de su labor sobre la estructura general. Por otra parte, a m醩 tardar a finales de mayo de 1999 presentar?el resultado definitivo de su labor al CNO, para su examen final por este Comit?

  9. - el CNO informar?en febrero, junio y octubre de 1999 al Consejo del Comercio de Mercanc韆s (CCM) acerca de la marcha de la labor. En junio de 1999 el CNO examinar?la situaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇 y formular?una recomendaci髇 sobre el plazo para la finalizaci髇 de esa labor.

  10. Programa de trabajo futuro

  11. Con respecto a la labor futura acerca del programa de trabajo de armonizaci髇, el CNO recomienda las siguientes directrices:
  12. - en primer lugar debe finalizarse la estructura general de las normas de origen armonizadas (incluidas las normas generales) a fin de garantizar la coherencia de las normas horizontales pertinentes;

  13. - despu閟 deber醤 establecerse las normas de las secciones y cap韙ulos, y las normas residuales;

  14. - con miras a definir mejor y aclarar a鷑 m醩 desde el punto de vista t閏nico las cuestiones que quedan por resolver, y a la luz de las deliberaciones sobre la estructura general, tal vez el CNO pida al CTNO que examine m醩 a fondo ciertas fichas, especificando las razones de la petici髇 y tambi閚 con directrices claras acerca de la forma en que el CTNO debe llevar a cabo ese examen, y

  15. - las Secretar韆s de la OMC y de la OMA deben prestar, cuando se solicite, asistencia t閏nica, a los Miembros con objeto de facilitar sus trabajos.

  16. A fin de mantener el impulso de la labor relativa al programa de trabajo de armonizaci髇, y sobre la base de las directrices que figuran m醩 arriba, el CNO propone el siguiente programa de trabajo indicativo futuro:

a) Septiembre – diciembre de 1998

CTNO:

- Estructura general

- Normas de las secciones y cap韙ulos, y normas residuales

CNO:

- Consecuencias de la aplicaci髇 de las normas armonizadas de origen para otros Acuerdos de la OMC

- Debate sobre las normas por productos espec韋icos que no est醤 directamente afectadas por consideraciones relativas a la estructura general, y en particular tambi閚 las relacionadas con los cap韙ulos 72 a 81 (metales)

- Debate sobre los criterios para pedir al CTNO que examine fichas

- Debate sobre el art韈ulo 2 del Acuerdo.

b) Enero – mayo de 1999

CTNO:

- Normas por productos espec韋icos que el CNO haya pedido al CTNO que examine a la luz de los resultados de las deliberaciones sobre la estructura general

- Normas por productos espec韋icos que est醤 pendientes

- Cuestiones pendientes en relaci髇 con las definiciones de los productos obtenidos totalmente

- Cuestiones pendientes relacionadas con las definiciones de operaciones m韓imas.

c) Enero – julio y septiembre – octubre de 1999

CNO:

- Estructura general

- Normas de las secciones y cap韙ulos, y normas residuales

- Definiciones de los productos obtenidos totalmente

- Definiciones de las operaciones m韓imas

- Normas pendientes por productos espec韋icos

- Cuestiones relacionadas con la facilitaci髇 del comercio, en espera de un acuerdo en el CCM

- Examen de la situaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇 y recomendaci髇 de un plazo para su conclusi髇

- Examen de los resultados del programa de trabajo de armonizaci髇 en lo que se refiere a su coherencia global.

Anexo
Situaci髇 del programa de trabajo de armonizaci髇
Nota de la Secretar韆

El presente documento ha sido revisado por la Secretar韆 a la luz de la reuni髇 del Comit? T閏nico de Normas de Origen celebrada en junio de 1998 para preparar el debate informal sobre la labor futura del Comit? Este panorama general se facilita sobre la base de la informaci髇 de que dispone la Secretar韆.

A. Estructura general/normas generales

En la segunda sesi髇 del Comit?T閏nico de Normas de Origen se lleg?al acuerdo de que la estructura general de las normas de origen armonizadas, en la que las normas generales figuran como una parte principal, deb韆 ser analizada para llegar a una decisi髇 en la 鷏tima etapa del programa de trabajo de armonizaci髇. A partir de la fecha del presente documento los textos entre corchetes o las cuestiones pendientes se presentan de la siguiente manera (v閍se el documento G/RO/W/13/Rev.3, p醙inas 2 a 5):

- Pre醡bulo

- Art韈ulo 3 (Definiciones):

- P醨rafo 2 (Elementos neutros)

- P醨rafo 3 (Otras definiciones, si procede)

- Art韈ulo 4 (Determinaci髇 del origen):

- P醨rafo 2, apartado c) (Norma general residual)

- Art韈ulo 7 (Disposiciones especiales):

- P醨rafo 1 (Elementos neutros)

- P醨rafo 4 (Mezclas)

- P醨rafo 5 (Productos y materias fungibles)

- Art韈ulo 8 (De minimis)

B. Definiciones de los productos obtenidos totalmente

Los textos entre corchetes son los siguientes (v閍se el documento G/RO/W/13/Rev.3, p醙inas 6 y 7):

- P醨rafo 1 (Aclaraci髇 de los t閞minos "obtenidos", "producidos" y "fabricados")

- P醨rafo 1 g) (Art韈ulos no aptos para ser reparados)

- P醨rafo 1 h) (Piezas recuperadas de art韈ulos no aptos para ser reparados)

- P醨rafo 1 i) (Mercanc韆s obtenidas con productos de los apartados a) a h))

- P醨rafo 2 (Productos obtenidos del mar fuera de un pa韘)

C. Operaciones o procesos m韓imos

En su segunda sesi髇, el Comit?T閏nico de Normas de Origen lleg?a la conclusi髇 de que las definiciones de operaciones o procesos m韓imos deb韆n ser sometidas a un mayor ajuste o afinamiento a lo largo de la segunda y tercera fase del programa de trabajo (v閍se el documento G/RO/W/13/Rev.3, p醙ina 549).

D. Normas de origen especificadas por productos

- El Comit?T閏nico de Normas de Origen no ha finalizado a鷑 su labor sobre los “Principios de aplicaci髇” (v閍se el documento G/RO/W/13/Rev.3, p醙ina 8).

- En el cuadro que figura a continuaci髇 se presenta un panorama general de la situaci髇 de los trabajos sobre normas de origen especificadas por productos.

Cuadro recapitulativo de la situaci髇 de los trabajos sobre normas de origen especificadas por productos

N鷐ero de partida o de subpartida del SA

Documentos de referencia

Cuestiones pendientes remitidas al CNO

Categor韆 1
(al nivel de subpartida)

Labor pendiente del CTNO (cap韙ulos)

1-24
(Productos agropecuarios)
G/RO/22/Add.1
[para los cap韙ulos 13 y 15: Duod閏imo informe del CTNO al CON]
106
[+11]
275 Mezclas: 4, 7-9, 11, 15-21, 24;
Definici髇 de "refinado": 15;
Definici髇 de "preparaci髇 alimenticia": 16-21;
Operaciones o procesos m韓imos:  16, 22;
M閠odo de c醠culo para el criterio del valor a馻dido: 3, 15;
Normas residuales de cap韙ulo: 15
25-27
(Productos minerales)
G/RO/W/23/Rev.1
[Duod閏imo informe]
2
[+13]
116  
28-40
(Productos qu韒icos)
[Duod閏imo informe] [25] [607]  
41-43
(Pieles y cueros)
G/RO/W/23/Rev.1, G/RO/23 5 41 Normas generales para la interpretaci髇 del SA (RGI) 2 a) - serie de partes : 42-43;
desensamblaje: 42-43;
Definiciones de "confecci髇 completa": 42-43;
Procesos simples: 42-43
44-49
(Madera y papel)
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe]
5
[+6]
17
[+4]
RGI 2 a): 44-46, 48, 49;
Ensamblaje/Desensamblaje: 44-46, 48, 49;
Normas residuales de cap韙ulo:44-49
50-63
(Materias textiles)
G/RO/W/27 71 32 Hilatura de hilados, extrusi髇 de monofilamentos, confecci髇 de tejidos: 50-63;
Definiciones del "proceso de confecci髇 de tejidos": 50-63;
Operaciones o procesos m韓imos:  50-63;
Normas residuales de cap韙ulo: 61, 62;
Surtidos para la partida 63.08 (Categor韆 2)
64-67
(Calzado)
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe]
10
[+4]
14
[+2]
 
68-70
(Productos cer醡icos)
G/RO/19/Add.1,
G/RO/23
[Duod閏imo informe]
6

[+4]

115  
71
(Piedras y metales preciosos)
G/RO/19/Add.1
[Duod閏imo informe]
1
[+3]
37 "Terminolog韆 de Ottawa" como Nota de cap韙ulo;
Definiciones de "esbozos" "forma sin acabar";
Normas residuales de cap韙ulo
72-73
(Acero)
[Duod閏imo informe] [12] [161] Ensamblaje: 73;
Desensamblaje: 73;
Envasado/reenvasado: 73;
RGI 2 a) - Serie de partes: 73
74-81
(Metales)
[Duod閏imo informe] [18] [42] Ensamblaje: 74-81;
Desensamblaje: 74-81;
Envasado/reenvasado: 74-81;
RGI 2 a) - Serie de partes: 74-81;
Enrollado/desenrollado: 74-81
82-83
(Manufacturas de metal)
[Duod閏imo informe] [19] [56] Ensamblaje: 82-90;
Desensamblaje: 82, 84-90;
Cambio de uso: 82, 84;
RGI 2 a) – Serie de partes: 84-90;
Esbozos/productos incompletos:  82-90;
Surtidos: 82;
Envasado/reenvasado: 84, 85, 90;
M醧uinas con funciones m鷏tiples y combinaciones de m醧uinas: 84, 85;
Unidades funcionales: 84, 85, 90
Certificaci髇 ulterior/Comprobaci髇 ulterior: 84
Degradaci髇: 84;
Subensamblajes: 84-90;
Normas residuales de cap韙ulo: 82-90;
M閠odo de c醠culo para el criterio del valor a馻dido: 84-90;
Terminolog韆 - CP/CSP: 82, 83
84
(M醧uinas y aparatos)
  [24]  
85
(Aparatos electr髇icos)
  [32]  
86-89
(Material de transporte)
     
90
(Material cient韋ico)
     
91
(Relojer韆)
G/RO/W/23/Rev.1 6 2  
92
(Instrumentos de m鷖ica)
G/RO/19/Add.1 2 8 RGI 2 a);
Desensamblaje;
Envasado/Reenvasado
93-97

(Mercanc韆s y productos diversos)

[El cap韙ulo 97 ser?examinado por el CTNO en octubre] [33] [29]